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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2fb0?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[JOSE MANZA](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2fb0?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2fb0}
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[ GR No. L-7830, Apr 30, 1955 ]

JOSE MANZA +

DECISION

96 Phil. 938

[ G.R. No. L-7830, April 30, 1955 ]

JOSE MANZA, RECURRENTE, CONTRA HONORABLE VICENTE SANTIAGO Y OTROS RECURRIDOS.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

En 9 de septiembre de 1950 Quirina Rios y Benito Uy presentaron una demanda contra Juan Manza, hermano del recurrente, para recobrar una parcela de terreno descrito en dicha demanda, causa No. 5130 del Juzgado de Primera Instancia de Quezon. En su contestation, el demandado nego que estuviese en posesion del terreno reclamado; pero alego que estaba en posesion de un terreno que habia descrito.

Al llamarse la causa en 4 de marzo, ambas partes pidieron el aplazamiento de la vista al 18 de dicho mes para llegar a un arreglo y que, si no pudiesen hacerlo, que se dictara sentencia a favor de los demandantea tal como pedian en su demanda y que los danos y perjuicios se redujeran a P350.

En el dia señalado para la vista el Honorable Juez recurrido dicto sentencia declarando a los demandantes duerios exclusivos del terreno descrito en la demanda y ordeno al demandado Juan Manza que lo desalojase y pagase a los demandantes la suma de P350 y costas.

En 9 de abril del mismo año Jose Manza, el hoy y recurrente, presento una motion pidiendo que se le permitierra intervenir, adjuntando la demanda correspondiente, en la cual alega que desde 1934 el era el dueño del terreno descrito en dicha demanda. La petition de intervention fue desestimada.

En 8 de diciembre los demandantes presentaron una morion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Juan Manza y Jose Manza ante el juzgado para explicar sus razones por que no deberian ser castigados por desacato. El juzgado ordeno la comparencia de los dos en 22 de diciembre.

En su contestation, Jose Manza alego que el no habia sido parte en la causa No. 5130; que la decision dictada en ella no le obliga y que el es el dueño del terreno por herencia y que esta actualmente en posesion del mismo; que dicho terreno esta amillarado a su nombre bajo el Tax Declaration No. 2120 desde 1938 y esta hipotecado a la agencia del Banco Nacional en Lucena desde 1933 por la suma de P400.

En su orden de 5 de mayo de 1954 el Juez ordeno al sheriff que efectuase al mandamiento de ejecucion contra cualquiera que estuviera en posesion del terreno en cuestion y que Io entregara a los demandantes, sin perjuicio; de cualquiera action que Jose Manza quisiese presentar contra los demandantes, y absolvio a Juan y Jose Manza de la acusacion de desacato.

No cabe la menor duda de que el Honorable Juez recurrido se excedio en su jurisdiction al ordenar al sheriff en su orden del 5 de mayo que eschase del terreno a Jose Manza, quien reclama ser dueno del mismo desde 1934. El lanzamiento de Jose Manza del terreno es una verdadera privation de su propiedad sin debido proceso legal, pues cuando queria intervenir en el asunto civil No. 5130 porque reclamaba ser dueño, se la denego y ahora se le priva de la posesion y propiedad de dicho terreno por medio del sheriff.

Si Juan Manza fuese dueño del terreno y Jose Manza un simple arrendatario o inquilino, la decision contra Juan afectaria a Jose porque su derecho se deriva del de Juan (Gozon y otra contra el Juez de la Rosa y otros, 77 Phil., 916); pero Jose es el dueno del terreno o, por lo menos, el reclama ser dueno del mismo y que Juan es su aparcero; por tanto, no es privy de Juan. La sentencia contra este no perjudica a Jose.

Se declara nula la orden de 5 de mayo del Juez recurrido en cuanto ordena el lanzamiento por el sheriff de Quezon de Joae Manza del terreno ocupado por el. Quirina Rios y Benito Uy pagaran las costas.

Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angela, Labrador, Concepcion, y Reyes, J. B. L., MM., estan conformes.

Se concede la peticion.


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