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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3780?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[RAMON CHUA YU SUN](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3780?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3780}
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[ GR No.L-4374, Nov 23, 1951 ]

RAMON CHUA YU SUN +

DECISION

90 Phil. 402

[ G. R. No.L-4374, November 23, 1951 ]

RAMON CHUA YU SUN, RECURRENTE, CONTRA EL HONORABLE CEFERINO DE LOS SANTOS, ETC., RECURRIDO.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

Hacia el mes de Julio de 1941, el recurrente compro dos lotes residenciales situados en San Francisoo del Monte, provincia de Rizal, con una casa de materiales fuertes. El Registrador de Tltulos de la provincia expidio a su favor duplicados de los Certificados de Transferencia de Tltulos Nos. 1503 y 1505.

En la batalla de la Iiberacion de Manila estos duplicados se destruyeron.

En 12 de octubre de 1949 el recurrente presentd una mocion, de acuerdo con el artlculo 109 de la Ley del Registro de Propiedad, pidiendo que el Juzgado ordenase al Registrador de Tltulos de la ciudad de Quezon que expidiera otro duplicado de los Certificados de Transferencia de Tltulos Nos. 1503 y 1505.

Oidas las partes, el Juzgado denego la peticion en 6 de octubre de 1950, y la mocion de reconsideracion fue denegada en 11 de noviembre del mismo afio, por la razon de que el recurrente es ciudadano chino y no pudo legalmente adquirir, en compra, los lotes.

Cuestion parecida ya esta resuelta en el asunto de El Director de Terrenos contra Qan Tan, G. R. No. L-2664, en una decisidn con mi disidencia promxilgada en 30 de mayo de 1951. La mayorfa decidio que la reconstitucion del certificado destruldo es mandatoria.

Se revoca la orden del juez recurrido de 6 de octubre de 1950, y su sucesor debe ordenar la expedici6n a favor del recurrente de un nuevo duplicado de los Certificados de Transferencia de Titulo Nos. 1503 y 1505.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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