[ G. R. No. L-1594, May 28, 1951 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA HONORIO CABILING, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M. J.:
Cargo No. 1. El 20 de abril de 1942, a eso de las cuatro de la tarde, el acusado, armado con revolver, y varios soldados japoneses, tambien armados, fueron a la casa de Vicente Velasco en el lugar Lay-on, del municipio de San Remigio, Antique,
preguntando por el paradero de Ios miem0bros del USAFFE, sus municiones, y de Angeles Velasco, presunto protector de los miembros del USAFFE. Angeles Velasco es padre de Vicente. Vicente Velasco y Cornelio Valente contestaron que no sabian. No contento con la respuesta,
requisaron la casa de Vicente y encontraron 18 barriles de gasolina, 700 cavanes de pal ay, 300 picos de azucar, 2 trucks, varias gomas y dos maquinillas de escri-bir. Encontraron tambien la bodega de gasolina de la propiedad del gobierno provincial. Todos estos efectos y la
gasolina del gobierno provincial fueron encautados por el acusado y los soldados japoneses y trasladados al cuartel de los japoneses en Carawisan, San Remigio. Vicente Velasco, Cornelio Valente y tres otras personas fueron arrestados e investigados en el cuartel en Carawisan,
pero fueron puestos en libertad a eso de las nueve de la noche de aquel dia. Vicente, al obtener la libertad, fue a dar cuenta de la incautacion de los efectos a su padre en el lugar donde se escondia. De estos hechos declararon Cornelio Valente y Vicente Velasco.
Cargo No. 2. A eso de las 2 de la tarde del 10 de mayo de 1942, los miembros del USAFFE bajo el mando del te-niente Aligno en el barrio Lay-on, en San Remigio de la misma provincia, recibieron informes de que varios soldados japoneses llegaban; por tal motivo, Vicente Velasco y Cornelio Valente fueron a su casa de evacuacion sobre la colina y vieron al acusado, armado, con varios soldados japoneses, conduciendo a Nicolas Favila y Federico Miquila con las manos atadas. Los japoneses rompieron fuego contra los guerrilleros. Hubo combate. El acusado y su hermano fueron a Carawisan en donde estaba el cuartel de los japoneses y al poco rato volvieron con soldados japoneses en socorro de los atacantes. Al siguiente dia muy de mafiana, encontraron los cadaveres de Nicolas Favila y Federico Miquila, con heridas causadas por bayonetas. Jose N. Favila, hermano de Nicolas y primo de Federico, enterro los dos cadaveres con la ayuda de amigos.
Cargo No. 3. En uno de los ultimos dias del mes de octubre, 1944, el acusado, que era un chofer de la Compania Ishihara en San Jose, Antique, y al mismo tiempo espia de los soldados Japoneses, ordeno a dos jornaleros de la Compania que se proveyeaen de palas y le acompanasen. Fueron a una plantation de coco a unos 200 metros de la oficina de la compania. Los dos obreros Elizardo Garcia y Manuel de los Santos vieron a su llegada en el cocal a Vicente Eponia con las manos atadas en la espalda, vigilado por varios soldados japoneses. El acusado ordeno a Elizardo y Manuel a cavar una fosa y levantar un cadalso de cana encima de la fosa. Despues de construir un cadalso, con-sistente en dos postes de cana a los cuales amarraron otra cana transversal a una altura apropiada, el acusado les ordeno que le colgaran a Eponia en el cadalso y, estando Eponia pendiente del cadalso, el acusado le disparo tres tiros con un revolver de calibre .45; despues corto la cuerda y el cadaver cayo en la fosa. El acusado ordeno a los dos obreros que le cubrieran con tierra. Les advirtio luego que les mataria si revelaban lo sucedido. Eponia fue ejecutado porque es cunado del teniente Toquilla de la guerrilla.
Dos testigos declaron en cada cargo y no existe el menor indicio de que lo hayan hecho por motivos aviesos.
Como defensa, el acusado aseguro que no ha estado en los tres lugares que, segtin los testigos de la acusacion, el acusado habia ayudado a los japoneses en la incautacion de los articulos guardados por el USAFFE y de la gasolina del gobierno provincial de Antique, ni en el ataque de los soldados japoneses a los miembros del USAFFE en el barrio Lay-on en San Remigio, ni en la ejecucion de Eponia. Convencido tal vez en la inutilidad de tal prueba de coartada, la defensa no la suscita en el alegato: se contenta en senalar ciertas contradicciones entre los testigos de la acusacion y, por ellas, sostiene que no se ha probado fuera de toda duda la culpabilidad del acusado. Hemos leido las citadas contradicciones y declaramos que ellas revelan precisamente la veracidad de los testigos. Son de-talles de tan poca importancia que no pueden desvirtuar los hechos esenciales que constituyen la ayuda abierta, cordial y efectiva que el acusado presto a los soldados japoneses en la incautacion de municiones de boca y de guerra, y en la persecucion y ejecucion de miembros del USAFFE. Como ciudadano filipino debio de haber ayudado a sus paisanos que sostenian la guerra de resistencia; pero por unsentimiento bastardo prefirio ayudar a las hordas invasoras, con infraction del articulo 114 del Codigo Penal Revisado.
A falta de suficientes votos para imponer la pena capi-tal, este Tribunal se ve precisado a confirmar como por la presente confirma la sentencia dictada por el Tribunal del Pueblo contra el acusado de reclusion perpetua, con las accesorias, a pagar una multa de P10,000 y las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.
Cargo No. 2. A eso de las 2 de la tarde del 10 de mayo de 1942, los miembros del USAFFE bajo el mando del te-niente Aligno en el barrio Lay-on, en San Remigio de la misma provincia, recibieron informes de que varios soldados japoneses llegaban; por tal motivo, Vicente Velasco y Cornelio Valente fueron a su casa de evacuacion sobre la colina y vieron al acusado, armado, con varios soldados japoneses, conduciendo a Nicolas Favila y Federico Miquila con las manos atadas. Los japoneses rompieron fuego contra los guerrilleros. Hubo combate. El acusado y su hermano fueron a Carawisan en donde estaba el cuartel de los japoneses y al poco rato volvieron con soldados japoneses en socorro de los atacantes. Al siguiente dia muy de mafiana, encontraron los cadaveres de Nicolas Favila y Federico Miquila, con heridas causadas por bayonetas. Jose N. Favila, hermano de Nicolas y primo de Federico, enterro los dos cadaveres con la ayuda de amigos.
Cargo No. 3. En uno de los ultimos dias del mes de octubre, 1944, el acusado, que era un chofer de la Compania Ishihara en San Jose, Antique, y al mismo tiempo espia de los soldados Japoneses, ordeno a dos jornaleros de la Compania que se proveyeaen de palas y le acompanasen. Fueron a una plantation de coco a unos 200 metros de la oficina de la compania. Los dos obreros Elizardo Garcia y Manuel de los Santos vieron a su llegada en el cocal a Vicente Eponia con las manos atadas en la espalda, vigilado por varios soldados japoneses. El acusado ordeno a Elizardo y Manuel a cavar una fosa y levantar un cadalso de cana encima de la fosa. Despues de construir un cadalso, con-sistente en dos postes de cana a los cuales amarraron otra cana transversal a una altura apropiada, el acusado les ordeno que le colgaran a Eponia en el cadalso y, estando Eponia pendiente del cadalso, el acusado le disparo tres tiros con un revolver de calibre .45; despues corto la cuerda y el cadaver cayo en la fosa. El acusado ordeno a los dos obreros que le cubrieran con tierra. Les advirtio luego que les mataria si revelaban lo sucedido. Eponia fue ejecutado porque es cunado del teniente Toquilla de la guerrilla.
Dos testigos declaron en cada cargo y no existe el menor indicio de que lo hayan hecho por motivos aviesos.
Como defensa, el acusado aseguro que no ha estado en los tres lugares que, segtin los testigos de la acusacion, el acusado habia ayudado a los japoneses en la incautacion de los articulos guardados por el USAFFE y de la gasolina del gobierno provincial de Antique, ni en el ataque de los soldados japoneses a los miembros del USAFFE en el barrio Lay-on en San Remigio, ni en la ejecucion de Eponia. Convencido tal vez en la inutilidad de tal prueba de coartada, la defensa no la suscita en el alegato: se contenta en senalar ciertas contradicciones entre los testigos de la acusacion y, por ellas, sostiene que no se ha probado fuera de toda duda la culpabilidad del acusado. Hemos leido las citadas contradicciones y declaramos que ellas revelan precisamente la veracidad de los testigos. Son de-talles de tan poca importancia que no pueden desvirtuar los hechos esenciales que constituyen la ayuda abierta, cordial y efectiva que el acusado presto a los soldados japoneses en la incautacion de municiones de boca y de guerra, y en la persecucion y ejecucion de miembros del USAFFE. Como ciudadano filipino debio de haber ayudado a sus paisanos que sostenian la guerra de resistencia; pero por unsentimiento bastardo prefirio ayudar a las hordas invasoras, con infraction del articulo 114 del Codigo Penal Revisado.
A falta de suficientes votos para imponer la pena capi-tal, este Tribunal se ve precisado a confirmar como por la presente confirma la sentencia dictada por el Tribunal del Pueblo contra el acusado de reclusion perpetua, con las accesorias, a pagar una multa de P10,000 y las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.