[ G.R. No. L-5692, March 05, 1954 ]
SURIGAO CONSOLIDATED MINING CO., INC., DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, DEMANDADO Y APELADO.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
En el dia de la vista 28 de febrera de 1952, el Honorable Juez, al ser informado de la creacion de la Junta de Apelacion sobre Impuestos, ordeno al Procurador General que presentase un memorandum. En 12 de marzo, creyendo el Juzgado que la Junta de Apelacion sobre Impuestos, creada por el Presidente por Orden Ejecutiva No. 401-A, serie de 1951, es la que tiene jurisdiccion exclusiva para conocer de esta causa, sobreseyo la demanda sin costas. Contra esta orden la demandants apelo ante este Tribunal.
La Ley de la Republics No. 422 autoriza al Presidente a reorganizar las varias oficinas del departamento ejecutivo; pero no esta incluido el organismo judicial, porque el poder para "definir, prescribir y distribuir la jurisdiccion de los varios tribunales" esta encomendado al Congreso (Tit. VIII, art. 2, Constitucion.) Al disponer el Presidente en su Orden Ejecutiva No. 401-A que la Junta de Apelacion sobre Impuestos tendra exclusiva jurisdiccion para conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Administrador de Rentas Intemas sobre reembolso de impuestos indebidamente cobrados, privo a los juzgados de primera instancia de su jurisdiccion para conocer de dichas causas lo cual es contrario a la disposicion expresa de la Constitucion. (Universidad de Sto. Tomas contra Junta de Apelacion sobre Impuestos[*] G. R. No. L-5701, junio 23, 1953.) Es peligroso permitir al Jefe Ejecutivo cambiar la jurisdiccion de los tribunales por medio de ordenes ejecutivas: es investirle de un poder que no tiene.
Se revoca la orden de sobreseimiento. Devuelvase el expendiente de la causa al juzgado de origen para ulterior tramitacion. Sin costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Diokno, MM., estan conformes.
[*] 93 Phil., 376.