[ G.R. No. L-4709, August 29, 1952 ]
IGNACIO CRUZ Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA DEMETRIO B. ENCARNACION, ETC., Y OTROS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Arinda es una pesquería de dos parcelas que miden 171 hectareas y 74 centiáreas de extension, cedida en un mandamiento de amparo en 20 de septiembre de 1656 por Sabiniano Manrique de Lara, Capitan General y Presidirte de la Audiencia y Cancillería
Real de están Islas, para el uso y aprovechamiento común de los habitantes del pueblo de Taytay. Así declaro este Tribunal en Municipio de Taytay contra Director de Terrenos, 55 Jur. Fil., 905, denegando la solicitud de registro del municipio de Taytay, Rizal. Para la
debida administración de la pesquería se aprobó un Reglamento por los habitantes del pueblo. (Annex I).
Felix Sanvictores y otros seis, alegando, entre otras cosas, que habían sido elegidos debidamente como miombros de la Junta Fideicomisaria que había de administrar la pesquería arinda y que los demandados están reteniendo ilegalmente los puestos a pesar de haber expirado el termino de su elección, presentaron una demanda contra Vicente Javier y otros seis en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, causa civil No. 1119, pidiendo (a) que, a la prestacion de la fianza que el Juzgado crea razonable, se expidiese un interdicto prohibitorio preJiminar ordenando a los demandados que se abstuviesen de continuar desempefiando las funciones y poderes de la Junta Fideicomisaria (Board of Trustees) de la pesqueria ARINDA, y que no obstaculizaran a los demandantes en el ejercicio de sus funciones y poderes como miembros de dicha Junta Fideicomisaria y prohibiendoles a que enmendasen los reglamentos (b) que se nombrase un depositario bajo la Regla 61, articulo 2, de los Reglamentos, para encargarse de la administiacion de dicha pesqueria durante la pendencia de esta causa; (c) que se ordenase a los demandados a presentar una cuenta de los fondos y propiedades que han llegado a su posesión como miembros de la Junta Fideicomisaria; y (d) que se declarase a los demandantes como únicos miembros debidamente elegidos de la Junta Fideicomisaria de la pesqueria arinda por el periodo de dos anos, que termina en enero de 1952.
De acuerdo con esta petición, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, en 24 de abril de 1950, nombro depositario de la pesqueria a Gervasio Bunyi, quien después de asumir el cargo, tomo posesion de la pesqueria acompañado por el Jefe de Policia.
En 2 de agosto de 1950 el depositario presento una motion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio, Felipe Galvez y Melecio Cruz para que manifestaran sus razones por que na debian ser echados de las porciones que ocupan en la pesquería. En 4 de agosto el Hon. Juez Encarnacion accedió a la petición, expidiendo la orden correspondiente.
Los citados miembros presentaron un escrito titulado "Special Appearance" impugnando la jurisdicción del Juzgado sobre sus personas y sobre la materia de la moción y alegando que son poseedores de las respectivas porciones que ocupan en la citada pesquería como arrendatarios en virtud de contratos otorgados por la Junta Fideicomisaria de la pesquería; que como tales arrendatarios introdujeron unas mejoras necesarias en sus respectivas porciones; que están en posesión de estas, en el curso regular y ordinario del contrato, desde julio 10 de 1948 con derecho a continuar en dicha posesión hasta el 10 de julio de 1951; que la posesión ejercida por ellos es de buena fe y mediante consideración y, por tanto, no pueden ser desposeídos de dichas porciones sino mediante una demanda independiente; y que es anticonstitucional desposeerles de sus porciones sin el debido proceso legal.
En la vista, el Juez no resolvió la morión, pero a las partes que viesen la manera de llegar a un arreglo. Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez, con su abogado De Dios, por una parte, y Gervasio Bunyi, depositario, con su abogado Tamayo, por otra, sometieron en 25 de noviembre de 1950, para la aprobación del Juzgado, un coiwenio en que los primeros se comprometían a pagar a dicho depositario en o antes del 15 de diciembre de 1950 la cantidad de P1,600 por el arrendamiento de 23 puestos de la pesquería, obligándose ellos a devolver la posesión de los 23 puestos antes y no después del 30 de abril de 1951, y pidiendo el sobreseimiento de la morión del depositario de 2 de agosto, Exhibit D. No consta por que dicho convenio no fue aprobado por el Juzgado ni por que no fue actuada la petición de sobreseimiento.
En 12 de febrero de 1951 el depositario Gervasio Bunyi presento una moción pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Gálvez para que expusiesen sus razones por que habían dejado de pagar los P1,600, según convenio. En 26 del mismo mes, Ignacio Cruz y otros presentaron su oposición alegando que el convenio no se había perfeccionado, ni había sido aprobado por el Juzgado, y en 15 de marzo del mismo ano el Juez expidió una orden requiriendo a Ignacio Cruz y otros para que compareciesen y explicasen sus razones por que habían dejado de cumplir las condiciones del referido convenio.
Oídas las razones de las partes, el Juez dicto una orden en 27 de marzo de 1951, cuya parte dispositiva dice así:
Vista la causa civil No. 1119 en donde tuvieron lugar las actuaciones ya relatadas, el Juzgado dicto decision en 29 de septiembre de 1951, cuya parte dispositiva dice así:
Esta bien fundada la contención de los recurrentes de que el propuesto convenio habido entre ellos, por una parte, y el depositario, por otra, no esta aun perfeccionado, pues dicho convenio dice en parte: "* * * respectfully enter and submit to this Honorable Court for approval the following agreement * * * In view of the foregoing agreement, the parties respectfully pray that the Receiver's motion dated August 2, 1950, be dismissed * * *." El escrito titulado "Amicable Settlement" se present a la escribania, y es hoy parte del expediente; pero el Juzgado no actuo sobre el mismo. Carece de base la teoria del Juez de que la simple presentación al Juzgado del propuesto convenio en 25 de noviembre de 1950, sin oposición de nadie, "se entiende ipso facto aprobado y obligatorio para los firmantes." El depositario no puede obrar independientemente del juzgado; contrata ba el control del mismo; sin su autorización o aprobacion expresa, el depositario no puede perfeccionar ningún contrato. El articulo 7 de la Regla 61, que trata de las facultades generates del depositario, dispone que "sujeto al control del Juzgado donde se halle pendiente el asunto, el depositario tendra la facultad de * * * contratar por los mismos (fondos, bienes, herencia) y transigirlos * * * y, en general, ejercer, en relacion con dichos bienes, todos los actos que el Juzgado le autorice." Es verdad que el Juzgado aconsejo a las partes que procurasen llegar a un acuerdo; pero el depositario no recibio autorizacion especifica para aceptar una renta de P1,600 de las porciones ocupadas por los recurrentes. Era obligacion del depositario someter el propuesto convenio a la aprobación del Juzgado, con notificación a las partes litigantes que son las que pueden informar al Juzgado si es perjudicial o no a los bienes en litigio. Solamente después de oír a dichas partes es cuando el Juzgado puede con acierto decidir si debe o no aprobarlo. El depositario, conio el administrador de un intestado o tutor judicial, no puede entrar en un convenio sin automation o aprobacion del Juzgado. Ninguno de ellos, por si solo, puede obligar los bienes que administra. Un ej emplo: Si el depositario hubiera consentido que los recurrentes pagasen solamente P100, en vez de P1,600, por los 23 puestos y, sin aprobación judicial, quedase perfeccionado el contrato por su simple presentation al Juzgado, los habitantes de Taytay quedarian perjudicados. Quedan obligados los interesados a esta actuation desafortunada del depositario? Castigaria el Juzgado al depositario si no acepta la renta de P100? Un depositario con poderes no controlados por el Juzgado puede causar la bancarrota a los litigantes en vez de preservar los bienes que administra.
Esto demuestra la importancia de la aprobación del Juzgado. No estando aun perfeccionado el amigable convenio (Exhibit D), cuya aprobación pedían el depositario y los recurrentes, no era aun exigible su cumplimiento. La amenaza, por tanto, del Juzgado de encarcelar a los recurrentes si no depositaban en la escribanía los P1,600 dentro de 24 horas es ilegal y arbitraria.
La expedición oportuna por este Tribunal de la orden de interdicto prohibitorio preliminar impidió la comision de una injusticia; pero decidida ya definitivamente la causa No. 1119 en que tuvo lugar esta amenaza de encarcelación, y habiendo sido vencidos los demandados por los demandantes y ejecutada la decision en 10 de diciembre de 1951, seria una simple resolución académica hacer definitiva dicha orden de interdicto.
No ha lugar a la petición. Sin pronunciamiento sobre costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo, y Labrador, MM., están, conformes.
Felix Sanvictores y otros seis, alegando, entre otras cosas, que habían sido elegidos debidamente como miombros de la Junta Fideicomisaria que había de administrar la pesquería arinda y que los demandados están reteniendo ilegalmente los puestos a pesar de haber expirado el termino de su elección, presentaron una demanda contra Vicente Javier y otros seis en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, causa civil No. 1119, pidiendo (a) que, a la prestacion de la fianza que el Juzgado crea razonable, se expidiese un interdicto prohibitorio preJiminar ordenando a los demandados que se abstuviesen de continuar desempefiando las funciones y poderes de la Junta Fideicomisaria (Board of Trustees) de la pesqueria ARINDA, y que no obstaculizaran a los demandantes en el ejercicio de sus funciones y poderes como miembros de dicha Junta Fideicomisaria y prohibiendoles a que enmendasen los reglamentos (b) que se nombrase un depositario bajo la Regla 61, articulo 2, de los Reglamentos, para encargarse de la administiacion de dicha pesqueria durante la pendencia de esta causa; (c) que se ordenase a los demandados a presentar una cuenta de los fondos y propiedades que han llegado a su posesión como miembros de la Junta Fideicomisaria; y (d) que se declarase a los demandantes como únicos miembros debidamente elegidos de la Junta Fideicomisaria de la pesqueria arinda por el periodo de dos anos, que termina en enero de 1952.
De acuerdo con esta petición, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, en 24 de abril de 1950, nombro depositario de la pesqueria a Gervasio Bunyi, quien después de asumir el cargo, tomo posesion de la pesqueria acompañado por el Jefe de Policia.
En 2 de agosto de 1950 el depositario presento una motion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio, Felipe Galvez y Melecio Cruz para que manifestaran sus razones por que na debian ser echados de las porciones que ocupan en la pesquería. En 4 de agosto el Hon. Juez Encarnacion accedió a la petición, expidiendo la orden correspondiente.
Los citados miembros presentaron un escrito titulado "Special Appearance" impugnando la jurisdicción del Juzgado sobre sus personas y sobre la materia de la moción y alegando que son poseedores de las respectivas porciones que ocupan en la citada pesquería como arrendatarios en virtud de contratos otorgados por la Junta Fideicomisaria de la pesquería; que como tales arrendatarios introdujeron unas mejoras necesarias en sus respectivas porciones; que están en posesión de estas, en el curso regular y ordinario del contrato, desde julio 10 de 1948 con derecho a continuar en dicha posesión hasta el 10 de julio de 1951; que la posesión ejercida por ellos es de buena fe y mediante consideración y, por tanto, no pueden ser desposeídos de dichas porciones sino mediante una demanda independiente; y que es anticonstitucional desposeerles de sus porciones sin el debido proceso legal.
En la vista, el Juez no resolvió la morión, pero a las partes que viesen la manera de llegar a un arreglo. Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez, con su abogado De Dios, por una parte, y Gervasio Bunyi, depositario, con su abogado Tamayo, por otra, sometieron en 25 de noviembre de 1950, para la aprobación del Juzgado, un coiwenio en que los primeros se comprometían a pagar a dicho depositario en o antes del 15 de diciembre de 1950 la cantidad de P1,600 por el arrendamiento de 23 puestos de la pesquería, obligándose ellos a devolver la posesión de los 23 puestos antes y no después del 30 de abril de 1951, y pidiendo el sobreseimiento de la morión del depositario de 2 de agosto, Exhibit D. No consta por que dicho convenio no fue aprobado por el Juzgado ni por que no fue actuada la petición de sobreseimiento.
En 12 de febrero de 1951 el depositario Gervasio Bunyi presento una moción pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Gálvez para que expusiesen sus razones por que habían dejado de pagar los P1,600, según convenio. En 26 del mismo mes, Ignacio Cruz y otros presentaron su oposición alegando que el convenio no se había perfeccionado, ni había sido aprobado por el Juzgado, y en 15 de marzo del mismo ano el Juez expidió una orden requiriendo a Ignacio Cruz y otros para que compareciesen y explicasen sus razones por que habían dejado de cumplir las condiciones del referido convenio.
Oídas las razones de las partes, el Juez dicto una orden en 27 de marzo de 1951, cuya parte dispositiva dice así:
"POR LO TANTO, ordena a Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Lucio Atanacio, Eugenio de la Paz, Felipe Galvez a que depositen ante este Juzgado o al Escribano de este Juzgado la cantidad de P1,600 en su justa proporción, menos Melecio Cruz, que ha desistido del convenio y no firmo el mismo, cosa que no puede decir con respecto a los otros firmantes, dentro de veinticuatro horas, en caso contrario, el Juzgado, con pesar, ordenara el inmediato arresto de estos señores, porque considera que su conducta es un reto a la autoridad judicial, y estarán en la cárcel provincial hasta que cumplan esta orden."Denegada la moción de reconsideración, Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez acudieron a este Tribunal por medio de un recurso de prohibición, pidiendo que, previas los tramites legales, se declarase ilegal y anticonstitucional la orden cuya parte dispositiva ya queda transcrita y que, mientras tanto, se expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar, a lo que accedio este Tribunal. Prestada la fianza de P1,000, el Escribano expidio la orden correspondiente.
Vista la causa civil No. 1119 en donde tuvieron lugar las actuaciones ya relatadas, el Juzgado dicto decision en 29 de septiembre de 1951, cuya parte dispositiva dice así:
"EN SU VIRTUD, el Juzgado falla esta causa a favor de los demandantes y contra los demandados, declarando a los demandantes los legitimos componentes del Board of Trustees, con derecho legitimo a administrar o tener bajo su administración los terrenos de esta Arinda en la forma prescrita en los reglamentos; que los demandados, por no haber cumplido sus deberes y por haber ignorado las funciones y prop6sito de esta Arinda, se ban hecho indignos de tener parte en la administración de estos bienes; que los demandados quedan condenados mancomunada y solidariamente a entregar a los actuaste representantes de esta institución, o sean los aquí demandantes, la cantidad de P1,801.15, inmediatamente, siendo estos fondos de la propiedad de la institución llamada Arinda, para los efectos oportunos correspondientes; que los demandados quedan ordenados a rendir en debida forma cuenta de su administración, además de la entrega de la cantidad ya antedicha. Que todos los actos o actuaciones de los demandados después de la elección de los demandantes o, por lo menos desnues de expedida la orden de interdicto prohibitorio preliminar, quedan hulos y sin valor y efecto Ios demandados quedan condenados a pagar las costas del juicio."A petición de parte, se ordeno la ejecución de dicha decisión en 10 de diciembre del mismo año.
Esta bien fundada la contención de los recurrentes de que el propuesto convenio habido entre ellos, por una parte, y el depositario, por otra, no esta aun perfeccionado, pues dicho convenio dice en parte: "* * * respectfully enter and submit to this Honorable Court for approval the following agreement * * * In view of the foregoing agreement, the parties respectfully pray that the Receiver's motion dated August 2, 1950, be dismissed * * *." El escrito titulado "Amicable Settlement" se present a la escribania, y es hoy parte del expediente; pero el Juzgado no actuo sobre el mismo. Carece de base la teoria del Juez de que la simple presentación al Juzgado del propuesto convenio en 25 de noviembre de 1950, sin oposición de nadie, "se entiende ipso facto aprobado y obligatorio para los firmantes." El depositario no puede obrar independientemente del juzgado; contrata ba el control del mismo; sin su autorización o aprobacion expresa, el depositario no puede perfeccionar ningún contrato. El articulo 7 de la Regla 61, que trata de las facultades generates del depositario, dispone que "sujeto al control del Juzgado donde se halle pendiente el asunto, el depositario tendra la facultad de * * * contratar por los mismos (fondos, bienes, herencia) y transigirlos * * * y, en general, ejercer, en relacion con dichos bienes, todos los actos que el Juzgado le autorice." Es verdad que el Juzgado aconsejo a las partes que procurasen llegar a un acuerdo; pero el depositario no recibio autorizacion especifica para aceptar una renta de P1,600 de las porciones ocupadas por los recurrentes. Era obligacion del depositario someter el propuesto convenio a la aprobación del Juzgado, con notificación a las partes litigantes que son las que pueden informar al Juzgado si es perjudicial o no a los bienes en litigio. Solamente después de oír a dichas partes es cuando el Juzgado puede con acierto decidir si debe o no aprobarlo. El depositario, conio el administrador de un intestado o tutor judicial, no puede entrar en un convenio sin automation o aprobacion del Juzgado. Ninguno de ellos, por si solo, puede obligar los bienes que administra. Un ej emplo: Si el depositario hubiera consentido que los recurrentes pagasen solamente P100, en vez de P1,600, por los 23 puestos y, sin aprobación judicial, quedase perfeccionado el contrato por su simple presentation al Juzgado, los habitantes de Taytay quedarian perjudicados. Quedan obligados los interesados a esta actuation desafortunada del depositario? Castigaria el Juzgado al depositario si no acepta la renta de P100? Un depositario con poderes no controlados por el Juzgado puede causar la bancarrota a los litigantes en vez de preservar los bienes que administra.
Esto demuestra la importancia de la aprobación del Juzgado. No estando aun perfeccionado el amigable convenio (Exhibit D), cuya aprobación pedían el depositario y los recurrentes, no era aun exigible su cumplimiento. La amenaza, por tanto, del Juzgado de encarcelar a los recurrentes si no depositaban en la escribanía los P1,600 dentro de 24 horas es ilegal y arbitraria.
La expedición oportuna por este Tribunal de la orden de interdicto prohibitorio preliminar impidió la comision de una injusticia; pero decidida ya definitivamente la causa No. 1119 en que tuvo lugar esta amenaza de encarcelación, y habiendo sido vencidos los demandados por los demandantes y ejecutada la decision en 10 de diciembre de 1951, seria una simple resolución académica hacer definitiva dicha orden de interdicto.
No ha lugar a la petición. Sin pronunciamiento sobre costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo, y Labrador, MM., están, conformes.