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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a46?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3a46}
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[ GR No. L-5879, May 08, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-5879

[ G.R. No. L-5879, May 08, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO PEREY, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Batangas por el delito de traicion a doce años y un dio de reclusion temporal y a pagar una multa de P2,000 y costas, Pedro Perey apelo contra dicha sentencia al Tribunal de Apelacion, el cual por carecer de jurisdiccion, endoso la causa a este Tribunal.

La querella presentada contenia ocho cargos, pero el Fiscal Provincial solo presento pruebas en cuanto al cargo No. 5.

En la mañana del 30 de enero de 1945, cuando Virginia Carandang acudio a la casa de su vecina Juliana Latayan que estaba llorando, vio al acusado y a Ignacio Mayo atando las manos de Amado Reyes, hijo de Juliana, y despues de maniatado le condujeron a los bajos de la casa. La casa de Virginia solo distaba un metro de la de Juliana y ambas situadas en el barrio de Sto. Niño, Lipa, Batangas. Despues de confortar a Juliana, Virginia volvio a su casa y encontro al acusado y sus compañeros maniatando tambien a su esposo Bonifacio Laredo. Le trataron de aquella manera proque sospechaban que era un guerrillero por ser padre de un conocido guerrillero en la localidad. Bonifacio Laredo y Amado Reyes con sus manos atadas por detras y unidos con an cordel fueron conducidos por el apelante, Ignacio Mayo, Alfredo Caimbon y tres soldados japoneses, todos armados, al cuartel japones en Lipa. Amado Reyes fue arrestado porque era guerrillero y pertenecia a la unidad bajo el mando del Comandante Burgos de Mataasnalupa. Aquella fue la ultima vez que las dos vecinas Virginia Carandang y Juliana Latayan vieron a sus respectivos esposo e hijo.

El acusado admite que es ciudadano filipino.

La defensa arguye que el hecho de haber Pedro Perey maniatado a Bonifacio Laredo y Amado Reyes, en compañia de soldados japoneses y otros filipinos, de haber sacado a los dos de sus casas y de haberles conducido al cuartel de los japoneses, no es pruebe suficiente de traicion porque el acusado era policia municipal, pues era una cosa ordinarla entonces para los policias municipales el ejecutar tales actos.

Los policias que no demostraban adhesion incondicional al ejercito japones no solian ser sacados de la casa municipal. El acusado apelante no actuaba entonces como policia municipal solamente; con su revolver y uniforme de soldado japones y con su participacion conspicua en la captura de los dos querrilleros demostro su incorporacion al ejercito enemigo como espia o guia. Si a los soldados japoneses no se les hubiese proporcionado la informacion de que Amado y Bonifacio eran guerrilleros, estos no hubieran sido maniatados y, unidos con un mecate, conducidos al cuartel para desaparecer para siempre. No cabe duda alguna que fueron ejecutados al igual que las mas de cien victimas de la horrenda matanza al anochecer del 13 de febrero de 1945 en el barrio de Sto. Niño, Lipa, Batangas, de la cual dio cuenta Moises Mea, uno de los trece supervivientes; si viviesen aun hubieran vuelto a su casa.

El acusado debia saber que Amado Reyes y Bonifacio Laredo, como guerrilleros, desempeñaban un papel importante en la guerra de resistencia. Derrotada la fuerza organizada, era indispensable para los filipinos adoptar, como lo hacen las naciones ocupadas, la guerra de guerrillas. Como ciudadano filipino, debia lealtad a su pueblo; pero, abrazando la causa del ejercito de ocupacion y haciendo causa comun con el, el acusado ayudo a los soldados japoneses a suprimir a los guerrilleros con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal.

Despues de considerar detenidamente los actos criminales cometidos por el acusado con sus consecuencias necesarias, el Tribunal le impone la pena de reclusion perpetua con las accesorias y confirma la decision apelada en cuanto a la multa.

Paras, C. J., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., conformes.


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