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[MORA SANNA Y OTROS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3708?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3708}
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[ GR No. L-5187, Oct 29, 1952 ]

MORA SANNA Y OTROS +

DECISION

92 Phil. 200

[ G.R. No. L-5187, October 29, 1952 ]

MORA SANNA Y OTROS, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA MORA AJIRIA Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Los demandantes, por medio de su curadora ad litetn, reclaman el pago de una deuda hipotecaria contraida por el padre de los demandados en 6 de agosto de 1940, y pagadera "en o antes del termino de 7 anos a contar de esta fecha (agosto 6, 1940) con interes de 4%". Los demandantes presentaron su deraanda en 1. de octubre de 1947 en el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga, y, como defensa, los demandados alegan la orden de moratoria No. 32. El Juez, en su orden de 26 de febrero de 1948, sobreseyo la demanda. Denegada su motion de reconsideration, los demandantes presentaron apelacion directamente ante este Tribunal.

Los demandantes-apelantes contienden que "el juzgado a quo incurrio en error al sobreseer la demanda enmendada por ser prematura, porque cuando se la interpuso la orden ejecutiva No. 32 no habia sido aun levantada" y, como argumento, dicen que la obligation en la presente causa vencio el 5 de agosto de 1947, despues de promulgada ya la orden de moratoria y, por tanto, su pago es ya exigible.

Precisamente porque ya estaba en vigor la orden de moratoria, los demandantes no pueden exigir judicialmente el pago de su credito. El fin de la orden de moratoria era suspender temporalmente la exigibilidad del pago de la obligacion para evitar que empeorase la dislocation economica causada por la guerra.

En los asuntos de Cruz, contra Avilal[1] 42 Off. Gaz., 2114; De la Fuente contra Borromeo[2] 2 42 Off. Gaz., 3172; Ma-ao Sugar Central contra Barrios[3]45 Off. Gaz., 2444; y General contra De Venecia[4] 44 Off. Gaz., 4912; hemos declarado que no puede exigirse el pago de las obligaciones preguerra en virtud de la orden de moratoria.

Mientras estaba pendiente la apelacion, se aprobo la Ley No. 342, cuyo articulo 2 dice asi:

"Todas las deudas y otras obligaciones monetarias pagaderas por particulares dentro de Filipinas, originalmente nacidas o contraidas antes del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y todavia subsistences, no obstante cualesquiera disposition o disposiciones en contrario, en el contrato que las ha creado, o en cualquier otro convenio subsiguiente que afecte a dicha obligacion, no seran pagaderas ni exigibles dentro de un periodo de ocho afios despues de haberse pagado al dcudor su reclamacion por danos, por la Comision de Daños de Guerra de los Estados Unidos en Filipinas, sin perjuicio, sin embargo, de cualquier convenio voluntario que las partes intcresadas pudieran acordar para la satisfaction de dichas obligaciones despues de aprobada esta Ley."

La defensa de moratoria, pues, ya no puede ser utilizada por todos los deudores preguerra, sino por aquellos que se hallan incluidos en la ley o, como dijo este Tribunal en el abintestato de Dairo Panaguiton contra Patubo[5] (46 Off. Gaz., Supp. to No. 11, 58), "solamente pueden acogerse a la moratoria, dentro del plazo marcado, las obligaciones monetarias preguerra, contraidas por los deudores que tienen reclamacion contra la Comision de Danos de Guerra de los Estados Unidos."

Para evitar multiplicidad de acciones, no hemos sobreseido las demandas y hemos devuelto las causas al juzgado de origen para dar oportunidad a los demandados a defenderse bajo la Ley No. 342 (Community Investment and Finance Corporation contra Reyes[1] G. R. No. L-2111, Sept. 19, 1950; Community Investment and Finance Corporation contra Garcia,[2] G. R. No. L-2338, Feb. 27, 1951; y Philippine National Bank contra Jacinto,[3] G. R. No. L-3477, Mar. 19, 1951).

Se revoca la orden de sobreseimiento apelada, devuelvase el expediente al Juzgado de origen para dar oportunidad a los demandados a defenderse bajo la ley de la Republica No. 342, sin pronunciamiento sobre costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.


[1] 76 Phil., 133.

[2] 76 Phil., 442.

[3] 79 Phil., 666.

[4] 78 Phil., 780.

[5] 83 Phil., 605.

[1] 88 Phil., 787 (unreported)

[2] 88 Phil., 215.

[3] 88 Phil., 376

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