[ G.R. No. L-7268, February 22, 1954 ]
SEVERINA BASBANO Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HONORABLE RAMON IBAĆEZ ETC. Y OTROS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
El Hon. Juez recurrido podia haber concedido o denegado la mocion de aplazamiento de la vista, que era la cuestion que se sometia. No podia sobreseer la demanda porque no estaba sometida a vista. Es indudable que, al sobreseer la demanda, el Hon. Juez privo a los demandantes de su derecho de ser oidos en una vista previamente senalada en cuanto al fondo del asunto. No tenia derecho a sobreseer la demanda antes de la fecha fijada.
El articulo 3, de la Regla 30, dispone que el Juzgado motu proprio puede sobreseer una demanda cuando el demandante "dejare de comparecer en el dia de la vista, o de proseguir su action por lapso de tiempo irrazonable o de cumplir estas reglas o cualquiera orden del juzgado."
En el caso presente, aun antes de la vista de la causa y a petition de nadie, el Juez motu proprio sobreseyo la demanda: obro con gran abuso de su discretion.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Diokno, MM., estan conformes.