You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b8a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[TESTAMENTARIA DEL FINADO VICTORIO FERRARIS F.C. SOMBITO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b8a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b8a}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights
71 Phil. 538

[ G.R. No. 47022, April 18, 1941 ]

TESTAMENTARIA DEL FINADO VICTORIO FERRARIS F.C. SOMBITO, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA MAMERTO FERRARIS Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Los herederos del finado Vitorio Ferraris, Ilamados Vicente Ferraris, Victorino Ferrarism alfredo Ferraris y los pupilos del tutor Pacifico Delfin, apelaron contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental que confirmo la decision de la comision de reclamaciones en la testamentaria de dichi difunto aprobando la reclamacion del demandante-apelado en la suma de P5,000 por servicios medcos que presto al finado.

Hallandose pendiente el asunto ante este Tribunal, con fecha 25 de junio de 1940 el apelado presento mocion y solicito el sobreseimiento de la apealcion interpuesta por los fianza que requiere el articulo 774 del Codigo de Procedimiento Civil para la perfeccion de la comision de reclamationes.  Los apelantes se opusieron a la mocion y alegaron como defensa que el apelado renuncio a su derecho a suscitar esta cuestion en vista de que en el Juzgado no pidio el sobreseimieno de la apelacion por el fundamento que ahora alega y solamente presento la mocion de sobreseimiento despues que las partes ya habian presentado sus respectivos aleagatos.

Resulta que la comision de reclaaciones nobrada en la citada testamentaria aprobo la reclamacion de P5,000 presentada por el apelado por servicios medicos que habia prestado al difunto durante el periiodo de tiempo alegado en la reclamacion.  Los apelantes, en su capacidad de heredererosde finado Victorio Ferraris, apelaron de dicha resolucin.  El apelado, como reclamante, presento la demanda Civil, conforme ha sido enmendado por la Ley No. 4229.  Despues del juicio, el Juzgado dicto sentencia confirmando la recolucion de la comision de reclamaciones.  Los apelantes volvieron a apelar de la sentencia del Juzgado ante este Tribunal Supremo.  Los apelantes no prestaron la fianza que requiere el articulo 774 del Codigo de Procedimiento Civil, fianza que debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al administrador por la apelacion interpuesta, ademas de las costa a que tuviese derecho el apelado.  Los apelantes admiten que no han prestado efectivamente tal fianza.

El articulo 774 requiere que los herederos que apelen contra la resolucion de la comision de reclamaciones aprobando alguna reclamacion ontra los bienes de un difunto deben prestar una fianza que deb se aprobada por el Juzgado, que respondera de las costas y gastos en que incurra el administrador con motivo de la apelacion, asi como tambien de las costas a que tuviese derecho el apelado.  Sin la fianza que este articulo requiere la apelacion no queda perfeccionada (Embudo et al. contra Lesaca et al. XXXVII Gac. Of., No. 67, p. 1459).  Como quiera que los apelantes no han prestado dicha  fianza, es obvio que su apelacion no quedo perfeccionada y el Juzgado y este Tribunal no adquirieron jurisdiccion para conocer de las apelaciones interpuestas por los apelantes.

Los apelantes sostienen que la mocion del apeladi se presento tardiamente y que  renuncio a su derecho de pedir el sobreseimiento de la apelacion en vista de que no promovio la cuestion oportunamente ante el Juzgado de Primera Instancia.  La presentacion no es meritoria porque la falta de la prestancion de la fianza produjo el efecto de no conferir jurisdiccion al Juzgado ni a este Tribunal y la cuestion de jurisdiccion puede suscitarse por las partes en cualquier estado del asunto.  Sin resolver los meritos de la apelacion declaramos que esta debe se sobreseida por nohaberse prestado la fianza antes mencionada.

Se sobresee la apelacion interpuesta por los apelantes y el asunto debe devolverse al Juzgado de origin para la ejecucion de la resolucion dictada por la comision de reclamaciones; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia. Asi se ordena.


Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horilleno, MM., estan conformes.
Moran, M., no tomo parte.

tags