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[EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD DE NATURALIZACION DE AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3888?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3888}
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94 Phil. 98

[ G.R. No. L-5461, December 17, 1953 ]

EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD DE NATURALIZACION DE AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI, SOLICITANTE Y APELANTE, CONTRA REPUBLICA DE FILIPINAS, OPOSITORA Y APELADA.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

En 5 de junio de 1950 Amado Abadilla Co Cai presento solicitud de naturalizacion alegando que vivia en Catanauan, provincia de Quezon; que ya hacia varios años que se dedicaba al comercio, que le rendia una renta de mas de P6,000 al año; que nacio en 19 de abril de 1901 en Chinkian, Amoy, China; que en 21 de marzo de 1925 se caso con Asuncion de Luna, natural de Catanauan; que tiene seis hijos amados Eugenia, Cecilia, Juvencio, Manuel, Hildegarde y Melva, todos apellidados Co Abadilla; que en 8 de abril de 1914, llego a Filipinas en el vapor "Taisang" procedente de China; que habla y escribe el español y el tagalo y un poco de ingles; que tiene propiedades inmuebles amillarados en P5,360; que sus dos hijas mayores (Eugenia y Cecilia) estudian la segunda enseñanza (High School) en el Buensuceso College de Pasig, Rizal; que Juvencio, Hildegarde y Melva estudian en la escuela primaria de Catanauan, excepto Manuel Co Abadilla alias Co King Ho que esta actualmente en Chinkian, Amoy, China, y que nunca vino a Filipinas.

El Procurador General pidio el sobreseimiento de la solicitud, fundandose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instruccion primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque esta actualmente en China y nunca ha venido aqui.

El Juzgado, estimando bien fundada la mocion, en su orden de 8 de junio de 1951, sobreseyo la solicitud.

En 21 de julio de 1951 el solicitante presento una mocion pidiendo la reapertura del juicio y permiso para enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aqui a su hijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fue por imposibilidad fisica y que si no alego tal hecho fue por error excusable.

En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dicto una orden denegando la motion, y el solicitante apelo.

El solicitante no reune la condicion sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalizacion, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condicion dice asi:

"Sexta. Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela publica o privada que tuviere la sancion de la Oficina de Educacion Privada de Filipinas, en donde se enseñe o se prescriba como parte de las asignaturas de enseñanza, materia civica, historia y gobierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisite de el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion para habilitarse como ciudadano filipino."

Su hijo, que esta en China, no estudio en una escuela publica o privada reconotida por el gobierno "durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion." No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina como se decidio en las siguientes causas: Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) vs. The Republic of the Philippines.[1] 48 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong vs. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi vs. Republic of the Philippines,[2] G. R. No. L-3354, Jan. 25 1951; Francisco Chan Su Hok vs. Republic of the Philippines,[3] G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee vs. Republic of the Philippines,[4] G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas,[5] G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953. Se confirma la decision apelada, con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.



[1] 87 Phil., 668.

[2]
88 Phil., 117.

[3] 90 Phil., 415.

[4]
90 Phil., 594.

[5] 92 Phil., 519.

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