[ G. R. No. L-3490, May 28, 1951 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FILEMON CAKLON, VICTORINO CONDINO Y PATKOCINIO KENDON, ACUSADOS-APELANTES.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
Filemon Carlon y Victorino Condino fueron condenados en el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo por el delito de robo con violation a la pena indeterminada de 12 aiios y un dia a 20 anos de reclusion temporal con las accesorias, y Patrocinio Rendon por el
delito de robo con intimidation en las personas a la pena indeterminada de 4 aiios y dos meses de prision correccional a 8 anos de prision mayor con las accesorias; los tres acusados fueron condenados, ademas, a indemnizar mancomunada y solidariamente a las partes ofendidas en
la cantidad de P214, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar cada uno un tercio de las costas. Contra esta sentencia los acusados apelan.
Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la noche del dia 13 de mayo de 1948, en el barrio Olot, Cabatuan, Iloilo, mientras Juan Granj a, su esposa Mamerta Otayde y su hermana enferma estaban en su casa, los acusados Victorino Condino y Patrocinio Rendon, armados, subieron de repente, dejando a tres companeros en tierra para estar de guardia. Victorino ordeno que se apagase la luz, como Mamerta no cumpliera la orden, la amenazo con su revolver. Ella la apago. Rendon estaba en la puerta como guardia, mientras Condino pedia dinero; pero como Mamerta dijera que no lo tenia, Condino pregunto: "idonde esta el importe del palay que habeis vendido?" Ella contesto que no era suficiente para sus necesidades ordinarias. Entonces Condino pidio la Have y con la cual abrio el baiil. Con la ayuda de un flashlight Condino revolvio todo el contenido del baul y encontro en el P200, de los cuales se apodero. Victorino y Patrocinio, despues de apoderarse del dinero, bajaron. Victorino volvio arriba acompanado por Filemon Carlon. Con una carabina Victorino ordeno a Juan Gran j a que fuera a la cocina y alii le retuvo bajo la amenaza de muerte. Filemon fue a la sala de la casa donde estaba Mamerta y alii la amenazo con matarla si no accedia a sus deseos. Como Mamerta se opusiera, entonces Filemon la violo. Todos los esfuerzos de ella fueron inutiles, el era mas fuerte y tenia revolver en el cinto. Ademas, Victorino desde la cocina la~ amenazaba con su carabina. Despues de saciar su deseo de bestia, Filemon fue a la cocina para vigilar a Juan, y su compaiiero Victorino fue a la sala para violar a Mamerta. Despues, Filemon y Victorino bajaron de la casa. Rendon y los dos hombres armadoa con bolo, que estaban de guardia alrededor de la casa, no impidieron la violacion. Despues de disparar tres tiros al aire, los tres acusados y los dog desconocidos se marcharon llevandose, ademas de los P200 sacados del baiil, siete gallinas que valian P14.
Al dia siguiente Juan y Mamerta fueron a la casa de un hermano de esta en La Paz donde estuvieron una semana. Al cuarto dia, 17 de mayo, dieron cuenta del suceso a las autoridades en Cabatuan, dando los nombres de los tres acusados solamente porque no conocieron a los otros dos.
La defensa sostiene que el Juzgado erro: (1) al no dar credito al testimonio del teniente del barrio; (2) al dar credito a las pruebas de la acusacion que son vagas e improbables; y (3) al condenar a los acusados sin haberse establecido su culpabilidad fuera de toda duda razonable.
Es digno de credito el testimonio de Juan y de Mamerta, porque aun antes del suceso ya conocian a los tres acusados. La lampara de la casa estaba aun encendida cuando Victorino y Rendon subieron y, aunque se apago por orden de Victorino, los dos acusados tenian flashlights, con los cuales de cuando en cuando alumbraban para poder robar. Que estos testigos son veraces lo confirma el hecho de que confesaron no haber conocido a los dos hombres armados con bolos que estaban alrededor de la casa como guardias. No era dificil para ellos indicar a otras personas si estaban dispuestos a mentir a toda costa. En cuanto a la declaracion del teniente de barrio, Leon Palao, de que inmediatamente despues del suceso, Juan y Mamerta solamente le dijeron que desaparecieron gallos, no merece credito porque no acudieron a el, segun Mamerta en contrapruebas. Como Palao es pariente de Rendon y Victorino, no es extrano que haya declarado en falso para favorecerles. Palao declaro ademas que cuando Juan y Mamerta acudieron a el, les dijo que fuesen a las autoridades municipales porque el estaba ocupado en el cultivo de su terreno. Esta actitud del teniente, si es verdad, revela que clase de funcionario es: antepone su interes personal a su obligation oficial. Generalmente, los funcionarios filipinos suelen ser solicitos a sus deberes oficiales. Juan y Mamerta no acudieron a el sino que f ueron directamente a la casa de un hermano de Mamerta en La Paz. Su situation era dificil y penosa: Normal 0 MicrosoftInternetExplorer4 style--> ¿ tenian que revelar o no la ofensa hecha a la familia? La lucha entre el recato de la mujer y el valor civico era tal que prefirieron refugiarse en la casa de un hermano que acudir a las autoridades. Solamente despue"s de una consulta familiar fue cuando resolvieron dar cuenta a las autoridades de la ofensa que han tenido la desgracia de ser victimas.
Opinamos que las pruebas presentadas demuestran fuera de toda duda la culpabilidad de los acusados y Patrocinio Rendon, no solamente es culpable de robo sino tambien de robo con violation, porque el actuo como guardia en compania de los dos desconocidos, mientras Victorino y Filemon violaban a Mamerta. La pena que debe Imponerse, por tanto, a cada uno de los tres acusados, de acuerdo con el articulo 294, parrafo 2 del Codigo Penal Revisado, es la de reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion mancomunada y solidariamente a la ofendida Mamerta en la cantidad de P1,000 y restitution de la cantidad de P214 con las costas.
Dictase sentehcia a tenor de lo resuelto.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.
Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la noche del dia 13 de mayo de 1948, en el barrio Olot, Cabatuan, Iloilo, mientras Juan Granj a, su esposa Mamerta Otayde y su hermana enferma estaban en su casa, los acusados Victorino Condino y Patrocinio Rendon, armados, subieron de repente, dejando a tres companeros en tierra para estar de guardia. Victorino ordeno que se apagase la luz, como Mamerta no cumpliera la orden, la amenazo con su revolver. Ella la apago. Rendon estaba en la puerta como guardia, mientras Condino pedia dinero; pero como Mamerta dijera que no lo tenia, Condino pregunto: "idonde esta el importe del palay que habeis vendido?" Ella contesto que no era suficiente para sus necesidades ordinarias. Entonces Condino pidio la Have y con la cual abrio el baiil. Con la ayuda de un flashlight Condino revolvio todo el contenido del baul y encontro en el P200, de los cuales se apodero. Victorino y Patrocinio, despues de apoderarse del dinero, bajaron. Victorino volvio arriba acompanado por Filemon Carlon. Con una carabina Victorino ordeno a Juan Gran j a que fuera a la cocina y alii le retuvo bajo la amenaza de muerte. Filemon fue a la sala de la casa donde estaba Mamerta y alii la amenazo con matarla si no accedia a sus deseos. Como Mamerta se opusiera, entonces Filemon la violo. Todos los esfuerzos de ella fueron inutiles, el era mas fuerte y tenia revolver en el cinto. Ademas, Victorino desde la cocina la~ amenazaba con su carabina. Despues de saciar su deseo de bestia, Filemon fue a la cocina para vigilar a Juan, y su compaiiero Victorino fue a la sala para violar a Mamerta. Despues, Filemon y Victorino bajaron de la casa. Rendon y los dos hombres armadoa con bolo, que estaban de guardia alrededor de la casa, no impidieron la violacion. Despues de disparar tres tiros al aire, los tres acusados y los dog desconocidos se marcharon llevandose, ademas de los P200 sacados del baiil, siete gallinas que valian P14.
Al dia siguiente Juan y Mamerta fueron a la casa de un hermano de esta en La Paz donde estuvieron una semana. Al cuarto dia, 17 de mayo, dieron cuenta del suceso a las autoridades en Cabatuan, dando los nombres de los tres acusados solamente porque no conocieron a los otros dos.
La defensa sostiene que el Juzgado erro: (1) al no dar credito al testimonio del teniente del barrio; (2) al dar credito a las pruebas de la acusacion que son vagas e improbables; y (3) al condenar a los acusados sin haberse establecido su culpabilidad fuera de toda duda razonable.
Es digno de credito el testimonio de Juan y de Mamerta, porque aun antes del suceso ya conocian a los tres acusados. La lampara de la casa estaba aun encendida cuando Victorino y Rendon subieron y, aunque se apago por orden de Victorino, los dos acusados tenian flashlights, con los cuales de cuando en cuando alumbraban para poder robar. Que estos testigos son veraces lo confirma el hecho de que confesaron no haber conocido a los dos hombres armados con bolos que estaban alrededor de la casa como guardias. No era dificil para ellos indicar a otras personas si estaban dispuestos a mentir a toda costa. En cuanto a la declaracion del teniente de barrio, Leon Palao, de que inmediatamente despues del suceso, Juan y Mamerta solamente le dijeron que desaparecieron gallos, no merece credito porque no acudieron a el, segun Mamerta en contrapruebas. Como Palao es pariente de Rendon y Victorino, no es extrano que haya declarado en falso para favorecerles. Palao declaro ademas que cuando Juan y Mamerta acudieron a el, les dijo que fuesen a las autoridades municipales porque el estaba ocupado en el cultivo de su terreno. Esta actitud del teniente, si es verdad, revela que clase de funcionario es: antepone su interes personal a su obligation oficial. Generalmente, los funcionarios filipinos suelen ser solicitos a sus deberes oficiales. Juan y Mamerta no acudieron a el sino que f ueron directamente a la casa de un hermano de Mamerta en La Paz. Su situation era dificil y penosa: Normal 0 MicrosoftInternetExplorer4 style--> ¿ tenian que revelar o no la ofensa hecha a la familia? La lucha entre el recato de la mujer y el valor civico era tal que prefirieron refugiarse en la casa de un hermano que acudir a las autoridades. Solamente despue"s de una consulta familiar fue cuando resolvieron dar cuenta a las autoridades de la ofensa que han tenido la desgracia de ser victimas.
Opinamos que las pruebas presentadas demuestran fuera de toda duda la culpabilidad de los acusados y Patrocinio Rendon, no solamente es culpable de robo sino tambien de robo con violation, porque el actuo como guardia en compania de los dos desconocidos, mientras Victorino y Filemon violaban a Mamerta. La pena que debe Imponerse, por tanto, a cada uno de los tres acusados, de acuerdo con el articulo 294, parrafo 2 del Codigo Penal Revisado, es la de reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion mancomunada y solidariamente a la ofendida Mamerta en la cantidad de P1,000 y restitution de la cantidad de P214 con las costas.
Dictase sentehcia a tenor de lo resuelto.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.