[ G.R. No. L-4109, November 06, 1952 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA, JOSE CONCEPCION Y LOBO, ACUSADO-APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
El Juzgado de Primera Instancla de Manila, en 22 de Agosto de 1950, condeno al acusado por el del it o de abusos deshonestos a la pena indeterminada de dos meses y undia de arresto mayor como minima y de dos años, cuatro meses y un dia de prision
correccional como maxima, con las accesorias de la ley y costas. El acusado apelo contra esta decision.
En 14 de septiembre de 1950 el acusado pidio ante este Tribunal un plazo de 25 dias para buscar un abogado que le defendiese, peticion que se le concedio. En 19 de junio de 1951 se le proporciono un abogado de oficio porque ninguno fobia comparecido por el.
El abogado de oficio nombrado present un alegato en el cual dice que, en su opinion, no tiene merito la apelacion y, por tal motivo, pidio se le permitiese renunciar su cargo y que otro, con opinion favorable al acusado, fuese nombrado en su lugar, o que la decision del tribunal a quo fuese confirmada, in toto.
El acusado, en su moclon de 13 de agosto de 1952, pidio que se considerase como suplemento del alegato de su abogado de oficio un escrito suscrito por el, en el cual alega que el juzgado a quo erro (a) al no dale oportunldad de defenderse por si mismo en vez de ser defendido por su abogado de oficio, de quien dijo que no dapostro interes en servirle; y (b) al obligarle a cambiar su declaracion de no culpable por la de culpable.
El Juez ditie en su decision que "After the close of the evidence for the prosecution the accused, through counsel de oficio, moved for leave of court to withdraw his plea of not guilty and to enter a plea of guilty. The Fiscal made no objection, and accordingly the accused pleaded guilty of the crime charged. Of course this plea will not be considered as a mitigating circumstance."
Este acusado padece de la rara monomania de discordar con todos. En el Juzgado de Primera Instancia no estaba satisfecho con los servicios de su abogado de oficio, y queria defenderse por si mismo; a pesar del largo tiempo transcurrido, no consiguio un abogado de parte que le defendiese, y es justo suponer que no hallo ni uno que tuviese una opinion que fuera de su agrado. Ante este Tribunal tampoco este satisfecho del alegato de su abogado de oficio (que es otro) nombrado por este Tribunal, y presento un alegato suplementario en que relaciona an disconforraidad con las actuaciones del Juez sentenciador.
No creemos que dicho Juez se haya atrevido, en sesion abierta y en presencia del publico, a privar al acusado de su derecho a defenderse, ni que le haya obligado (forced en expresion del acusado) a cambiar su declaracion de no culpable por la de culpable. No en contramos el menor indicio de que se le haya privado de un derecho sustancial. Es dificil creer que los dos distintos abogados de oficio del acusado podlan haber sido desleales a el en contravencion de su juraraento de abogado.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, C. J., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.
En 14 de septiembre de 1950 el acusado pidio ante este Tribunal un plazo de 25 dias para buscar un abogado que le defendiese, peticion que se le concedio. En 19 de junio de 1951 se le proporciono un abogado de oficio porque ninguno fobia comparecido por el.
El abogado de oficio nombrado present un alegato en el cual dice que, en su opinion, no tiene merito la apelacion y, por tal motivo, pidio se le permitiese renunciar su cargo y que otro, con opinion favorable al acusado, fuese nombrado en su lugar, o que la decision del tribunal a quo fuese confirmada, in toto.
El acusado, en su moclon de 13 de agosto de 1952, pidio que se considerase como suplemento del alegato de su abogado de oficio un escrito suscrito por el, en el cual alega que el juzgado a quo erro (a) al no dale oportunldad de defenderse por si mismo en vez de ser defendido por su abogado de oficio, de quien dijo que no dapostro interes en servirle; y (b) al obligarle a cambiar su declaracion de no culpable por la de culpable.
El Juez ditie en su decision que "After the close of the evidence for the prosecution the accused, through counsel de oficio, moved for leave of court to withdraw his plea of not guilty and to enter a plea of guilty. The Fiscal made no objection, and accordingly the accused pleaded guilty of the crime charged. Of course this plea will not be considered as a mitigating circumstance."
Este acusado padece de la rara monomania de discordar con todos. En el Juzgado de Primera Instancia no estaba satisfecho con los servicios de su abogado de oficio, y queria defenderse por si mismo; a pesar del largo tiempo transcurrido, no consiguio un abogado de parte que le defendiese, y es justo suponer que no hallo ni uno que tuviese una opinion que fuera de su agrado. Ante este Tribunal tampoco este satisfecho del alegato de su abogado de oficio (que es otro) nombrado por este Tribunal, y presento un alegato suplementario en que relaciona an disconforraidad con las actuaciones del Juez sentenciador.
No creemos que dicho Juez se haya atrevido, en sesion abierta y en presencia del publico, a privar al acusado de su derecho a defenderse, ni que le haya obligado (forced en expresion del acusado) a cambiar su declaracion de no culpable por la de culpable. No en contramos el menor indicio de que se le haya privado de un derecho sustancial. Es dificil creer que los dos distintos abogados de oficio del acusado podlan haber sido desleales a el en contravencion de su juraraento de abogado.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, C. J., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.