[ G.R. No. L-4400, June 30, 1952 ]
SINFOROSA CASTRO, DEMANDANTE-APELADA CONTRA ALFREDO CASTRO, DEMANDADO-APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
En 2 de febrero de 1946, a peticidn de ambas partes, el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur declaro reconstituido el expediente del presente asunto.
En 12 de abril de 1947 las partes optaron por tener un arreglo amistoso en vez de una engorrosa vista y pidie ron que, de acuerdo con el convenio por escrito, se dictase sentencia.
En 27 de mayo del mismo ano el Juzgado dicto decision caya parte dispositiva dice asi: "En vista del convenio arriba copiado, el Juzgado lo aprueba y lo hace parte integrante de esta decision, y en su virtud, dicta decision de acuerdo con los torminos y condiciones del referido convenio, y ordena a las partes se atengan al fiel cumplimiento de lo estipulado por las mismas."
Todos los parrafos del convenio han sido cumplidos por las partes, excepto dos del tenor siguiente:
En 31 de mayo Sinforosa Castro presente una contra-mocion alegando que no es verdad que ella y Alfredo hayan tenido acuerdo sobre el alquiler del terreno para que este pueda coritinuar ocupandolo; que ella desea tener posesion de todo el terreno de acuerdo con el convenio; y pidio que se desestimase la mocion de Alfredo Castro y que, de acuerdo con el convenio aprobado por el Juzgado, se ordenase a Alfredo que remueva su casa del terreno.
Despuds de considerar los argumentos de ambas partes, el Juzgado en su orden del 22 de junio de 1949 denege la peticion de Alfredo Castro y ordeno a este que remueva su casa del terreno dentro del termino de 30 de as desde la notificacion de la orden y, en caso contrario, expedira la orden deejecucion correspondiente. Alfredo apelo contra esta orden.
El Juzgado desestimo la apelacion; por tal motivo Alfredo Castro acudio a este Tribunal por medio de un mandamus pidiendo que el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur sea ordenado a dar curso a su apelacidn. La peticion fue" concedida ea 11 de agosto de 1950 en Castro contra el Hon. Juez Surtida, 47 O. G. (Supp.12), 351.
El convenio de que "en el caso de que los dos (Alfredo y Sinforosa) no llegasen a un acuerdo sobre el valor razonable de la casa o el alquiler razonable del lote, entonces Alfredo Castro debe remover dicha casa" es claro, preciso y no da lugar a ninguna duda. Alfredo Castro debe remover su casa ya que 61 y su hermana no han llegado a un acuerdo ni sobre la rent a del solar ni sobre el valor de la casa. El Juez que ordeno la remocion de la casa es el misrno Juez que aprobo y dicto decision de acuerdo con el convenio. Es de suponer que se daba perfecta cuenta de la verdadera intencion de las partes cuando ellas pidieron la aprobacion de su convenio.
Se contiende que el convenio aprobado por el Juzgado no es del todo satisfactorio porque, si una parte no se allana a lo que desea la otra, nunca llegarin a un acuerdo; y que si hubieran encomendado al Juzgado la determinacion del alquiler razonable o del precio de la casa en caso de desavenencia, el asunto no se hubiera alargado innecesariamente. Es facil hoy sefialar el defecto del convenio porque ya se han visto las consecuencias del desacuerdo; pero al tiempo de firmar las partes, a nadie se le ocurrio, al raismo juez, que podrfa sobrevenir una desavenencia atre dos hermanos por mas de cinco anos por unos detalles pasignificantes. A pesar de ese defecto, sin embargo, el Sonvenio debe cumplirse. Es principio universalraente estafblecido que el convenio es ley entre las partes. No debe imponerse un criterio por mis acertado que fuese sobre el everdadero contrato de las partes. Que utilidad puede procionar la disposicion del articulo 2029 del nuevo codigo civil que encomienda al Juzgado la funcion de persuadir a los litigantes en un asunto civil a que procuren llegar a fiin arreglo si, despues de todo, el criterio del tribunal se ha de imponer sobre su convenio?
Se confirma la orden apelada con costas contra el apelante.
Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.
Paras, and Feria, JJ., reserver thier wits.
En 12 de abril de 1947 las partes optaron por tener un arreglo amistoso en vez de una engorrosa vista y pidie ron que, de acuerdo con el convenio por escrito, se dictase sentencia.
En 27 de mayo del mismo ano el Juzgado dicto decision caya parte dispositiva dice asi: "En vista del convenio arriba copiado, el Juzgado lo aprueba y lo hace parte integrante de esta decision, y en su virtud, dicta decision de acuerdo con los torminos y condiciones del referido convenio, y ordena a las partes se atengan al fiel cumplimiento de lo estipulado por las mismas."
Todos los parrafos del convenio han sido cumplidos por las partes, excepto dos del tenor siguiente:
"(a) That Sinforosa Castro hereby allows Alfredo Castro to have his house remain in the same lot where it is constructed for a period of two (2) years beginning the date of the signing of this agreement, without any rents therefor;En 23 de mayo Alfredo Castro presents una mocion consignando en la escribania la cantidad de P41.00 como alquileres del solar correspondientes a dos meses, del 13 de abril hasta el 12 de junio de 1949, y pidiendo que se conslderen pagados los alquileres durante dichos meses, y que se le permita depositar los alquileres mensuales subsiguientes.
"(b) That at the end of the said two (2) years, Sinforosa Castro may either pay to Alfredo Castro the reasonable value of the said house or Alfredo Castro may pay Sinforosa Castro the reasonable rent of the lot wherein the house is constructed but in the event the two could not agree on the reasonable value of the house or the reasonable rent for the lot, where it stands, then Alfredo Castro should remove the said house."
En 31 de mayo Sinforosa Castro presente una contra-mocion alegando que no es verdad que ella y Alfredo hayan tenido acuerdo sobre el alquiler del terreno para que este pueda coritinuar ocupandolo; que ella desea tener posesion de todo el terreno de acuerdo con el convenio; y pidio que se desestimase la mocion de Alfredo Castro y que, de acuerdo con el convenio aprobado por el Juzgado, se ordenase a Alfredo que remueva su casa del terreno.
Despuds de considerar los argumentos de ambas partes, el Juzgado en su orden del 22 de junio de 1949 denege la peticion de Alfredo Castro y ordeno a este que remueva su casa del terreno dentro del termino de 30 de as desde la notificacion de la orden y, en caso contrario, expedira la orden deejecucion correspondiente. Alfredo apelo contra esta orden.
El Juzgado desestimo la apelacion; por tal motivo Alfredo Castro acudio a este Tribunal por medio de un mandamus pidiendo que el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur sea ordenado a dar curso a su apelacidn. La peticion fue" concedida ea 11 de agosto de 1950 en Castro contra el Hon. Juez Surtida, 47 O. G. (Supp.12), 351.
El convenio de que "en el caso de que los dos (Alfredo y Sinforosa) no llegasen a un acuerdo sobre el valor razonable de la casa o el alquiler razonable del lote, entonces Alfredo Castro debe remover dicha casa" es claro, preciso y no da lugar a ninguna duda. Alfredo Castro debe remover su casa ya que 61 y su hermana no han llegado a un acuerdo ni sobre la rent a del solar ni sobre el valor de la casa. El Juez que ordeno la remocion de la casa es el misrno Juez que aprobo y dicto decision de acuerdo con el convenio. Es de suponer que se daba perfecta cuenta de la verdadera intencion de las partes cuando ellas pidieron la aprobacion de su convenio.
Se contiende que el convenio aprobado por el Juzgado no es del todo satisfactorio porque, si una parte no se allana a lo que desea la otra, nunca llegarin a un acuerdo; y que si hubieran encomendado al Juzgado la determinacion del alquiler razonable o del precio de la casa en caso de desavenencia, el asunto no se hubiera alargado innecesariamente. Es facil hoy sefialar el defecto del convenio porque ya se han visto las consecuencias del desacuerdo; pero al tiempo de firmar las partes, a nadie se le ocurrio, al raismo juez, que podrfa sobrevenir una desavenencia atre dos hermanos por mas de cinco anos por unos detalles pasignificantes. A pesar de ese defecto, sin embargo, el Sonvenio debe cumplirse. Es principio universalraente estafblecido que el convenio es ley entre las partes. No debe imponerse un criterio por mis acertado que fuese sobre el everdadero contrato de las partes. Que utilidad puede procionar la disposicion del articulo 2029 del nuevo codigo civil que encomienda al Juzgado la funcion de persuadir a los litigantes en un asunto civil a que procuren llegar a fiin arreglo si, despues de todo, el criterio del tribunal se ha de imponer sobre su convenio?
Se confirma la orden apelada con costas contra el apelante.
Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.
Paras, and Feria, JJ., reserver thier wits.