[ G. R. No. L-3648, November 29, 1951 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA INDIRS AMILHUSIN ALIAS DATU IDRIS, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la manana del 7 de noviembre de 1944, el acusado, armado de revdlver y kris y acompaiiado de los cuatro policlas Arajain, Jimlahan, Hassan y Nawadil, todos armados de barongs y lanzas, fue a la casa de Antonio de la Pefia en Bakal, Lapak, Isla de Siasi, de la provincia de Jolo, para arrestarle por haber ayudado, como meca'nico, a los guerrilleros en la reparacion de sus fusiles y, despue's de atarle las manos, le condujeron a un bosque. Fue la tiltima vez que Natividad de la Pefia vio a su marido.
Maharadja Maling y su hija Jubaira Maling, que iban en pos y en la misma direccion que el acusado, vieron a este a caballo y dirigiendose en compania de los policlas y Antonio de la Pefia hacia el bosque. Al llegar a un lugar entre Bakal y Maulana, el acusado ordeno a Arajain que diese un tajo a Antonio de la Pefia. Cumpliendo esta orden, Arajain desenvaino su kris y did un tajo a Antonio en el cuello, a consecuencia del cual este cayo al suelo muerto. El acusado, al notar la presencia de Maharadja y su hija, les advirtio que no revelasen a nadie lo que liabian visto, en caso contrario les mataria.
En defensa, el acusado presento testigos que declararon que en la mailana del 7 de noviembre de 1944, vieron a de la Pefia con un bastdn e Irilis con un kris yendo juntos por una vereda; que de spue's de algun rato, de la Peña e Irilis se pelearon y cuando aquel pege a Irilis con su baston, este se defendio con su kris y, como resultado, de la Pefia cayo al suelo muerto.
En 26 de mayo de 1943, el acusado, como jefe del Jutai, una organizacion projaponesa que se dedicaba a suprimir el movimiento de resistencia, envid al Comandante del Destacamento Naval una carta, cuya autenticidad est£ adraitida por dicho acusado, del tenor siguiente:
"Sir:
"I have the honor to beg your favor of supplying me with fifty firearms and sufficient ammunitions for my use as I am intending to return to Siasi District.
"The reason of the above request is the fact that I honestly believe my presence in Siasi would be of much help to the good people thereat and to those who would like to surrender to the Japanese Imperial Forces. This intended return of mine to Siasi can only be made possible if I have the necessary firearms for use in a gight with the trainees if such an occasion arises.
"Once in Siasi, it is my plan to call for all those who desires to surrender so that they may not be involved against the Japanese soldiers if and when the latter desires again to attack Siasi. I am well acquainted by the places where these recalcitrant trainees may be hiding and if God, permits I am ready to fight them if provided with the above requested number of firearms.
"I am also requesting for enough provisions to last us for one month as I believe that within that period of time I will be able to gather the improvements of my plantation and can begin making collection in my district.
"I hope the Commander will have the full trust in me in this matter because I swear to God that I will remain loyal to the Japanese Government. As a matter of fact when the trainees invaded Luuk Maulana, my place, I did not retreat but fought them to the last and that in the encounter we were able to wound three men namely: Corporal Manila, Private Alano and Private Arula.
"Hoping for your favorable consideration of this matter, I remain
"Very respectfully, | ||
"(SGD.) DATU IDIRIS | ||
Mayor of Siasi |
"The Naval Garrison Commander
"Thru the Chief Gundeikanbu, Jolo, Bunchujo
"Jolo, Sulu"
En septiembre de 1944, en Maulana, Siasi, Jolo, el acusado tomo el juramento ante un Cordn de todos y cada uno de sus cien seguidores; todos aseguraron que defenderlan a Filipinas con sus vidas y pelearian contra los americanos. Despue's de administrarles este juramento, les advirtid que si no cumpliesen su juramento caerla sobre ellos la maldicion de Dios; luego les dijo que le siguiesen e inmediatamente se puso a gritar por tres veces "Banzai". Todos contestaron con otros tres "Banzai". La adhesion abierta del acusado a los ideales del ejSrcito japone's estd demostrada fuera de toda duda, y la ayuda prestada al mismo estd sobradamente probada. La ejecucion de Antonio de la PeSa por haber ayudado a los guerrilleros es una ayuda positiva que prestd el acusado a los soldados japoneses.
La defensa arguye que no merece cre'dito esta prueba porque, si el acusado hubiera ordenado realmente la muerte de de la Pefla, hubiera matado tambie'n a los testigos "for dead men tell no tales." El acusado no tenla la raenor idea de que los japoneses habfan de perder la guerra; que ejecutar a un guerrillero era un delito; al contrario, creia que obraba como un buen jefe de la Jutai, que debla eliminar a todos los guerrilleros y suprimir todo movimiento que pudiera obstaculizar el imperio del ejeYcito japones.
Presentados los alegatos de ambas partes, el acusado presents una mocion de nueva vista fundada en un afidavit de Jubaira Haling que en sustancia dice asi:
En el afio 1943 un tal Jamasali Usman Ilamo a ella y a su padre y les indujo a que testificasen en contra del acusado; que declarasen que este habia muerto a Antonio de la Pefla. Ellos contestaron que no podlan hacerlo porque no era verdad. Por rehusar declarar, ellos fueron maltratados por Usman. Ella fue pegada en la cabeza. Les amenazo" en acusarles de haber sido esplas de los japoneses. Para no ser acusados, se conformaron en declarar contra el acusado. Estuvieron viviendo en la casa de Usman mantenidos por este por tres meses, y durante ese tiempo estuvieron aprendiendo la forma como habfan de declarar; que lo que declararon en el juzgado fue lo enseflado por Usman.
Obtener afidavit de retraetadcn es un recurso que se utiliza con bastante frecuencia. Si uno tiene que creer a pies juntillas toda retractacidn, habrla absoluciones a granel. El juzgado a quo, que ha tenido oportunidad de observar la manera de declarar de todos los testigos, dijo:
"After judicious consideration of the divergent and repugnant versions of the incident in question, the Court finds the testimony of the People's witnesses which is candid, positive, consistent and reasonable to be entitled to greater weight and thus implicit faith and belief."
El juzgado a quo no estimo la defensa porque el presunto asesino de Antonio de la Pena es cunado de la esposa de este; esto es, que Irilis es esposo de una hermana de ella; despues del arresto de Antonio de la Pena por el acusado, Natividad de la Pena fue a la casa de Irilis dandole cuenta del arresto de su marido y pedia su ayuda, a lo que contesto Irilis que no podia hacerlo porque tenia miedo y que podia ser tambion arrestado por el acusado y sus compafieros.
¿Como podia matar Irilis a Antonio si cuando se entrevist6 Natividad con 61, Antonio ya habia sido arrestado, maniatado y conducido por el acusado y compafieros fuera del pueblo? No existe en autos ningtin motivo para que la Natividad imputara al acusado el delito cometido por su cufiado Irilis. La teorla de la defensa es una imposibilidad material. Esto nos lleva a la conclusion de que la muerte de Antonio en manos de su concuño segun pretende la defensa es una simple invencidn. ¿Quion puede asegurar hoy que la retractacion de Jubaira Maling no fuera tambion otra invencion? No encontramos razon alguna para dar crSdito a la retraotacidn de Jubaira Maling.
Se deniega la mocion de nueva vista y se confirma la sentencia apelada.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.