[ G.R. No. L-4181, May 28, 1952 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA RODOLFO GERARDO ALIAS MAGELLAN GERARDO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
El Northern Christian College de Laoag, Ilocos Norte, habla organizado un baile en su edificio social en la noche del 27 de agosto de 1949. El acusado con la Srta. Rosa Bella Alcaraz, ana instructora del Ablan Memorial College, que es una division del
Northern Christian College. Deapuls que hubo bailado con el acusado, la Erta. Alcaraz fue a la cocina para satisfacer su sed y aquel la siguie pidiendo que ella bailase otra vez con 61, pero ella rehuad. Porque continuaba insistiendo el acusado, Rosa le dijo que no iba a bailar
mes porque hacia mucho calor y estaba muy cansada. A pesar de esta escusa, el acusado continuo su peticion tomando la libertad de decir con familiaridad: "Come and let us dance, Rosie, come on Rosie." Rosa no contesto y a sentarse en la sala; el acusado la siguio solicitando
otra vez bailar con ella; ella rehuso diciendo que tenia que servir a sus amigas y en efecto ella se levanto de la silla y fue a sacar refrescos de la cocina para ofrecer a sus amigas. El acusado siguie en pos de ella cerrando de golpe la puerta, que Ilamo la atencion del
publico, y ponifedose frente a frente a Rosa, dijo: "Nadie se ha atrevido a sacarme a la vergiienza; eres la unica; a ver si te abofeteo." Rosa volvio a la sala y se sento. En esto Isaac Piedad se acerco pidiendo que ella bailase con 61; Rosa contesto que no tenia intencidn de
bailar y para no disgustarle le invite a sentarse a su lado porque queria comunicarle la insistente molestia del acusado. Como parsistiese Piedadt ella accedio a la invitacion, y mientras estaban bailando, Piedad, haciendo alarde de su valor, la dijo: "No temas a Rudy,"
refirilndose al acusado Gerardo, si hast a he cohquistado a su mujer. Como no le gustaba el giro que tomaba el asunto, ella pidio a Piedad que la dejase descansar. Piedad la condujo a una silla y salio del salon. El acusado se embared en una calesa y cuando vio a Piedad, que
estaba echando agua detres de un jeep, le disparo varios tiros seguidos. Piedad, herido mortalmente, echose a correr ecia la sala en donde entro", gritando: "voy a morir" y "cayo" desplomado al suelo. Una confusion general reino en el baile. Piedad fullevado al hospital en donde
fallecio en menos de media hora despues de su llegada.
El resultado de la autopsia verificada por el Dr. de la Cuesta, con la aprobacion del Jefe del Hospital Dr. C. H. Abaya, es el siguiente:
El acusado apela contra esta decision y alega que el Juzgado inferior erre: 1. al dar credito al testimonio de Eugenio Julian; 2. al no declarar improbable - si no imposible - la teoria de la acusacion de que el agresor estaba en una calesa cuando dispart los tiros contra Piedad; 3. al ordenar que se tomase la declaracion condicional de Geronimo Santiago y al admitir los exhibitos "K", "K-1" al "K-23" como prueba de la acusacion, des cuales no habian sido presentados de acuerdo con la ley; al declarar que el acusado tenla motivos contra el occiso; y 5. al no declarar que el acusado y el occiso eran buenos amigos y, por tanto, no habia motivo por parte del acusado para matar al occiso.
1. Para desacreditar al testigo Eugenio Julidn quien declano que vio al acusado disparar tiros contra Isaac Piedad cuando este estaba echando agua detra de un jeep, la defensa apunta varias inconsistencias en su declaracion que, en nuestra opinion, no desmerecen en nada su credibilidad. La mds importante de las inconsistencias es la declaracion de Eugenio Julian en la manana del 31 de agosto cuando, a pesar de las varias preguntas que le dirigiera un soldado de la constabularia, dijo que no sabfa nada del suceso; pero por la tarde ya declard lo que en la vista de la causa dijo. Esto tiene su explicacidn: 61 mismo dijo que ten la miedo de indisponerse con Gerardo, por eso no querla revelar lo que habla visto; no queria ser testigo contra Gerardo y esa es la inclinacidn del publico en general: no ser testigo en ninguna causa para evitar las molestias y disgustos que suele traer.
2. La defensa sostiene que el que dispart el tiro debio de haber estado tendido al suelo porque la herida de entrada este a dos y media pulgada mas baja que la herida de salida. Esta teorla serfa buena si Isaac Piedad hubiese estado levantado con el cuerpo erecto; pero, segun Gerdnimo Santiago, el cochero de la calesa, despues del primer tiro Isaac Piedad doble el cuerpo en posicion paralela al suelo. Estaba en esta posicion indudablemente cuando recibio el tiro, por eso el proyectil entro por la espalda, lado izquierdo, cerca del sobaco, al nivel del noveno espacio intercostal y salid en el pecho cerca del esternon, al nivel del quinto espacio intercostal. La trayectoria del proyectil demuestra que el agresor estaba a un nivel mis alto que el cuerpo de Piedad y un poco detres de este, lo cual concuerda con la declaracion de Geronimo Santiago de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros.
3. Presentada la denuncia en el juzgado de paz, este fijo la fianza provisional en P40,000. Elevada la causa en el Juzgado de Primera Instancia, el acusado presento en 2 de septiembre una mocion pidiendo la reduccion de la fianza de P40,000 a P20,000. En 3 de septiembre el ministerio fiscal se opuso, alegando que el delito cometido este penado con la pena capital y hay pruebas fuertes contra el acusado. A peticion del acusado, el Juzgado sefialo para el 12 de septiembre la vista de la mocion sobre la reduccion de la fianza y la de la causa en el fondo.
En 12 de septiembre el abogado Severo Malvar, como defensor, pidio que se le concediese por lo menos dos dias para preparar la defensa. Considerando la gravedad del asunto, el Juzgado concedio mis de dos dias sefialando la vista para el 2 de septiembre en vez de 14. En el mismo dia, septiembre 12, el Hon. Juez Barcelona, de spues de tener en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusacion, decidio que el acusado no tenla derecho a estar en libertad bajo fianza porque las pruebas contra 61 eran fuertes, y en 14 de dicho mes los abogados Antonio V. Raquiza, Antonio V. Villaluz y Severo Malvar pidieron la reconsideracion de esta orden del Juzgado.
En 16 de septiembre el Hon. Juez Barcelona reconsidero su orden y aefiailo el 20 del mismo mes para la presentacion de las pruebas de una y otra parte para determinar si el acusado tiene derecho o no a la libertad bajo fianza.
En 17 del mismo mes el Hon. Juez Belmonte dictd una orden sefialando para el dia 19 la presentacion de pruebas sobre la mocion en vez del 20 seftalado anteriormente por el Juez Barcelona, porque este juez tenia muchas causas sefialadas para dicho dia.
En el dia sefialado el abogado defensor del acusado Pidio por telegrafo la posposicion de la vista porque tenla una causa en Isabela y, accediendo a dicha mocion, el Hon. Juez Belmonte seftalo de nuevo la vista para el dfa 2 del mismo mes. En dicho dia el acusado presentd al Juzgado una raocion firmada por su abogado defensor pidiendo la posposicion de la vista para el nuevo calendario, alegando que en la noche anterior dicho abogado estuvo viajando toda la noche. Teniendo en cuenta las varias posposiciones de la vista de la mocion sobre fianza y de la causa, el Hon. Juez Barcelona senalo para el y de octubre la vista para ambos fines, con la advertencia de que si en dicho dia no compareciese el abogado del acusado, el Juzgado nombrarla un abogado de oficio.
Con fecha 6 de octubre el abogado defensor del acusado, por las razones expuestas en su mocion, pidio que se sefialase la vista de la causa para el & de noviembre.
En y de octubre el Hon. Juez Barcelona dene go la mocion de posposicion porque ya se habla pospuesto cuatro veces la vista de la mocion sobre la fianza, y dos veces la vista en el fondo, y nombrd al Sr. Castor Raval como abogado de oficio del acusado. Dicho abogado pidio aplazamiento de la vista hasta el siguiente dia para poder preparar la defensa, mocion que fue concedida.
Con fecha & de octubre el mismo acusado presents una mocion escrita pidiendo que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Paz para que 61 pudiera obtener su libertad provisional ya que dicho juzgado ya habla fijado la fianza en la cantidad de P40,000, y en el mismo dia el Hon. Juez Barcelona dicto Ulna orden denegando la peticidn de retirada del abogado de oficio Castor Raval, ordenindole que defienda al acusado.
En 25 de octubre el Hon. Juez Belmonte dicto una orden accediendo a la cuarta posposicion de la vista para el 2 de noviembre, con la advertencia de que si no comparecieren en dicho dia los abogadoa del Bufete Raquiza, quedaba nombrado el abogado Sr. Juan Gerardo como defensor de oficio adicional del acusado.
En 2 de noviembre el Hon. Juez Belmonte pospuso para el 14 del mismo me la vista de la causa por mi certificado del doctor en jefe del hospital provincial de que el acusado estaba enfermo.
Llamada a vista la causa en 14 de noviembre, el abogado de oficio Sr. Juan Gerardo pidio al Juzgado que se le permitiera renunciar a aer abogado de oficio del acusado. El Juzgado denego la peticion, llamando la atencion de dicho abogado de que cuando fue nombrado de oficio, a peticion del acusado, acepto su nombramiento. El acusado pidio que se le permitiese hablar y habiendoselo concedido el Juzgado, dicho acusado pidid que se pospusiese la vista de la causa indefinidamente. El Juzgado le contests: Su abogado debe hablar por; entonces el abogado Sr. Juan Gerardo demostrd la orden de interdicto prohibitorio preliminar expedido por este Tribunal en Gerardo vs. Hon. Judge of the Court of First Instance of Ilocos Norte, G. R. No. L-3451, con fecha 12 de noviembre, para que el Juez no viera la causa criminal contra Gerardo hasta nueva orden.
Fundendose en que el testigo Geronimo Santiago tenla que salir para Manila, a peticion del fiscal, el Juzgado ordene que se tomase condicionalmente su declaracion. Este testigo declaro y fuo repreguntado por el abogado de oficio Sr. Gerardo.
De lo relatado se ve que la solicitud de interdicto prohibitorlo presentada por el acusado Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Norte no ha dicho toda la verdad; ha hecho creer que dicho Juez con "grave abuso de discrecion, poder y autoridad" y "sin previa vista revoco la orden del Juez de Paz que fijaba la fianza en P40,000"; que no tenfa oportunidad de preparar su defensa, si la vista fijada para el 14 de noviembre se realizase, a menos que se le pusiera en libertad bajo fianza. Por tales alegaciones, obtuvo la orden de interdicto prohibitorio preliminar.
Visto el recurso, este Tribunal denego la peticion de interdicto prohibitorio en su decision promulgada en 29 de mayo de 1950 y declare disuelta la orden de interdicto prohibitorio preliminar. No habiendo un interdicto prohibitorio preliminar valido cuando el fiscal provincial presente sus exhibits en septiembrg de 1950, entonces no debio haber present ado los exhibits "K" al "K-23", porque el original de los miamos, que es la transeripclon de la declaracion de Geronimo Santiago, es parte integrants de las prmebas de la acusacion. Si erre el Juzgado a quo al admitir los exhibits "K" al de la acusacion, no fue un error perjudicial porque su contenido es el mismo contenido de la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago. Si fundendose errlneamente en los articulos 4 7 5 de la Regla 115, el Juzgado inferior orden la toma de la declaracion de Geronimo Santiago, el error tarnpoco es perjudicial. Es practica forense bien establecida la de que se recibe la declaracion de un testigo que tiene precision de ausentarse, sin perjuicio de continuar la vista en otro dia. Exigir fianza a un testigo para que comparezca en un dia futuro para declarar como testigo no es practicable cuando el testigo no tiene bienes conocidos. Nadie se presta a ser fiador especialmente cuando, como en el caso presents, el testigo quiere emigrar a Mindanao para buscar medios de vida. El fiador se expone a perder la fianza. A pesar de los esfuerzos de la constabularia, no se le habia encontrado a Geronimo Santiago. Si no hubiese ordenado el Juzgado inferior la toma condicional de su declaracion, el Elnisterio Fiscal no hubiera podido presentar el testimonio de un testigo importante. No quedo perjudicado el acmsado en esta toma condiclonal porque 61 tuyo oportunidad de repreguntar a Gerdnimo Santiago ampliamente. No erro el Juzgado inferior al permitir al Fiscal Provincial que present as e condidonalmente el testimonio de Geronimo Santiago, con la advertencia a este de que dejase en la escribania su direccion postal.
4. Que el acusado tenla motivos para disparar contra Isaac Piedad quedo demostrado por las pruebas: (a) Piedad consiguio bailar con Rosa Bella Alcaraz despaes que esta hubo desairado al acusado; estaba tan disgustado del desaire el acusado que inclusive amenazo con abofetear a Rosa; (b) Piedad habia conquistado a la primeri esposa del acusado, Cristeta Taylan; y (c) Piedad habia dado un pufietazo al acusado en el auditorium de Laoag.
Le defensa dice que el acusado se habia casado en secreto con Cristeta Taylan, pero nunca Tivieron como marido y mujer; que durante la ocupacion japonesa el acusado vivia en Manila y Cristeta en provincias; que esta habia cometido adulterio con un oficial de la 15 a Infanteria, y despuls Isaac Piedad convivid con ella; que en 1946 el acusado se case con Flora erardo, su actual esposa. Por tales hechos el acusado ya se habia olvidado completamente de Cristeta Taylan y, por tanto, no podia ser motivo del asesinato de Isaac Piedad) Aunque en 1949 Isaac Piedad - asegura la defensa - habia dado un pufietazo al acusado en el auditorium de Laoag, tarnpoco podrla esto haber influido en el Animo del acusado para tarle, porque estos incidentes carecen de importancia; la anlmosidad entre ellos ha desaparecido ya completamente y en el transcurso del tiempo llegaron a tener una franca amistad "characterized by close companionship and spirit of mutuality in needs and in deeds." Los hechos consumados demuestran lo contrario. El acusado no tuvo la paciencia de Job; supo vengarse de tantas ofensas al fin.
5. La teoria de la defensa de que el acusado e Isaac Piedad eran buenos amigos, este completamente desprorista de base. Si es verdad que eran amigos por que no acudio el acusado en socorro de Isaac Piedad cuando este, mortalmente herido, entro en la sala diciendo que se morla para desplomarse despuls al suelo? Los buenos amigos se revelan inconscientemente en la adversidad y en tiempos de desgracia, prestando espontanea y generosamente sus servicios. Si estaba bailando con su señora cuando Piedad entro en la sala apor quo el acusado no le socorrio? Era el tiempo propicio para servir a la persona con quien estaba ligado con lazos de entranable amistad. Pero el acusado brillo por su ausencia.
El acusado privo de la vida a Isaac Piedad con la circunstancia cualificativa de alevosla. Hay alevosla porque cuando dispard los tiros, Piedad estaba completamente desprevenido, estaba haciendo una necesidad natural, y no concurriendo ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la pena impuesta por el Juzgado inferior este de acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.
El resultado de la autopsia verificada por el Dr. de la Cuesta, con la aprobacion del Jefe del Hospital Dr. C. H. Abaya, es el siguiente:
"EXTERNAL:Como defensa, el acusado declaro que 61 no habia bailado con Rosa sino con su esposa y estaba bailando con esta desde que empezaron los disparos hasta cuando llego Piedad a la sala de baile mortalmente herido. El Hon. Juez Belmonte dia creclito a los testigos de la acusacion y condeno al acmsado a reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P4,000 y costas.
"(a) Bullet wound, thorax, left, thru and thru."INTERNAL:
"1. Point of entry, posterior axillary line at level of 9th inter-space, and with powder burns around.
"2. Point of exit, para sternal line, at level of 5th inter-space.
"(a) Hemorrhage, acute, pericardial area, and left thoracic cavity,
"(b) Wound, lacerated, apex, heart, perforating, right ventricle.
"(c) Hemorrhage, moderate, abdominal cavity, perforating pedicle spleen, anterior edge, left lobe, liver." (Exh. "A")
El acusado apela contra esta decision y alega que el Juzgado inferior erre: 1. al dar credito al testimonio de Eugenio Julian; 2. al no declarar improbable - si no imposible - la teoria de la acusacion de que el agresor estaba en una calesa cuando dispart los tiros contra Piedad; 3. al ordenar que se tomase la declaracion condicional de Geronimo Santiago y al admitir los exhibitos "K", "K-1" al "K-23" como prueba de la acusacion, des cuales no habian sido presentados de acuerdo con la ley; al declarar que el acusado tenla motivos contra el occiso; y 5. al no declarar que el acusado y el occiso eran buenos amigos y, por tanto, no habia motivo por parte del acusado para matar al occiso.
1. Para desacreditar al testigo Eugenio Julidn quien declano que vio al acusado disparar tiros contra Isaac Piedad cuando este estaba echando agua detra de un jeep, la defensa apunta varias inconsistencias en su declaracion que, en nuestra opinion, no desmerecen en nada su credibilidad. La mds importante de las inconsistencias es la declaracion de Eugenio Julian en la manana del 31 de agosto cuando, a pesar de las varias preguntas que le dirigiera un soldado de la constabularia, dijo que no sabfa nada del suceso; pero por la tarde ya declard lo que en la vista de la causa dijo. Esto tiene su explicacidn: 61 mismo dijo que ten la miedo de indisponerse con Gerardo, por eso no querla revelar lo que habla visto; no queria ser testigo contra Gerardo y esa es la inclinacidn del publico en general: no ser testigo en ninguna causa para evitar las molestias y disgustos que suele traer.
2. La defensa sostiene que el que dispart el tiro debio de haber estado tendido al suelo porque la herida de entrada este a dos y media pulgada mas baja que la herida de salida. Esta teorla serfa buena si Isaac Piedad hubiese estado levantado con el cuerpo erecto; pero, segun Gerdnimo Santiago, el cochero de la calesa, despues del primer tiro Isaac Piedad doble el cuerpo en posicion paralela al suelo. Estaba en esta posicion indudablemente cuando recibio el tiro, por eso el proyectil entro por la espalda, lado izquierdo, cerca del sobaco, al nivel del noveno espacio intercostal y salid en el pecho cerca del esternon, al nivel del quinto espacio intercostal. La trayectoria del proyectil demuestra que el agresor estaba a un nivel mis alto que el cuerpo de Piedad y un poco detres de este, lo cual concuerda con la declaracion de Geronimo Santiago de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros.
3. Presentada la denuncia en el juzgado de paz, este fijo la fianza provisional en P40,000. Elevada la causa en el Juzgado de Primera Instancia, el acusado presento en 2 de septiembre una mocion pidiendo la reduccion de la fianza de P40,000 a P20,000. En 3 de septiembre el ministerio fiscal se opuso, alegando que el delito cometido este penado con la pena capital y hay pruebas fuertes contra el acusado. A peticion del acusado, el Juzgado sefialo para el 12 de septiembre la vista de la mocion sobre la reduccion de la fianza y la de la causa en el fondo.
En 12 de septiembre el abogado Severo Malvar, como defensor, pidio que se le concediese por lo menos dos dias para preparar la defensa. Considerando la gravedad del asunto, el Juzgado concedio mis de dos dias sefialando la vista para el 2 de septiembre en vez de 14. En el mismo dia, septiembre 12, el Hon. Juez Barcelona, de spues de tener en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusacion, decidio que el acusado no tenla derecho a estar en libertad bajo fianza porque las pruebas contra 61 eran fuertes, y en 14 de dicho mes los abogados Antonio V. Raquiza, Antonio V. Villaluz y Severo Malvar pidieron la reconsideracion de esta orden del Juzgado.
En 16 de septiembre el Hon. Juez Barcelona reconsidero su orden y aefiailo el 20 del mismo mes para la presentacion de las pruebas de una y otra parte para determinar si el acusado tiene derecho o no a la libertad bajo fianza.
En 17 del mismo mes el Hon. Juez Belmonte dictd una orden sefialando para el dia 19 la presentacion de pruebas sobre la mocion en vez del 20 seftalado anteriormente por el Juez Barcelona, porque este juez tenia muchas causas sefialadas para dicho dia.
En el dia sefialado el abogado defensor del acusado Pidio por telegrafo la posposicion de la vista porque tenla una causa en Isabela y, accediendo a dicha mocion, el Hon. Juez Belmonte seftalo de nuevo la vista para el dfa 2 del mismo mes. En dicho dia el acusado presentd al Juzgado una raocion firmada por su abogado defensor pidiendo la posposicion de la vista para el nuevo calendario, alegando que en la noche anterior dicho abogado estuvo viajando toda la noche. Teniendo en cuenta las varias posposiciones de la vista de la mocion sobre fianza y de la causa, el Hon. Juez Barcelona senalo para el y de octubre la vista para ambos fines, con la advertencia de que si en dicho dia no compareciese el abogado del acusado, el Juzgado nombrarla un abogado de oficio.
Con fecha 6 de octubre el abogado defensor del acusado, por las razones expuestas en su mocion, pidio que se sefialase la vista de la causa para el & de noviembre.
En y de octubre el Hon. Juez Barcelona dene go la mocion de posposicion porque ya se habla pospuesto cuatro veces la vista de la mocion sobre la fianza, y dos veces la vista en el fondo, y nombrd al Sr. Castor Raval como abogado de oficio del acusado. Dicho abogado pidio aplazamiento de la vista hasta el siguiente dia para poder preparar la defensa, mocion que fue concedida.
Con fecha & de octubre el mismo acusado presents una mocion escrita pidiendo que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Paz para que 61 pudiera obtener su libertad provisional ya que dicho juzgado ya habla fijado la fianza en la cantidad de P40,000, y en el mismo dia el Hon. Juez Barcelona dicto Ulna orden denegando la peticidn de retirada del abogado de oficio Castor Raval, ordenindole que defienda al acusado.
En 25 de octubre el Hon. Juez Belmonte dicto una orden accediendo a la cuarta posposicion de la vista para el 2 de noviembre, con la advertencia de que si no comparecieren en dicho dia los abogadoa del Bufete Raquiza, quedaba nombrado el abogado Sr. Juan Gerardo como defensor de oficio adicional del acusado.
En 2 de noviembre el Hon. Juez Belmonte pospuso para el 14 del mismo me la vista de la causa por mi certificado del doctor en jefe del hospital provincial de que el acusado estaba enfermo.
Llamada a vista la causa en 14 de noviembre, el abogado de oficio Sr. Juan Gerardo pidio al Juzgado que se le permitiera renunciar a aer abogado de oficio del acusado. El Juzgado denego la peticion, llamando la atencion de dicho abogado de que cuando fue nombrado de oficio, a peticion del acusado, acepto su nombramiento. El acusado pidio que se le permitiese hablar y habiendoselo concedido el Juzgado, dicho acusado pidid que se pospusiese la vista de la causa indefinidamente. El Juzgado le contests: Su abogado debe hablar por; entonces el abogado Sr. Juan Gerardo demostrd la orden de interdicto prohibitorio preliminar expedido por este Tribunal en Gerardo vs. Hon. Judge of the Court of First Instance of Ilocos Norte, G. R. No. L-3451, con fecha 12 de noviembre, para que el Juez no viera la causa criminal contra Gerardo hasta nueva orden.
Fundendose en que el testigo Geronimo Santiago tenla que salir para Manila, a peticion del fiscal, el Juzgado ordene que se tomase condicionalmente su declaracion. Este testigo declaro y fuo repreguntado por el abogado de oficio Sr. Gerardo.
De lo relatado se ve que la solicitud de interdicto prohibitorlo presentada por el acusado Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Norte no ha dicho toda la verdad; ha hecho creer que dicho Juez con "grave abuso de discrecion, poder y autoridad" y "sin previa vista revoco la orden del Juez de Paz que fijaba la fianza en P40,000"; que no tenfa oportunidad de preparar su defensa, si la vista fijada para el 14 de noviembre se realizase, a menos que se le pusiera en libertad bajo fianza. Por tales alegaciones, obtuvo la orden de interdicto prohibitorio preliminar.
Visto el recurso, este Tribunal denego la peticion de interdicto prohibitorio en su decision promulgada en 29 de mayo de 1950 y declare disuelta la orden de interdicto prohibitorio preliminar. No habiendo un interdicto prohibitorio preliminar valido cuando el fiscal provincial presente sus exhibits en septiembrg de 1950, entonces no debio haber present ado los exhibits "K" al "K-23", porque el original de los miamos, que es la transeripclon de la declaracion de Geronimo Santiago, es parte integrants de las prmebas de la acusacion. Si erre el Juzgado a quo al admitir los exhibits "K" al de la acusacion, no fue un error perjudicial porque su contenido es el mismo contenido de la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago. Si fundendose errlneamente en los articulos 4 7 5 de la Regla 115, el Juzgado inferior orden la toma de la declaracion de Geronimo Santiago, el error tarnpoco es perjudicial. Es practica forense bien establecida la de que se recibe la declaracion de un testigo que tiene precision de ausentarse, sin perjuicio de continuar la vista en otro dia. Exigir fianza a un testigo para que comparezca en un dia futuro para declarar como testigo no es practicable cuando el testigo no tiene bienes conocidos. Nadie se presta a ser fiador especialmente cuando, como en el caso presents, el testigo quiere emigrar a Mindanao para buscar medios de vida. El fiador se expone a perder la fianza. A pesar de los esfuerzos de la constabularia, no se le habia encontrado a Geronimo Santiago. Si no hubiese ordenado el Juzgado inferior la toma condicional de su declaracion, el Elnisterio Fiscal no hubiera podido presentar el testimonio de un testigo importante. No quedo perjudicado el acmsado en esta toma condiclonal porque 61 tuyo oportunidad de repreguntar a Gerdnimo Santiago ampliamente. No erro el Juzgado inferior al permitir al Fiscal Provincial que present as e condidonalmente el testimonio de Geronimo Santiago, con la advertencia a este de que dejase en la escribania su direccion postal.
4. Que el acusado tenla motivos para disparar contra Isaac Piedad quedo demostrado por las pruebas: (a) Piedad consiguio bailar con Rosa Bella Alcaraz despaes que esta hubo desairado al acusado; estaba tan disgustado del desaire el acusado que inclusive amenazo con abofetear a Rosa; (b) Piedad habia conquistado a la primeri esposa del acusado, Cristeta Taylan; y (c) Piedad habia dado un pufietazo al acusado en el auditorium de Laoag.
Le defensa dice que el acusado se habia casado en secreto con Cristeta Taylan, pero nunca Tivieron como marido y mujer; que durante la ocupacion japonesa el acusado vivia en Manila y Cristeta en provincias; que esta habia cometido adulterio con un oficial de la 15 a Infanteria, y despuls Isaac Piedad convivid con ella; que en 1946 el acusado se case con Flora erardo, su actual esposa. Por tales hechos el acusado ya se habia olvidado completamente de Cristeta Taylan y, por tanto, no podia ser motivo del asesinato de Isaac Piedad) Aunque en 1949 Isaac Piedad - asegura la defensa - habia dado un pufietazo al acusado en el auditorium de Laoag, tarnpoco podrla esto haber influido en el Animo del acusado para tarle, porque estos incidentes carecen de importancia; la anlmosidad entre ellos ha desaparecido ya completamente y en el transcurso del tiempo llegaron a tener una franca amistad "characterized by close companionship and spirit of mutuality in needs and in deeds." Los hechos consumados demuestran lo contrario. El acusado no tuvo la paciencia de Job; supo vengarse de tantas ofensas al fin.
5. La teoria de la defensa de que el acusado e Isaac Piedad eran buenos amigos, este completamente desprorista de base. Si es verdad que eran amigos por que no acudio el acusado en socorro de Isaac Piedad cuando este, mortalmente herido, entro en la sala diciendo que se morla para desplomarse despuls al suelo? Los buenos amigos se revelan inconscientemente en la adversidad y en tiempos de desgracia, prestando espontanea y generosamente sus servicios. Si estaba bailando con su señora cuando Piedad entro en la sala apor quo el acusado no le socorrio? Era el tiempo propicio para servir a la persona con quien estaba ligado con lazos de entranable amistad. Pero el acusado brillo por su ausencia.
El acusado privo de la vida a Isaac Piedad con la circunstancia cualificativa de alevosla. Hay alevosla porque cuando dispard los tiros, Piedad estaba completamente desprevenido, estaba haciendo una necesidad natural, y no concurriendo ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la pena impuesta por el Juzgado inferior este de acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.