[ G.R. No. 47227, December 14, 1940 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MANUEL RIVERA, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
HORRILLENO, J.:
Manuel Rivera, el apelante, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva ficija, bajo las disposiciones de la Ley contra la Usura No. 2655, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3998, a pagar una multa de P200 y a devolver a Macaria Roxas,
la ofendida, la suma de Pi25, con la prision subsidiaria en caso de insolvencia en el pago de ambas cantidades, y con las costas a cargo del acusado. La querella presentada por el ministerio fiscal en esta causa dice asi:
La defensa pide en su alegato que se reduzca la multa de P200 a P100 y la indemnizacion de "P125 a P50, alegando que la multa es excesiva y que la indemnizacidn de =P125 no es la alegada en la querella. El Tribunal sentenciador, al condenar al acusado, tuvo en cuenta las pruebas presentadas por la acusacion antes que dicho acusado sustituyera su contestacion de no culpable a la querella por la de culpable.
Macaria Roxas, segun la querella, no pago sino solo P50 al acusado, como intereses de los P200 que le debia a razon de P25 al ano. En cuanto a los treinta cavanes de palay, cuyo valor es P75, que se alega en la querella, no se dice en ella que el acusado recibio de la ofendida tal cantidad de palay.
Aceptamos, pues, sobre este punto la recomendacion del Honorable Procurador General de que la indemnizacion de P125 se reduzca a P50.
En cuanto a la multa de P200, la pena senalada por la ley para la infraccion alegada en la querella es la de una multa no menor de P50 ni mayor de P500, o prision de no menos de 30 dias ni mas de 1 ano, o ambas penas a discrecion del tribunal. Entendemos que la pretension de la defensa es inaceptable. Creemos con la representacion del Gobierno que la multa impuesta es justa.
Modificando, pues, la sentencia apelada en el sentido de reducir la indemnizacion de P125 a P50 y a sufrir la prision subsidiaria en caso de insolvencia del acusado, la confirmamos en todo lo demas, sin costas en esta instancia. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Imperial, y Laurel, MM., estan conformes.
Se modifica la sentencia.
"That in or about the year 1935, in the municipality of Laur, Province of Nueva Ecija, P. I., Rosa Bernardino de Garcia, having a credit in the sum of P200 against Macaria Roxas because of a loan of P200 the latter secured from the former, transferred her said credit to Manuel Rivera, and that on or about the 19th day of February, 1936, in said municipality of Laur, Province of Nueva Ecija, P. I., and within the jurisdiction of this Court, the above-named defendant Manuel Rivera, when he collected and received his credit of P200 from Macaria Roxas, did voluntarily, maliciously, illegally and criminally demand, take and receive from said Macaria Roxas usurious interests consisting of P50 and agree to charge her additional usurious interest in palay consisting of 30 cavanes valued at P75, to be delivered in the month of March, 1936, to the damage and prejudice of said Macaria Roxas in the total sum of P125."El acusado, al aer informado de esta querella, se declaro no culpable, pero mas tarde en el curso del juicio, pidio al Tribunal a quo que se diese por retirada su contestacion de no culpable y sustituida por la de culpable. En vista de esta declaracion de culpable, se suspendio la presentacion de pruebas de la acusacion y se dicto sentencia contra el acusado, que fue condenado a la multa e indemnizacion arriba mencionadas. No estando satisfecho con el fallo, interpuso la presente apelacion.
La defensa pide en su alegato que se reduzca la multa de P200 a P100 y la indemnizacion de "P125 a P50, alegando que la multa es excesiva y que la indemnizacidn de =P125 no es la alegada en la querella. El Tribunal sentenciador, al condenar al acusado, tuvo en cuenta las pruebas presentadas por la acusacion antes que dicho acusado sustituyera su contestacion de no culpable a la querella por la de culpable.
Macaria Roxas, segun la querella, no pago sino solo P50 al acusado, como intereses de los P200 que le debia a razon de P25 al ano. En cuanto a los treinta cavanes de palay, cuyo valor es P75, que se alega en la querella, no se dice en ella que el acusado recibio de la ofendida tal cantidad de palay.
Aceptamos, pues, sobre este punto la recomendacion del Honorable Procurador General de que la indemnizacion de P125 se reduzca a P50.
En cuanto a la multa de P200, la pena senalada por la ley para la infraccion alegada en la querella es la de una multa no menor de P50 ni mayor de P500, o prision de no menos de 30 dias ni mas de 1 ano, o ambas penas a discrecion del tribunal. Entendemos que la pretension de la defensa es inaceptable. Creemos con la representacion del Gobierno que la multa impuesta es justa.
Modificando, pues, la sentencia apelada en el sentido de reducir la indemnizacion de P125 a P50 y a sufrir la prision subsidiaria en caso de insolvencia del acusado, la confirmamos en todo lo demas, sin costas en esta instancia. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Imperial, y Laurel, MM., estan conformes.
Se modifica la sentencia.