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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a09?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[ALFREDO GARCIA](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3a09?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3a09}
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[ GR No. L-5105, Jul 27, 1953 ]

ALFREDO GARCIA +

DECISION

G.R. No. L-5105

[ G.R. No. L-5105, July 27, 1953 ]

ALFREDO GARCIA, DEMANDANTE-APELANTE, CONTRA DANIEL CARPIO Y OTROS, DEMANDADOS-APELADOS.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

En 29 de junio de 1951 el demandante presento una demanda contra Daniel Carpio, Teodoro Diaz, Raymundo Sangalang y el Director de Terrenos, alegando que el es el poseedor del Farm Lot No. 5346, Pls-62, situado en Sandiat, Roxas, Isabela, de una extension de 7 hectareas, 99 areas y 36 centiareas, terreno que le fue asignado por la National Land Settlement Administration en Mallig Plains, Isabela; que desde entonces lo ocupo y cultivo continuamente; que ha pagado y todos los derechos de solicitud (entry and final fees), y los gastos de medicion y administracion a razon de P20 por hectarea; que ha cumplido todos los requisitos indispensables para la expedicion a su favor del titulo del terreno; que un desconocido llamado Arsenio Mallari; que Raymundo Sangalang, ante quien se firmo dicho affidavit, fraudulentamente hizo aparecer que Daniel Carpio se habia presentado ante el y suscrito dicho affidavit, con el certificado de residencia No. A-1187888, cuando en realidad se habia expedido dicho certificado, no a favor de Daniel Carpio sino de Felix de Castro, de Barucboc, Tumauini, Isabela, como lo certifica el tosorero municipal de dicho municipio; que Raymundo Sangalang, mediante manifestaciones falsas y fraudulentas, sometio al Director de Terrenos en 30 de agosto de 1947, un informe de la investigacion final del lote, haciendole creer que el terreno era de 16 hectareas, cuando no contiene mas que ocho; que el solicitante del lote era Daniel Carpio y que este residia en dicho lote desde 1934, sabiendo que no existia persona alguna con el nombre de Daniel Carpio; que no habia otros reclamantes contra Daniel Carpio, sabiendo que dicho lote habia sido adjudicado por la National Land Settlement Administration al demandante, el cual he estado ocupandolo continuamente; que la firma que aparece en el presunto affidavit de Daniel Carpio es apocrifa; que Daniel Carpio nunca se presento ante el tesorero municipal de Roxas, Isabela, para pagar el impuesto del lote; que el verdadero interesado en dicho lote era Teodora Diaz, quien recibio notificacion de la aprobacion de la patente en 6 de octubre de 1948; que recibio la patente de homestead No. V-1643 en 12 de octubre de 1948 con la carta adjunta dirigida al Registrador de Titulos de Isabela; que recibio en 3 de noviembre de 1948 el duplicado del certificado original de titulo No. P-363 para dicho lote y presento al tesorero municipal de Roxas la declaracion de propiedad para fines de amillaramiento sin intervencion de Daniel Carpio; que en el mes de julio de 1948 Teodoro Diaz, contra la oposicion del demandante, usurpo una porcion de dos hectareas del lote; que al año siguiente cultivo otras dos hectareas mas; que en el tercer año continuo cultivando las cuatro hectareas, habiendo cosechado un total de 600 cavanes de palay.

Que, por no haberse enterado de los medios fraudulentos empleados por Raymundo Sangalang, el demandado Director de Terrenos ordeno la expedicion de la patente de homestead del terreno.

Por lo que el demandante pide que se declare por el Juzgado: (1) que Daniel Carpio es una persona ficticia; (2) que todas las actuaciones habidas hasta le expedicion de la patente de homestead No. V-1643 son nulas; (3) que la patente de homestead expedida a Daniel Carpio es nula; (4) que se ordene al Director de Terrenos que cancele dicha patente de homestead y que expida otra a favor del demandante; (5) que se ordena a Teodoro Diaz que desaloje la porcion detentada; (6) que se condene a Teodoro Diaz y Raymundo Sangalang a pagar al demandante mancomunada y solidariamente por daños y perjuicios la suma de P5,000 y, por daños morales, la cantidad de P10,000; (7) que se ordene al Registrador de Titulos de Isabela que cancele el certificado original de titulo No. P363 expedido a nombre de Daniel Carpio; y (8) que se conceda al demandante cualquier otro remedio que el Juzgado crea justo.

A peticion del demandante, el Juzgado ordeno, mediante publicacion en el periodico "Nueva Era", el emplazamiento de Daniel Carpio, el cual no comparecio.

En 6 de julio de 1951 el Director de Terrenos presento un escrito de comparacencia y mocion de sobreseimiento, alegando que el demandante no exponia suficientes motivos de accion, y en 10 de julio de 1951 el demandado Teodoro Diaz presento una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda porque el demandante no tenia personalidad para incoar la accion y que la causa de accion ya estaba prescrita.

En 25 de julio del mismo año el Juzgado dicto una orden sobreseyendo la demanda y, denegada la mocion de reconsideracion, el demandante presento apelacion directamente ante este Tribunal, alegando que el Juzgado inferior cometio error: (1) al declarar que el proposito de la demanda era pedir la rversion al dominio publico del terreno en litigio; (2) al declarar que solamente el Procurador General o el que actua en su lugar podia presentar la demanda; (3) al declarar que el demandante no tenia personalidad juridica para presentar la accion; (4) al declarar que el demandante no tenia causa de accion contra los demandados; y (5) al sobreseer la demanda.

En su ordern de sobreseimiento, el juez a quo dijo que el demandante no tiene personalidad legal para instituir la presente accion por la razon de que su proposito era en efecto pedir la reversion al dominio publico del terreno con patente No. V-1643, expedida a favor de Daniel Carpio, y que solamente el Procurador General podia presentar accion en las actuaciones de reversion.

Esto demustre que el Juzgado no se fijo en las alegaciones y petitorias de la demanda. El demandante no pide la reversion al dominio publico del terreno fraudulentamente titulado a favor de Daniel Carpio; precisamente pide que se cancele la patente de homestead y que, en su lugar, se expida otra a su favor y esta peticion esta sostenida por sus alegaciones de que, siendo asignatario del terreno por la National Land Settlement Administration, lo ocupo desde 1940 y continuo ocupandolo, habiendo pagado todos los derechos y cumplido todos los requisitos indispensables para la expedicion a su favor del titulo correspondiendo; pero, por maquinaciones fraudulentas de Raymundo Sangalang en ayuda a los designios ilegales de Teodoro Diaz, no se expidio la patente a su favor sino de Daniel Carpio, una persona ficticia.

Estas alegaciones, si son ciertas, confieren derecho al demandante a que se expida a su favor la patente de homestead, previa cancelacion de la patente expedida a favor de Daniel Carpio, y tiene derecho a que se ordene la cancelacion del certificado de transferencia de titulo expedido por el Registrador de Titulos y que, en su lugar, se expida otro a su favor.

El demandante tiene personalidad para presentar la accion porque es la verdadera parte interesada y tiene derecho legal sobre lo que pide, Regla 3, art. 2; American Express Co., Inc. contra Natividad, 46 Jur. Fil., 219; y Pindangan Agricultural Co., Inc. contra Schenkel y otra, 46 O. G., (11) 5549.

El demandante es quien debe presentar la accion, y no el Procurador General, porque fue el quien habia sido privado ilegalmente del titulo sobre el terreno, por maquinaciones fraudulentas de Raymundo Sangalang, y privado, asimismo, de la posesion pacifica de cuatro hectareas de dicho terreno.

Se revoca la orden de sobreseimiento con costas contra Teodoro Diaz y Raymundo Sangalang. Devuelvase el expediente al Juzgado de origen para su tramitacion ulterior.

Paras, C. J., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., conformes.


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