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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2bdc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2bdc}
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[ GR No. L-859, Jan 31, 1947 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-859

[ G.R. No. L-859, January 31, 1947 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA VIRGILIO LUNA Y BALSITA, AMANDO NAZARIO Y BAUTISTA, Y RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADOS, RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

Virgilio Luna, Amando Nazario y Rodolfo Riazon fueron acusados por el delito de robo con homicidio en el Juzgado de Primera Instancia de Manila; Virgilio y Amando fueron absueltos y Rodolfo Riazon, que se declaro culpable, fue condenado a sufrir la pena de reclusion perpetua, restituir a los herederos del finado Salvador Aragon la cantidad de P89.70, indemnizar en la cantidad de P2,000 a los herederos de dicho finado sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y pagar una tercera parte de las costas.

La comision de este delito tuvo lugar en la calle Panadero, Sta. Ana, Manila, en la noche del 6 de Julio de 1946, a las 9:00 poco mas o menos. El apelante con revolver de calibre .45 obligo, bajo amenaza, a Virgilio y Amando a seguirle y al llegar con ellos cerca de los esposos Salvador Aragon y Maria Alquero que estaban andando hacia su casa ordeno a Amando que despojara a Salvador de su reloj y portamonedas. Amando, despues de sacar estos efectos, se alejo juntamente con Virgilio. Rodolfo, el apelante, ordeno a Salvador que saliera. Creyendo Rodolfo que Salvador intentaba pelearse con el, le disparo un tiro. Salvador, herido, consiguio a duras penas llegar cerca de su esposa. Esta le llevo al hospital, pero fallecio en el camino. Rodolfo fue al lugar donde estaban sus compañeros: saco el reloj de Amando y repartio a los dos la cantidad de P4.70 que contenia el portamonedas.

En apelacion, el abogado del acusado señala un solo error: que el reloj robado ya habia sido restituido el 9 de Noviembre de 1946, a Maria Alquero, viuda del finado Salvador Aragon, y su valor de P85.00 debe deducirse de la indemnizacion de P89.70 a que fue condenado. Es insostenible esta contencion porque la sentencia condenatoria se dicto en Agosto 12, 1946 antes de la restitucion del reloj. La defensa debe llamar la atencion del Juzgado inferior antes de la expedicion de la orden de ejecucion.

Se confirma la sentencia apelada.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Briones y Tuason, MM., estan conformes.
Hontiveros, and Padilla, JJ., did not take part.

BENGZON, M.:

Conforme con el resultado.

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