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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3789?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3789?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3789}
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[ GR No.L-4414, Dec 12, 1951 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

90 Phil. 516

[ G. R. No.L-4414, December 12, 1951 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA TEODORA PINUELA, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

Teodoro Pinuela, alias Teodoro Panuela, alias Polding, acusado del delito de traicion, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo a 20 años de reclusiin temporal con las accesorias, multa de P2,000 y costas. Contra esta decision apeld el acusado.

La querella presentada contra el acusado contiene diez cargos; pero el ministerio fiscal solo presents pruebas en cuanto a los cargos 2, 7, 3, 9 y 10.

Est&n probados los siguientes hechos:

Cargo No. 2. El 2 de octubre de 1943, mientras Graciano Lim estaba en su taller de zuecos en La Paz, ciudad de Iloilo, entro un japones invitdndole a que le siguiese a un salon de billar. En cuanto hubo llegado al lugar, el acusado, que estaba en compañia de dos oficiales del ejecito japones, dijo, indicandole con su dedo: "Ese es Graciano Lim v que fabrica armas para los guerrilleros." Graciano Lixn fue conducido a la cdrcel provincial en donde fue investigado por un japones, el cual le pregunto en quo lugar guardaba las armas que habla fabricado para los guerrilleros. Como no habla dado contestacidn satisfactoria, fue maltratado por el japone's investigador y por el acusado. Las averiguaciones con los maltratos duraron una hora y media y, como todo esfuerzo por arrancar una confesion a la victima fue intitil, le ataron las manos y le colgaron de una viga del techo. Despues de 40 minutos le descolgaron y le condujeron en un coche a su casa. Mientras requisaban la casa llegaron dos esplas llamados Manoling y Munding, los cuales ayudaron en la busqueda de las annas fabricadas por Graciano Lim. No encontraron ma's que algunas herramientas y algunas plezas de rifle y, por tal motive, le condujeron otra vez a la c&rcel provincial. En el camino vieron alambres de telefono cortados y en seguida imputaron a Graciano haber sido el autor del destrozo; y en llegando a la carcel provincial le maltrataron otra vez. Despues de 15 dias de detencion en la circel provincial, donde se le destino a trabajos de carga y descarga de las . lanchas, le dejaron libre.

Cargo No. 7. Un dia de noviembre de 1944, en compañia de los esplas landing, Manoling, Plicido y Concordio, el acusado entro en el despacho de zuecos de Graciano Lim en el solar del mercado de La Paz juntamente con Jose Gumban ' Contanares, a quien obligo a revelar sus actividades de guerrillero. Contanares dijo que no tenia nada que ver con los guerrilleros; y el acusado y sus compafieros le maltrataron. El acusado, juntamente con Concordio y Manoling, fue" al lugar donde Gumban habla dejado su bicicleta y al poco rato volvio con un cesto que contenla dinero en papel raoneda y un pedazo de papel que, segun el, encontro en la silleta de la bicicleta. El acusado entrego el pase a Juan Sumagaysay, conocido jefe de los esplas del lugar. Mientras Sumagaysay leia el pase, el acusado pregunto a Contanares: " ¿Ahora no vas a admitir que eres soldado de fuera si tienes pase del 'Army'?" Gumban dijo que no, y le maltrataron. El acusado le at6 por detr£s las manos y le sac6 del lugar. Desde entences a Gumban ya no se le vo1vio a ver.

Cargo No. 8. En un dfa de diciembre de 1944, Francisca Echevarri y Jose Othello Santibafiez llegaron a la casa de Alicia French, que estd situada en la calle Comision Civil, Jaro, Iloilo. Al poco rato el acusado y varios esplas, armados, dispararon al aire para atemorizar a los habitantes; algunos rodearon la casa y otros, encabezados por el acusado, subieron para requisarla. Encontraron a Othello Santibañez escondido en un aparador. El acusado le atd las manos por la espalda y le condujo a la casa de Juan Sumagaysay, jefe de los espfas. Desde entonces ya no se le volvio a ver a Jose Othello Santibañez.

Cargo No. 9. En 13 de febrero de 1945, a eso de las diez de la maflana, el acusado, acompaftado por el espfa Manoling, fue al raercado de La Paz, Iloilo, y en llegando al puesto de Juan Infante, un vendedor de pescados, le acus6 de que era guerrillero. Infante dijo que no lo era. El acusado le sac6 del lugar, le Ilevo al matadero y alll le ato las manos por detras y le abofeteo varias veces. Despues de maltratarle, el acusado, con algunos soldados japoneses y otros espias, condujo a Juan Infante a la carcel provincial. Aquella fue la ultima vez en que se le vio a Infante.

No hay necesidad de considerar las pruebas presentadas en cuanto al cargo No. 10 porque s61o tienden a establecer, en terminos generales, las actividadesjdel acusado como espla acompaflando a los soldados japoneses y otros espias.

En defensa, el acusado sostiene que no esta suficientemente probada la acusacion. Tal contencion es insostenible, porque en el cargo No. 2 declararon tres testigos; en el cargo No. 7, dos; en el cargo No. 8, tres; y en el cargo No. 9, tres. La culpabilidad del acusado estd probada fuera de toda duda. No existe en autos ninguna prueba que insinuase siqulera que los testigos hayan declarado falsamente por motivos impropios. En todos los cuatro casos relatados, el acusado iba armado y acompafiado de soldados japoneses y espias filipinos. Su participacitfn directa en el arresto, investigacion y maltrato de las vlctimas demuestra su adhesion incondicional al ejercito japones asl como la ayuda positiva y material que presto en la campafia de supresidn de las guerrillas en la provincia de Iloilo por dicho ejSrcito. El acusado erro el camino como ciudadano filipino: en vez de ayudar a los guerrilleros, opto por servir al ejercito invasor. Es verdad que el acusado no arrestd a ' Graciano Lim en su fdbrica de zuecos, pero, a indicacion de el, el japones invito a Graciano Lim al sal6n de billar, y en llegando alii el acusado le delat6: "Ese es Graciano Lim que fabrica armas para los guerrilleros."

El alegato del acusado sostiene que todos los testigos de la acusacion "were adherents of the Japanese." No hay nada en autos que apoye tal pretension.

La pena prevista por el articulo 144 del Cddigo Penal Revisado es la de reclusi<5n temporal a muerte. No existe en autos ninguna circunstancia atenuante que pudiera favorecer al acusado; por tanto, debe imponersele la pena en su grado medio, que es la reclusion perpetua, confirma'ndose la sentencia apelada en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Paras, C.J., Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo MM., estan conformes.


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