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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c368f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[SIXTO TALAG](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c368f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c368f}
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[ GR No. L-4623, Oct 24, 1952 ]

SIXTO TALAG +

DECISION

G.R. No. L-4623

[ G.R. No. L-4623, October 24, 1952 ]

SIXTO TALAG, DEMANDANTE-APELANTE, CONTRA, IRINEO TANKENGCO Y OTRA, DEMANDADOS-APELADOS.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Estando Felisa Bautista casada en segundas nupcias con Vicente Gregorio, vendio al demandante, sin autorizacion marital, en 23 de enero de 1929, por P500.00, el terreno descrito en la demanda, que era propiedad conyugal de ella y de su primer esposo Basilio Tankengco. fiste habla dejado, ademas de su viuda, cinco hijos llamados Gregoria, Jose, Felix, Leonardo e Irineo Tankengco. Gregoria y Felix ya nan fallecido, dejando hijos la primera. Por este terreno el demandante promovio varios pleitos, como si el litigar fuera un buen entretenimiento:
  1. En 9 de septiembre de 1930 el demandante presento una accion reivindicatoria contra Genaro Bautista y Gregoria Tankengco, causa civil No. 4169 del Juzgado de Primera Instancia de Bulacan, y en 26 de noviembre de 1930 el mismo pidid el sobreseiraiento de la demanda fundandose en que la escritura de venta otorgada a su favor por Felisa Bautista, sin autorizacion marital, era nula, reservandose el derecho de presentar mas adelante cualquiera accion que creyere conveniente.

  2. En 19 de noviembre de 1940 el demandante presents una acci6n de detentacion contra Irineo Tankengco, causa civil No. 252 del Juzgado de Paz de Obando, Bulacan, accion que fue sobreselda por la razon de que el demandante habla ya pedido el sobreseimiento de su demanda en la causa No. 4169, fundandose en la nulidad de la escritura de venta.

  3. A instancias del demandante, Felisa Bautista fue acusada del delito de estafa en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, causa criminal No. 41520, y en lo de febrero de 1932 la acusada fue absuelta.

  4. La demanda en la presente accion de reivindicacion fue presentada por el demandante en 22 de octubre de 1942, siendo deraandado Irineo Tankengco solamente, pero despues presents una demanda enmendada incluyendo a Felisa Bautista como otra demandada, y pidio se le declarase dueño del terreno.
En contestacion el demandado Irineo Tankengco presents, entre otras, la siguiente defensa: (a) que el terreno en cuestion era de la propiedad absoluta de su finado padre Basilio Tankengco; y (b) que Felisa Bautista no habfa sido autorizada por su segundo esposo ni por los herederos de Basilio Tankengco, su difunto esposo, para vender el terreno.

En 16 de diciembre de 1943 las partes sometieron un convenio de hechos, y fundandose en dicho convenio y en la declaracion del demandante, el Hon. Juez Roldan dicto decision cuya parte dispositiva es la siguiente:
"En virtud de lo expuesto, el Juzgado le declara el deraandante duefio del terreno en cuestion y condena a Felisa Bautista a devolver al deraandante la mitad del precio pagado por el mismo a Felisa Bautista, o sea P250.00, mas los intereses legales desde el otorgamiento de la escritura de venta Exhibito A. o sea, el 23 de Enero de 1929. Corno el terreno en cuestion no esta dividido y por lo tanto no puede decidirse que mitad debe pertenecer a los hijos de Basilio Tankengco, se deja libre a los duenos de ambas mitades el ejercicio de cualquiera accion correspondiente para la determinacion de la porcion que debe pertenecer a cada uno."
Por una mocion de reconsideracion y nueva vista presentada por los deniandados, a la que se opuso el demandante, el Hon. Juez Pecson dicto en 3 de maarzo de 1947 una resolucion disponiendo la enmienda de la parte dispositiva de la decision con la siguiente: "WHEREFORE, the court hereby absolves the defendants from the complaint, and this case is consequently dismissed, with costs against the plaintiff."

En 19 de marzo de 1947 el demandante presento mocion de reconsideracion y nueva vista de muchas paginas que, considerada juntamente con la oposicion razonada de los deraandados y la renuncia del abogado Osorio de presentar la transcripcion de la declaracion del demandante, fue desestimada por el Juez de guardia Hon. Juez Mojica.

En 8 de mayo del misrao año el deraandante presents otra moci6n de reconsideracion y nueva vista que fue denegada por el Hon. Juez Pecson en 16 de junio de 1947.

En 30 de junio de 1947 el demandante presento su aviso de apelacion.

En 31 de agosto de 1950 el Tribunal de Apelacion elevo la causa a este Tribunal, por la razon de que no habfa controversia en cuanto a las conclusiones de hecho de la decision apelada.

El demandante-apelante sostiene que el Juzgado erro (a) al reconsiderar la decision del 21 de abril de 1944, enmendando su parte dispositiva por medio de su orden de 3 de marzo de 1947, y (b) al denegar sus dos raociones de reconsideracion.

El Juzgado a quo sobreseyo la demanda en su orden del de marzo porque consider nula la venta hecha por Felisa Bautista sin consentimiento de su raarido Vicente Gregorio, fundindose en las disposiciones de los artlculos 61 y 1387 del Codigo Civil que dicen asi:
"Art. 61. Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por titulo oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley."
El articulo 1387, antes de ser enmendado por la Ley No. 3922 en 12 de septiembre de 1932, despues ya de otorgada la escritura de venta litigada, era del tenor siguiente:
"Art. 1387. La mujer no puede, sin licencia de su marido, enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafernales, ni comparecer en juicio para litigar sobre ellos, a menos que sea judicialmente habilitada al efecto."
Manresa, al tratar de la venta sin consentiraiento del marido, dice:
"La falta de licencia marital no hace el acto nulo, sino de posible anulacion, a instancia del marido o sus herederos, y por eso hoy se admiten a inscripcion los actos otorgados por la mujer sin tal requisito, haciendo constar esa circunstancla, como hicimos notar al final del comentario del art. 65, segunda edicion de esta obra. (Resoluciones de 23 de Noviembre de 1392, 22 de agosto de 1S94 y 31 de Marzo de 1898)" 9 Manresa, 3.a ed. 531.
El Tribunal Supremo de España en repetidas decisiones declara la anulabilidad de la venta sin autorizacidn marital.
"Declara el art. 62 nulos los actos ejecutados por la mujer sin licencia de su marido en los casos en que debe prestarse; pero con arreglo al que examinamos, y como era logico y natural dada la razon del precepto, solo el marido o sus herederos pueden reclamar la nulidad de esos actos. De aqui dedujo el Tribunal Supremo, aplicando la ley del Matrimonio civil y las leyes anteriores que aceptaban la misma doctrina en sus sentencias de 27 de junio de 1366, 30 de enero de 1372 y 14 de noviembre de 1362, que los actos celebrados por la mujer sin licencia de su marido no son nulos, sino de posible anulacion, por oponerse el marido o sus herederos, porque la prohibici6n legal no ha sido establecida en favor de terceras personas, sino para diferente fin y objeto; es decir, en favor del marido, a quien la ley ha querido evitar los perjuicios y dafios que pudieran irrogarse a la sociedad conyugal, de la que es el jefe." (1 Manresa, 6.a ed., 409-410)
y este Tribunal sostuvo el mismo criterio en las siguientes decisiones:
"Aunque, segun el derecho consuetudinario, la escritura otorgada por una raujer casada no es sencillamente anulable, sino absolutamente nula, tal vez seria mis exacto afirmar que, en derecho civil, la escritura otorgada por una mujer casada es anulable a opcion del esposo o de sus herederos." (Carratala contpa Samson, 43 Jur, Fil., 736)

"x x x la prohibicion contenida en el articulo 1387 no convierte al contrato, en case de inobservancia del requisito, en nulo ab initio sino en meramente anulable; y la accion que en tal caso nace, compete exclusivamente al marido o a sus herederos." (Peoples Bank & Trust Go. contra Registrador de Titulos de Manila, 60 Jur. Fil., 173)
Como no se presentaron pruebas de que el terreno objeto del litigio era de la propiedad exclusiva del finado Basilic Tankengco, la presuncion es de que era conyugal (Art. 1407, Codigo Civil Español). Por constituir bien ganancial, Felisa Bautista no podfa disponer de la mitad que correspondfa a su finado esposo porque dicha mitad, al fallecer este, se trasmitio, por ministerio de la ley, a sus hijos Gregoria, Jose, Felix, Leonardo e Irineo. En cuanto a la otra mitad, que pertenece a ella como su participacion, no podfa venderla sin autorizacion de su marido Vicente Gregorio. Este no interviene, sin embargo, en el asunto, ni reclama la anulacion de la venta; pero Irineo Tankengco, hijo de la vendedora, en su contestacion presentada en la presente causa, impugna la validez de dicha venta por falta de autorizacion marital, defensa consistente con las defensas presentadas en las dos causas anteriores.

La venta otorgada por Felisa Bautista no era nula per se; puede, sin embargo, bajo las circunstancias del presente caso, ser anulada; pero, como consecuencia, Felisa Bautista debe devolver al comprador los P500.00 que recibio por el terreno (Art. 1303, Codigo Civil). Con esta conclusion queda resuelto el segundo error atribuldo al Juzgado inferior.

Se declara nula la venta, se ordena a Felisa Bautista a devolver al demandante la cantidad de P500.00 con su interes legal desde la fecha del contrato de venta hasta la entrega, sin pronunciamiento sobre costas.

Paras, Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, and Labrador, JJ., concur.

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