[ G. R. No. L-3284, September 28, 1951 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA MARCULINO MLBANDA, FELIX GONZALES, JOSFI UBBIZ, TONDO Y FOETUNATO MLRABALLES, ACUSADOS. MARCULINO MLBANDA, AEUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
El Sargento Felix Gonzales y los policias Jose Urbiztondo, Fortunato Miraballes y Marrailino Miranda, del municipio de Cantilan, Surigao, fueron acusados del delito de asesinato en el Juzgado de Primera Instancia de Surigao. Los tres primeros fueron
absueltos, y el ultimo condenado a reclusidn perpetua, con las accesorias, a indemnizar a los herederos de Tranquilino Ariem en la suma de P4,000, y la parte proporcional de las costas. Marculino Miranda apelo contra esta decision.
En la tarde del 15 de junio de 1942, los polieias Miranda y Miraballes estaban designados para guardar el orden en el sitio Uyay, del barrio Parang, del municipio de Cantilan, Surigao, porque habia de celebrarse una "topada" de gallos. Miranda ordeno a las personas que desalojasen el ruedo; y coino Tranquilino Ariem desatendiera la orden, Miranda le empujd, yendo a dar con la espalda contra el alambre espino que rodea el ruedo. Ariem se enfado, salio eorriendo y fue a la casa de Francisco Luares y, a su vuelta, con un bolo en la mano, reto a Miranda. Este le ordeno que soltara el bolo, disparando tiros al aire. Ariem no depuso su belicosa actitud y continuo retando al policia a una pelea. Como se habian agotado sus cartuchos, el policia Miranda ya no podia disparar otro tiix). Inocencio Luares sujetd a Tranquilino y le eondujo a la casa de Justo Mesias en donde bebieron "tuba" y despues lo llevo a la casa de su madre Macaria Luares.
Molestado por la actitud de Ariem, Miranda volvid al pueblo eon Miraballes, y did cuenta al sargento de lo que le habia pasado en la gallera. Inmediatamente el sargento eomunicd el hecho al alcalde Jose Arreza, quien oi'dend verbalmente el arresto de Ariem. El Sargento Gonzales, los tres policfas ya nombrados y Luis de lbs Arcos, policia especial de la eomunidad china, fuei'on a caballo a la casa de Justo Mesias para arrestarle, pero este les informd que Tranquilino e Inocencio se habian marchado despues de tomar "tuba". Inocencio les aeompaiid a la casa de Tranquilino. A unos veinte metros de la casa, el sargento, los tres policias, Justo Mesias e Inocencio Luares, se desmontaron de sus caballos y dejaron a Luis de los Afcos para vigilar a los caballos. El policaa Miranda llamd tres veces a Ariem, dieiendole que el y sus compaiiej-os representaban al gobierno; como no salfa, Miranda ordeno que se abriese la puerta y Macaria Luareg, madre de Tranquilino, la abrio quedandose el sargento y los tres policias al pie de la escalera. El policia Miranda subid y con su "flashlight" bused a Tranquilino, pero no le encontrd porque no estaba alii. La madre de Tranquilino le informd que estaba en los bajos o la bodega. El policia Miranda se dirigid a la bodega y encontrando a Tranauilmo domiido, le dispard un tiro, por el cual fallecio.
Por orden del sargento y los policias, el cadaver de Tranquilino Ariem fue llevado al pueblo en una hamaca.
El inspector sanitario encontrd en el cadaver de Tranquilino Ariem Una herida (por donde entrd el proyectil) entre la oreja y el ojo izquierdos, quedando incrustado el proyectil detras de la oreja derecha. Encontrd ademas una pequefia herida en la palma de la mano.
El acusado no niega haber causado la muerte de Tranquilino Ariem con un tiro de su revolver de servicio de calibre .38; pero, como defensa, alega que el le disparo un tiro porque cuando Hamo a la easa, Tranquilino salio de la bodega, y con un bolo en mano, intento agredirle; que el disparo tiros al aire ordenando a Ariem que soltase el bolo, pero Ariem continuo avanzando y blandiendo su bolo amenazador; que el Sargento Gonzales le dijo: "Disparate antes, de que te mate", y por eso disparo el tiro y "Ariem cayo al suelo, habiendo resbalado la palma de su mano sobre el filo del bolo." Creemos que egtuvo acertado el Honorable Juez al no dar credito a la defensa del acusado. Si es verdad que Tranquilino Ariem estaba de pie y queria agredirle, el proyectil no hubiera entrado en el lado izquierdo entre la oreja y el ojo izquierdos, hubiera recibido de frente el proyectil, y la trayectoria de la bala hubiera sido horizontal. La herida de entrada y la trayectoria del proyectil indiean que Tranquilino Ariem debia de estar realmente acostedo boca arriba y de perfll cuando recibid el tiro. Un hombre que acomete no se pone de lado, sino de frente. La trayectoria del proyectil es oblicua, de arriba para abajo. Esto indica que el revolver estaba mas alto que la cabeza. Si el revolver y la cabeza hubiesen estado a una misttia altura, la bala se hubiera incrustado entre el ojo y la oreja derechos y no detras de la oreja derecha. No es verdad, por tanto, que cuando recibio el tiro fatal Tranquilino Ariem estaba en el patio de la casa con intencion de agredir al policia Miranda. Luis de los Areos, uno de los testigos de la acusacion, en repreguntas declaro que, a su llegada, despues de oir los disparos, encontrfi en el solar el cadaver de Tranquilino Ariem; pero cuando el Fiscal Provincial le demostro su declaracidn jurada (Exh. C), en la cual habia declarado que, a su llegada habia encontrado el cadaver en la bodega, Luis de los Arcos se salio con la cantinela de que too el afldavit porque el fiscal y el alcalde le amenazaron eon echarle del servido si no lo firmaba. El abogado Koque V. Andaya (que fue el fiscal que investigd el caso) y el alcalde Andres Arreza desmintieron esta declaracion de Luis de los Arcos; ambos declararon que ellos no le amenazaron. Es indudable
No es extrafio que la querella en esta causa solo se haya redactado en 10 de febrero de 1948 en Surigao, Surigao, cuando el delito tuvo lugar en 15 de junio de 1942. Esto tiene su explication: dos dfas despues del suceso los japoneses ocuparon la provincia y todo el mundo estaba nervioso, todos habian salido de sus casas, asi es que nada se pudo hacer sobre el particular. Pero despues de la liberaeidn, la madre del occiso tuvo que acudir a la cabeeera de la provincia porque su queja no hallo eco en las autoridades municipales, y fue euando el Fiscal Andaya tomo cartas en el asunto. Si alguien debe ser eensurado, no sera la madre del occiso, sino las autoridades municipales que habran querido echar tierra sobre la desgraciada actuation del sargento y los tres policias municipales.
Otro detalle para no creer en la defensa del acusado: la herida en la palma de la mano de Ariem, La madre de este declaro que, cuando sacaron el cadaver de la bodega, no tenia herida en la palma de la mano. La herida debio de haber sido infligida fuera del solar de Ariem para dar visos de verdad a la pretendida propia defensa.
Que el sargento y detnas policias municipales hayan declarado en favor del acusado, no es extrafio; obraron como Luis de los Arcos, por companerismo. Todas sus declaraciones no pueden enervar en lo mas minimo el valor probatorio de la herida producida por el proyectil que se incrusto en la cabeza de Ariem. Esa herida es testigo que no miente.
Hay mas: por simple reto a una pelea de parte de Ariem, el acusado, el sargento, varios policias y dos companeros quisieron arrestarle despues de haber transcurrido varias horas, sin mandamiento de arresto debidamente expedido. Eso fue un verdadero abuso de autoridad. Un policia puede arrestar,' sin mandamiento de arresto, a una persona que esta cometiendo en su presencia un delito; pero despues de cometido, especialmente cuando es el ofendido, debe formular la querella eorrespondiente y pedir un mandamiento de arresto, que ha de efectuarse por otro.
Es indudable que el aeusado y su eompafiero Miraballes se sintieron muy mortiflcados porque no consiguieron apaciguar a Ariem y, si no hubiera sido por la intervention de Luares, el acusado hubiese tenido tal vez que huir. Para vengar esta humiliation en publico, el acusado aeompaiiado por el sargento, tres polieias, un policia especial y dos acompanantes quiso segiin estos arrestar a Ariem; pero no le arresto: le mato.
El delito cometido por el acusado es el de asesinato; privo de la vida a Ariem con alevosia, consistiendo esta en dispararle el tiro criminal cuando estaba dormido.
Concurre una circunstancia agravante, la de haberse prevalido el acusado de su cargo de policia, y un atenuante, por haberse presentado al alcalde inmediatamente despues de eometer el crimen.
La defensa propia es una alegacidn afirmativa que debe ser probada de una manera acabada; en caso contrario, la condena del aeusado es forzosa porque admite ser autor de la privacion de la vida del occiso. (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz. 2020[1]; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337[2]; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203[3]; Pueblo contra Tandag, 46 Off. Gaz. (Supp. 11), 135[4]; Pueblo contra Llenarizas, 85 Phil., 1016; Pueblo contra. Tenorio, 86 Phil., 427.
Estando ajustada a derecho (Art. 248, Cod. Pen. Rev.) y a las pruebas, la sentencia apelada queda por la presente confirmada con costas.
Paras, Pres,, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, y Jugo, MM., estan conformes.
[1] 77 Phil., 105.
En la tarde del 15 de junio de 1942, los polieias Miranda y Miraballes estaban designados para guardar el orden en el sitio Uyay, del barrio Parang, del municipio de Cantilan, Surigao, porque habia de celebrarse una "topada" de gallos. Miranda ordeno a las personas que desalojasen el ruedo; y coino Tranquilino Ariem desatendiera la orden, Miranda le empujd, yendo a dar con la espalda contra el alambre espino que rodea el ruedo. Ariem se enfado, salio eorriendo y fue a la casa de Francisco Luares y, a su vuelta, con un bolo en la mano, reto a Miranda. Este le ordeno que soltara el bolo, disparando tiros al aire. Ariem no depuso su belicosa actitud y continuo retando al policia a una pelea. Como se habian agotado sus cartuchos, el policia Miranda ya no podia disparar otro tiix). Inocencio Luares sujetd a Tranquilino y le eondujo a la casa de Justo Mesias en donde bebieron "tuba" y despues lo llevo a la casa de su madre Macaria Luares.
Molestado por la actitud de Ariem, Miranda volvid al pueblo eon Miraballes, y did cuenta al sargento de lo que le habia pasado en la gallera. Inmediatamente el sargento eomunicd el hecho al alcalde Jose Arreza, quien oi'dend verbalmente el arresto de Ariem. El Sargento Gonzales, los tres policfas ya nombrados y Luis de lbs Arcos, policia especial de la eomunidad china, fuei'on a caballo a la casa de Justo Mesias para arrestarle, pero este les informd que Tranquilino e Inocencio se habian marchado despues de tomar "tuba". Inocencio les aeompaiid a la casa de Tranquilino. A unos veinte metros de la casa, el sargento, los tres policias, Justo Mesias e Inocencio Luares, se desmontaron de sus caballos y dejaron a Luis de los Afcos para vigilar a los caballos. El policaa Miranda llamd tres veces a Ariem, dieiendole que el y sus compaiiej-os representaban al gobierno; como no salfa, Miranda ordeno que se abriese la puerta y Macaria Luareg, madre de Tranquilino, la abrio quedandose el sargento y los tres policias al pie de la escalera. El policia Miranda subid y con su "flashlight" bused a Tranquilino, pero no le encontrd porque no estaba alii. La madre de Tranquilino le informd que estaba en los bajos o la bodega. El policia Miranda se dirigid a la bodega y encontrando a Tranauilmo domiido, le dispard un tiro, por el cual fallecio.
Por orden del sargento y los policias, el cadaver de Tranquilino Ariem fue llevado al pueblo en una hamaca.
El inspector sanitario encontrd en el cadaver de Tranquilino Ariem Una herida (por donde entrd el proyectil) entre la oreja y el ojo izquierdos, quedando incrustado el proyectil detras de la oreja derecha. Encontrd ademas una pequefia herida en la palma de la mano.
El acusado no niega haber causado la muerte de Tranquilino Ariem con un tiro de su revolver de servicio de calibre .38; pero, como defensa, alega que el le disparo un tiro porque cuando Hamo a la easa, Tranquilino salio de la bodega, y con un bolo en mano, intento agredirle; que el disparo tiros al aire ordenando a Ariem que soltase el bolo, pero Ariem continuo avanzando y blandiendo su bolo amenazador; que el Sargento Gonzales le dijo: "Disparate antes, de que te mate", y por eso disparo el tiro y "Ariem cayo al suelo, habiendo resbalado la palma de su mano sobre el filo del bolo." Creemos que egtuvo acertado el Honorable Juez al no dar credito a la defensa del acusado. Si es verdad que Tranquilino Ariem estaba de pie y queria agredirle, el proyectil no hubiera entrado en el lado izquierdo entre la oreja y el ojo izquierdos, hubiera recibido de frente el proyectil, y la trayectoria de la bala hubiera sido horizontal. La herida de entrada y la trayectoria del proyectil indiean que Tranquilino Ariem debia de estar realmente acostedo boca arriba y de perfll cuando recibid el tiro. Un hombre que acomete no se pone de lado, sino de frente. La trayectoria del proyectil es oblicua, de arriba para abajo. Esto indica que el revolver estaba mas alto que la cabeza. Si el revolver y la cabeza hubiesen estado a una misttia altura, la bala se hubiera incrustado entre el ojo y la oreja derechos y no detras de la oreja derecha. No es verdad, por tanto, que cuando recibio el tiro fatal Tranquilino Ariem estaba en el patio de la casa con intencion de agredir al policia Miranda. Luis de los Areos, uno de los testigos de la acusacion, en repreguntas declaro que, a su llegada, despues de oir los disparos, encontrfi en el solar el cadaver de Tranquilino Ariem; pero cuando el Fiscal Provincial le demostro su declaracidn jurada (Exh. C), en la cual habia declarado que, a su llegada habia encontrado el cadaver en la bodega, Luis de los Arcos se salio con la cantinela de que too el afldavit porque el fiscal y el alcalde le amenazaron eon echarle del servido si no lo firmaba. El abogado Koque V. Andaya (que fue el fiscal que investigd el caso) y el alcalde Andres Arreza desmintieron esta declaracion de Luis de los Arcos; ambos declararon que ellos no le amenazaron. Es indudable
No es extrafio que la querella en esta causa solo se haya redactado en 10 de febrero de 1948 en Surigao, Surigao, cuando el delito tuvo lugar en 15 de junio de 1942. Esto tiene su explication: dos dfas despues del suceso los japoneses ocuparon la provincia y todo el mundo estaba nervioso, todos habian salido de sus casas, asi es que nada se pudo hacer sobre el particular. Pero despues de la liberaeidn, la madre del occiso tuvo que acudir a la cabeeera de la provincia porque su queja no hallo eco en las autoridades municipales, y fue euando el Fiscal Andaya tomo cartas en el asunto. Si alguien debe ser eensurado, no sera la madre del occiso, sino las autoridades municipales que habran querido echar tierra sobre la desgraciada actuation del sargento y los tres policias municipales.
Otro detalle para no creer en la defensa del acusado: la herida en la palma de la mano de Ariem, La madre de este declaro que, cuando sacaron el cadaver de la bodega, no tenia herida en la palma de la mano. La herida debio de haber sido infligida fuera del solar de Ariem para dar visos de verdad a la pretendida propia defensa.
Que el sargento y detnas policias municipales hayan declarado en favor del acusado, no es extrafio; obraron como Luis de los Arcos, por companerismo. Todas sus declaraciones no pueden enervar en lo mas minimo el valor probatorio de la herida producida por el proyectil que se incrusto en la cabeza de Ariem. Esa herida es testigo que no miente.
Hay mas: por simple reto a una pelea de parte de Ariem, el acusado, el sargento, varios policias y dos companeros quisieron arrestarle despues de haber transcurrido varias horas, sin mandamiento de arresto debidamente expedido. Eso fue un verdadero abuso de autoridad. Un policia puede arrestar,' sin mandamiento de arresto, a una persona que esta cometiendo en su presencia un delito; pero despues de cometido, especialmente cuando es el ofendido, debe formular la querella eorrespondiente y pedir un mandamiento de arresto, que ha de efectuarse por otro.
Es indudable que el aeusado y su eompafiero Miraballes se sintieron muy mortiflcados porque no consiguieron apaciguar a Ariem y, si no hubiera sido por la intervention de Luares, el acusado hubiese tenido tal vez que huir. Para vengar esta humiliation en publico, el acusado aeompaiiado por el sargento, tres polieias, un policia especial y dos acompanantes quiso segiin estos arrestar a Ariem; pero no le arresto: le mato.
El delito cometido por el acusado es el de asesinato; privo de la vida a Ariem con alevosia, consistiendo esta en dispararle el tiro criminal cuando estaba dormido.
Concurre una circunstancia agravante, la de haberse prevalido el acusado de su cargo de policia, y un atenuante, por haberse presentado al alcalde inmediatamente despues de eometer el crimen.
La defensa propia es una alegacidn afirmativa que debe ser probada de una manera acabada; en caso contrario, la condena del aeusado es forzosa porque admite ser autor de la privacion de la vida del occiso. (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz. 2020[1]; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337[2]; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203[3]; Pueblo contra Tandag, 46 Off. Gaz. (Supp. 11), 135[4]; Pueblo contra Llenarizas, 85 Phil., 1016; Pueblo contra. Tenorio, 86 Phil., 427.
Estando ajustada a derecho (Art. 248, Cod. Pen. Rev.) y a las pruebas, la sentencia apelada queda por la presente confirmada con costas.
Paras, Pres,, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, y Jugo, MM., estan conformes.
[1] 77 Phil., 105.
[2] 77 Phil., 5.
[3] 80 Phil, 149.
[4] 83 Phil, 683.