[ G.R. No. L-4604, March 28, 1952 ]
ZAMBOANGA TRANSPORTATION CO., INC., BERNARDO MACROHON, RAMON OLASO, SANTIAGO FEANCISCO Y FELICISIMO FABUGAIS, RECURRENTES, CONTRA ERNESTO FARGAS, RECURRIDO.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Tratase de una solicitud que pide la revision de una derision de la Comision del Servicio Publico que concedio a Ernesto Fargas certificado de conveniencia publica para operar tres trucks de pasaje y carga en la linea Zamboanga-Labuan y viceversa. La
Zamboanga Autobus Co., Zamboanga Transportation Co., Inc., Bernardo Macrohon, Ramon Olaso, Santiago Francisco y Felicisimo Fabugais, que se opusieron a la solicitud, son hoy los recurrentes, menos la primera.
Despues de una cuidadosa consideration de las pruebas-presentadas por ambas partes, la Comision dice la decision apelada encuentra que hay bastante numero de pasajeros y carga que justifican la operation de tres autotrucks; que el servicio prestado por los opositores que estan operando cinco trucks en dicha linea no puede aconiodar a todos los pasajeros, especialmente durante las horas del dia en que hay muchos pasajeros y eargamento; que la convenieneia y utilidad publicas requieren el servicio adicional de tres trucks; que la alegacion de los opositores de que la concesion de un certificado de convenieneia publica al solicitante causaria una competencia ruinosa al negocio de transportation en dicha Hnea, no esta apoyada por las pruebas; y que el solicitante esta economicamente eapacitado para operar el servicio publico que solicits.
Estas conclusiones de hecho de la Comision estan Wen fundadas. No hay nada en autos que justifique su revocacion. En asuntos de esta naturaleza "este Tribunal no esta llamado a examinar las pruebas de novo y determinar por si mismo si la preponderancia de las pruebas justifica o no la orden apelada." (San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574).
"Todo el tenor y alcance de la legislation moderna es investir al Comisionado de Utilidad Publica con facultades para reglamentar y controlar la explotacion de las utilidades publicas, bajo Donnas razonables y reglamentos que sirvan el interes del publico. Eso fue el proposito de la enmienda. Aqui, como en todas partes, la Comision esta investida de facultades administrativas amplias y discrecionales, y, por regla general, los tribunales no se inter-pondran en el ejereicio de dicha discretion cuando la misma sea razonable * * *." (Inchausti Steamship Co. contra Com. de Utilidad Publica, 44 Jur. Fil., 383).
Los opositores, en su alegato, contienden que el re currido no ha presentado ninguna prueba de que es un ciudadano filipino. El expediente desmiente esta contencion. El finado Camilo Fargas, padre del reeurrido, fue un elector registrado en el Censo Electoral del Precinto No. 27, Talisayan, Ciudad de Zamboanga, del año de 1946.
Como testigo a su favor, el reeurrido declaro que es filipino.
La alegacion en la solicitud y solicitud enmendada cle que el solicitante es "filipino" es cquivalente a "ciudadano filipino." El articulo 17 del Codigo Civil Español dies: "Son espanoles: 1.0 Las personas nacidas en territorio espanol. 2.0 Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.0 Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.0 Los que, sin ella, bayan ganado vecindad en caalqnicr pueblo de la Monarquia." La palabra "españoles" equivale a "ciudadanos españoles." No erro el Comisionado al declarar que el recurrido es ciudadano filipino.
Se confirma la decision apelada con costas contra los recurrentes.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
Despues de una cuidadosa consideration de las pruebas-presentadas por ambas partes, la Comision dice la decision apelada encuentra que hay bastante numero de pasajeros y carga que justifican la operation de tres autotrucks; que el servicio prestado por los opositores que estan operando cinco trucks en dicha linea no puede aconiodar a todos los pasajeros, especialmente durante las horas del dia en que hay muchos pasajeros y eargamento; que la convenieneia y utilidad publicas requieren el servicio adicional de tres trucks; que la alegacion de los opositores de que la concesion de un certificado de convenieneia publica al solicitante causaria una competencia ruinosa al negocio de transportation en dicha Hnea, no esta apoyada por las pruebas; y que el solicitante esta economicamente eapacitado para operar el servicio publico que solicits.
Estas conclusiones de hecho de la Comision estan Wen fundadas. No hay nada en autos que justifique su revocacion. En asuntos de esta naturaleza "este Tribunal no esta llamado a examinar las pruebas de novo y determinar por si mismo si la preponderancia de las pruebas justifica o no la orden apelada." (San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574).
"Todo el tenor y alcance de la legislation moderna es investir al Comisionado de Utilidad Publica con facultades para reglamentar y controlar la explotacion de las utilidades publicas, bajo Donnas razonables y reglamentos que sirvan el interes del publico. Eso fue el proposito de la enmienda. Aqui, como en todas partes, la Comision esta investida de facultades administrativas amplias y discrecionales, y, por regla general, los tribunales no se inter-pondran en el ejereicio de dicha discretion cuando la misma sea razonable * * *." (Inchausti Steamship Co. contra Com. de Utilidad Publica, 44 Jur. Fil., 383).
Los opositores, en su alegato, contienden que el re currido no ha presentado ninguna prueba de que es un ciudadano filipino. El expediente desmiente esta contencion. El finado Camilo Fargas, padre del reeurrido, fue un elector registrado en el Censo Electoral del Precinto No. 27, Talisayan, Ciudad de Zamboanga, del año de 1946.
Como testigo a su favor, el reeurrido declaro que es filipino.
La alegacion en la solicitud y solicitud enmendada cle que el solicitante es "filipino" es cquivalente a "ciudadano filipino." El articulo 17 del Codigo Civil Español dies: "Son espanoles: 1.0 Las personas nacidas en territorio espanol. 2.0 Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.0 Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.0 Los que, sin ella, bayan ganado vecindad en caalqnicr pueblo de la Monarquia." La palabra "españoles" equivale a "ciudadanos españoles." No erro el Comisionado al declarar que el recurrido es ciudadano filipino.
Se confirma la decision apelada con costas contra los recurrentes.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., estan conformes.