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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3984?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PHILIPPINE MANUFACTURING CO.](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3984?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3984}
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[ GR No. L-4507, Jul 31, 1952 ]

PHILIPPINE MANUFACTURING CO. +

DECISION

91 Phil. 706

[ G.R. No. L-4507, July 31, 1952 ]

PHILIPPINE MANUFACTURING CO., RECURRENTE, CONTRA NATIONAL LABOR UNION, RECURRIDA.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

En o de marzo de 1948 la National Labor Union pidio al Tribunal Industrial la readmision de 27 de sus niembros que segun se alega en su solicitud, habian sido despedidos por la Philippine Manufacturing Company a causa de sus actividades obreristas. Despues de la vista correspondiente, el Tribunal Industrial sobreseyo la peticion en 4 de mayo de 1950.

En 22 del mismo roes la National Labor Union pidio la reconsideracion de la orden, y en 5 de dicierabre del misno ano el Tribunal Industrial publicd su resolucion ordenando a la Philippine Manufacturing Company que pagase un mes de sueldo a los 27 obreros y que repusiese a Macario Caballero y Tomas Sumaway en sus respective puestos, abonandoles el jornal desde que fueron despedidos de su trabajo hasta su readruision, descontando cualquier jornal que pudieron haber recibido de otros patronos durante la pendencia de esta causa. Dos de los cinco miem bros del Tribunal Industrial fueron disidentes en cuanto al pago de un mes de jornal a los 27 obreros, pero concurrieron en la reposicion de Mncario Caballero y Tomas Sumaway.

La mocidn de reconslderacion presentada por la Philippine Manufacturing Company fue desestimada en 9 de enero de 1951 La recurrente apelo contra la resolucion del 5 de diciembre de 1950 y orden denegando lo nod on de reconsideracion.

La recurrente arguye diciendo: "1.o Fuesto cue los cinco rniembros del Tribunal Industrial hallaron que los Servicios de los obreros habian side contratados ternporalnente para un trabajo especifico de reconstruccion, una vez terminada esta, la recurrente no estaba en la obligacion de retenerles en el trabajo."

Creemos que la resolucion de la mayoria del Tribunal Industrial esta bien fundada. Su condusion es la siguiente: "While it is true, as found in the order of May 4, 1950, that they were hired temporarily, their employment was not for specific period."

Los dos disidentes dicen que "even assuming that respondent company maintains a construction department, it is very evident, however, that 96 per cent of such work has been accomplished leaving just about the meager 4 per cent, at that time, to be finished. Moreover, there was no evidence that respondent company would still continue with the construction department. On the contrary, the finding of the trial court that a third party has taken over the work in the construction department remained in the record." Esta conclusion de la minorfa revela que el trabajo no era especifico. La entre a del trabajo a un tercero es indudablemente la rason que ha tenido la recurrente para despedir a los obreros. Los obreros fueron contratados, pues, temporalmente, sin "tiempo señalado" o periodo de tiempo determinado previamente, o para un trabajo no especifico.

El articulo 302 del Codigo de Comercio dispone: "En los casos de que el empefio no tuviere tiempo sefialado, cualquier de las partes podra darlo por fenecido, avisando a la otra con un ries de anticipation. El factor o mancebo tendra derecho en este caso al sueldo que corresponds a dicha mesada."

Los 27 obreros, segun esta disposicion legal, tenlan derecho a ser notificados con un mes de anticipacion de que sus servicios yo no serlan necesarios a la recurrente. Esta disposicion esta encaminada a 1a proteccion de los obreros, pues no es facil encontrar trabajo. Hay mas desemplados que puestos que cubrir. Esta disposicion esta fundada en sanos principios de humanidad. En general, excepto algunos que saben y pueden ahorrar, los obreros viven al dia; si se les despidiese de pronto, como mantendrian a sus familias antes de que encuentren otro trabajo? "Si el plazo no es fijo, puede cualquier parte denunciarlo, avisando con un mes de anticioacion; y en este caso, el factor o mancebo, y tarabien el dependiente, aunque el Codigo no lo dice por confundir unos y otros, tendra derecho al sueldo correspondiente o esa raesada. Entiendase que este sueldo es el del mes que ego con anticipacion debe anunciarse el despido, ernplee o no el principal a su dependiente o nancebo." (3 Schevarri, Goraentarios al Codigo de Comercio y Jurisprudencia Española, 3.a ed., 405)

Dicho articulo este sandonado por la Constitucion: "El Estado cuidara  de pro nover la justicia social a fin de asegurer el bienestar y in estabilidad economica de todo el pueblo". Art. 5, Titulo II. "El Estado debera proteger a codos los trabajadores, especialmente a las mujeres y a los menores de edad" Art. 6, Titulo XIII.

La recurrente alea que el contrato entra ella y Ionia's Sumaway es del tenor siguiente:
"AGREEMENT FOR EMPLOYMENT

"November, 1946

"I. the undersisned, understand that the PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY has employed ne on the above date for TEMPORARY WORK.

"My service nay be terminated at any time that the COMPANY decides that I an no longer needed. It is further agreed that I may be discharged without notice at any time.

(Sgd.) "TOMAS SUMAWAY"
Este contrato contraviene el articulo ya citado del Codigo de Comercio y las disposiciones de la Constitucion ya transcritas. La renuncia hecha por el obrero a los privilagios de aviso con un mes de anticipacion y la nesada, es nula y de ningun valor. Cuando un obrero firm a un contrato no se halla en la nisma condicion que el patrono. El espectro del harnbre, las necesidades perentorias de su famailia, le obligan a flrraar cualquier contrato, ya sea usurario, ya leonino. Un bocado, una miaja en el dia del contrato puede acaso calmar el hambre, la de los niflos. Mo le importa al obrero si despues de dos dlas el patrono le despacha: lo quo le interesa es satisfacer la necesidad urgente del dia. Por eso el Estado interviene; vela por el obrero; determina el jornal minimo, por que el obrero esta dispueato a trabajar aun por cinco centiros al dia si esos cinco centimos le libran del hambre en el dia del contrato; exige un mes de aviso con anticipacion para despedir a un obrero para que este tenga tiempo de bus car otro trabajo; ordena el pago de la nesada para asegur estabilidad del obrero. Cuando un obrero renuncir en un ro ntrato a los derechoa que le marantisa la cy y la Constitucion, hay que presuinir quc lo hace, no para su interes o por encrosiclad, sine por urgente necesidad. (Sanchez, et al. contra Harry Lyons Construction, Inc., et al., octubre 18, 1950) En semejante caso, el obrero no obra con entera libertrd y iibre albedrio cono lo hace el patrono niv nada en la abundancia. lisa rejununcia nula porque subvierte el mandate cle la Constitucion

La recurrente alega que cuando Macario Caballero y Tomas Sumaway dejaron su trabajo en, 24 de enero de 1943, cada une otorgo dos clocumentos del tenor siguiente:
"PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY
1120 Velasquez, Manila

January 24, 1948

"Acknowledging receipt of P30.00, which is a gift upon termination of my services.

"PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY
1120 Velasquez, Manila

January 24, 1948

"Acknowledging receipt of P75.00, in full payment of fifteen (15) days vacation pay covering one year of service vvith the Philippine Manufacturing Conpany."
Dos meses despues del otorgamiento de dichos documentos-arguye la recurrente-Caballero y Sumaway no pueden reclamar su readmision. Tambien es insostenible easa pretension. Al igual que en el otorgameinto del Agreement for Employment Caballero y Sumaway no obraban conentera libertad como obraba el representante de la recurrente; si no los firmaban, perdian los P105.00 como pago de 15 de dias de vacacion por un año de trabajo, a los cuales tenian derecho. Es posible que por el temor de que no se les pagase la vacacion y de que no encontrasen trabajo inmediatamente, o porque no esteban seguros de que no podian ser despedidos sin justa causa, se avinieron a firmarlos. Si la recurrente no les daba el pago de la vacacion, tendrian que acudir al Tribunal Industrial; entonces tendrian que esperar mucho tiempo para disfrutar del producto de su trabajo. Bajo tales circunstancias, Caballero y Sumaway no podian obrar de otra manera. Dichos documentos firmados no son obice para que Caballero y Sumaway puedan reclamar su readmision.

Las conclusiones del Tribunal Industrial que copiamos mas adelante demuestran que no existe motivo legal para que Caballero y Sumaway sean despedidos.
"As regards Macario Caballero, the record shows that although firstly engaged by respondent in its Construction Department in 1946, he was later on transferred to its Purico Department. He was assigned to work on Purico boxes and also in placing cans inside boxes in its Margarine Department. Starting at the rate of P4.75 a day, he was earning P5 a day on the date when laid off on January 24, 1948 (t.s.n., pp. 34-35, April 7, 1948).

"Tomas Sumaway, on the other hand, never worked in respondent's Construction Department. He began serving respondent as laborer at its Furico Department, doing such chores as sweeping, pouring lard in cans, labelling cans, and making boxes for margarins. Starting at the rate of P4.75 a day, he was likewise earning P5 a day on the date of the lay off. (t.s.n., pp. 7-8, April 22, 1948)".

"Lack of work in the Construction Department, therefore, cannot be considered as just, cause for laying off these two (2) workers. There is no contention nor do we find that there was then lack of work in respondent's Purico and Margarine Departments. The evidence of the respondent to the effect that these two were construction workers like the rest involved herein, cannot be given credence in view of the particular nature of their work as herein-above indicated.

"It is clear that Macario Caballero and Tomas Sunaway were laid off without just cause after the presentation to the management of respondent herein of their union's petition of January 14, 1945, a copy of which was furnished the Department of Labor on January 16, following. They are, therefore, entitled to reinstatement with the corresponding emoluments as provided in section 19 of Commonwealth Act No. 103, as amended."
Todos los miembros del Tribunal Industrial estan acordes readmision de Caballero y Sumaway.

Se confirma la resolucion apelada y la recurrente pagara las costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.

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