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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3211?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[VALENTINO TAYLO Y REYES](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c3211?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c3211}
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DIVISION

[ GR No. L-8045, May 12, 1955 ]

VALENTINO TAYLO Y REYES +

DECISION

97 Phil. 16

[ G.R. No. L-8045, May 12, 1955 ]

VALENTINO TAYLO Y REYES, RECURRENTE, CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIONES (QUINTA DIVISION), RECURRIDA.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

El recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal (causa criminal No. 2735-P) a cuatro meses y un dia de arresto mayor con las accesorias, contra cuya sentencia apelo en 26 de noviembre de 1952. En 10 de agosto de 1953 el abogado del acusado fue notificado por el escribano del Tribunal de Apelacion de que deberia presentar su alegato dentro de 30 dias a contar desde la fecha de la notificacion. En 7 de septiembre el abogado del acusado presento una mocion pidiendo lo siguiente: "Wherefore, it is respectfully prayed of this Honorable Court to grant the herein defendant-appellant an extension of 30 days from September 9, 1953, within which to file a typewritten or mimeographed brief for said appellant, as pauper", y el Tribunal resolvio "to grant said motion pursuant to a resolution of the Court in banc of June 27, 1951, with the warning that no further extension will be granted."

En 1° de octubre el abogado del acusado presento una mocion urgente pidiendo que se le permitiese presentar un alegato escrito a maquina en o antes del 9 de octubre de 1953, alegando como razon la extremada pobrez del acusado; esta mocion urgente fue denegada en 16 de octubre, siete dias despues de haber sido ya presentado en 9 de octubre el alegato mecanografiado. En 22 de octubre el abogado del acusado presento mocion de reconsi- deration, y el Tribunal de Apelacion dicto la siguiente resolution: "* * * the Court Resolved to let its resolution of October 16, 1953, stand and to consider the appeal abandoned, to dismiss the same and to remand the record to the Court of origin."

El Tribunal tie Apelacion erro al considerar abandonada la apelacion, al sobreseer la misma y devolver el expediente al Juzgado de origen para la ejecucion de la sentencia.

El articulo 8 de la Regla 120 dispone que el Tribunal de Apelaeion" podra, a mocion del apelado o por propia iniciativa, y mediante notification al apelante, sobreseer la apelacion cuando el apelante dejara de presentar su alegato dentro del plazo prescrito por esta Regla, salvo en el caso de que el apelante estuviere representado por un abogado de oficio."

El Tribunal debiera de haber ordenado al acusado o a su abogado de parte su comparecencia' para manifestar sus razones, si las tuviere, por que no deberia sobreseerse la apelacion en vez de sobreseerla inmediatamente.[1] Con el sobreseimiento de la apelacion automaticamente entraba ,en vigor la sentencia cpndenatoria del Juzgado de Primera Instancia; el Tribunal de Apelacion privo pues, al acusado de su derecho de ser oido antes de ser condenado.

No debe confun dirse la apelacion en un asunto criminal con la apelacion en un asunto civil. En asuntos civiles el Tribunal de Apelacion puede sobreseer la apelacion por su propia iniciativa "(e) Por haber dejado el apelante ,de servir y presentar su alegato dentro del plazo fijado por estos reglamentos;" (Art. 1, Regla 52), que es completamente diferente de lo que dispone el articulo 3 de la Regla 120, arriba transcrito.

Se revoca la resolucion del Tribunal de Apelacion del 29 de octubre de 1953 que considero abandonada la apelacion, sobreseyendo la misma y ordenando la devolucion del expediente al Juzgado de origen. Sin pronunciamiento sobre costas.

Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Reyes, J. B. L., MM., estan conformes.



[1] Varadi vs. People, 46 Off. Gaz. (4), 1576; Salvador vs. Reyes, et al., 85 PhiL, 12, 47 Off. Gaz. (5) 2298.

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