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[HERMENEGILDO OMEGA Y OTROS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c364d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c364d}
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[ GR No. L-6411, Jun 30, 1953 ]

HERMENEGILDO OMEGA Y OTROS +

DECISION

93 Phil. 457

[ G. R. No. L-6411, June 30, 1953 ]

HERMENEGILDO OMEGA Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HON. JUEZ ARSENIO SOLIDUM, ETC. Y OTRO, RECURRIDOS.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

Andres Patalinghug presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Leyte contra los recurrentes en el presente expediente, alegando que estos, en 28 de febrero de 1951, le habian vendido con pacto de retro una parcela de terreno de 509,880 metros cuadrados, o sean 50 hectareas, 98 areas y 80 centiareas, situado en Tabayla, Tabango, Leyte, por la suma de P5,000; que los demandados continuaron en la posesion del terreno vendido, comprometiendose a entregar al comprador 25 cavanes de maiz en la primera semana de mayo, 25 cavanes de maiz en la primera semana de agosto, y 100 cavanes de palay denominado Apostol en la primera semana de diciembre; que los productos de coco y azucar se repartiran en dos partes iguales; y, en el caso de que los vendedores no pudieran cumplir con esta obligacion, el comprador tendra derecho a posesionarse del terreno; que, a pesar de varios requerimientos, los demandados no cumplieron las condiciones del contrato, por eso el demandante pidio que se dictase sentencia contra los demandados, recurrentes en esta causa, ordenandoles a pagarle el canon del terreno, consistentes en maiz y palay, o su importe, asi como la cantidad de P1,000 como participacion del demandante en los productos de coco y azucar, y entregarle la posesion del terreno.

Los demandados presentaron una mocion de sobreseimiento, alegando que el Juzgado de Primera Instancia no tiene jurisdiccion sobre la causa que versa sobre un convenio de aparceria, sobre el cual solamente tiene jurisdiccion el Tribunal de Relaciones Industriales.

En 12 de noviembre de 1952 el Hon. Juez Solidum denego la mocion de sobreseimiento y ordeno a los demandados que presentasen su contestacion.  Denegada la mocion de reconsideracion, los demandados acudieron a este Tribunal en recurso de certiorari y prohibicion, alegando la falta de jurisdiccion ya suscitada del Juzgado de Primera Instancia.

Los recurridos contienden que ninguno de los recurrentes cultiva el terreno en cuestion; que Tiburcia Vda. de Omega es una vieja de 74 años de edad y sus tres hijos, aun antes de la venta del terreno, estaban residiendo en la ciudad de Manila y continuan residiendo en ella, y uno de ellos, Jose Omega es un abogado en ejercicio; que Hermenegildo Omega, vive en la ciudad de Cebu y Narciso y Gervasio Omega, aunque residen en el municipio en que esta situada el terreno, no lo cultivan; por lo tanto, no existe relacion de aparceria entre los recurrentes, por un lado y el recurrido Andres Patalinghug, por otro.

El parrafo de la escritura de venta que dio lugar a la mocion de sobreseimiento es del tenor siguente:
"That the herein vendors and vendee have agreed that the former shall retain possession of the above described property, hereinabove sold under pacto de retro, as tenants for the vendee, as landlord; that it is hereby mutually agreed that the vendors-tenants shall deliver to the landlord, as part of the produce of the land under tenancy the following proportions: On the first week of May, 25 cavanes of corn; on the first week of August, 25 cavanes of corn; on the first week of December, 100 cavanes of palay denominated as Apostol.  That the vendors-tenants and vendee-landlord have agreed to divide the produce of coconuts and sugar equally.  That the proportion of the produce of the corn and palay hereinabove agreed upon, constitute less than 30 per cent of the annual yield or produce of the said land under tenancy; that it is hereby provided expressly that in the event the tenants (vendors a retro) could not fully comply with their obligation to deliver to the landlord (vendee a retro) the specific number of cavanes of corn and rice as stipulated herein, then the landlord (vendee a retro) shall have the power and right to take possession of the land given under tenancy and the tenants shall peacefully deliver the possession thereof to the landlord (vendee a retro)."
Si los recurrentes cultivasen personalmente el terreno, ellos serian inquillinos o aparceros-tenants-de Patalinghug; pero, segun los hechos admitidos en los escritos obrantes en autos, los recurrentes no son aparceros, eran antes de la venta propietarios y despues continuaron en la posesion del terreno como arrendatarios.  Segun el articulo 3 de la Ley No. 4054, tal como fue enmendada por la Ley de la Republica No. 34, aparcero es "todo labrador o bracero agricola que se compromete a trabajar y cultivar un terreno por otro o la persona que facilita la mano de obra, con el consetimiento del propietario" y, en virtud de dicho trabajo, recibe una participacion fijada por la Ley de Aparceria.  Como los recurrentes no cultivan personalmente el terreno en cuestion, no se les puede considerar como aparceros, aunque en la escritura de venta con pacto de retro los vendedores se llamen a si mismos impropiamente tenants.

Se dicto la Ley de Aparceria para proteger, a los que cultivan un terreno agricola.  Antes de su aprobacion, se despedia al aparcero por cualquier motivo, dependia del capricho del propietario.  Los aparceros tienen necesidad de cierta protecion como los obreros en las empresas industriales, pues no pueden encontrar de pronto otro terreno que cultivar si fuesen despedidos y, aunque encuentren otro, tienen que leventar su antigua vivienda o choza y construir otra en el nuevo terreno; por eso la ley determina los motivos por los cuales se pueda desposeer al aparcero del terreno que cultiva.

Los recurrentes no estan en la misma situacion de un aparcero; ellos no cultivan el terreno en cuestion; ellos no viven del producto del terreno como aparceros; ellos viven en las ciudades de Manila y Cebu, excepto dos que viven en el mismo municipio en que esta el terreno pero que no lo cultivan; en fin, eran los propietarios que vendieron con pacto de retro su propiedad y si continuaron en la posesion no fue para cultivarla personalmente sino como arrendatarios.

Estaba justificado el Hon. Juez recurrido al denegar la mocion de sobreseimiento y declararse con jurisdiccion para conocer de la causa.

Se deniega la solicitud, y los recurrentes pagaran las costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.

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