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[EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD PARA LA NATURALIZACION DE LUIS SERRA LUIS SERRA](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c39b4?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c39b4}
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[ GR No. L-4223, May 12, 1952 ]

EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD PARA LA NATURALIZACION DE LUIS SERRA LUIS SERRA +

DECISION

G.R. No. L-4223

[ G.R. No. L-4223, May 12, 1952 ]

EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD PARA LA NATURALIZACION DE LUIS SERRA

LUIS SERRA, SOLICITANTE-APELADO CONTRA REPUBLICA DE FILIPINAS OPOSITORA-APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Los hechos probados, segun la decision apelada del Juzgado de Primera Instancia de Albay, son los siguientes:

Luis Serra nacio en Sta. Cruz, Manila, en 10 de diciembre de 1910, de padre chino llamado Jose Serra Li Tsung Ling y madre filipina llamada Pelagia Topacio, de la provincia de Cavite. Sus padres no se casaron, aunque vivieron como marido y mujer por algunos años. Su padre Josl Serra Li Tsung Ling vino a Filipinas con su esposa Lim Chia durante los primeros dias de la ocupacion americana y continuaron viviendo en el pais hasta la fecha de la vista de la causa (4 de noviembre de 1943). El solicitante Luis Serra se educo en la Magdalena Elementary School y en la North High School, de Manila, graduandose en la Universidad de Sto. Tomas con el titulo de "Associate in Arts". Habia y escribe bien el ingles, tagalo y bicol y habla un poco el español. Se case con una filipina llamada Naty Osorio en 1934, habiendo tenido con ella tres hijos: Roy, Vivian y Robert, todos apellidados Serra. Los dos primeros estudiaban, al tieapo de la vista, el cuarto y quinto grado, respectivamente, en St. Agnes Academy, una escuela dirigida por las Hermanas de la Caridad en la ciudad de Legaspi, y reconocida por el gobierno. El solicitante es de buena conducta moral, un hombre pacifico, y mantiene buenas relaciones social es con los filipinos y con las autoridades constituidas del gobierno; gossa de buena reputacion como ciudadano y aleabro de la comunidad. No esta inhabilitado para ser ciudadano filipino; tenia en el dia de la vista un establecimiento de ferreteria en la ciudad de Legaspi, capitalzado en P20,000.

En Juzgado dicto una decision decretando la naturalizacion del solicitante. El Procurador General apela contra esta decision por dos motivos: (1) porque el solicitante no es de irreprochable conducta moral porque se presto como instrumento en la venta por el ingeniero auxiliar de la provincia de Albay de 300 sacos de cemento al gobierno provincial; y (2) porque el solicitante no se habla registrado como extranjero de acuerdo con la ley No. 653 del Commonwealth.

El solicitante admite que 61, a suplicas de dicho ingeniero auxiliar de Albay, simulo per el duetto de los 300 sacos de cemento que dicho ingeniero vendio al gobierno provincial; que cobro de dicho gobierno el valor del cemento y se lo entregd todo a dicho ingeniero auxiliar sin ganar ni un centimo en su intervencion; que el accedio a dicha peticion del ingeniero porque este le aseguro que la transaccion no era mala; que el voluntariamente se present para ser testigo del gobierno contra el ingeniero auxiliar en el caso de que se presentase alguna querella criminal contra este.

En cuanto al segundo motive, el solicitante dice que no se registro como extranjero porque el se consideraba como filipino y por eso ha estado aaociandose siempre con los filipinos y ni siquiera es miembro de alguna organizacion china ni tampoco de la Camara de Comercio China, en Albay y, si solicit su naturalizacion, fui por consejo de su abogado.

No vemos la necesidad de resolver las cuestiones suscitadas por el Procurador General. De acuerdo con los hechos probados, los padres del solicitante no esten casados legalmente; por tanto, el no puede ser considerado chino, sino filipino; sigae la ciudadanla de su madre (Art. 18 del Codigo Civil). Pelagia Topacio no puede seguir la nacionalidad de Jose Serra Li Tsung Ling porque no estan casados (Art. 22 del Codigo Civil).

Jose Serra Li Tsung Ling no podia casarse legalmente con Pelagia Topacio, la madre del solicitante, porque esta casado con Lim Chia que vivia hasta el dia de la vista de la causa y probablemente hasta la fecha.

En el asunto de los Sstados Unidos contra Ong Tianse (29 Jur. Fil., 352), se declaro" que el hijo de un chino con una mujer filipina con quien no se habla casado legalmente, es filipino, "sigue con arreglo a derecho la condicion y nacionalidad de su unica progenitora conocida legalmente, que es su madre de nacionalidad filipina. Ong Tianse a la edad de 4 aflos fue llevado a China por su padre y se1o volvio a Filipinas a la edad de 23 años. A pesar de su larga permanencia en China, no perdio su condicion de filipino. Luis Serra nunca visito China.

En Santos Co contra el Gobierno de las Islas Filipinas, (52 Jut. Fil., 562) este Tribunal dijo: Santos Co "es, en efecto, ciudadano filipino por haber nacido en Filipinas durante la soberanla española, siendo su madre filipina y su padre desconocido, o chino no casado legalmente con su madre (E. U. contra Ong Tianse, 29 Jur. Fil., 352). Siendo asi, no son aplicables a el los procedimientos de naturalizacion eatablecidos por la Ley No. 2927 que se refieren a los que no tienen la condicion de ciudadanos filipinos, y no tiene necesidad de instituir esta accion." Se le declard filipino y se confirmo la decision apelada que sobrese y a la solicitud.

Se declara ciudadano filipino a Luis Serra y, por superflua, se sobresee la presente causa, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.

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