[ G. R. No. L-3458, October 29, 1951 ]
EL PUEBLO DE FILIPINSAS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA FLORENTINO ANTONIO ALIAS PURING ANTONIO Y OTROS, ACUSADOS. FLORENTINO ANTONIO ALIAS PURING ANTONIO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
Salrador Ramos, un nifio de 12 allos de edad, se desperto1 por un golpe que el acmsado le diera con un palo, se lerantd y echo a correr; pero el acusado consiguio pincharle con su bolo en la espalda, lo que le hiso eaer desploaado al suelo. Al recobrar el sentido, Salvador se refagio en la casa de su tlo Siraeon Ramos 7 le informo" de lo sucedido. Simedn y Salvador se escondieron en tin matorral hasta amanecer.
En la autopsia rerlficada por el presidente de la dirision sanitaria, Dr. Antonio Barba, el encontro en el cadaver de Ponciano Ramos:
(a) una herida cortante en el cuello de 12 cms. de largo por 6-1/2 de profundidad,
(b) Fractura del craneo en el lado parietal izquierdo,
(c) contusion y amoratacidn (equimosis) de la cara entera;
En el cadaver de Jaime Corpuz:
(a) una herida cortante en el lado derecho de la cara cortando todos los snlsculos hasta llegar al hueso,
(b) otra herida cortante en el lado derecho de Id cara ligeramente por debajo de la herida anterior,
(c) otra herida cortante en el hombro derecho que causo la desarticulacion de dicho hombro;
En el cadaver de Marina Valdos:
(a) fractura del craneo por el lado parietal derecho,
(b) amoratacidn (equimosis), contusion e hinchazon de la cara entera,
(c) contusidn y amoratacidn de anbos brazos;
En el cadaver de Eustaquia Ramos:
(a) una herida cortante cortando la nariz y el labio superior,
(b) otra herida cortante en el brazo derech hasta llegar al hueso,
(c) tres dedos de la ma no derecha cortados,
(d) el antebrazo izquierdo casi separado del brazo;
En el cadaver de Cornelia Ramos:
(a) una herida cortante de 13 cms. de largo en el lado izquierdo de la cara desde la boca hasta la oreja,
(b) otra herida penetrante en el pecho debajo de la clavicula izquierda de k cms. de largo por 7 cms. de profundidad.
Remedios Cielos, segun el Dr. Barba, hubiera fallecido a consecuencia de las heridas infligidas a ella, si no hubiera recibido a tiempo asistencia medica. Dichas heridas son las siguiantes:
(1) una herida cortante de 5 cms. de largo cuyo fondo llega hasta el hueso de la region frontal encima del ojo izquierdo,
(2) una herida penetrante de 2 cms. de largo por 3 cms. de profundidad en el lado derecho de la cara cerca del ojo,
(3) otra herida cortante de 3-1/2 cms. de largo en el lado izquierdo de la barba,
(4) otra herida cortante de 2-1/2 cms. de largo debajo de la clavlcula izquierda,
(5) contusiones y amoratacion en el pecho, lado izquierdo del cuello, espalda y hombro derecho;
Salvador Ramos recibid las siguientes:
(1) una herida penetrante de 1-1/2 cms. por 2 ems. de profundidad en la espalda cerca de la columna vertebral, que se curarla en 9 dias,
(2) contusiones y amoratacion en la nuca y hombros.
La defensa del acusado es una simple negativa y coartada. El declaro que al anochecer del 20 de mayo estaba en su casa bebiendo vino con Federico Dumbrique y Andres Balucay a quienes invito y despues de menos de una hora estos dos se marcharon. Placida Baligod, su cunada, declaro que estaba en la casa del acusado en la noche del 20 de mayo y Antonio fu6 a dormir a eso de las diez de la noche. Esto no es obice para que el acusado pudiera cometer el delito a la medianoche. La distancia de su casa a la de los occisos, aunque estin en diferentes barrios, no es mucha.
Contra la simple negativa del acusado se destaca el testimonio positivo de Remedios Cielos que vio al acusado atacar a bolazos a Cornelia y a ella misma, y el testimonio de Salvador Ramos que recibitf un golpe del acusado y despue's un pinchazo con su bolo. Como estaba encendida la lamparilla, los testigos le reconocieron perfectamente. Sin luz, el acusado no hubiera podldo dar tajos certeros. No debe ni puede prevalecer sobre el testimonio positivo de testigos veraces la simple negativa del acusado. Pueblo contra Japitala y otro, 43 Off.Gaz., 2067.
Es verdad que no ha habido ningun testigo que haya declarado quion habla matado a Ponciano, Jaime, Marina y Eustaquia; pero como el acusado fue el unico que habia estado en la casa y atacado a Remedios, Cornelia y Salvador, forzoso es concluir que el fue tambie'n quien dio muerte a los demas. Pudiera arguirse que podrla haber sido otro, un companero del acusado, que se haya marchado antes de despertarse Remedios. Si fuese asl, entonces el acusado seria coautor, serfa tan responsable como el otro. No se puede concebir que el otro se haya encargado de matar a cudtro y el acusado a atacar a Remedios, Cornelia y Salvador, sin previo acuerdo o conspiracion. La distribucidn del trabajo de matar a cuatro para el otro y tree para el acusado ya es un acuerdo, un designio criminal concertado. El mayor de los absurdos serla creer que el acusado obro" independientemente del otro. Los hechos probados son completamente incompatibles con la inocencia del acusado.
No se ha presentado ninguna prueba en cuanto al m6vil del crimen, pero a las repreguntas dirigidas por el defensor a Remedios, con tendencia a demostrar la falta de identificacion esta contesto que conoce bien al acusado porque durante el regimen japones el vendio un terreno a ella ya su esposo. En repreguntas formuladas por el fiscal al acusado, se pro bo" que por P100 el terreno fue vendido por este a los esposos Ramos, quedando en deber los compradores en la cantidad de P20; que dicho terreno es de cinco hectAreas, y al tiempo de la venta estaban ya cultivadas cerca de dos hect&reas; que no se otorgo ningun documento de venta; que el afio anterior al d£a de la vista de la causa, el acusado habla ido cuatro veces a la casa de los esposos Ramos para cobrar el resto del precio de venta, pero ellos no lo han pagado alegando que no tenlan dinero; que los esposos Ramos habfan construldo ya una casa en el terreno; que Jaime Corpuz, Marina Valde's 7 Eustaquia Ramos son los que cultivaban, como inquilinos, el terreno comprado del acusado. No es extrafio que e'ste estuviese resentido al perder el terreno 7 no poder cobrar el resto del precio.
El acusado privo de la vida a Ponciano Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdos, Cornelia Ramos 7 Eustaquia Ramos con alevosia, pues les ataco mientras estaban durmiendo, 7 el estaba completamente libre de toda agresion que pudiera venir de los ofendidos. Por eso, el acusado cometio cinco asesinatos, un asesinato frustrado en la persona de Remedios Cielos 7 lesiones leves en la de Salvador Ramos.
La nocturnidad es un accidente inseparable de la alevosia 7 por eso no puede considerarse como circunstancia agravante. Pueblo contra Alfaro, 46 Off.Gaz., 4219[1]; Pueblo contra Danan, 46 O.G., 4840[2]; Pueblo contra Ballocanag, 46 O.G.(Supp. 11), 22[3]; Pueblo contra Basa, 46 O.G.(Supp.11), 75[4]; 7 Pueblo contra Bautista 7 otro, 45 O.G., 2084.[5]
Concurre la circunstancia agravante de morada, pero queda compensada por la circunstancia atenuante de faita de instruccion del acusado.
Las penas impuestas por el Juzgado a quo al acusado de tres reclusiones perpetuas con las accesorias, sin que exceda de 40 afios el total de todas ellas, e inaemnizaciones a los herederos de cada uno de los occisos Ponciano Ramos, Cornelia Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdos 7 Eustaquia Ramos, esta'n de acuerdo con el artlculo 248, en relacion con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fuo enmendado por la Ley 217 del Commonwealth.
Se confirma la sentencia apeladarxsonocostas.
Paras, Pres., Feria,Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
[1] 83 Phil., 85.
[2] 83 Phil., 252.
[3] 83 Phil., 569.
[4] 83 Phil.,622.
[5] 79 Phil., 652.