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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a29?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a29?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3a29}
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[ GR No. L-5365, Feb 23, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-5365

[ G.R. No. L-5365, February 23, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ZOSIMO GONZALES Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

A eso de las seis de la tarde del 5 de agosto de 1949, Jose Perez, Zosimo Gonzales, Jose Bernales y Lupe Dalida se dirigieron a la tienda de Tan Ke Sing, situada en el kilometro 71, del sitio de Magallanes, municipio de Digos, Davao, y en llegando Gonzales y Bernales se situaron a la puerta y Perez y Dalida entraron en la tienda en donde estaba entonces Felicitas Luna, esposa del dueño. Despues de tomar True Orange cada uno, Dalida pidio agua; Felix le dio un yaso y pidio otro; antes de ricibir el segundo vaso, Dalida dio un puñetazo a Felicitas quien, al gritar por el golpe recibido, fue sujetada por el cuello mientras Perez le daba de cortaplumazos. Inmediatamente Gonzales y Bernales entraron y subieron al entresuelo en donde se hallaban Tan Ke Sing, y Julita Luna, esposo y bermana, respectivamente, de Felicitas. Tan Ke Sing, que estaba en cama con fiebre, se levanto, al oir los gritos de su esposa y armandose de un bolo, fue al encuentro de Bernales que, armado de un cuchillo, se dirigia hacia el. Despues de esquivar un tajo que Tan Ke Sing le dio, Bernales huyo escaleras abajo. Gonzales tiro una botella de coca cola a Julita que tenia un niño en brazos, pero no la toco sino a Tan Ke Sing. Como los vecinos ya habian-acudido a los gritos de socorro, los acusados echaron a correr. Muy pronto llegaron los constabularios al mando del teniente Iligan quien, despues de enterarse de lo sucedido y de las señas personales de los asaltantes, ordeno su aprehension; Gonzales y Bernales fueron arrestados al dia siguiente en la casa del primero. En 8 de agosto Dalida fue arrestado y Jose Perez no ha sido aprehendido hasta ahora.

En la autopsia del cadaver de Felicitas, el Dr. Laxamana, presidente de la division sanitaria de Sta. Cruz, Davao, encontro las siguientes heridas:

"2. Wound, incised, perforating arm, left wound of entrance, about 2 inches long, posterointernal surface, wound of exit about 1-½ in. internal surface, distance between the wounds about one inch.

"3. Wound (stab), incised, breast, left, about 2-½ inches long, just over the nipple, involving the skin, substance tissue and mammary gland substance.

"4. Wound, incised, breast, left, about 2 inches long, almost parallel to wound No. 3, involving the skin, subcutaneous tissues and mammary gland substance.

"5. Wound, incised, breast, penetrating right, about 1-½ inches long, involving the skin, subcutaneous tissue, mammary gland substance, intercostal muscles of 5th interspace and penetrating lung tissue.

"6. Wounds, incised, 3 in number, neck and right shoulder, shallow; ranging from ½ to 2 inches long.

"7. Wound, incised (stab), penetrating, back midline at the level of the 7th thoracic vertebrae, about 2 inches long, involving the skin, subcutaneous tissues, muscles and up to the vertebral bone and fracturing it.

"8. Wounds, two in number, incised (stab), penetrating back, right side, about 2 and 2-½ inches long, involving the skin, subcutaneous tissues, muscles, penetrating the 7th and 8th intercostal spaces and destruction of liver substance."

Los tres acusados admiten haber ido juntamente con Jose Perez a la tienda de Tan Ke Sing; pero niegan haber tenido participacion en el ataque de Jose Perez en la persona de Felicitas Luna. La defensa tiene dos versiones: 1.a- Gonzales declaro que con su mano izquierda sujetaba a Felicitas y con la derecha empujaba a Perez. Esto riñe con el sentido comun: si la intencion de Gonzales hubiese sido salvar a Felicitas, hubiera sujetado al agresor (Perez) para que no pudiese agredirla; pero obro todo lo contrario, segun el mismo, sujeto a Felicitas, impidiendola entonces echarse a correr o defenderse de los cortaplumazos asestados contra ella; y asi, facilito o aseguro el exito de los ataques de Perez. 2.a- Lupe Dalida declaro que el queria pagar el "true orange" y "biscuits" con P5.00, y Felicitas contesto que no tenia cambio; que Jose Perez pidio agua y Felicitas mando sacar, agua a un chiquillo, y entonces fue cuando Jose Perez entro y dio un puñetazo a Felicitas en el pecho, y despues la ataco con un cortaplumas, y el (Dalida) se dirigio a la cocina con la intencion de escaparse; pero como la puerta estaba cerrada, el volvio hacia la puerta de la tienda por donde entro y echo a correr. Ambas versiones son increibles por absurdas.

Bernales admite que fue a la tienda con sus compañeros Perez, Dalida y Gonzales, pero no tuvo intervencion en el ataque a Felicitas. Se ve que los tres acusados quieren echar la culpa exclusivamente a Jose Perez para salvarse ellos. El Juzgado condeno a cada uno de ellos a la pena de 10 años y un dia de prision mayor a 17 años y 4 meses de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos de Felicitas Luna en la suma de P2,000, o prision subsidiaria en caso de insolvencia, con las costas.

El Tribunal de Apelacion, ante el cual los acusados apelaron, elevo el expediente a este Tribunal.

La defensa sostiene que el Juzgado a quo erro: (a) al no creer en la declaracion de los acusados ni en sus affidavits, exhibits H, I y J; (b) al declarar que hubo una conspiracion entre los acusados; y (c) al condenar a los acusados por el delito de asesinato.

(a) Las dos versiones de la defensa ya relatadas son incompatibles: si la declaracion de Gonzales es cierta, la de Dalida tiene que ser necesariamente falsa; no pueden ambas ser veridicas. Si, segun Gonzales, el, con su mano izquierda, sujetaba a Felicitas, y con la derecha empujaba a Perez mientras este daba de cortaplumazos a aquella, entonces no puede ser cierta la decracion de Dalida de que fue Perez quien dio un puñetazo a Felicitas en el pecho y despues la acometio a cortaplumazos. El Juez tenia razon en no prestar credito a tales declaraciones incompatibles y en creer en cambio a los testigos de la acusacion, que eran Felix, Julita y Tan Ke Sing, hermanos y esposo de la occisa. No existe en autos ningun indicio de que dichas tres personas hayan declarado en falso para perjudicar a los acusados.

(b) Es verdad que no existen pruebas en autos de que hubo acuerdo previo entre los cuatro acusados de matar a Felicitas; pero los hechos probados de que Dalida sujetaba a Felicitas por el cuello mientras Jose Perez la daba de cortaplumazos y de que antes de entrar en la tienda Perez y Dalida, Bernales y Gonzales se pusieron de guardia en la puerta y despues subieron al entresuelo para agredir a Tan Ke Sing y Julita con el fin de eliminarles para que no hubiesen testigos, constituyen conspiracion: son actos coordinados, no independientes unos de otros, sino complementarios entre si, que tendieron a la ejecucion de un fin criminal, el de matar a Felicitas; todos son responsables del resultado final de sus actos.

"Es verdad que no hubo testigo que declarase haber visto u oido a los acusados conspirar y confabularse. Pero la accion simultanea de los acusados, los tres al aproderarse de la Macaria Gabriel y los otros tres al sujetar a la compañera impidiendo todo auxilio posible de esta, accion conjunta y encaminada al mismo fin de privar ilegalmenter de su libertad a Macaria Gabriel, no puede concebirse sin haber concierto entre los acusados, y por esto constituye en si prueba palmaria y suficiente de la conspiracion y confabulacion." (Pueblo contra Crisostomo, 46 Jur. Fil., 815).

"Si dos personas por sus actos persiguen el mismo fin, y utilizan los mismo medios, ejecutando el uno una parte y el otro otra, para completar el objeto que persiguen, esto seria suficiente para constituir una conspiracion." (12 C. J., 545) "Si se prueba que dos o mas personas dirigieron sus actos hacia la realizacion de un mismo objeto ilicito, ejecutando cada uno una parte, de suerte que sus actos, aunque aparentemente independientes, fueron de hecho unidos y cooperativos, indicando intimidad de asociacion personal y concurrencia de sentimiento, se puede inferir la existencia de una conspiracion aunque no se pruebe que hubo reunion entre ellos para concertar medios." (Underhill's on Criminal Evidence, pag. 795, par. 491; citadas en Pueble contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916).

"Se puede deducir la cooperacion, no solo de la prueba de una conspiracion real anterior, sino de la naturaleza de los actos ejecutados al llevarse a cabo el echo ilicito." (Pueblo contra Enriquez, 58 Jur. Fil., 581).

"No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que despues convinieron en asesinar a A. El asentimiento de las voluntades, que es la conspiracion, puede deducirse, por lo general, de la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto, indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin. (Pueblo contra Macul, 47 O. G. (Supp. 12) 81.

(c) Es verdad que las heridas infligidas a Felicitas demuestran que ella estaba levantada y frente a frente de su agresor; de eso no se deduce necesariamente que estaba libre para defenderse, pues Dalida la tenia sujeta por el cuello mientras Perez la acometia a cortaplumazos. En tal situacion Felicitas no estaba en condiciones de presentar defensa alguna. Si no se la hubiera sujetado por el cuello, tal vez hubiese podido correr; pero reducida a tal estado de indefension, ella quedo a merced de su agresor de quien no podia defenderse u opener resistencia. Los acusados la privaron con alevosia de la vida; por tanto, cometieron el delito de asesinato penado por el articulo 248 del Codigo Penal Revisado a reclusion temporal, en su grado maximo, a muerte.

Concurre la circunstancia agravante de morada, sin ninguna atenuante; debe imponerse, como pide el ministerio fiscal, la pena de muerte, pero no hay votos suficientes para imponer dicha pena.

Por tanto, se les impone la de reclusion perpetua con las accesorias, confirmandose la decision apelada en cuantro a sus demas disposiciones, con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., conformes.


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