[ G.R. No. L-6013, March 10, 1953 ]
FRANCISCO L. DAYRIT Y LUTGARDA DURAN, RECURRENTES, CONTRA NORBERTO L. DAYRIT Y FLORA REGNER DAYRIT, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
En la causa G. R. No. L-5627, Norberto L. Dayrit y otra contra el Hon. E. S. Piccio, etc. y otros, (certiorari con prohibicion), con decision promulgada en 27 de febrero de este año, se declaro por este Tribunal que la orden de 4 de febrero de 1952 del Hon. Juez Piccio, revocando su orden de adopcion de 27 de enero de 1951, (ambas dictadas en la Actuacion Especial No. 747-R del Juzgado de Primera Instancia de Cebu), es nula de ningun valor y que la orden de adopcion es firme.
La orden de adopcion libera al adoptado "de todas las obligaciones legales de obediencia y manutencion con respecto a sus padres naturales, salvo con respecto a la madre cuando el niño fuere adoptado por el marido de aquella, y que, para todos los fines y propositos legales dicho niño es legalmente hijo del solicitante o solicitantes"; se cambia su apellido por el de estos ultimos, y el niño adoptado "sera el heredero por el de estos ultimos, y el niño adoptado "sera el heredero legal de sus padres adoptivos y tambien permanecera siendo heredero legal de sus padres naturales." (Art. 5, Regla 100; Art. 341, Codigo Civil de Filipinas).
Habiendo sido adoptada legalmente la niña Lydia Duran por los recurridos, estos, y no los recurrentes, son los que tienen derecho de ejercer la patria potestad sobre aquella.
Se deniega la solicitud.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, and Labrador, MM., conformes.