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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a28?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a28?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3a28}
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[ GR No. L-5201, Feb 11, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-5201

[ G.R. No. L-5201, February 11, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO FERNANDEZ Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

En la causa criminal No. 17779 del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, (G. R. No. L-5201), Pedro Fernandez y Severino Balvidiano fueron acusados del delito de asesinato, y Tomas Billota, que fue arrestado mas tarde, lo fue tambien del mismo delito en la causa criminal No. 18040 del mismo juzgado, (G. R. No. L-5202). A peticion de las partes interesadas, las dos causas fueron vistas conjuntamente. Depues de considerar las pruebas, el Juez dicto sentencia condenando a Pedro Fernandez, Severino Balvidiano y Tomas Billota per el delito de homicido a la pena de 10 años de prision mayor a 17 años y 4 meses de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Pedro Rosario en la cantidad de P6,000 y a pagar las costas del juicio. Contra esta decision los tres acusados apelaron.

El Tribunal de Apelacion, opinando que no tiene jurisdiccion sobre las causas, las ha elevado a este Tribunal. Presentado el alegato de la defensa, Tomas Billota y Severino Balvidiano retiraron su respectiva apelacion que fue aprobada por este Tribunal en 6 de Marzo de 1952; por tanto, solamente tenemos que considerar hoy la apelacion de Pedro Fernandez.

Los hechos probados son los siguientes: A eso de las ocho de la noche del 28 de enero de 1948, Pedro Fernandez, Severino Balvidiano y Tomas Billota fueron a la casa del teniente del barrio Pedro Rosario en el barrio Tolanguat, Malasiqui, Pangasinan. Severino suplico a Pedro Rosario que les compañase a la casa de Emilio Capua para confiscar su arma de fuego, a lo que el teniente accedio gustoso. Severino aseguro a Raymunda Garcia, esposa del teniente, que pronto volverian con el teniente. En vano espero la esposa la vuelta de su marido, y al siguiente dia ella y sus vecinos fueron en busea de el. En la tarde del 31 de enero encontraron su cadaver, boca abajo, con las manos stadas por detras, en la pesquera de Esteban Bulatao en el barrio de Loqueb, que esta proximo al barrio de Tolongust. Encontraron en la nuca una herida de dos pulgadas de largo y tres de profundidad causada probablemente por un bolo, y en el bolsillo del pantalon hallaron su cedula personal y una moneda de 20 centimos. Los policias municipales y los constabularios fueron a buscar a los tres acusados que habian sacado al teniente del barrio de su casa, y al ser arrestados, Pedro Fernandez firmo su declaracion jurada, Exhibit E, ante el alcalde municipal de Sta. Barbara y los otros dos ante el juez de paz de Urdaneta, Exhibits D y C.

Movil del crimen. Al enterarse de que los acusados estaban confinades en el cuartel de la constabularia en Urdaneta, Pangasinan, Arsenia Rosario, de 18 años de edad, hija del teniente, fue a verles, y a su llegada, les dirigio esta pregunta: "¿Por que habeis matado a mi padre?" y Pedro Fernandez, en presencia de sus dos coacusados, inmediatamente contesto: "Yes, we killed your father, because he is the one who is always reporting us to the town authorities and he is the one feeding the PCs when they come to our barrio." Esta espontanea confesion acaso impensadamente revelada por un sentimiento de venganza mal contenido y la declaracion jurada, Exhibit E, son pruebas inconcusas de la culpabilidad del acusado.

La defensa del apelante Pedro Fernandez es (a) que estaba en el barrio Bactad, Urdaneta, en 28 de enero de 1948, y (b) que el no firmo voluntariamente su declaracion jurada; aue si la firmo fue porque cinco constabularios le maltrataron con la culata de sus rifles, despues seis, y siete la tercera vez. Es extraño que a pesar de estos culatazos en tres distintas ocasiones el acusado haya podido andar aun; que no tuviese ninguna señal de maltrato y que ni siquiera lo revelo al juez de paz cuando se le informo de la querella; ni al alcalde municipal de Sta. Barbara cuando juro su declaracion, Exhibit E, y que solamente se acordo de ellos en la vista de la causa en el Juzgado de Primera Instancia en 4 de noviembre, mas de nueve meses despues del suceso.

El delito cometido por los tres acusados es el de asesinato: privaron de su vida al teniente con las manos atadas por detras, en una situacion en que no podia defenderse; por tanto, el acusado infringio el articulo 248 del Codigo Penal Revisado que impone la pena de reclusion temporal, en su grado maximo, a muerte. Como no concurre ninguna circunstancia agravante ni atenuante, debe imponersele el grado medio que es el de reclusion perpetua.

Dictese sentencia a tenor de lo expuesto. Se confirma la decision apelada en todo lo demas, con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., conformes.


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