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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c36d3?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[YU CHONG TIAN SOLICITANTE Y APELADO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c36d3?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c36d3}
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[ GR No. L-6029, Apr 12, 1954 ]

YU CHONG TIAN SOLICITANTE Y APELADO +

DECISION

94 Phil. 742

[ G.R. No. L-6029, April 12, 1954 ]

YU CHONG TIAN SOLICITANTE Y APELADO, CONTRA REPUBLICA DE FILIPINAS, OPOSITORA Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

El solicitante Yu Chong Tian alego en su solicitud que nacio de padres chinos en 1896 en Amoy, China; que arribo a Filipinas en 1906, en donde residio continuamente por 44 años, excepto en dos periodos en que visito China; que estudio en la Escuela Anglo-China en Gregorio del Pilar Elementary School y en el Far Eastern College; que habla y escribe el ingles y taga7o; que es tesorero y gerente auxiliar de la California Distillery Co. que se dedica a la fabricacion de vino en Mangaldan, Pangasinan, en que el y su seiiora tienen invertidos P75,000; que posee propiedad inmueble con casa en Grace Park, Caloocan, Rizal; que esta casado con una china llamada Hao Oh, con quien ha tenido siete ninos; que estos se matricularon en escuelas reconocidas por el Gobierno; y que no esta inhabilitado para obtener la ciudadania filipina.

Su solicitud esta apoyada por las declaraciones juradas del Congresista Jose L. de Guzman y Deogracias Serafica, quienes aseguraron que habian conocido al apelado por mas de cinco años. En la vista dichos testigos declararon que habian conocido al solicitante hacia la ultima parte de 1942; entonces dichos testigos solamente conocieron al solicitante por menos de ocho años hasta la fecha de la presentacion de la solicitud en 14 de junio de 1950, o mas de ocho años hasta la vista de la causa. Despues de declarar dichos testigos y el solicitante, el abogado de este cerro sus pruebas. El Fiscal Provincial pidio un plazo de 15 dias para presentar su oposicion; dentro del plazo concedido presento su oposicion escrita pidiendo el sobreseimiento de la solicitud por la razon de que el solicitante no cuxnplio con las disposiciones del articulo 7 en relation con el parrai'o 2 del articulo 2 de la Ley de Naturalization Revisada, a saber: que la solicitud no esta apoyada por la declaration jurada de dos personas de credito en la que "manifiesten ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por un periodo continuo" que no sea menor de diez años.

Al reanudarse la vista en 7 de septiembre de 1951, el solicitante pidio permiso para rellamar a los dos testigos, y el fiscal se opuso alegando que los mismos ya habian declarado lo que sabian. El juzgado permitio la rellamada de los dos testigos en la fecha mas proxima posible. En la continuation de la vista en 29 de diciembre el solicitante pidio permiso para presentar otros dos testigos como prueba adicional en vez de rellamar a los dos testigos anteriores. El fiscal se opuso por la razon de que el solicitante ya habia cerrado sus pruebas. El juzgado concedio permiso al solicitante para presentar a los dos testigos Silvino Salonga y Ponciano Tibacay, quienes declararon que habian conocido al solicitante por mas de diez años. En 10 de junio de 1952 el juzgado dicto decision concediendo la naturaiizacion del solicitante, contra la cual apelo el fiscal provincial.

En su alegato el Procurador General contiende que el juzgado inferior erro: (1) al no declarar que la solicitud de naturaiizacion era defectuosa y nula; (2) al permitir al solicitante presentar dos testigos adicionales para subsanar el defecto de la solicitud; y (3) al conceder la carta de naturalizacion.

Este Tribunal sostiene la teoria del Procurador General. El articulo 7, de la Ley de Naturalizacion enmendada, dice en parte: "* * * La instancia debera estar firmada de pufio y letra del solicitante y apoyada por la declaracion jurada cimndo menos de dos personas de credito, en que manifiesten ser. ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por el periodo exigido por esta Ley, que es persona de buena reputacion y moralidad intachable y que reune, a su juicio, todas las condiciones necesarias para hacerse ciudadano filipino, no estando inhabilitado en manera alguna bajo las disposiciones de esta Ley. En la instancia se haran constar ademas, los nombres y direccion postal de los testigos que desee presentar el interesado en la vista del asunto. El certificado de arribo y la declaration de proposito deberan formar parte de la solicitud." El articulo 2 dice en parte: "Segunda. Haber estado domiciliada en Filipinas por un periodo continuo que no sea menor de diez años."

La parte de la declaration de los dos testigos de la solicitud pertinente al caso es la seguiente: "* * *; that he has personally known and has been acquainted in the Philippines with Yu Chong Tian, the petitioner above mentioned, since more than five years;" Estas declaraciones juradas que son parte integrante de la solicitud prueban que el solicitante no ha tenido residencia continua de diez afios.

En Robert Cu contra Repablica de Filipinas[*] G. R. No. L-3018 (julio 18, 1951), este Tribunal ha adoptado las doctrinas de los siguientes precedentes americanos:

"Under Naturalization Act, June 29, 1906, c. 3592, Section 3, 34 Stat, 596 U. S. Comp. St. Supp. 1907, p. 420), which requires a petition for naturalization to be verified by the affidavits of at least two credible witnesses who are citizens of the United States,' stating certain facts relating to the applicant, a petition not so verified by at least two persons who are citizens is not merely void&ble but void." (United States vs. Martorana, 171 Fed. Rep. 397.)

"In naturalization petitions, the Courts are peculiarly at the mercy of the witnesses offered by the candidate. Such candidate takes care to see that only those who are friendly to him, are offered as witnesses. The Court cannot be expected to possess acquaintance with the candidates presenting themselves for naturalization in fact, no duty rests upon them in this particular; so that witnesses appearing before them are in a way insurers of the character of the candidate concerned, and on their testimony the courts are of necessity compelled to rely. A witness who is incompetent renders an application void. (United States vs. Martorana, 171 Fed. 397, 96 C. C. A. 353). A competent witness cannot be substituted for an incompetent one. (United States vs. Gulliksen, 244 Fed. 727, 157 CCA. 175). The question of a witness's qualifications in naturalization proceedings is therefore a matter of more than usual importance." (In re Kernstein, 268 Fed. Rep. 182).

La solicitud presentada en esta causa con la declaracion jurada de los dos testigos es insuficiente y no puede ser subsanada por la declaration de otros testigos despues de cerradas las pruebas de la solicitud.

La residencia de mas de cinco aiios del solicitante certificada por los testigos no le dan derecho para obtener carta de ciudadania, aun en el supuesto de que reuniese todas las otras condiciones exigidas por la ley. Los solicitantes comprendidos en el articulo 3 son los que pueden ser naturalizados con una residencia de cinco años.

Se revoca la decision apelada, con costas contra el solicitante, sin perjuico de presentarse otra solicitud con testigos competentes.

Paras, Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Diokno, MM., estan conformes.





[*] 89 Phil., 473.

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