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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2c29?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PEOPLE v. ALFREDO NERI.](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2c29?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2c29}
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[ GR No. L-271, Dec 03, 1946 ]

PEOPLE v. ALFREDO NERI. +

DECISION

G.R. No. L-271

[ G.R. No. L-271, December 03, 1946 ]

PEOPLE VS. ALFREDO NERI.

D E C I S I O N

El acusado no niega haber causado las heridas de que murio el occiso, con un bolo que llevaba, pero se justifica diciendo que las infirio mientras paraba los golpes que el occiso le diera con el farol o linterna que llevaba. Las pruebas establecen positivamente, fuera de toda duda razonable, que fue el apelante quien desperto al viejo (el occiso) para desafiarle. El que este haya aceptado el reto efectuandose despues la lucha no exime de responsabilidad al provocador por el homicidio resultante de las heridas que el mismo causo con su bolo. Tampoco le exime de responsabilidad al apelante la circunstancia de que haya causado dichas heridas al defenderse, segun afirma, contra los golpes que le diera el occiso con el farol o la linterna, porque, provocado este ultimo a pelear, tenia indudablemente derecho a defenderse contra la agresion, maxime si, como en este caso, el provocador esgrimia un bolo, arma mucho mas mortifera que el farol y el palo que llevaba el occiso.

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