[ G.R. No. L-4189, May 21, 1952 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JACINTO SANTOS, ALFREDO ASUNCION, ROMUALDO REYES, Y GUILLERMO MAPOT, ACUSADOS Y APELANTES.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Los hechos debidamente probados son los siguientes: A altas horas de la noche del 30 de agosto de 1946, Guillermo de la Cruz y su esposa Ester Payoyo que estaban durmiendo en su casa situada en campo abierto en Sto. Tomas, del municipio de San Jose, Nueva
Ecija, se despertaron por los ladridos de los perros; luego oyeron que algunos hombres querian forzar la puerta, pero no lo consiguieron porque estaba trancada; entonces dos entraron en la casa pasando por la ventana y abrleron la puerta trasera por donde entraron dos mds,
estando armados todos. Otros se quedaron alrededor de la casa. Estaba encendida la lampara de la casa porque los esposos tenlan un nifio de pecho de dos meses de edad. Guillermo de la Cruz reconocio a los que entraron, que eran Jacinto Santos, Homualdo Reyes, Pablo Asuncion y
Alfredo Asuncion alias Eustaquio Asunci6n, antiguos conocidos suyos. Cumpliendo las ordenes de los asaltantes, de la Cruz y su esposa se purieron boca abajo. Romualdo Reyes apago la luz, pero con la ayuda de su "flashlight" algunos abrieron el baul y se apoderaron de todo
cuanto querfan y los otros saquearon la casa. Despue's de atarle las manos a de la Cruz le condujeron abajo y, luego de vendarle los ojos, le araararon a un poste de la casa. Otra vez subieron a la casa Romualdo Reyes y Alfredo Asuncion juntamente con Manuel Villaseflor y
Guillermo Mapoy. Ester fuo echada al suelo por Romualdo Reyes con intencion de violarla. Ella resistio, lucho y, viendo que era inutil resistir contra la fuerza, les suplico: "Favor, no me hagais eso, que es raalo; acabo de dar a luz; pero todo fue" en vano, Manuel Villaseflor,
con revolver en mano, la amenazo y Jacinto Santos la sujeto. Vencida por la fuerza y la amenaza, Ester fue victima de Reyes y Mapoy, uno despue's del otro. Despue's de amenazar a los esposos con matarles si revelaban lo acaecido, los acusados se marcharon con el producto del
robo. Ester bajo de la casa y desato a su marido. He aqui la lista (Exh. A) de los efectos llevados por los acusados, avaluados en P442:
Abatida por tanta desgracia, Ester Payoyo se refugio al amanecer en la casa de sus padres, y Guillermo de la Cruz fuo al teniente del barrio Angel Dalusong para dar cuenta del suceso. El teniente le acompano a la oficina del jefe de policia en el pueblo, quien inmediatamente tomo por escrito la declaracion de ambos en 31 de agosto, y en 2 de septiembre presents la denuncia contra Jacinto Santos, Romualdo Reyes, Alfredo Asuncion alias Pedong, Pablo Asuncion y otros, por robo en cuadrilla, al alcalde municipal Basilio M. Duran, en ausencia del juez de paz.
En 2 de septiembre fueron arrestados Romualdo Reyes, Jacinto Santos, Guillermo Mapoy, Alfredo Asuncion alias Eustaquio Asuncion y Roberto Roque, habiendose encontrado en poder de Guillermo Mapoy un revolver (Exh. C), con el cual Manuel Villaseñor habia amenazado a Ester.
En 3 de septiembre el jefe de policia presentd la denuncia criminal enmendada, alegando que el crimen cometido es el de robo en cuadrilla con violacion, incluyendo como nuevos acusados a Guillermo Mapoy, Roberto Roque y John Doe.
En el dia de la vista no se hablan aprehendido aun a Manuel Villasenor y Pablo Asuncion.
Como defensa, Guillermo Mapy dice que en 30 de agosto de 1946 61 pernocto en la casa de Eduardo Blabat, porque habia ayudado a Crescencio Iresosa fugarse con Emilia Ventura; pero esta prueba habia sido desmentida por Crisanto de los Santos quien testified que en la noche del 30 de agosto Crescencio Iresosa y Emilia Ventura, que se habian fugado, pernoctaron en su casa.
Jacinto Santos, en defensa, declaro que en la noche 30 de agosto de 1946 estaba con su esposa Angelita Villamor en la casa de su hermaia Amparo Santos que residia en Sicsican, Talavera, Nueva Ecija; que fue arrestado en 2 de septiembre, y que el truck del cual era chofer lo dejo en la casa de su duefio Paquito Gabriel en Sicsican que esti a 24 kilometros de Sto. Tomis en donde se cometid el crimen.
Romualdo Reyes, en defensa, contiende que estaba en Manila el 30 de agosto de 1946 y que no pudo volver al barrio de Sto. Tomis, como querla, por la orden de "curfew" y se hospedo en la casa de su cufiado Lucio Atayde y alii permanecid toda la noche del 30 de agosto.
Alfredo Asuncion, como defensa, alega que en la noche del 30 de agosto, 1946, estaba en la casa de Pedro Toalla en Munoz, Nueva Ecija, y 61 pernoctd en dicha casa.
El Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, desatendiendo las defensas de coartada interpuesta por los acusados, condeno a los mismos por el delito de robo en cuadrilla con rapto a 11 años, 9 meses y 11 dias de prision mayor, como minima, a 20 años de reclusion temporal, oomo maxima, con las accesorias, a indemnizar a las partes ofendidas mancomunada y solidariamente en la cantidad de P42.00, a indemnizar a Ester Payoyo en la cantidad de P4,000.00 con costas. Absolvio a Roberto Roque por duda racional.
No conformes con esta decision, los acusados apelaron.
Los acusados sostienen que erro el Juzgado al declarar que Ester Payoyo habia sido violada y, como argumento, dicen que su declaracion, no corroborada por nadie, no es prueba suficiente. Si la intention de los asaltantes fue solamente obar, no hubieran tenido necesidad de amarrar a Guillermo de la Cruz en los bajos de la casa. De la Cruz oyu esposa suplicar a los sitiros, diciendo: "Favor, no me hagais eso, que es raalo; acabo de dar a luz." Estos datos corroboran la declaracion de Ester.
Si es verdad dice la defensa que Ester habla suplicado a los que querian abusar de ella que no lo realizasen, el marido que lo oyo hubiera preguntado a su mujer si habia sido violada y, si habla sido, lo hubiera revelado al teniente del barrio y al jefe de policia. El marido estaba en la dificil alternativa: o declarar la verdad con el consiguiente bochorno del dolor de un marido ofendido, o cumplir su obligacion civica de revelar toda la verdad para el condigno castigo de los criminales. Se callo; no tuvo suficiente valor de publicar la ofensa. No es extrafio que, bajo estas circunstancias, el marido de Ester no haya revelado inmediatamente la violacion. Su silencio, en el presente caso, no puede considerarse como prueba de que su esposa no fu violada.
Si es verdad dice la defensa que Ester habia sido violada, hubiera tenido hemorragia. Si ella dijo a los sotiros que acababa de dar a luz, fu solo un pretexto para apelar a su sentido de conmiseracion; en realidad su hi jo ya tenfa dos meses de edad. La hemorragia no era una secuela necesaria.
El jefe de policla, al presentar su denuncia criminal, no se habla entrevistado aun con Ester porque esta habla ido a la casa de sus padres. No se entero de la violacion sino solo cuando Ester se la revelo y fuo cuando presento su denuncia enmendada. La no presentacion inmediata de una denuncia de robo en cuadrilla con violacion no es indicio de que Ester no habla sido violada.
Se arguye que no se recobrd en poder de los acusados ninguno de los efectos que, segun la acusacion, fueron robados. De ello no se ha de deducir necesariamente que no robaron; han sabido esconderlos. El hallazgo en poder de Guillermo Mapoy del revolver (Exh. C) con el cual Manuel habia Villasenor amenaaco a Ester si no se allanaba a los deseos bestiales de Romualdo Reyes y Guillermo Mapoy, delata el crimen.
Los acusados contienden que no se cometio el robo en cuadrilla porque solamente dos estaban armados. Es verdad que Ester habia declarado que uno de los que hablan subido a la casa, el que le apuntaba con revolver, estaba armado, y que Villasenor con revolver la amenazd cuando se oponla a la violacion; pero su marido declaro que todos los cuatro acusados que entraron en la casa estaban armados con armas de fuego y "flashlights". Como Ester, segtin ella, tenla miedo, no se ha bra fijado mas que del uno que la apunto; y pero esto, en vez de debilitar la declaracion de Guillermo de la Cruz, lo fortifica: ello demuestra que cada uno de ellos declard lo que realmente vio. Si fuesen testigos "fabricados", no hubiera sido dificil para los dos declarar que todos los asaltantes estaban armados.
Es verdad como arguyen los acusados que a la pregunta de "How many were carrying arms?", De la Cruz contests: "Two of them." Pero inmediatamente despues declaro como sigue:
El acusado Alfredo Asuncion contiende que errd el Juzgado a quo al no dar credito al testimonio del Teniente Hill y otros.
En 17 de junio de 1947, antes de decidirse la causa, los acusados pidieron nueva vista por el descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en sa s declaraciones juradas de Leonardo Tolentino y Juan Villa. El primero declaro que el habla tornado parte en un robo en una casa en Sto. Toma's, sin decir el dueño, y que sus compañeros fueron Islao Villanueva, Alberto Morales, Juan Mateo, Mariano Mateo, Dading Hipolito, Maning Hipolito y Damasino Patrido. Juan Villa declaro que tomo parte en el robo con violacion perpetrado en la casa de Guillermo de la Cruz, y sus companero fueron Alberto Morales, Leonardo Tolentino y Dading Hipolito.
En el dia de la nueva vista concedida por el Juzgado, en vez de presentar a dichos testigos Leonardo Tolentino y Juan Villa, los acusado presentaron a tres personas que declararon que existen las personas llaraadas Leonardo Tolentino y Juan Villa y que en cierta ocasion admitieron haber tenido participacidn en el robo cometido en la casa de Ester Payoyo y Guillermo de la Cruz. El jefe de policla declard que aquellos affidavits fueron presentados a 41 y que uno de los presuntos autores del crimen afirmd que el suscribio su affidavit porque le intimidarpn los "civilian guards", Pero la verdad es que no habla tenido nada que ver con el robo; que el jefe le cared con los testigos de la acusacion y estos dijeron que no le habian visto en la noche del robo; por tal motivo, el jefe de policfa le puso en libertad con la advertencia de que fuera a su oficina en el dla de la nueva vista. Leonardo Tolentino y Juan Villa no comparecieron, ni se les encontro".
Otra vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio de Maximo Mateo que habia sido detenido con los acusados en la cafe el por ma's de un aflo. Maximo Mateo - segun el juzgado a quo - de apenas 18 años de edad, es de cardcter debil, tlmido y facilmente puede ser engafiado. La defensa ya no ha hecho ningtin esfuerzo en presentarle como testigo porque el fiscal obtuvo del mismo una declaracion retractando el affidavit obtenido por los acusados y porque el mismo individuo ya habia sido presentado con el mismo fin de asumir la responsabilidad de un delito en otra causa criminal.
Por tercera vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio del teniente Richard Hill. Este declard que se habla comunicado con Leonardo Tolentino; que este admitio que fue uno de los autores del robo con violacion en la casa de Ester Payoyo. Lo extrano es que dicho teniente, siendo agente del gobierno, no haya dado cuenta al fiscal provincial de este hecho y solo se haya contentado en presentar el affidavit (Exh. 4) con el fin de conseguir la absolucion de los acusados. Si se diesen por buenas las declaraciones del teniente Hill, los acusados quedarlan libres, e impunes Leonardo Tolentino y otros si es verdad que fueron los verdaderos autores. Es obvio que la mejor prueba hubiera sido la declaracion personal de Leonardo Tolentino y no su affidavit. La declaracion del teniente Hill no podia afladir nada al affidavit que carece de valor probatorio.
Corao los acusados no presentaron como testigos a su favor a los tres presuntos autores del crimen, Leonardo Tolentino, Juan Villa y Maximo Mateo, la presuncion es que si hubiesen declarado, su declaracion hubiera sido adversa a la pretension de aquellos. No erro el Juzgado inferior al no dar credito a todas las pruebas presentadas en las tres nuevas vistas, ni a las pruebas de coartada que con facilidad se inventan. El delito cometido por los acusados es el de robo con violacion, castigado por el articulo 294, parrafo 2, del Codigo Penal Revisado.
La circunstancia agravante de morada, sin ninguna atenuante, hace que la pena se aplique en su grado maximo.
Las circunstancias de nocturnidad, en despoblado o en cuadrilla constituyen una sola agravante si concurren en la comision de un delito, segun sentencia del Tribunal Supremo de Espana del 5 de abril de 1884; pero en sentencia del 27 de abril de 1897 dijo:
Por tanto, se condena a los acusados a reclusion perpetua con las accesorias, confirmando la sentencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en todo lo demas, con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.
1. One blanket (army) |
P30.00
|
||
2. One half can, Carburo (10 lbs.) |
8.00
|
||
3. One lantern for fishing |
75.00
|
||
4. Two bolos |
15.00
|
||
5. Ten hens |
40.00
|
||
6. Four roosters |
16.00
|
||
7. One fighting rooster |
200.00
|
||
3. Four ducks |
12.00
|
||
9. Three gantas of rice |
7.20
|
||
10. One blanket (flannel) |
3.00
|
||
11. Four diapers |
13.20
|
||
12. One baby dress |
2.50
|
||
13. Two bands for baby |
1.00
|
||
14. One long pant (West Point) |
9.00
|
||
15. One suited linen) |
6.00
|
||
16. One undershirt |
2.00
|
||
17. Two face powder (Mennen) |
1.60
|
||
18. Money, Philippine Currency (Cash) |
.50
|
||
19. One document for male carabao |
_______
|
||
Total |
P442.00
|
Abatida por tanta desgracia, Ester Payoyo se refugio al amanecer en la casa de sus padres, y Guillermo de la Cruz fuo al teniente del barrio Angel Dalusong para dar cuenta del suceso. El teniente le acompano a la oficina del jefe de policia en el pueblo, quien inmediatamente tomo por escrito la declaracion de ambos en 31 de agosto, y en 2 de septiembre presents la denuncia contra Jacinto Santos, Romualdo Reyes, Alfredo Asuncion alias Pedong, Pablo Asuncion y otros, por robo en cuadrilla, al alcalde municipal Basilio M. Duran, en ausencia del juez de paz.
En 2 de septiembre fueron arrestados Romualdo Reyes, Jacinto Santos, Guillermo Mapoy, Alfredo Asuncion alias Eustaquio Asuncion y Roberto Roque, habiendose encontrado en poder de Guillermo Mapoy un revolver (Exh. C), con el cual Manuel Villaseñor habia amenazado a Ester.
En 3 de septiembre el jefe de policia presentd la denuncia criminal enmendada, alegando que el crimen cometido es el de robo en cuadrilla con violacion, incluyendo como nuevos acusados a Guillermo Mapoy, Roberto Roque y John Doe.
En el dia de la vista no se hablan aprehendido aun a Manuel Villasenor y Pablo Asuncion.
Como defensa, Guillermo Mapy dice que en 30 de agosto de 1946 61 pernocto en la casa de Eduardo Blabat, porque habia ayudado a Crescencio Iresosa fugarse con Emilia Ventura; pero esta prueba habia sido desmentida por Crisanto de los Santos quien testified que en la noche del 30 de agosto Crescencio Iresosa y Emilia Ventura, que se habian fugado, pernoctaron en su casa.
Jacinto Santos, en defensa, declaro que en la noche 30 de agosto de 1946 estaba con su esposa Angelita Villamor en la casa de su hermaia Amparo Santos que residia en Sicsican, Talavera, Nueva Ecija; que fue arrestado en 2 de septiembre, y que el truck del cual era chofer lo dejo en la casa de su duefio Paquito Gabriel en Sicsican que esti a 24 kilometros de Sto. Tomis en donde se cometid el crimen.
Romualdo Reyes, en defensa, contiende que estaba en Manila el 30 de agosto de 1946 y que no pudo volver al barrio de Sto. Tomis, como querla, por la orden de "curfew" y se hospedo en la casa de su cufiado Lucio Atayde y alii permanecid toda la noche del 30 de agosto.
Alfredo Asuncion, como defensa, alega que en la noche del 30 de agosto, 1946, estaba en la casa de Pedro Toalla en Munoz, Nueva Ecija, y 61 pernoctd en dicha casa.
El Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, desatendiendo las defensas de coartada interpuesta por los acusados, condeno a los mismos por el delito de robo en cuadrilla con rapto a 11 años, 9 meses y 11 dias de prision mayor, como minima, a 20 años de reclusion temporal, oomo maxima, con las accesorias, a indemnizar a las partes ofendidas mancomunada y solidariamente en la cantidad de P42.00, a indemnizar a Ester Payoyo en la cantidad de P4,000.00 con costas. Absolvio a Roberto Roque por duda racional.
No conformes con esta decision, los acusados apelaron.
Los acusados sostienen que erro el Juzgado al declarar que Ester Payoyo habia sido violada y, como argumento, dicen que su declaracion, no corroborada por nadie, no es prueba suficiente. Si la intention de los asaltantes fue solamente obar, no hubieran tenido necesidad de amarrar a Guillermo de la Cruz en los bajos de la casa. De la Cruz oyu esposa suplicar a los sitiros, diciendo: "Favor, no me hagais eso, que es raalo; acabo de dar a luz." Estos datos corroboran la declaracion de Ester.
Si es verdad dice la defensa que Ester habla suplicado a los que querian abusar de ella que no lo realizasen, el marido que lo oyo hubiera preguntado a su mujer si habia sido violada y, si habla sido, lo hubiera revelado al teniente del barrio y al jefe de policia. El marido estaba en la dificil alternativa: o declarar la verdad con el consiguiente bochorno del dolor de un marido ofendido, o cumplir su obligacion civica de revelar toda la verdad para el condigno castigo de los criminales. Se callo; no tuvo suficiente valor de publicar la ofensa. No es extrafio que, bajo estas circunstancias, el marido de Ester no haya revelado inmediatamente la violacion. Su silencio, en el presente caso, no puede considerarse como prueba de que su esposa no fu violada.
Si es verdad dice la defensa que Ester habia sido violada, hubiera tenido hemorragia. Si ella dijo a los sotiros que acababa de dar a luz, fu solo un pretexto para apelar a su sentido de conmiseracion; en realidad su hi jo ya tenfa dos meses de edad. La hemorragia no era una secuela necesaria.
El jefe de policla, al presentar su denuncia criminal, no se habla entrevistado aun con Ester porque esta habla ido a la casa de sus padres. No se entero de la violacion sino solo cuando Ester se la revelo y fuo cuando presento su denuncia enmendada. La no presentacion inmediata de una denuncia de robo en cuadrilla con violacion no es indicio de que Ester no habla sido violada.
Se arguye que no se recobrd en poder de los acusados ninguno de los efectos que, segun la acusacion, fueron robados. De ello no se ha de deducir necesariamente que no robaron; han sabido esconderlos. El hallazgo en poder de Guillermo Mapoy del revolver (Exh. C) con el cual Manuel habia Villasenor amenaaco a Ester si no se allanaba a los deseos bestiales de Romualdo Reyes y Guillermo Mapoy, delata el crimen.
Los acusados contienden que no se cometio el robo en cuadrilla porque solamente dos estaban armados. Es verdad que Ester habia declarado que uno de los que hablan subido a la casa, el que le apuntaba con revolver, estaba armado, y que Villasenor con revolver la amenazd cuando se oponla a la violacion; pero su marido declaro que todos los cuatro acusados que entraron en la casa estaban armados con armas de fuego y "flashlights". Como Ester, segtin ella, tenla miedo, no se ha bra fijado mas que del uno que la apunto; y pero esto, en vez de debilitar la declaracion de Guillermo de la Cruz, lo fortifica: ello demuestra que cada uno de ellos declard lo que realmente vio. Si fuesen testigos "fabricados", no hubiera sido dificil para los dos declarar que todos los asaltantes estaban armados.
Es verdad como arguyen los acusados que a la pregunta de "How many were carrying arms?", De la Cruz contests: "Two of them." Pero inmediatamente despues declaro como sigue:
"Q. After the two have entered, what happened ?No eran dos solamente los que estaban armados, sino todos los cuatro que entraron en la casa. Hay cuadrilla cuando concurren en un robo ma's de tres malhechores armados.
"A. Once the two men were in the house, the other two entered.
"COURT-
Q. Thru what did they enter?"ATTY. FERRER-
A. Thru the door.
Q. That was opened by the first two who entered your house?"Q. The other two who entered your house, what did they carry about their persons?
A. Yes, sir.
"A. Guns."
El acusado Alfredo Asuncion contiende que errd el Juzgado a quo al no dar credito al testimonio del Teniente Hill y otros.
En 17 de junio de 1947, antes de decidirse la causa, los acusados pidieron nueva vista por el descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en sa s declaraciones juradas de Leonardo Tolentino y Juan Villa. El primero declaro que el habla tornado parte en un robo en una casa en Sto. Toma's, sin decir el dueño, y que sus compañeros fueron Islao Villanueva, Alberto Morales, Juan Mateo, Mariano Mateo, Dading Hipolito, Maning Hipolito y Damasino Patrido. Juan Villa declaro que tomo parte en el robo con violacion perpetrado en la casa de Guillermo de la Cruz, y sus companero fueron Alberto Morales, Leonardo Tolentino y Dading Hipolito.
En el dia de la nueva vista concedida por el Juzgado, en vez de presentar a dichos testigos Leonardo Tolentino y Juan Villa, los acusado presentaron a tres personas que declararon que existen las personas llaraadas Leonardo Tolentino y Juan Villa y que en cierta ocasion admitieron haber tenido participacidn en el robo cometido en la casa de Ester Payoyo y Guillermo de la Cruz. El jefe de policla declard que aquellos affidavits fueron presentados a 41 y que uno de los presuntos autores del crimen afirmd que el suscribio su affidavit porque le intimidarpn los "civilian guards", Pero la verdad es que no habla tenido nada que ver con el robo; que el jefe le cared con los testigos de la acusacion y estos dijeron que no le habian visto en la noche del robo; por tal motivo, el jefe de policfa le puso en libertad con la advertencia de que fuera a su oficina en el dla de la nueva vista. Leonardo Tolentino y Juan Villa no comparecieron, ni se les encontro".
Otra vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio de Maximo Mateo que habia sido detenido con los acusados en la cafe el por ma's de un aflo. Maximo Mateo - segun el juzgado a quo - de apenas 18 años de edad, es de cardcter debil, tlmido y facilmente puede ser engafiado. La defensa ya no ha hecho ningtin esfuerzo en presentarle como testigo porque el fiscal obtuvo del mismo una declaracion retractando el affidavit obtenido por los acusados y porque el mismo individuo ya habia sido presentado con el mismo fin de asumir la responsabilidad de un delito en otra causa criminal.
Por tercera vez los acusados pidieron nueva vista para presentar el testimonio del teniente Richard Hill. Este declard que se habla comunicado con Leonardo Tolentino; que este admitio que fue uno de los autores del robo con violacion en la casa de Ester Payoyo. Lo extrano es que dicho teniente, siendo agente del gobierno, no haya dado cuenta al fiscal provincial de este hecho y solo se haya contentado en presentar el affidavit (Exh. 4) con el fin de conseguir la absolucion de los acusados. Si se diesen por buenas las declaraciones del teniente Hill, los acusados quedarlan libres, e impunes Leonardo Tolentino y otros si es verdad que fueron los verdaderos autores. Es obvio que la mejor prueba hubiera sido la declaracion personal de Leonardo Tolentino y no su affidavit. La declaracion del teniente Hill no podia afladir nada al affidavit que carece de valor probatorio.
Corao los acusados no presentaron como testigos a su favor a los tres presuntos autores del crimen, Leonardo Tolentino, Juan Villa y Maximo Mateo, la presuncion es que si hubiesen declarado, su declaracion hubiera sido adversa a la pretension de aquellos. No erro el Juzgado inferior al no dar credito a todas las pruebas presentadas en las tres nuevas vistas, ni a las pruebas de coartada que con facilidad se inventan. El delito cometido por los acusados es el de robo con violacion, castigado por el articulo 294, parrafo 2, del Codigo Penal Revisado.
La circunstancia agravante de morada, sin ninguna atenuante, hace que la pena se aplique en su grado maximo.
Las circunstancias de nocturnidad, en despoblado o en cuadrilla constituyen una sola agravante si concurren en la comision de un delito, segun sentencia del Tribunal Supremo de Espana del 5 de abril de 1884; pero en sentencia del 27 de abril de 1897 dijo:
"Considerando que, si bien la circunstancia de la nocturnidad y la del despoblado, cuando concurren juntas en la comision de un delito, vienen a ser como accidentes de una sola agravante, como tiene declarado este Tribunal, esto no constituye una regla tan absoluta y tan general que excluya la posibilidad de ser apreciadas separadamente cuando, como ocurre en el caso actual, sus elementos se perciben distintamente y nan podido subsistir con independencia, determinando un grado mayor de perversidad; de modo que, al estimar la sentencia que constituyen dos circunstancias, no ha cometido el error de derecho que se le imputa, aparte de que, aun aceptado el criterio opuesto; no afecta en nada a la esencia del fallo dictado, etcetera." (2 Viada 274-275)En la presente causa no es necesario decidir si los tres accidentes deben considerarse una sola circunstancia agravante o tres separadamente porque la concurrencia adicional de una, dos o tres circunstancias no altera la penaj 10 puede exceder del grado maximo de reclusion perpetua.
Por tanto, se condena a los acusados a reclusion perpetua con las accesorias, confirmando la sentencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en todo lo demas, con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Labrador, MM., estan conformes.