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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3790?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[SEE CHUAN](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3790?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3790}
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[ GR No. L-4070, Feb 26, 1952 ]

SEE CHUAN +

DECISION

90 Phil. 813

[ G.R. No. L-4070, February 26, 1952 ]

SEE CHUAN, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA EL HON. MANUEL DE LA FUENTE Y OTRO, DEMANDADOS Y APELADOS.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Tratase de una apelación interpuesta por el recurrente contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila.

En 18 de febrero de 1949, el recurrente presento una solicitud de interdicto contra el Alcalde y el Tesorero de la ciudad de Manila, alegando que desde octubre de 1948 el ocupaba los puestos Nos. 2007-2008 del mercado publico de la Divisoria; que en una inspección verificada por el Jefe de Investigación de la Oficina del Alcalde, ayudado por miembros de la MPD, se encontró en dichos puestos a un chino que decía ser empleado del recurrente y que no estaba autorizado para actuar en tal concepto y por tal motivo fue aprehendido; que en 6 de enero de 1949, el Alcalde ordeno que fuesen declarados vacantes los puestos Nos. 2007-2008, y que fuesen cedidos por sorteo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de los Mercados, y que en 15 de enero el Tesorero de la Ciudad promulgo la orden M. A. No. 74 declarando vacantes los puestos ya enumerados; que la Ordenanza No. 3051 y la Ley de la República No. 37, que conceden preferencia a los ciudadanos filipinos para ocupar los puestos de los mercados públicos, no privan a los extranjeros de ocupar los mismos si no hay solicitantes filipinos; que la orden No. 74 es contraria a las disposiciones de la Ley No. 37 y Ordenanza No. 3051; que los recurridos amenazan con arrojar al recurrente de sus puestos y, por eso, pidió que se dictase orden de interdicto contra los recurridos.

En 24 de febrero el recurrente, por medio de una moción ex parte, obtuvo una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Al siguiente día los recurridos presentaron su contestación alegando que la orden No. 74 del 15 de enero de 1949, expedida por el Tesorero de la Ciudad de Manila, esta de acuerdo con el articulo 48 del Código de los Mercados; que cualquiera infracción de cualquiera disposición de diclino Código por el que ocupa un puesto, o su empleado, será suficiente motivo para la revocación de la licencia y suficiente motivo para que sea arrojado del puesto.

En 29 de junio de 1950, los recurridos presentaron una moción pidiendo el sobreseimiento del recurso por falta de gestión, y el 30 del mismo mes el Juzgado, de acuerdo con dicha moción, sobreseyó la solicitud.

Desestimada la moción de reconsideración presentada por el recurrente, este inmediatamente presento su escrito de apelación.

El recurrente sostiene que el Juzgado erro al resolver la moción de sobreseimiento de los recurridos, sin notificarle previamente. El error apuntado no es perjudicial ni tiene importancia, Aun sin dicha mocion, el Juzgado podía motu propio sobreseer la demanda.

El articulo 3 de la Regla 30 dispone que "cuando el demandante dejare de * * * proseguir su acción por un lapso de tiempo irrazonable * * *, la acción podrá ser sobreseida * * * a iniciativa propia del Juzgado."

En el presente caso, el recurrente obtuvo el interdicto prohibitorio preliminar para impedir que los recurridos arrojaran al recurrente de los puestos Nos. 2007-2008. Al siguiente día los recurridos presentaron su contestación. Desde el 26 de febrero de 1949 estaba disponible la causa para vista; pero el recurrente dejo transcurrir un ano, cuatro meses, y cuatro días sin gestionar la vista correspondiente, y se trataba, no de una causa ordinaria, sino de un remedio especial urgente. Opinamos que este tiempo transcurrido es un tiempo irrazonable de falta de gestión por parte del recurrente para que el Juzgado motu proprio quede justificado en sobreseer la demanda, tanto mas si se tiene en cuenta que el recurrente obtuvo a moción ex parte una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Le convenia al recurrente que no se viese la causa por el tiempo mas largo posible para que el pudiera ocupar los puestos.

Que el recurrente no tiene derecho a ocupar los puestos es asunto que ya ha sido resuelto por este Tribunal en Co Chiong y otros contra Hon. Miguel Cuaderno, Sr., y otros, (83 Phil., 242); The Aranque Market Extension Chinese Vendors Association contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros, (87 Phil., 343) y Tan Seng Hoo y otros contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros Supra, p. 605. Es cosa definitivamente resuelta que los extranjeros no tienen derecho a ocupar puesto en los mercados públicos porque estos están exclusivamente reservados para los ciudadanos filipinos.

Teniendo en cuenta lo infundada de la acción presentada por el recurrente, seria perder el tiempo revocar la moción de sobreseimiento y ordenar nueva vista.

Se confirma la orden apelada con costas contra el recurrente.

Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, y Bautista  Angelo, MM., están conformes.
Paras, Pres., conforme en el resultado.



DISSENTING

TUAZON, J.:

Neither law nor the Rules of Court provide that the plaintiff shall move for the trial of his case, and much less do they say that the court may dismiss an action when the plaintiff neglects to make such motion. In reality the practice has been and is for the courts to prepare their calendars of trial in the manner suitable to their convenience with or without promptings by the parties. Indeed where the parties do request for inclusion of their cases in the calendar, they more often than not meet with deaf ears or are told to wait, generally for the reason that there are older or more urgent cases.

In courts burdened with clogged dockets, where litigants who are really anxious to have their cases terminated have to put up with exasperating delays notwithstanding repeated pleas for inclusion of such cases in the calendar, are the parties to be blamed and punished for not doing what the plaintiff at bar is said to have neglected?

Section 3 of Rule 30 cited in the majority decision should be construed to mean, in the light of the circumstances above stated, unjustified failure to be present when the case is called for trial, or to take such steps as may have been ordered by the court or required by procedure and without which the courts could not proceed with the hearing to its final termination.

That at least is the norm by which legal practitioners have been guided; and if Section 3 of Rule 30 means as this Court holds, the attorneys wrong notion should at least be first corrected, and they should be warned that, under penalty of dismissal or non suit, it is their duty after a case is docketed or after each indefinite postponement is decreed, to call the attention of the court to the pendency of their cases lest these be forgotten.

The opinion of this Court that the present action was unmeritorious and that the delay suited the plaintiff's interest, has no place in the decision. But if the Court's belief be well founded and material, this circumstance should have placed on the defendant greater responsibility than on the plaintiff to see that the case was disposed of promptly. In that case the defendant would be as deserving, if not more, as the plaintiff of condemnation for lack of diligence.

Reyes, J., concurs.

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