[ G.R. Nos. L-4231 y L-4232, May 28, 1952 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ARTURO ALFARO Y SERAFIN HERNANDEZ, ACUSADOS Y APELANTES.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
En la causa G. R. No. L-4232 los acusados fueron condenados por el delito de violacion a la pena de ocho años y un dia de prision mayor a 14 años, d meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Rufina
Teodoro en la cantidad de P4,000.00 y a pagar las costas.
En la causa G. R. No. L-4231 los acusados fueron condenados por el delito de robo con violacion a la pena de diez años, un mes y un dia de prision mayor a 17 años, k meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Fernando del Rosario en la cantidad de P55.00 y a Eusebia del Rosario en la cantidad de P4,000.00 y a pagar las costas. Arturo Alfaro fue condenado a reconocer la prole si lo hubiere.
A peticion de los acusados, las dos causas se vieron conjuntamente por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija cuando elloa presentaron sus pruebas de defensa. Consideraremos primeramente la causa de violacion 7 despuls la de 10 bo con violacion. A eso de laa ocho pasadas de la noche del 2 de julio de 1946, un grupo de diez personas, todas armadas, rodearon la casa de Cecilio Dupagan en el barrio de San Jose, del municipio de Pefiaranda, Nueva Ecija. Estaban dentro entonces Cecilio Dupagan y su esposa Rufina Teodoro y Pablo Luciano y su esposa Gregoria Palome. Despues de disparar al-gunos tiros al aire, los asaltantes ordenaron que bajasen los hombres; Cecilio Dupagan obedecio y se puso a la disposicion de los asaltantes, pero Pablo Luciano se escapo. Tres de los asaltantes,; Arturo Alfaro, Serafin Hernandez y Zoilo de la Cruz preguntaron a Cecilio por el paradero de su carabao, le condujeron a unos siete metros de la casa y luego le ordenaron que se echase al suelo boca abajo, de jandole alii vigilado por algunos de los asaltantes. Arturo Alfaro, Seraf in Hernandez, Zoilo de la Cruz y otros tres ma's subieron a la casa. Arturo ordeno a Rufina Teodoro a punta de revolver que se acostase; presintiendo la mala intencion, ella pidio que no le hicieran dafio, que era una casada con varios hijos. Insensible a estas stiplicas, Arturo la die un pulletazo en el est
Al siguiente dia los esposos Dupagan dieron cuenta del suceso al alcalde. Por temor, dejaron su casa en el barrio San Jose, trasladandose a la de su prima Donata en la poblacion.
A eso de las diez de la misma noche, los acusados y sus compañeros fueron a la casa de Fernando del Rosario en el misrao barrio de San Jose, Pefiaranda, Nueva Ecija, y despugs de disparar varios tiros al aire, ordenaron que bajasen los hombres. Fernando del Rosario salie al "batalan" de la casa y fue ordenado que bajase; apenas puso los pies en tierra le rodearon Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis. Todos los miembros de la pandilla estaban armados. La esposa de Fernando, su hija Eusebia de lo años y su hijo soltero de 17 años bajaron por orden de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis subieron a la casa y con sus "flashlights" la requisaron en busca de algo que les interesaba. Terminada la requisa, Arturo Alfaro Ilamo a Eusebia que subiera y, conduci&ndola al cuarto, la amenazo con matarla con su revolver si no cedla. Presa de miedo, pues sus padres y hermano estaban abajo acorralados por bandidos armados y ella sola en el cuarto, amenazada con revolver, que podia hacer? Arturo consiguio yacer con ella.
Los demas asaltantes se apoderaron en los bajos de la casa de 10 gallinas y 5 gallos que valen en total P55.00. Arturo Alfaro, antes de salir, amenazd matar a todos los de la casa si revelaban lo acaecido.
Al siguiente dia Fernando del Rosario y su hija Eusebia dieron cuenta del suceso al alcalde Ramos.
El alcalde no tomo accion inmedlata sobre las denuncias porque los 'civilian guards' reclutados por el anterior alcalde y bajo el mando del teniente Abesamis, entre los cuales figaraban los acusados, eran mis numerosos que la policla municipal 7 ya hablan cometido tantas atrocidades que no creyo prudente provocar una lucha abierta contra ellos. Pero, por tantas quejas, la policla militar tuvo que desarmarles en 13 de septiembre de 1946. Entonces fue cuando se formularon las denuncias correspondientes en estas dos causas ante el Juzgado de Paz de Pefiaranda.
Como defensa, Arturo Alfaro alega que desde el 2 hasta el 29 de julio de 1946 estaba en Sapang Gabi, Gapon, Nueva Ecija, ocupado en arrancar semillas de palay y tenla por compañeros a Julion Tomas y su hermano Jose Alfaro; que nunca dejo el lugar en la noche del 28 de julio, 1946.
Serafin Hernandez alega que no habla visto a Arturo Alfaro en la noche del 23 porque estaba en la casa de la madre de Arturo en San Jose, Pefiaranda, Nueva Ecija, muy enfermo.
En apelacion, los acusados sostienen que es humanamente imposible la perpetracion de dos violaciones en dos diferentes casas casi a un mismo tiempo. La violacion cometida en la persona de Rufina Teodoro tuvo lugar a las ocho pasadas, poco mas o menos, y la violacion en la persona de Eusebia del Rosario a eso de las diez. No hay tal imposibilidad material. El robo con violacidn tuvo lugar despue's de cometida la violacion de Rufina Teodoro.
La defensa de coartada presentada por los acusados no merece seria consideracion porque con facilldad se inventan testigos. En contraposicion a esta defensa, Cecilio Dupagan y su esposa Rufina, Fernando del Rosario y su hija Eusebia del Rosario aseguraron en la vista de las dos causas de una manera positiva haber reconocido a los acusados Arturo Alfard, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis de entre los varios asaltantes de su casa. Habian sido reconocido s porque eran antiguos conocidos. Se destacan las declaraciones de Rufina Teodoro y Eusebiadel Rosario quo fueron violadas: la primera por Arturo y Serafin, y Eusebia por Arturo. No creemos qme las ofendidas habian de dedarar en falso en desdoro de su honor.
Los acusados arguyen diciendo que la presentacidn de las denunciaa un mes y medio despues de cometidos los delitos engendra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. La tardanza de la presentacion de las denuncias al Juzgado de Paz ya lo explicd el alcalde: Los "civilian gaards" controlaban la situacion. Pero en cuanto habian sido desarmados, los ofendidos acmdieron al Juzgado de Paz.
Mientras Arturo Alfaro tenia acceso carnal con Rufina, Serafin Hernandez la amenazaba con su revolver, y cuaido Serafin yacia con Rufina, Arturo la apuntaba con su revdlver. Por tanto, cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de viola cion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda, sujetando a ella. Es autor de violacion el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con ella acceso carnal. (Sentencia del Tribunal Supremo de Espaila de 10 de abril de 1877). En Pueblo contra Toledo, (83 Phil., 777), se impuso seis condenas de violacion a cada acusado porque mientras uno tenia acceso carnal con la ofendida los cinco la sujetaban, y en Pueblo contra Villa y otros, (81 Phil., 193), se impuso cuatro condenas a cada acusado porla ayuda prestada por los tres mientras uno yacia con la ofendida.
En cada uno de los delitos de violacidn y robo 00n violacion, cometidos por los acusados, concurre la circunstancia agravante de morada sin ningtin atenuante. Por una circunstancia agravante debe imponerse la pena en su grado maximo. Es innecesario considerar, por tanto, las otras circunstancias agravantes porque, despue's de todo, no se puede aumentar la pena en am grado maximo aunque concurriesen otras varias circunstancias similares.
La pena que debe imponerse al qua comete el delito de violacion con una circunstancia agravante es la de 10 años y un dla de prision mayor, como minima, a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal, como maxima. Arturo Alfaro y Seraffn Hernandez, por tatoto, deben recibir cada uno estas dos condenas de violacion.
La pena que debe imponerse a cada uno de los acusados, Arturo Alfaro y Serafin Hernandez, por el delito de robo con violacion con una circunstancia agravante es la de reclusion perpetua.
Con estas modificaciones aumentando las penas impuestas, se confirman las dos decisiones apeladas en sus otras disposiciones. Con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.
En la causa G. R. No. L-4231 los acusados fueron condenados por el delito de robo con violacion a la pena de diez años, un mes y un dia de prision mayor a 17 años, k meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Fernando del Rosario en la cantidad de P55.00 y a Eusebia del Rosario en la cantidad de P4,000.00 y a pagar las costas. Arturo Alfaro fue condenado a reconocer la prole si lo hubiere.
A peticion de los acusados, las dos causas se vieron conjuntamente por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija cuando elloa presentaron sus pruebas de defensa. Consideraremos primeramente la causa de violacion 7 despuls la de 10 bo con violacion. A eso de laa ocho pasadas de la noche del 2 de julio de 1946, un grupo de diez personas, todas armadas, rodearon la casa de Cecilio Dupagan en el barrio de San Jose, del municipio de Pefiaranda, Nueva Ecija. Estaban dentro entonces Cecilio Dupagan y su esposa Rufina Teodoro y Pablo Luciano y su esposa Gregoria Palome. Despues de disparar al-gunos tiros al aire, los asaltantes ordenaron que bajasen los hombres; Cecilio Dupagan obedecio y se puso a la disposicion de los asaltantes, pero Pablo Luciano se escapo. Tres de los asaltantes,; Arturo Alfaro, Serafin Hernandez y Zoilo de la Cruz preguntaron a Cecilio por el paradero de su carabao, le condujeron a unos siete metros de la casa y luego le ordenaron que se echase al suelo boca abajo, de jandole alii vigilado por algunos de los asaltantes. Arturo Alfaro, Seraf in Hernandez, Zoilo de la Cruz y otros tres ma's subieron a la casa. Arturo ordeno a Rufina Teodoro a punta de revolver que se acostase; presintiendo la mala intencion, ella pidio que no le hicieran dafio, que era una casada con varios hijos. Insensible a estas stiplicas, Arturo la die un pulletazo en el est
Al siguiente dia los esposos Dupagan dieron cuenta del suceso al alcalde. Por temor, dejaron su casa en el barrio San Jose, trasladandose a la de su prima Donata en la poblacion.
A eso de las diez de la misma noche, los acusados y sus compañeros fueron a la casa de Fernando del Rosario en el misrao barrio de San Jose, Pefiaranda, Nueva Ecija, y despugs de disparar varios tiros al aire, ordenaron que bajasen los hombres. Fernando del Rosario salie al "batalan" de la casa y fue ordenado que bajase; apenas puso los pies en tierra le rodearon Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis. Todos los miembros de la pandilla estaban armados. La esposa de Fernando, su hija Eusebia de lo años y su hijo soltero de 17 años bajaron por orden de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis subieron a la casa y con sus "flashlights" la requisaron en busca de algo que les interesaba. Terminada la requisa, Arturo Alfaro Ilamo a Eusebia que subiera y, conduci&ndola al cuarto, la amenazo con matarla con su revolver si no cedla. Presa de miedo, pues sus padres y hermano estaban abajo acorralados por bandidos armados y ella sola en el cuarto, amenazada con revolver, que podia hacer? Arturo consiguio yacer con ella.
Los demas asaltantes se apoderaron en los bajos de la casa de 10 gallinas y 5 gallos que valen en total P55.00. Arturo Alfaro, antes de salir, amenazd matar a todos los de la casa si revelaban lo acaecido.
Al siguiente dia Fernando del Rosario y su hija Eusebia dieron cuenta del suceso al alcalde Ramos.
El alcalde no tomo accion inmedlata sobre las denuncias porque los 'civilian guards' reclutados por el anterior alcalde y bajo el mando del teniente Abesamis, entre los cuales figaraban los acusados, eran mis numerosos que la policla municipal 7 ya hablan cometido tantas atrocidades que no creyo prudente provocar una lucha abierta contra ellos. Pero, por tantas quejas, la policla militar tuvo que desarmarles en 13 de septiembre de 1946. Entonces fue cuando se formularon las denuncias correspondientes en estas dos causas ante el Juzgado de Paz de Pefiaranda.
Como defensa, Arturo Alfaro alega que desde el 2 hasta el 29 de julio de 1946 estaba en Sapang Gabi, Gapon, Nueva Ecija, ocupado en arrancar semillas de palay y tenla por compañeros a Julion Tomas y su hermano Jose Alfaro; que nunca dejo el lugar en la noche del 28 de julio, 1946.
Serafin Hernandez alega que no habla visto a Arturo Alfaro en la noche del 23 porque estaba en la casa de la madre de Arturo en San Jose, Pefiaranda, Nueva Ecija, muy enfermo.
En apelacion, los acusados sostienen que es humanamente imposible la perpetracion de dos violaciones en dos diferentes casas casi a un mismo tiempo. La violacion cometida en la persona de Rufina Teodoro tuvo lugar a las ocho pasadas, poco mas o menos, y la violacion en la persona de Eusebia del Rosario a eso de las diez. No hay tal imposibilidad material. El robo con violacidn tuvo lugar despue's de cometida la violacion de Rufina Teodoro.
La defensa de coartada presentada por los acusados no merece seria consideracion porque con facilldad se inventan testigos. En contraposicion a esta defensa, Cecilio Dupagan y su esposa Rufina, Fernando del Rosario y su hija Eusebia del Rosario aseguraron en la vista de las dos causas de una manera positiva haber reconocido a los acusados Arturo Alfard, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis de entre los varios asaltantes de su casa. Habian sido reconocido s porque eran antiguos conocidos. Se destacan las declaraciones de Rufina Teodoro y Eusebiadel Rosario quo fueron violadas: la primera por Arturo y Serafin, y Eusebia por Arturo. No creemos qme las ofendidas habian de dedarar en falso en desdoro de su honor.
Los acusados arguyen diciendo que la presentacidn de las denunciaa un mes y medio despues de cometidos los delitos engendra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. La tardanza de la presentacion de las denuncias al Juzgado de Paz ya lo explicd el alcalde: Los "civilian gaards" controlaban la situacion. Pero en cuanto habian sido desarmados, los ofendidos acmdieron al Juzgado de Paz.
Mientras Arturo Alfaro tenia acceso carnal con Rufina, Serafin Hernandez la amenazaba con su revolver, y cuaido Serafin yacia con Rufina, Arturo la apuntaba con su revdlver. Por tanto, cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de viola cion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda, sujetando a ella. Es autor de violacion el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con ella acceso carnal. (Sentencia del Tribunal Supremo de Espaila de 10 de abril de 1877). En Pueblo contra Toledo, (83 Phil., 777), se impuso seis condenas de violacion a cada acusado porque mientras uno tenia acceso carnal con la ofendida los cinco la sujetaban, y en Pueblo contra Villa y otros, (81 Phil., 193), se impuso cuatro condenas a cada acusado porla ayuda prestada por los tres mientras uno yacia con la ofendida.
En cada uno de los delitos de violacidn y robo 00n violacion, cometidos por los acusados, concurre la circunstancia agravante de morada sin ningtin atenuante. Por una circunstancia agravante debe imponerse la pena en su grado maximo. Es innecesario considerar, por tanto, las otras circunstancias agravantes porque, despue's de todo, no se puede aumentar la pena en am grado maximo aunque concurriesen otras varias circunstancias similares.
La pena que debe imponerse al qua comete el delito de violacion con una circunstancia agravante es la de 10 años y un dla de prision mayor, como minima, a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal, como maxima. Arturo Alfaro y Seraffn Hernandez, por tatoto, deben recibir cada uno estas dos condenas de violacion.
La pena que debe imponerse a cada uno de los acusados, Arturo Alfaro y Serafin Hernandez, por el delito de robo con violacion con una circunstancia agravante es la de reclusion perpetua.
Con estas modificaciones aumentando las penas impuestas, se confirman las dos decisiones apeladas en sus otras disposiciones. Con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.