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[EN EL ASUNTO DE LA PETICION DE NATURALIZACION DE FLORENTINO UY BOCO. FLORENTINO UY BOCO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c31cb?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c31cb}
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85 Phil. 320

[ G.R. No. L-2247, January 23, 1950 ]

EN EL ASUNTO DE LA PETICION DE NATURALIZACION DE FLORENTINO UY BOCO. FLORENTINO UY BOCO, RECURRENTE Y APELADO, CONTRA REPUBLICA DE FILIPINAS, OPOSITORA Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Se trata de una apelacion interpuesta por el Gobierno contra la sentencia dectada por el Juzgado de Primera Instancia de Cebu que decreta la naturalizacion del solicitante Florentino Uy Boco.

La apelante alega que el juzgado a quo cometio tres errores: (a) Al declarar que el solicitante esta exento de la obligacion de presetnar declaracion jurada de su intencion de solictar la cudadania filipina; (b) al no declarar que el solicitante no ha presentado pruebas de que puede escribir el bisaya; y (c) al dictar sentencia de naturalizacion.

El juzgado a quo concluyo que habiendo nacido el solicitante en Filipinas, esta exento de la obligacion de presentar declaracion jurada de su intencion de hacerse ciudadano filipino, y que la fraseologia de la ley que requiere instrucion primaria y secundaria se refiere a los hijos del solicitante y no al solicitante mismo. Esta conclusion es contraria a las disposiciones de la Ley Revisada sobre Naturalizacion. Su articulo 5 dispone, como regla general, que el solicitante en una causa de naturalizacion debe presentar, un año antes de presentar su solicitud, a la Oficina de Justicia una declaracion bajo juramento de su intencion de hacerse ciudadano filipino. Esta obligacion es para todos los solicitantes; pero, como excepcion, su articulo 6 dispone:

"Personas exentas de la obligacion de presentar declaracion de proposito. Los que han nacido en Filipinas y recibieron su educacion primaria y secundaria en escuelas oficiales o reconocidas por el Gobierno, y los que estuvieron residiendo continuamente en Filipinas por espacio de treinta años o mas antes de presentar su solicitud, podran naturalizarse sin registrar una declaracion de proposito, previo cumplimiento de los demas requisitos exigidos en esta Ley. A dichos requisitos se añadira el de que el solicitante haya dado educacion primaria y secundaria a todos sus hijos en las escuelas publicas o privadas reconocidas por el Gobierno que no sean exclusivas de una raza o nacionalidad." (Articulo 6 Ley No. 473 del Commonwealth, tal como ha sido enmendado por la ley No. 535 del Commonwealth.)

Esta disposicion es clara: no obliga la presentacion de la declaracion de proposito (a) a las personas nacidas en Filipinas y que hayan recibido instruccion primaria y secundaria, y (b) a aquellas que hayan residido en Filipinas por un periodo de 30 años o mas. Y como el solicitante no ha recibido la instruccion primaria y secundaria (ademas de haber nacido en Filipinas), debe presentar su declaracion de intencion de hacerse ciudadano filipino a lo Oficina de Justicia como cualquier otro solicitante. No esta incluido enter los exceptuados. El texto ingles es mas claro aun, pues dice textualmente: "Persons born in the Philippines and have received their primary and secondary education in public schools * * *." El que solamente ha estudiado hasta el segundo año de la escuela secundaria (high school) no ha recibido la instruccion secundaria; solamente ha estudiado la mitad de ella. Si el solicitante hubiera estudiado la primera y segunda enseñanza (y no parte solamente de la secundaria), podria presentar su solicitud sin necesidad de esta declaracion de porposito de hacerse ciudadano filipino.

Los abogados del solicitante en su alegato dicen que si se tuviese en cuenta estrictamente el sentido literal del articulo 6 de la ley, estarian conformes con la apelante. La interpretacion, segun ellos, debe ser liberal: se debe tener en cuenta la dislocacion politica, economica y social que han sufrido los paises por la guerra mundial; que si no fuera por esta guerra, el solicitante hubiera terminado el curso de la segunda enseñanza.

Si por la guerra no se exigiese el cumplimiento de los terminos concretos de la ley, dariamos un precedente peligroso: los estudiantes de derecho que han estudiado el segundo año reclamarian tener derecho a sujetarse a los examenes del Tribunal Supremo y los estudiantes de medicina, de ingeniera etc., que han llegado al segundo año, reclamarian tambien tener derecho a sujetarse a los examenes del Gobierno; los contratistas que han hecho a medias su obra, por la guerra, reclamarian tambien el pago de la obra completa. Y asi, por el estilo, se sancionaria la relajacion de las leyes, de las costumbres, de la moralidad, de todo.

Al llegar a esta conclusion ya es innecasario discutir el segundo error y queda resuelto el tercero.

Con revocacion de la decision apelada, se sobresee la solicitud, con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason Montemayor, Reyes, y Torres MM., estan conformes.


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