You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a14?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a14?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3a14}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights

[ GR No. L-4840, Jan 29, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-4840

[ G.R. No. L-4840, January 29, 1953 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FRANCISCO FERRER, ALIAS PARAN, Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Se trata de una apelacion contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, que condeno a cada uno de los acusados a reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los esposos Lorenzo Peralta y Felisa Flores en la suma de P16.90 y a Felisa Flores en la cantidad de P2,000 y las costas.

Los hechos probados son los siguientes: En la noche del 15 de febrero de 1949 Lazaro Peralta, su esposa Felisa Flores y sus hijos estaban descansando en su casa, situada en el barrio de Nanpalcan, municipio de Umingan, Pangasinan, cuando de pronto Lazaro noto la llegada de algunos individuos, uno de los cuales ordeno que bajasen los varones. Al asomarse a la ventana, Lazaro vio hombres armados y, obedeciendo sus ordenes, bajo y encontro cuatro: tres estaban armados de rifle y uno de revolver.

Inmediatamente aquellos hombres le ataron las manos por detras y le condujeron a un lugar situado a unos 150 metros al sur de la casa. Alli le dejaron, con Hermenegildo Bacalso haciendole guardia, mientras los tres, Francisco Ferrer, Eugenio Mendejar y Gerardo Castro volvian a la casa donde encontraron a Felisa dormida aun y a quien despertaron. Al abrir sus ojos, Felisa vio a Ferrer, Mendejar y Castro, con rifles, demandando que ella les entregara su dinero. Como ella contestara que no lo tenia, Ferrer y Castro requisaron la casa mientras Mendejar registraba el cuerpo de Felisa, encontrando P4.90 en un cinturon de tela que ella tenia puesto. Mendejar se apodero del contenido del cinturon, asi como de un anillo, avaluado en P12.00, que saco del dedo de Felisa. Ferrer, Mendejar y Castro la condujeron luego a un lugal al lado sudoeste de la casa, y alli Mendejar la echo al suelo y al gritar le tapo su boca. Mediante amenazas de sus dos compañeros, Mendejar consiguio tener acceso carnal con ella. Mendejar fur a relevar despues a Hermenegildo Bacalso, que estaba vigilando a Lazaro, y Bacalso yacio a su vez con Felisa. El tercero en aprovecharse de la victima fue Ferrer y el cuarto, Castro. Mientral uno saciaba su sed bestial en al pobre mujer, los otros la amenazaban con sus rifles. Bacalso, Ferrer y Castro se dirigieron luego al lugar donde estaba Peralta a quien los cuatro apelantes condujeron desde alli a un lugar situado a mas de dos kilometros de la casa, exigiendole que les diese dinero, porque de negarse a darselo le matarian a el y a todos los miembros de su familia. Como Lazaro contesto que no podia disponer de ninguna cantidad en aquel momento, le obligaron prometer que les daria P50 en la noche del 17, a lo que Peralta se conformo.

Obtenida la promesa, los acusados le soltaron, y Lazaro volvio a su casa en donde encontro llorando a su esposa, dandole cuenta de lo que le habian hecho los cuatro acusados. Al amanecer del siguiente dia, Lazaro y su familia abandonaron la casa y se trasladaron a la poblacion y al mediodia Lazaro dio cuenta al jefe de policia de Umingan de lo que les habia sucedido. El jefe le dijo que iria con policias a su casa para coger a los malhechores cuando vuelvan por los P50. En efecto, en la noche del 17 de febrero, el jefe de policia se dirigio al barrio, acompañado de nueve policias, a los cuales distribuyo en lugares estrategicos en la parte norte de la casa para esperar la llegada de los que habian de cobrar los P50 que Lazaro habia prometido darles.

A eso de las once de la noche dos individuos se acercaron a la casa de Peralta; uno de ellos llamo a Peralta preguntando por los P50; en contestacion, Peralta le dijo que tenia el dinero listo y le invito a que subiese. Ferrer no subio, pero demando la entrega inmediata de los P50, añadiendo que sus compañeros estaban esperandole. Uno de los que llegaron disparo un tiro para amedrantar indudablemente a Lazaro y para que entregue pronto los P50. En esto el jefe de policia grito "Halt", e inmediatamente los policias dispararon tiros. Entonces algunas personas que estaban en el lado sur de la casa, despues de disparar tiros hacia donde estaban los policias, echaron a correr. Ferrer no consiguio escaparse porque cayo desplomado al suelo herido en el muslo; investigado en el mismo lugar por el jefe de policia, Ferrer revelo los nombres de sus compañeros, e inmediatamente el jefe de policia ordeno a sus policias que procediesen a arrestarlos.

Castro y Bacalso fueron arrestados en sus respectivas casas en el barrio Pimienta, del municipio de Umingan y a Mendejar le arrestaron en la suya en el barrio Nanpalcan, del mismo municipio. Castro, Mendejar y Bacalso admitieron su participacion en el crimen y juraron sus respectivos affidavits A, B y C ante el Juez de Paz de Umingan; y Ferrer, despues de ser puesto de lata en el hospital provincial de Pangasinan, presto su declaracion jurada, Exhibit D, admitiendo tambien su participacion.

Francisco Ferrer declaro que en la noche del 17 de febrero estaba buscando su carabao, y fue cuando recibio el tiro en el museo. Es raro que lo busque a altas horas de la noche, teniendo en cuenta que en aquel lugar solamente Lazaro y su familia se habian quedado en su casa, pues todos sus vecinos ya habian evacuado a la poblacion por miedo a los Huks. Si buscaba su carabao, ¿por que tenia que estar de planton frente a la ventana de la casa de Lazaro?

Hermenegildo Bacalso dice que estaba en su casa el 15 de febrero, y a eso de las cuatro de la tarde llego Gerardo Castro, que le invito a ir a la suya para ver a un hijo que estaba enfermo; que el herbolario Mariano Lopez le mando buscar hojas de manzanilla y hierbabuena y el cocimiento de dichas hojas administraron al niño, velando toda la noche.

Eugenio Mendejar declaro que el 15 de febrero habia sido atacado de epilepsia, enfermedad de que sufre desde la infancia; que casi cuatro veces a la semana solia tener accesos de epilepsia; que el perdio el sentido por la tarde y que solamente la cobro al dia siguiente, 16 de febrero, y no salio de su casa en todo el dia del 17 porque no habia aun recobrado sus fuerzas.

Los acusados contienden que firmaron sus respectivos affidavits porque fueron maltratados por los policias; ninguno ha demostrado, sin embargo, señales de maltrato. Eugenio Mendejar, en apoyo de su declaracion, demostro rasguños en el lado derecho de su cara; la enfermera que le reconocio declaro que tales rasguños pudieron haber sido causados por una caida al suelo. No es imposible que los tuvo al echar a correr cuando los policias descargaron tiros contra Ferrer que estaba apurando la entrega de los P50. Mariano Lopez, que fue presentado como testigo de Bacalso, a quien habia visitado mientras estaba detenido en la carcel municipal de Umingan, declaro que Bacalso no le habia hablado de algun maltrato de que habia sido victima por parte de los policias.

No podian haber sido matratados los acusados porque cuando el jefe de policia les interrogo, era dia de mercado, la puerta de su oficina estaba abierta y muchas personas estaban presentes durante la investigacion. Segun el juez de paz, a Castro, Mendejar y Ferrer, que saben leer su dialecto local, se les dio oportunidad de leer sus respectivos affidavits para que se enterasen de su contenido, y ninguno de ellos reclamo que habia sido maltratado; el juez de paz leyo la declaracion de Bacalso, porque este no sabe leer, y tampoco dijo que habia sido maltratado; todos los cuatro acusados dijeron al juez de paz que el contenido de sus respectivos affidavits era cierto. No es extraña la confesion de Castro, Mendejar y Bacalso bajo aquellas circunstancias, pues Ferrer, que habia sido herido e ingresado en el hospital, habia revelado ya inmediatamente despues de cogido los nombres de sus tres compañeros en el crimen. No les quedaba otro recurso.

La defensa arguye que las declaraciones de Lazaro y Felisa no merecen credito porque Lazaro no revelo al jefe de policia la violacion de que fue victima su esposa y porque, ademas, dijeron a dicho jefe que no conocian a los malhechores, pero eso no impidio para que mas tarde pudiesen reconocerlos. Felisa Flores habia dicho, en su declaracion al jefe de policia, que no conocia a los malhechores, pero que si les viera podria reconocerlos. Su primera declaracion no fue incompatible con la que ambos prestaron en la vista de la causa. El Juez no erro al creer en la declaracion de Felisa, pues, a la luz del quinque que estaba encendido en la noche del robo, ella vio a los tres acusados cuando le pidieron dinero, cuando requisaron la casa y su persona, y cuando Mendejar se apodero de los P4.90 y de su anillo. Cuando uno tras otro la violaba mientras los demas presenciaban el acto con un rifle amenazador, habia bastante claridad, porque la luna estaba a la altrura poco mas o menos de un angulo de 45 grados hacia el Este. Segun el calendario, en 13 de febrero de aquel año era luna llena. Si no abrigaban intenciones deshonestas, ¿que necesidad tenian los acusados de sacarla fuera de la casa y conducirla a un lugar apartado? El robo ya estaba realizado: habian sacado ya todo cuanto encontraron de alguna utilidad; habian conducido, pues, a Felisa fuera de su casa para que los siete hijos dormidos no se enterasen de lo que habian de hacer. Del hecho de que Lazaro no haya revelado inmediatamente al jefe de policia la violacion cometida en la persona de su esposa no se puede deducir necesariamente que no fue violada; su silencio es comprensible: habia tenido verguenza de divulgar el ultraje, o le habra faltado valor civico para revelar una ofensa que constituia una verdadera desgracia para el.

El Juez sentenciador no creyo a ninguno de los acusados y les condeno. No hemos encontrado razon alguna para alterar sus conslusiones de hecho.

Por lo menos concurre en la comision del delito de robo con violacion la circunstancia agravante de morada (Sentencias del Tribunal Supremo de España de 24 de diciembre de 1896; y Estados Unidos contra Leyba y otros, 8 Jur. Fil., 682), sin ninguna atenuante; la maxima de la pena dispuesta por el articulo 294, parrafo 2, del Codigo Penal Revisado debe imponerse a los acusados.

Estando ajustada a derecho y a las pruebas la decision apelada, queda confirmada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., conformes.


tags