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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2e6b?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PHILIPPINE MINES SYNDICATE](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2e6b?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2e6b}
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[ GR No. L-3330, Apr 20, 1951 ]

PHILIPPINE MINES SYNDICATE +

DECISION

88 Phil. 506

[ G. R. No. L-3330, April 20, 1951 ]

PHILIPPINE MINES SYNDICATE, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA GUIREY, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, EL DIRECTOR DE TERRENOS, EL REGISTRADOR DE TITULOS DE BAGUIO Y BENGUET, Y LA ATOK-BIG WEDGE MINING COMPANY, DEMANDADOS Y APELADOS.
,br>D E C I S I O N

PABLO, M. J.:

En 9 de junio de 1949, la demandante presento la demanda en la presente causa en el Juzgado de Primera VOL. 88, APRIL 20, 1951 507 Philippine Mines Syndicate vs. Guirey Instancia de Manila contra Guirey, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director de Terrenos, el Registrador de Titulos de Baguio y Benguet y la AtokBig Wedge Mining Company, alegando en sustancia que ella (la demandante) es una corporacion minera debidamente organizada bajo las leyes de las Islas Filipinas; que Guirey, residente de Itogon, Provincia Montaiiosa, presento en la Oficina de Terrenos una solicitud para obtener titulo gratuito (free patent) sobre dos parcelas de terreno situadas en Gumatdang, Itogon, Provincia Montanosa; que la demandante se opuso a la solicitud en cuanto al lote No. 1, por la razon de que el mismo esta dentro de la reclamacion minera llamada "Charing" cedida a el por "Narba Mining Association"; que despues de la vista correspondiente, el Secretario de Agricultura y Comercio, en 29 de Abril de 1939, atendiendo la oposicion de la demandante, denego la solicitud de Guirey en cuanto al lote No. 1, declarando que dicho lote es mas apropiado para fines mineros que para fines agricolas; que Guirey, la Atok Mining Company y la Big Wedge Mining Company presentaron una solicitud de mandamus en el Juzgado de Primera Instancia de Baguio, Segundo Distrito Judicial, contra el Secretario de Agricultura y Comercio, el Director de Terrenos y la demandante Philippine Mines Syndicate (causa civil No. 758); que en dicha causa, en 5 de Febrero de 1941, se dicto sentencia en favor de los recurrentes, y los recurridos apelaron ante el Tribunal de Apelacion; que en la toma de Manila por las fuerzas libertadoras en Febrero de 1945, el expediente se destruyo; que los apelantes no pidieron la reconstitucion del expediente ni en el Tribunal de Apelacion ni en el Juzgado de Primera Instancia de Baguio; que a petition de Guirey, de fecha 31 de Mayo de 1948, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, a recomendacion del Director de la Oficina de Terrenos, expidio un certificado de titulo gratuito V-168 (en el que esta incluido el lote No. 1) a favor de Guirey, contrario a lo que ordeno el Secretario de Agricultura y Comercio en 29 de Abril de 1939 resolviendo la primera solicitud; que el certificado de titulo gratuito fue registrado por el Registrador de Titulos" de Baguio y Benguet, expidiendose a favor de Guirey el certificado original de titulo No. P-2, Benguet; que la Atok-Big Wedge Mining Company es hoy arrendataria del lote No. 1; que los actos del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y el Director de Terrenos al expedir el certificado de titulo gratuito a favor de Guirey, asi como el certificado original de titulo No. P-2, Benguet, expedido por el Registrador, son ilegales, nulos y de ningiin valor. Y pide: (1) que la decision del Secretario de Agricultura y Comercio de 29 de Abril de 1939 (en la primera solicitud) sea declarada final entre las partes; (2) que la decision del Juzgado de Primera Instancia de Baguio de 5 de Febrero de 1941 sea declarada nula; (3) que el titulo gratuito expedido por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales a recomendacion del Director de Terrenos, No. V-168, de fecha 2 de Agosto de 1948, sea declarado nulo y de ningun valor; (4) que el certificado original de titulo No. P-2, Benguet, expedido por el Registrador de Titulos, sea declarado tambien nulo y que se ordene su cancelacion; (5) que los demandados paguen las costas; y (6) que se conceda a los demandantes cualquier otro remedio.

El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y el Director de Terrenos, en 21 de Junio de 1949, presentaron una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda, porque el Juzgado de Primera Instancia de Manila carece de jurisdiccion. Los otros demandados, Guirey y Atok-Big Wedge Mining Company, presentaron su contestacion.

En 7 de Julio de 1949, dicho Juzgado, sosteniendo la mocion de falta de jurisdiccion, dicto una orden sobreseyendo la demanda con costas. La demandante apelo.

Y ella contiende que el lote No. 1 no es el objeto de litigio; que la accion presentada es personal, porque se refiere solamente a las actuaciones del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y del Director de Terrenos al expedir el certificado de titulo gratuito No. V-168, y que la disposition aplicable al caso presente es la regla general: que la accion puede iniciarse donde el demandado o cualquiera de los demandados resida, o donde el demandante o algunos de los demandantes residan, a election del demandante (Regla 5, articulo 1).

Creemos que el Juzgado a quo no erro al aplicar el articulo 3 de la Regla 5 que dispone:

"ART. 3. De las acetones reales. Las acciones que afecten al titulo de bienes raices o para recobrar su posesi6n o para su particion o expropiacion forzosa o para la ejecucion de hipoteca de los mismos, se iniciaran y tramitaran en la provincia donde radique la propiedad o cualquiera porcion de la misma."

La misma demandante alega que el lote No. 1 esta comprendido dentro de la reclamation minera "Charing", registrada en la Oficina del Registrador de Minas de Baguio en 10 de Marzo de 1924 y cedida a ella por "Narba Mining Association"; que dicho lote es mas apropiado para fines mineros que para fines agricolas. Estos hechos son factores importantes que pueden determinar la nulidad del titulo gratuito. Por otra parte, los articulos 41 y 43 de la Ley No. 2874 disponen:

"SEC. 41. Any native of the Philippine Islands who since July fourth, nineteen hundred and seven, or prior thereto, has continuously occupied and cultivated, either by himself or through his predecessors in interest, a tract of agricultural public land subject to disposition, shall be entitled, under the provisions of this chapter, to have a free patent issued to him for a tract of such land not to exceed twenty-four hectares.

"SEC. 43. If, after the filing of the application and the investigation, the Director of Lands shall be satisfied of the truth of the allegations contained in the application and that the applicant comes within the provisions of this chapter, he shall cause a patent to issue to the applicant or his legal successor for the tract so occupied and cultivated, provided its area does not exceed twentyfour hectares: Provided, That no application shall be finally acted upon until notice thereof has been published in the municipality and barrio in which the land is located and adverse claimants have had an opportunity to present their claims."

Los demandados, a sru vez, tienen que demostrar que Guirey ha cumplido las condiciones exigidas por los articulos transcritos, como la ocupacion, por ejemplo, del lote desde o antes del 4 de Julio de 1907 para justificar la expedicion por el Secretario de Agricultura del certificado de titulo gratuito No. V-168.

Los hechos alegados tanto por la demandante como por los demandados pueden ser comprobados por el Juzgado de Primera Instancia de Benguet, en donde esta ubicado el lote, con mas facilidad y menos costo a las partes, y obligar a Guirey a comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de Manila es equivalente a privarle de su derecho a defenderse. La razon cardinal sobre que descansa el articulo 3 de la Hegla 5 es dar facilidades a las partes para dirimir sus contiendas.

No se puede anular un titulo gratuito, debidamente registrado, sin determinar bajo que circunstancias fue expedido. El titulo gratuito esta intima e inherentemente relacionado con el terreno. Es insostenible, pues, la contencion de la demandante de que el lote No. 1 no es el objeto del pleito.

Se confirma la orden apelada con costas contra la apelante.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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