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[POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c36cc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c36cc}
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[ GR No. L-6874, Mar 06, 1954 ]

POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS +

DECISION

94 Phil. 497

[ G.R. No. L-6874, March 06, 1954 ]

POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HON. BIENVENIDO A. TAN Y OTRO, RECURRIDOS.

D E C I S I O N

DIOKNO, M.:

La Provincia de Rizal ha incoado en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia unas actuaciones de expropiacion forzosa de 30,420 metros cuadrados de terreno urbano de la propiedad de los recurrentes, para que la provincia, segun la demanda, pueda levantar edificios publicos y mejorar y ampliar el sitio del presente Morong High School, en Morong, Rizal. En el curso debido de las actuaciones, se puso a la provincia en posesion del terreno y se nombro un Comite de Tasadores para avaluarlo. Este celebro varias audiencias y en tiempo oportuno rindio su informe. Notificados de este informe, los recurrentes pidieron vista del mismo, que el Juzgado senalo para el 20 de febrero de 1953, a las 8 de la mañana. De la peticion y orden fue notificada la Fiscalia Provincial de Rizal (Exhibits A y C).

En el dia senalado para la vista, comparecio por la provincia el fiscal auxiliar Amado de Leon, quien dijo: "There is a supposed report of the Committee on Appraisal." Y el Juzgado dijo, acto seguido: "Decision reserved." (Exhibit B-1).

El 25 de febrero de 1953, previo servicio de copia a la Oficina del Fiscal Provincial, los recurrentes sometieron su Memorandum sobre el report del Comite de Tasadores (Exhibit B-2).

El 30 de marzo, 1953, el Hon. Juez recurrido dicto la decision Exhibit D cuya parte dispositiva dice asi:

"In view of all the foregoing, the Court hereby sustains the plaintiff's right to expropriate the parcels of land owned by all the defendants in this case as described in the complaint, dated August 4, 1950. The price of the parcel of lands subject of this condemnation proceedings is fixed at P1.50 per square meter for the riceland and bacood, and P3 per square meter for the residential land.

The plaintiff is ordered to pay to all defendants the total amount of P4,510 as damages for two years, the same to be distributed in proportion to the respective harvest of each defendant. The plaintiff is also ordered to pay to the heirs of Eladio Mateo the amount of P300 as damages for the destruction of the different fruit-bearing and bamboo trees on the latter's land, and another P200 to the heirs of Leon San Juan as damages for the destruction of the tatter's house on their land.

Upon payment by the plaintiff to the defendants of the compensation as above fixed and payment of the costs, the plaintiff shall have the right to retain the parcels of land subject of this condemnation proceedings, free from all liens whatsoever, for public use."

Esta decision fue notificada debidamente a las partes y quedo final y ejecutoria (Exhibit B).

El 12 de mayo, 1953, el Juzgado, "it appearing that the decision rendered in this case has already become final and executory," ordeno que se expida el mandamiento de ejecucion correspondiente (Exhibit E). Y el 27 del mismo mes, "there being no appeal from the said decision," ordeno a la provincia que pague a los recurrentes conf orme a dicha decision, disponiendo para ello en lo que fuese necesario y bastante del deposito de P20,000 hecho en la Tesoreria Provincial al iniciarse la expropiacion para la obtencion de la posesion del terreno (Anexo F).

Pero en 19 de junio de 1953, el Hon. Juez recurrido revoco su decision Exh. D de fecha 30 de marzo de 1953, por una orden que dice asi:

"Acting upon the motion dated June 3, 1953, filed by the Assistant Provincial Fiscal, in behalf of the plaintiff in this case, and it appearing from the records that the decision of March 30, 1953, was rendered through, error, the said motion is hereby revoked.

"The clerk of court is hereby ordered to furnish the parties in this case with copies of the reports of commissioners and the parties are hereby given ten days from receipt of such copies of the reports, within which to file their objections thereto."

No consta en los autos de este recurso la mocion del Fiscal Provincial auxiliar de Rizal de 3 de junio de 1953 que alude la orden, pero se colige de la orden transcrita, en parte corroborada por el anexo B, que el error en la promulgation de la decision que se revocaba consiste en que no se ha servido copias del report del Comite de Tasadores a las partes consta que se sirvio a los recurrentes y que no se ha dado a las partes diez dias para la presentation de las objecciones que tuviesen, como requieren en efecto los articulos 8 y 9 de la Regla 69 de los Reglamentocs.

El Honorable Juez recurrido no ha dado importancia al hecho de que la representacion de la provincia no ignoraba la existencia del informe del Comite y sin embargo no pidio que se cumpliese el tramite de que se le sirva copia del mismo, ni tiempo para impugnarlo cuando la representacion de los recurrentes (alia demandados) pidieron vista del informe (Feb. 11, 1953, Exh. A), ni cuando se le notified de la orden de senalamiento de vista (Feb. 14, 1953, Exh. C), ni en el mismo dia de la vista del informe (Feb. 20, 1953, Exh. B-1), ni cuando recibio copia del memorandum de los recurrentes sobre dicho informe (Feb. 25, 1953, Exh. B-2), ni cuando fue notificado de la decision (marzo 30,1953, Exh. D), ni cuando se ordeno la ejecucion de la decision por haber quedado final y ejecutoria (mayo 12, 1953, Exh. E). La omision de la representacion de la demandante de reclamar copia del informe del Comite de Tasadores y de pedir oportunidad para impugnarlo antes de la decision (30 de marzo, 1953) implica renuncia a tales tramites. Y su silencio o inaction despues de noticada la decision, dejando que la misma quede final y ejecutoria implica aquiescencia, si no conformidad a dicha decision.

La notification del informe del Comite de Tasadores y el plazo de diez dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden renunciados si no se suscitan cuando se pidio vista del informe, ni cuando este se vio, ni hasta que se dicto la decision 38 dfas despues, habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerla. La omision de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el procedimiento y no afecta a la jurisdiccion del Juzgado, ni hace de la decision nula ab initio. Habiendo quedado final y ejecutoria la decision, por la falta de motion de nueva vista, de reconsideration a apelacion, el Juzgado ha perdido toda jurisdiccion para modificarla, salvo para correcciones clericas.

En su virtud, se declara nula y de ningun valor y efecto la orden del Hon. Juez recurrido de fecha 19 de junio de 1953 (Exhibit G). Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla; Moniemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.


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