[ G.R. No. L-7759, May 12, 1955 ]
ROSARIO MATUTE Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HON. HIGINIO MACADAEG, ETC., Y OTROS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
El Juez recurrido, resolviendo una mocion de Amadeo Matute, en l.o de septiembre de 1951 aprobo la venta del barco DAVAO a la Philippine Steamship Navigation Co., Inc. en la suma de P200,000.00, ordenando que el producto de la venta sea depositado en la escribania del juzgado hasta la adjudicacion final de dicha causa.
En 26 de mayo de 1953, dicho Juez recurrido, a peticion da Amadeo Matute. autorizo a este para retirar de la escribania P100,000 de los P200,000 depositados en ella, dando como razon la de que el resto de P100,000 podia corresponder a los recurrentes.
En 31 de octubre de 1951 se sobreseyo la demanda enmendada.
En 20 de noviembre de 1953, por orden perentoria de este Tribunal, el Juez recurrido elevo el expediente de apelacion presentado en dicha causa No. 14208, habiendo sido registrado en la escribania de este Tribunal como G.R. No. L-7348.
En 23 de marzo de 1954 dicho Juez recurrido, a peticion de la parto interesada, dicto una orden, cuya parte pertinente al caso presente es del tenor siguiente:
"The claim of Atty. Canlas for P15,000.00 as part of his fees in reasonable. To effect patient of such fees, the Clerk of Court is hereby ordered to pay Atty. Canlas the said amount of P15,000.00 out of the P100,000.00 deposited with this Court, After such payment, and in view of the manifestation contained in the urgent motion of Atty. Canlas, the lien on the remaining balance of P85,000.00 shall be considered lifted, the said amount may be withdrawn by Amadeo Matute if ho so desires."
En 31 de marzo de 1954 los recurrentes presentaron una mocion de rcconsidcracion, que fue denegada en 20 de abril del mismo año.
Los recurrentes contienden - y por eso prosentan este recurso de certiorari ante este Tribunal - que el Juez recurrido no podia disponer la entrega al abogado Canlas de la suma de P15.000 de los P100,000 depositados en la escribania, por la razon de que la causa estaba pendiente de apelacion ante este Tribunal y, por tanto, el Juez de Primera Instancia ha pardido ya jurisdiccion sobre la misma.
El abogado Canlas contiende que el Juzgado de Primera Instancia perdio jurisdiccion sobre la materia del litigio pero no en cuanto a la controversia sobre honorarios entre Amadeo Matute y el; que en 4 y 17 de agosto de 1953 los abogados Paterno R. Canlas y Jose L. Macias presentaron una mocion, de acuerdo con el articulo 33, Regla 127, pidiendo que se hiciera constar en el expediente que tienen derecho a cobrar honorarios en la cantidad de P150,000 cada uno, o un total do P300,000, sobre las propiedades quo estan en litigio, entre las cuales figuran los P100,000 depositados en la escribania, y en 22 de agosto del mismo año el juzgado dicto la orden reconociendo el derecho de retencion (lien) de dichos dos abogados sobre los bienes en litigio y de dicha orden fueron notificados los recurrentes; que la retirada de la cantidad de P15,000 da la escribania no pone en peligro los derechos de los recurrentes que solamente reclaman una mitad de las propiedades en litigio, porque aun en el caso de que ellos ganasen en apelacion, sus derechos estan debidamente protegidos puesto que las propiedades en litigio y a nombre de Amadeo Matute en la presente cuestion montan a no menos de tres millones con anotacion de lis pendens; que on 14 de mayo de 1954 el abogado Canlas presento una mocion pidiendo la ejecucion de la orden cuya anulacion se pide hoy y el mandamiento de ejecucion se expidio por el juzgado en 18 de mayo; que en 19 del mismo mes, cuando el escribano habia de entregar los P15,000 de acuerdo con la orden de ejecucion, Amadeo Matute presento una mocion urgente de reconsideracion y, por tal motivo, el escribano suspendio el pago de los P15,000 hasta que se resolviera la mocion de reconsideracion; que Amadeo Matute, al enterarse de la sus pension del pago al abogado Canlas por el escribano de la cantidad de P15,000, se a vino a dicho pago, retirando su mocion de reconsideracion; quo despues de haberse retirado dicha mocion urgente, el escribano entrego al abogado Canlas la cantidad de P15,000; que, con la conformidad de Amadeo Matute, esta cuestion carece ya de base; por lo que pide que el recurso de cortiorari sea sobreseido,
Opinamos que, con la conformidad de Amadeo Matute a la retirada de los P15,000 de la escribania en pago parcial de los honorarios de su abogado Paterno R. Canlas, dicha cantidad puede considerarse como parte de la mitad de los bienes en litigio que le corresponderia en el caso de que los demandantes ganasen el pleito en apelacion. Si dichos P15,000 se considerasen como parte de los bienes de Amadeo Matute, su retirada de la escribania no perjudica a los recurrentes porque (a) se deducirian de la participacion de Amadeo Matute y (b) los recurrentes recibirian integra la mitad de los bienes en litigio. El derecho de retencion del abogado Canlas esta decidido por el juzgado que dicto la orden correnpondiente, y no solamente le reconocio sino que expidio inclusive el mandamiento de ejecucion. Los P15,000 entregados al abogado Canlas en concepto de honorarios no afectarian en nada la mitad de los bienes en litigio que corresponderia a los recurrentes, sino solamente la mitad que se adjudicaria al demandado Amadeo Matute.
Se deniega la peticion.
Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, and Reyes, J.B.L., JJ., concur.