[ G.R. Nos. L-5851 & 52, April 30, 1953 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA PEDRO GAMBOA, MAXIMO DOMINGO, JOSE MARTINEZ, JULIO MARTINEZ E IRINEO KIDMAN, ACUSADOS-APELANTES.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Los hechos probados, fuera de toda duda, son los siguientes: Pio Bagsao, su esposa Chinayao Bagsao y los hijos de Pio en primeras nupcias, llamados Lorenzo y Santiago, y un criado llamado Samuel, estaban en su casa en el sitio Butigue, del barrio Natonin, Bontoc, Provincia Montañosa, cuando al anochecer del 15 de julio de 1948, los acusados Pedro Gamboa, su hijo Endring Gamboa, Jose Martinez, Julio Martinez, Maximino Domingo, yerno de Julio, e Irineo Kidman llegaron; cuatro acorralaron la casa y Julio y Endring subieron y pidieron alojamiento. Pio accedio gustoso a su peticion e inclusive les invito a cenar, pero ellos rehusaron la cena. Pedro Gamboa e Irineo Kidman estaban armados de rifle. Julio pidio a Pio que le entregase su escopeta para inspeccionarla y sacar su numero de acuerdo con la orden de su teniente. La esposa de Pio se opuso; pero Pio, muy confiado, ordeno a Lorenzo que entregase la escopeta a Julio, quien tan pronto la recibio, ordeno a Pio Lorenzo y Samuel que saliesen fuera de la casa. Apenas pusieron pie en tierra, Pedro, Maximino, Jose e Irineo les ataron las manos por detras y luego les maltrataron. Mientras Irineo, Jose y Maximino vigilaban a los tres maniatados, Pedro, Julio y Endring saquearon la casa y se apoderaron de P1,570 guardados en una caja de carton, sabanas y ropas avaluadas en P60, un par de aretes de oro avaluados en P200, 50 balas avaluadas en P25, una ganta de arroz, una botella de sal, pollos y huevos. Julio pregunto a Santiago si habia mas dinero y, al contestar este negativamente, Julio le dio un puñetazo. Despues de apoderarse de todos los efectos ya mencionados, incluyendo la escopeta avaluada en P400 y dos carabaos, los seis acusados dejaron la casa, llevancose a los tres maniatados Pio, Lorenzo y Samuel en direccion a Isabela. Al llegar al rio, a un kilometro de la casa de Pio, Pedro Gamboa con la escopeta disparo un tiro a Pio y otro a Lorenzo, e Irineo pego un tiro a Samuel, arrojando despues sus cadaveres al rio. Chinayao y Santiago oyeron los disparos y desde aquella noche ya no volvieron a ver a Pio, Lorenzo y Samuel.
Los dos carabaos volvieron al corral, soltados indudablemente por los acusados para despistar a los agentes de autoridad y acelerar su huida.
Cuando la policia ya se habia puesto en movimiento para aprehender a los malhechores, Irineo Kidman se presento voluntariamente a la constabularia de Bontoc y presto tres affidavits (Exhs. A, B y C) ante los jeuces de paz Fakat y Baluga, respectivamente. La unica diferencia entre los tres affidavits es la siguiente: en el Exh. B Irineo dijo - para salvar su pellejo ยต que el que disparo a Pio, Lorenzo y Samuel fue Pedro Gamboa, y en los Exhibits A y C dijo que Gamboa disparo contra Pio y Lorenzo, y el (Irineo), a Samuel.
La declaracion de Pedro Gamboa (Exh. C), la de Irineo (Exh. B) y la de los otros acusa es concuerdan en los hechos esenciales. Por la revelacion de Irineo, Pedro Gamboa, Endring Gamboa, Julio Martinez, Jose Martinez, y Maximino Domingo fueron arrestados mas tarde. Creyendo inutil tal vez negar su participacion porque Irineo ya habia relatado todo cuanto habia ocurrido, los demas acusados confesaron su culpabilidad y Pedro Gamboa firmo su affidavit C; Jose Martinez, sus dos affidavits D y H; Maximino Domingo el suyo Exhibit I; y Julio Martinez, Exhibit J; y al ser informados de la querella por el Juez de Paz de Natonin, Antonio Baluga, los acusados se declararon culpables (Exhibit F).
Pedro, Maximino, Jose y Julio se defienden negando haber tenido participacion en los delitos de robo y asesinato de Pio, Lorenzo y Samuel, declarando que en el dia de la comision de dichos delitos estaban todos en Isabela; Irineo dijo que tenia postema y padecia de malaria en Roxas, Isabela. No presentaron ningun testigo a su favor. Fuera qe su testimonio individual, no existe nada en autos que les favorenca. Ellos declararon que prestaron sus affidavits porque los constabularios les habian maltratado. Contra este presunto maltrato se destacan las declaraciones de los jueces de paz Antonio Baluga y Jerome Fakat ante quienes los acusados prestaron sus declaraciones juradas. El juez de paz Antonio Baluga declaro que leyo a Pedro Gamboa y Jose Martinez sus respectivos affidavits traducidos al por Mr. Ulep, un maestro supervisor, en antes de firmarlos, y nadie hablo de maltratos. El Juez de Paz Jerome Fakat dijo que la confesion de Irineo Kidman (Exh. A), la de Jose Martinez (Exh. H), la de Maximino Domingo (Exh. I), y la de Julio Martinez (Exh. J), fueron leidas y traducidas a ellos en ilocano en presencia de muchas personas, antes de que el primero y segundo hayan firmado sus respectivos affidavits, y los dos ultimos hayan estampado sus signos digitales, y ninguno de ellos dijo que habia sido intimadado o maltratado.
Motivo del crimen. Pedro Gamboa dijo en su confesion que Pio Bagaso no le habia dado su participacion en el terreno de seis hectareas que el roturo; le prometio darle cuatro de las seis, pero despues no le daba mas que un pedazo de terreno accidentado; que el e Irineo mataron a Pio, Lorenzo y Samuel para que no puedan revelar a las autoridades el crimen. Irineo Kidman es yerno de Pio; le acompaño a Baguio cuando fue a vender un terreno palayero por la suma de P2,000 dos semanas antes del robo; Irineo vivia a cien metros de la casa de Pio; existia tirantez de relaciones entre los dos, fue el que habra revelado a sus compañeros que Pio tenia dinero en su casa.
La defensa de coartada no corroborada de los acusados no merede credito.
El abogado de officio dice en su alegato: "We are in accord with the conclusion of the learned Trial Court. We believe that the crimes for which the five convicted accused were prosecuted were convincingly established beyond the peradventure of doubt."
Los hechos probados constituyen no dos delitos sino uno solo: el delito complejo de robo con homicidio. Se realizo el robo despues que los acusados se hayan apoderado de la escopeta y despues que Pio, Lorenzo y Samuel hayan sido maniatados y mal tratados, imposibilitando cualquiera resistencia que estos pudieran oponer a su criminal designio. Si mataron a tres, despues de realizado el robo, fue como declararon los mismos acusados, para hacer desaparecer a los que habian de ser testigos d delito.
Porque hubo cooperacion en la consumacion del delito, todos y cada uno de los cinco apelantes son coautores del delito penado por el articulo 294, parrafo 1, del Codigo Penal Revisado. Concurren varias circunstancias agravantes como la nocturnidad, morada y de haber realizado el robo en cuadrilla. Hay cuadrilla porque cinco de los seis acusados estaban provistos de armas de fuego sin lingencia, sin ninguna atenuante.
El Procurador General recomienda la pena de muerte; pero como no hay suficientes votos, este Tribunal impone la pena de reclusion perpetua con las accesorias; condena ademas a los apelantes a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Pio Bagsao, Lorenzo Bagsao y Samuel Mana-a en la cantidad de P6,000, por cada occiso, y confirma la sentencia del juzgado inferior en cuanto a la indemnizacion a los herederos de Pio Bagsao en la cantidad de P2,189, valor de los efectos robados, y costas.
Paras, C. J., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor and Labrador, MM., conformes.
Padilla and Bautista Angelo, JJ., no part.