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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3741?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[C. N. HODGES](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3741?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3741}
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[ GR No. L-4134, Oct 25, 1951 ]

C. N. HODGES +

DECISION

90 Phil. 255

[ G. R. No. L-4134, October 25, 1951 ]

C. N. HODGES, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA MANUEL R. VILLANUEVA, DEMANDADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

El demandante presento una demanda reelamando el pago de la cantidad de P2,000 con sus interases de 1 prociento mensual y el pago de la cantidad de P280 como honorarios de abogado y costas.

El demandado presentd una mocion de sobreseimiento, alegando que el Juzgado de Primera Instancia no tiene jurisdiccion para conocer de la causa, fundandose en el articulo 88 de la Ley No. 296 que confiere exclusive jurisdiccion original a los juzgados de paz y municipales si la cantidad de la demanda no excede de P2,000, excluyendo intereses y costas, y el articulo 44 (c) de la aisata ley que confiere exclusira jurisdiccion original a los juzgados de primera instancia si la cantidad excede de P2,000.

El Juzgado denego la mocio'n de sobreseimiento. El demandado' apelo contra esta orden.

La apelacion es premature. La orden denegando la mocion de sobreseimiento es interlocutoria; no da fin al asunto; por tanto, es inapelable.

El articulo 2 de la Regla 41 dispone que "Ningun fallo u orden interlocutoria o incidental suspenderd el curso de un juicio ni sera1 objeto de apelacion hasta que se dicte sentencia u orden definitiva a favor de una u otra parte."

Si se permitiese la apelacion contra cualqujera orden interlocutoria, habrla tantas apelaciones como resoluciones de caracter incidental. El asunto seria interminable, serf a demasiado costoso para las partes.

El articulo 2 de la Begla 41 es del mismo tenor que el articulo 123 del Codigo de Procedimiento Civil, ambos disponen que una orden interlocutoria no es apelable. Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., Supp. [12], 315; 87 Phil., 124.

Denegada la mocion de sobreseimiento, el demandado debe presentar su contestacion.

Se sobresee la apelacion con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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