[ G. R. No. L-3330, April 20, 1951 ]
PHILIPPINE MINES SYNDICATE, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA GUIREY, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, EL DIRECTOR DE TERRENOS, EL REGISTRADOR DE TITULOS DE BAGUIO Y BENGUET, Y LA ATOK-BIG WEDGE MINING COMPANY, DEMANDADOS Y APELADOS.
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PABLO, M. J.:
El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y el Director de Terrenos, en 21 de Junio de 1949, presentaron una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda, porque el Juzgado de Primera Instancia de Manila carece de jurisdiccion. Los otros demandados, Guirey y Atok-Big Wedge Mining Company, presentaron su contestacion.
En 7 de Julio de 1949, dicho Juzgado, sosteniendo la mocion de falta de jurisdiccion, dicto una orden sobreseyendo la demanda con costas. La demandante apelo.
Y ella contiende que el lote No. 1 no es el objeto de litigio; que la accion presentada es personal, porque se refiere solamente a las actuaciones del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y del Director de Terrenos al expedir el certificado de titulo gratuito No. V-168, y que la disposition aplicable al caso presente es la regla general: que la accion puede iniciarse donde el demandado o cualquiera de los demandados resida, o donde el demandante o algunos de los demandantes residan, a election del demandante (Regla 5, articulo 1).
Creemos que el Juzgado a quo no erro al aplicar el articulo 3 de la Regla 5 que dispone:
"ART. 3. De las acetones reales. Las acciones que afecten al titulo de bienes raices o para recobrar su posesi6n o para su particion o expropiacion forzosa o para la ejecucion de hipoteca de los mismos, se iniciaran y tramitaran en la provincia donde radique la propiedad o cualquiera porcion de la misma."
La misma demandante alega que el lote No. 1 esta comprendido dentro de la reclamation minera "Charing", registrada en la Oficina del Registrador de Minas de Baguio en 10 de Marzo de 1924 y cedida a ella por "Narba Mining Association"; que dicho lote es mas apropiado para
fines mineros que para fines agricolas. Estos hechos son factores importantes que pueden determinar la nulidad del titulo gratuito. Por otra parte, los articulos 41 y 43 de la Ley No. 2874 disponen:
"SEC. 41. Any native of the Philippine Islands who since July fourth, nineteen hundred and seven, or prior thereto, has continuously occupied and cultivated, either by himself or through his predecessors in interest, a tract of agricultural public land subject to disposition, shall be entitled, under the provisions of this chapter, to have a free patent issued to him for a tract of such land not to exceed twenty-four hectares."SEC. 43. If, after the filing of the application and the investigation, the Director of Lands shall be satisfied of the truth of the allegations contained in the application and that the applicant comes within the provisions of this chapter, he shall cause a patent to issue to the applicant or his legal successor for the tract so occupied and cultivated, provided its area does not exceed twentyfour hectares: Provided, That no application shall be finally acted upon until notice thereof has been published in the municipality and barrio in which the land is located and adverse claimants have had an opportunity to present their claims."
Los demandados, a sru vez, tienen que demostrar que Guirey ha cumplido las condiciones exigidas por los articulos transcritos, como la ocupacion, por ejemplo, del lote desde o antes del 4 de Julio de 1907 para justificar la expedicion por el Secretario de Agricultura del
certificado de titulo gratuito No. V-168.
Los hechos alegados tanto por la demandante como por los demandados pueden ser comprobados por el Juzgado de Primera Instancia de Benguet, en donde esta ubicado el lote, con mas facilidad y menos costo a las partes, y obligar a Guirey a comparecer ante el Juzgado de Primera
Instancia de Manila es equivalente a privarle de su derecho a defenderse. La razon cardinal sobre que descansa el articulo 3 de la Hegla 5 es dar facilidades a las partes para dirimir sus contiendas.
No se puede anular un titulo gratuito, debidamente registrado, sin determinar bajo que circunstancias fue expedido. El titulo gratuito esta intima e inherentemente relacionado con el terreno. Es insostenible, pues, la contencion de la demandante de que el lote No. 1 no es el
objeto del pleito.
Se confirma la orden apelada con costas contra la apelante.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.