[ G.R. Nos. 46999 Y 47000, April 18, 1941 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PRISCILA LAUREANO Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.
D E C I S I O N
HORRILLENO, M.:
Estas dos causas, por estar intimamente relacionadas, fueron vistas conjuntamente en el Juzgado de Primera Instancia de Romblon. La causa No. 2262, contra Priscila Laureano, es por parricidio; y la No. 2263, contra Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia
Tugnao, por asesinato. Los hechos que motivaron la resentacion de la querella en ambas causas ocurrieron el 9 de enero de 1937 en el barrio de Lanas, Isla de Carabao, municipio de Looc, Provincia de Romblon. El lapso de teimpo desde el 9 de enero de 1937 al 15 de abril 1938 se
debio a que las causas contra dichos acusados, incoadas el 21 de junio de 1937, fueron sobreseidas a mocion del ministerio fiscal por no saberse, entonces, el resultado de la exhumacion y examen del cadaver de Mauro Ortega, que fueron ordenados por el Jusgado para determina si
dicho occiso tenia o no fractura en el craneo.
Los acusadod, despues de haber sido enjuiciados, fueron condenados: Priscila Laureano por el delito de parricidio, en la causa No. 2262, a sufrir reclusion perpetua, y a indemnizar a los herederos del occiso en la suma de P1,500; loc acusados Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, en la causa NO. 2263, a sufrir cada uno una pena indeterminada de 2 años, 4 meses y 1 dia de prision a 8 años y 2 dia de prison mayor, y a pagar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso una indemnizacion de P 500, estando sujeta esta responsibilidad a las disposiciones del articulo 110 del Codigo Penal Revisado. Contra esta sentencia los acusadod en abas causas interpusieron apelacion.
La defensa señala en su alegato tres errores cometidos, segun ella, por el Tribunal de origen al condenar a los acusados arriba mencionados, loc cuales errores son:
La unica cuestion que plantea la defensa es puramente de hecho, por lo que habra wue recurrir a las pruebas aducidas tanto por la acusacion como por la defensa para determinar si el Tribunal a quo dejo de apreciar algunos hechos o circumstancias que hubierran cambiado el resultado del proceso si se hubiesen considerado. Dicho Tribunal se fundo, al declarar culpables a los apelantes, en el testimonio de los testigos principales de la acusacion, a saber: Maura Gregorio, VicenteTugnao y Sulpico Tugnao. Los hechos sobre que estos testigos declaracion son, sustancialmente, los minos expuestos en la decision y los que, a su vez, relata el Procurador General en su alegato a saber:
A eso de las 7 de la noche del 9 de enero de 1937, Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262 pro parricidio y que vivia con su marido, el occiso Mauro Ortega, en el barrio de Lanas, Isla de Carabao municipio de Loc, Romblon, fue a la casa de Vicente Tugnao, que esta a unas cinco brazas de la suya, para esperar alli la llegada de su marido que habia ido al bario Busay. Como a las 8 de aquella misma noche, Mauro Ilego y fue a recoger a su esposa en la casa de Vicente. De alli, los esposos Priscila y Mauro, volvieron a la suya. Una vez Ilegados a ella, surgio una disputa entre ambos por haber dejado Priscilla a un hijo suyo de corta edad en la cassa de sus padres en el mencionado barrio. Durante la riña, Mauro pego varias veces a Priscila con un palo de pala bravea. Priscila, [ara huir de los maltratos de su marido, se escapo de la casa y se dirigo a la de sus padres, Romano Laureano y Bsilia Tugnao, acusados en la causa No. 2263 por asesinato. En el camino se encontro con su madre quien subsioa la case de los esposos Priscila y Mauro, en donde tuvo tambien una dscusion con el occiso. Mientras estaan discutiendo, Priscila volvio a la casa, acompañada de los apelantes Romano Laureano y Serafin Alam, (teniente del barrio y tio politico de Basilia, pue la esposa de Serafin es hermana de la madre de esta). En cuanto Ilegaron a la casa, Mauro salto por la ventana y s echo a correr en direccion a la de Graciano Domingo, perseguido por los apelantes. Cuando Mauro estaba ya cerca de la casa de Graciano, tropezo con una palma de coco y cayo, por lo que fue alcanzado por sus persuguidores. Alam, que portaba un baston de palma brava, le dio un golpe en la nuca; y Romano Laureano, que tambien Ilavaba un pesazo de cañ, le dio otro en la pierna derecha. Maura Gregorio, que estaba presente, se echo a correr a ;a casa de Vicente Tugnao, acompañada de Dominga Perez, esposa de Serafin Alam, para rogarle a Vicente que ayudaea a Ilevar a Mauro Ortega a su casa. Vicente fue al lugar del suceso, en donde hallo a Mauro, tendido. Este, que estaba, entonces inconsciente, fue conducido a su casa por Vicente con la ayuda de los apelantes, y ya ali le pusieron en el suelo con las espadas, y ya alli le pusieron en elsuelo con las espaldas reclinadas sobre un saco de buri (bayong), medio Ileno de palay. Mientras Serafin Alam, Romano Laureano y Domingo Perez sostenian a Mauro en dicha posicion, Priscila cagio un bolo puntiagudo (Exhibit E) del tabique de la casa y con el le hirio a Mauro en elabdomen. Mientras todo esto ocurria, Maura y Vicente estaban en el balcon de la casa del occiso y presenciaron lo ocurido. En aquella misma noche, Alam rogo a Angeles Ilisan y Agustin Platon, un policia rural, que fueran a la casa de Pablo Colindres, medio hermano del occisso, paea decirle que fuera al barrio de LAnas, pero sin darle ninguna razon. Pablo no hizo caso, por lo que, otra vez, al dia siguiente, temprano, por la mañana, se mando a otra persona que fuera a ver a Pablo. Este, finalmente, fue al barrio, y al Ilegar a la casa de su hermano, le hallo ya muerto, con una herida en el abdomen. En la casa, Alam le dijo que Mauro se habia suicidado. Pablo examino el cuerpo de su hermano y vio que este presentaba, ademas de dichha herida, una contusion de una pulgada y media de diametro en la nuca y una herida debajo de la rodilla derecha. Alam queria que se inhumara el cadaver despues de la Ilegada de Pablo; pero este no quiso e insitio en que se avisaran primeramente a las autoridades municipales de Looc. Entonces, Pablo, seguido de Serafin y Prescila, se apersono en Looc para el fin arriba indicado. El 12 de enero de 1937, Pablo, Alam y Priscila fueron a Looc, acompañados por el teniente Ramas de la Constabularia, el juez de paz, el Dr. Medalla, un cabo de la Constabularia y un inspector sanitario. Cuando estos Ilegaron al lugar de autos, el cadaver ya estaba en estado muy avansado de putrefaccion, por lo que el Dr. Medalla no hizo la auopsia correspondiente y si solamente un examen del mismo. El doctor, en su informe Exhibit 2 hizo cnstar que parecia que se trataba de un caso de suicido; pero, decarando en la causa durante el juicio, dijo que el Exhibit 2 habia sido preparado por el en vista de los informes que habia recibido de que el occiso se habia suicidado. Tales son los hechos en que, sustancialmente, descana la sentencia objeto de apelacion. Hemos examinado el expediente y creemos que los mismos son corectos.
La defensa, para atacar la credibilidad de los testigos principales arriba mencionados, hace hincapie, en cuanto al testimonio de Maura Gregorio, en su inversimilitud, fundandose en que, segun Maura, aquella noche ella bajo de su casa para pedir fosforos en la casa de Gregorio Coching, que esta mas lejo de la suya en relacion con las de otros vecinos; pero esta aparante inverosimlitud esta satisfactoriamente explicada por la testigo, quien dijo que no se dirigio a las casas mas proximas a la suya porque sus moradores ya estaban dormidos y no habia ya luz ensus casa. Lo que, a nuestro juicio, es perfectamente razonable.
Con respect al testimonio de Vicente Tugnao, la de fensa alega que tal testimonio teine toadas las trazas de uno fabricado, fundandose en que Vicente, cuando fue investigado el dia 12 de enero de 1937 sobre la muerte del occiso, no dijo lo que habia declarado durante el juicio. Pero, Vicente explico esta actitud suya diciendo que, al declarar en la investigacion hecha el 12 de enero de 1937, lo hizo sigiendo instrucciones del acusado Serafin Alam, que era entoces teniente del barrio, y Dominga Perez, esposa de aquel. Tal explicacion ha sido aceptada por el Tribunal de origen como satisfactoria. No hallamos en el proceso algun hecho o circunstancia que nos autorice a revocar las conclusiones de dicho Tribunal en este respecto. Ademas, hay que teneren cuenta que Vicente Tugnao, segun la teoria misma de la defensa, estaba presente aquella noche de autos en la casa del occiso. La alegacion de que Vicente declaro contra los acusados Alam y Basilia Tugnao por ciertos disgustos, no esta sustanciada por las pruebas. Sobre ese punto el juez sentenciador dijo:
Tocante al testimonio de Sulpicio Tugnao, la defensa sostiene que, al igual que el del padre de este, no merece credito alguno por ser conradictorio, y por habe admitido, ademas, Sulpicio que, al tiempo de la ocurrencia del suceso, las ventanas de su casa estaban cerradas. Todo lo cual entraña, naturalmente, una cuestion de credibilidad de este testigo. El Tribnunal a quo, ante el cual declaro dicho testigo y que tuvo oportunidad de observarle y apreciar el grado de ceteza de su testimonio, tomo por veridico el mismo; por tanto, a menos que en autos conste algun heco o circumstancia que de un modo notorio lo destruya, no podemos ignorarlo en esta Instancia.
Por todas estas consideraciones, es nuestro sentir que Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262, es culpabl del delito de parricidio, alegado en la querella.
En cuanto a Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, acusados en la cuasa No. 2263, el Procurador General sostiene que, no habiendose demonstrado la conspiracion entre estos y PRiscila Laureano para dar muerte al occiso, son solo responsables cada uno individualmente de sus propios actos; y no apareciendo en autos el numero de dias de curacion de las lesiones que cada uno infrio al occisio, ni que tales lesiones hayan influido en la muerte del interfecto, deben se considerados solo como autores del delito de lesiones leves, previsto y castigado en el articulo 266, parrafo 2.ยบ , del Codigo Penal revisado; y siendoel grando maximo de la pena&mdashque es la de arresto menor&mdashmenos de la mitad de la prision preventiva a cuyo abono tienen derecho los acusados , su libertad debe se inmediatamente rdenada. Concurrimos con dicho funcionario en su recomendacion. De los hechos probados se infiere claramente que Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, el primero tio politico de Priscila, y los dos ultimos padres de la misma, al perseguirle al occiso y golpearle estos con los instrumentos de que estaban provistos, lo hicieron con el unico objeto de castigarle por lo que habia hecho con su esposa, sin intencion ni animo alguno de quitarle la vida, ni de ayudar o dar oportunidad a que Priscila pudiera matar a su marido. No tenian cnocimiento de lo que Priscila se proponia hacer con este, despues de haber sido agredido y quedado inconsciente. en Pueblo contra Tamayo (44 Jur. Fil., 40)se dijo, entre otras cosas, por este Tribunal:
En el presente caso, como venimos diciendo, no hay dato alguno en el proceso quedemuestre la intencion o animo de los acusados Alam, Laureano y Tugnao de ayudar o coadyuvar, material o moralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. Tampoco lo hay de que sabian el proposito criminal de Priscila.
En lo que respecta a Priscila, disentimos de la recomendacion del Procuradoe General. Es verda- y asi lo declaramos que en la comision del delito ha concurrido la circunstancia agravante de alevosa: el occiso estaba en estado inconsciente cuando fue heido por aquella; pero, no es menos cierto que, habiendo sido ella maltratada por su marido en la forma ya indicada, y debiendo coiderarse que, segun las circunstancias, no hubo solucion de continuidad bastante entre el acto de su marido y el suyo, procede aprecia la circunstancia atenuante de provicacion por parte del occiso, segun el articulo 13 del Codigo Penal Revisado; y siendo la pena señalada por la ley la de reclusion perpetua a muerte que son penas indivisibles de be imponersela la menor de estas, o sea, la de reclusion perpetua.
En relacion con los acusados Serafin Alam, Romano, Laureano y Basilia Tugnao, hallando correcta la recomendacion del Procurador General, la aceptamos. Constando que los mismos estan detenidos desde el dia 29 de mayo de 1939, y teniedo derecho al abono de la mitad de esta detencion, procede, y asi ordenamos, su inmediata libertad, sin costas en esta instancia.
Y en cuanto a Priscila, creemos que la pena impuesta esta ajustada a la ley, y, por tanto, debe confirmarse, como por la presente confirmamos, la sentecia apelada, con la unica modificacion de apreciar la circunstancia agravante de alevosia y la atenuante de provicacion que no han sido consideradas por el Tribunal de origen, con as costas de ambas instancias, a cargo de la apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
Los acusadod, despues de haber sido enjuiciados, fueron condenados: Priscila Laureano por el delito de parricidio, en la causa No. 2262, a sufrir reclusion perpetua, y a indemnizar a los herederos del occiso en la suma de P1,500; loc acusados Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, en la causa NO. 2263, a sufrir cada uno una pena indeterminada de 2 años, 4 meses y 1 dia de prision a 8 años y 2 dia de prison mayor, y a pagar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso una indemnizacion de P 500, estando sujeta esta responsibilidad a las disposiciones del articulo 110 del Codigo Penal Revisado. Contra esta sentencia los acusadod en abas causas interpusieron apelacion.
La defensa señala en su alegato tres errores cometidos, segun ella, por el Tribunal de origen al condenar a los acusados arriba mencionados, loc cuales errores son:
"1. The lower court erred in accepting as true the testimonies of the three government witnesses&mdashMaura Gregorio, Vicente Tugnao and Sulpicio Tugnao and in not declaring that said testimonies are not only inconrous and improbable but are also incredible and biased.
"2. The lower court erred in not accepting the testimonies of Angeles Ilisan and that of Basilia Tugnao in relation to the defense theory of suicide, and in not giving credence to the testimonies of the other witnesses for the defense, Maximo Cahilig and Graciano Domingo.
"3. The trial court erred on convicting the defedants and appellants."
La unica cuestion que plantea la defensa es puramente de hecho, por lo que habra wue recurrir a las pruebas aducidas tanto por la acusacion como por la defensa para determinar si el Tribunal a quo dejo de apreciar algunos hechos o circumstancias que hubierran cambiado el resultado del proceso si se hubiesen considerado. Dicho Tribunal se fundo, al declarar culpables a los apelantes, en el testimonio de los testigos principales de la acusacion, a saber: Maura Gregorio, VicenteTugnao y Sulpico Tugnao. Los hechos sobre que estos testigos declaracion son, sustancialmente, los minos expuestos en la decision y los que, a su vez, relata el Procurador General en su alegato a saber:
A eso de las 7 de la noche del 9 de enero de 1937, Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262 pro parricidio y que vivia con su marido, el occiso Mauro Ortega, en el barrio de Lanas, Isla de Carabao municipio de Loc, Romblon, fue a la casa de Vicente Tugnao, que esta a unas cinco brazas de la suya, para esperar alli la llegada de su marido que habia ido al bario Busay. Como a las 8 de aquella misma noche, Mauro Ilego y fue a recoger a su esposa en la casa de Vicente. De alli, los esposos Priscila y Mauro, volvieron a la suya. Una vez Ilegados a ella, surgio una disputa entre ambos por haber dejado Priscilla a un hijo suyo de corta edad en la cassa de sus padres en el mencionado barrio. Durante la riña, Mauro pego varias veces a Priscila con un palo de pala bravea. Priscila, [ara huir de los maltratos de su marido, se escapo de la casa y se dirigo a la de sus padres, Romano Laureano y Bsilia Tugnao, acusados en la causa No. 2263 por asesinato. En el camino se encontro con su madre quien subsioa la case de los esposos Priscila y Mauro, en donde tuvo tambien una dscusion con el occiso. Mientras estaan discutiendo, Priscila volvio a la casa, acompañada de los apelantes Romano Laureano y Serafin Alam, (teniente del barrio y tio politico de Basilia, pue la esposa de Serafin es hermana de la madre de esta). En cuanto Ilegaron a la casa, Mauro salto por la ventana y s echo a correr en direccion a la de Graciano Domingo, perseguido por los apelantes. Cuando Mauro estaba ya cerca de la casa de Graciano, tropezo con una palma de coco y cayo, por lo que fue alcanzado por sus persuguidores. Alam, que portaba un baston de palma brava, le dio un golpe en la nuca; y Romano Laureano, que tambien Ilavaba un pesazo de cañ, le dio otro en la pierna derecha. Maura Gregorio, que estaba presente, se echo a correr a ;a casa de Vicente Tugnao, acompañada de Dominga Perez, esposa de Serafin Alam, para rogarle a Vicente que ayudaea a Ilevar a Mauro Ortega a su casa. Vicente fue al lugar del suceso, en donde hallo a Mauro, tendido. Este, que estaba, entonces inconsciente, fue conducido a su casa por Vicente con la ayuda de los apelantes, y ya ali le pusieron en el suelo con las espadas, y ya alli le pusieron en elsuelo con las espaldas reclinadas sobre un saco de buri (bayong), medio Ileno de palay. Mientras Serafin Alam, Romano Laureano y Domingo Perez sostenian a Mauro en dicha posicion, Priscila cagio un bolo puntiagudo (Exhibit E) del tabique de la casa y con el le hirio a Mauro en elabdomen. Mientras todo esto ocurria, Maura y Vicente estaban en el balcon de la casa del occiso y presenciaron lo ocurido. En aquella misma noche, Alam rogo a Angeles Ilisan y Agustin Platon, un policia rural, que fueran a la casa de Pablo Colindres, medio hermano del occisso, paea decirle que fuera al barrio de LAnas, pero sin darle ninguna razon. Pablo no hizo caso, por lo que, otra vez, al dia siguiente, temprano, por la mañana, se mando a otra persona que fuera a ver a Pablo. Este, finalmente, fue al barrio, y al Ilegar a la casa de su hermano, le hallo ya muerto, con una herida en el abdomen. En la casa, Alam le dijo que Mauro se habia suicidado. Pablo examino el cuerpo de su hermano y vio que este presentaba, ademas de dichha herida, una contusion de una pulgada y media de diametro en la nuca y una herida debajo de la rodilla derecha. Alam queria que se inhumara el cadaver despues de la Ilegada de Pablo; pero este no quiso e insitio en que se avisaran primeramente a las autoridades municipales de Looc. Entonces, Pablo, seguido de Serafin y Prescila, se apersono en Looc para el fin arriba indicado. El 12 de enero de 1937, Pablo, Alam y Priscila fueron a Looc, acompañados por el teniente Ramas de la Constabularia, el juez de paz, el Dr. Medalla, un cabo de la Constabularia y un inspector sanitario. Cuando estos Ilegaron al lugar de autos, el cadaver ya estaba en estado muy avansado de putrefaccion, por lo que el Dr. Medalla no hizo la auopsia correspondiente y si solamente un examen del mismo. El doctor, en su informe Exhibit 2 hizo cnstar que parecia que se trataba de un caso de suicido; pero, decarando en la causa durante el juicio, dijo que el Exhibit 2 habia sido preparado por el en vista de los informes que habia recibido de que el occiso se habia suicidado. Tales son los hechos en que, sustancialmente, descana la sentencia objeto de apelacion. Hemos examinado el expediente y creemos que los mismos son corectos.
La defensa, para atacar la credibilidad de los testigos principales arriba mencionados, hace hincapie, en cuanto al testimonio de Maura Gregorio, en su inversimilitud, fundandose en que, segun Maura, aquella noche ella bajo de su casa para pedir fosforos en la casa de Gregorio Coching, que esta mas lejo de la suya en relacion con las de otros vecinos; pero esta aparante inverosimlitud esta satisfactoriamente explicada por la testigo, quien dijo que no se dirigio a las casas mas proximas a la suya porque sus moradores ya estaban dormidos y no habia ya luz ensus casa. Lo que, a nuestro juicio, es perfectamente razonable.
Con respect al testimonio de Vicente Tugnao, la de fensa alega que tal testimonio teine toadas las trazas de uno fabricado, fundandose en que Vicente, cuando fue investigado el dia 12 de enero de 1937 sobre la muerte del occiso, no dijo lo que habia declarado durante el juicio. Pero, Vicente explico esta actitud suya diciendo que, al declarar en la investigacion hecha el 12 de enero de 1937, lo hizo sigiendo instrucciones del acusado Serafin Alam, que era entoces teniente del barrio, y Dominga Perez, esposa de aquel. Tal explicacion ha sido aceptada por el Tribunal de origen como satisfactoria. No hallamos en el proceso algun hecho o circunstancia que nos autorice a revocar las conclusiones de dicho Tribunal en este respecto. Ademas, hay que teneren cuenta que Vicente Tugnao, segun la teoria misma de la defensa, estaba presente aquella noche de autos en la casa del occiso. La alegacion de que Vicente declaro contra los acusados Alam y Basilia Tugnao por ciertos disgustos, no esta sustanciada por las pruebas. Sobre ese punto el juez sentenciador dijo:
"La alegacion de que dicho testigo declaro contra los acusados Alam y Basilia Tugnao solo porque tuvo cieros disgustos con ellos, no merece seria consideracion, porque misma BAsilia y Serafin alam han admitido que despues de haber ocurrido dichos disgustos sus relaciones con Vicente siguieron tan buenas y armonicas como antes. Aparte de esto, Vicente lo ha negado y no hay nada en las pruebas que demuestre que el hubiese tenido alguna riña o motivo de rencor contra PRiscila Lureano, a la que el indico coo autora del acometimiento que dio por resultado la muerte del occiso. Antes al contrario, se ha estableciso que Priscila descansaba en la casa de Vicente Tugnaomientra esperaba a su marido y antes de ocurrir el suceso de autos, y este hecho revela que no mediaban enter ellos motivos de rencor u odio." (Paginas 29-30, decision).
Tocante al testimonio de Sulpicio Tugnao, la defensa sostiene que, al igual que el del padre de este, no merece credito alguno por ser conradictorio, y por habe admitido, ademas, Sulpicio que, al tiempo de la ocurrencia del suceso, las ventanas de su casa estaban cerradas. Todo lo cual entraña, naturalmente, una cuestion de credibilidad de este testigo. El Tribnunal a quo, ante el cual declaro dicho testigo y que tuvo oportunidad de observarle y apreciar el grado de ceteza de su testimonio, tomo por veridico el mismo; por tanto, a menos que en autos conste algun heco o circumstancia que de un modo notorio lo destruya, no podemos ignorarlo en esta Instancia.
Por todas estas consideraciones, es nuestro sentir que Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262, es culpabl del delito de parricidio, alegado en la querella.
En cuanto a Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, acusados en la cuasa No. 2263, el Procurador General sostiene que, no habiendose demonstrado la conspiracion entre estos y PRiscila Laureano para dar muerte al occiso, son solo responsables cada uno individualmente de sus propios actos; y no apareciendo en autos el numero de dias de curacion de las lesiones que cada uno infrio al occisio, ni que tales lesiones hayan influido en la muerte del interfecto, deben se considerados solo como autores del delito de lesiones leves, previsto y castigado en el articulo 266, parrafo 2.ยบ , del Codigo Penal revisado; y siendoel grando maximo de la pena&mdashque es la de arresto menor&mdashmenos de la mitad de la prision preventiva a cuyo abono tienen derecho los acusados , su libertad debe se inmediatamente rdenada. Concurrimos con dicho funcionario en su recomendacion. De los hechos probados se infiere claramente que Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, el primero tio politico de Priscila, y los dos ultimos padres de la misma, al perseguirle al occiso y golpearle estos con los instrumentos de que estaban provistos, lo hicieron con el unico objeto de castigarle por lo que habia hecho con su esposa, sin intencion ni animo alguno de quitarle la vida, ni de ayudar o dar oportunidad a que Priscila pudiera matar a su marido. No tenian cnocimiento de lo que Priscila se proponia hacer con este, despues de haber sido agredido y quedado inconsciente. en Pueblo contra Tamayo (44 Jur. Fil., 40)se dijo, entre otras cosas, por este Tribunal:
"Complice: Necesidad de la Participacion en la Intencion Criminal. Es una ondicion esencial de la responsabilidad criminal en concepto de complice que el supuesto complice haya cooperado en la comision del delito por medio de actos anteriores o simultaneos, con amino de ayudar o coadyuvar, material o maralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. En otros terminos, la responsabilidad criminal, de la especie mencionada, necesariamente se funda en el conocimiento del prosposito criminal del autor y en la participacion en el."
En el presente caso, como venimos diciendo, no hay dato alguno en el proceso quedemuestre la intencion o animo de los acusados Alam, Laureano y Tugnao de ayudar o coadyuvar, material o moralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. Tampoco lo hay de que sabian el proposito criminal de Priscila.
En lo que respecta a Priscila, disentimos de la recomendacion del Procuradoe General. Es verda- y asi lo declaramos que en la comision del delito ha concurrido la circunstancia agravante de alevosa: el occiso estaba en estado inconsciente cuando fue heido por aquella; pero, no es menos cierto que, habiendo sido ella maltratada por su marido en la forma ya indicada, y debiendo coiderarse que, segun las circunstancias, no hubo solucion de continuidad bastante entre el acto de su marido y el suyo, procede aprecia la circunstancia atenuante de provicacion por parte del occiso, segun el articulo 13 del Codigo Penal Revisado; y siendo la pena señalada por la ley la de reclusion perpetua a muerte que son penas indivisibles de be imponersela la menor de estas, o sea, la de reclusion perpetua.
En relacion con los acusados Serafin Alam, Romano, Laureano y Basilia Tugnao, hallando correcta la recomendacion del Procurador General, la aceptamos. Constando que los mismos estan detenidos desde el dia 29 de mayo de 1939, y teniedo derecho al abono de la mitad de esta detencion, procede, y asi ordenamos, su inmediata libertad, sin costas en esta instancia.
Y en cuanto a Priscila, creemos que la pena impuesta esta ajustada a la ley, y, por tanto, debe confirmarse, como por la presente confirmamos, la sentecia apelada, con la unica modificacion de apreciar la circunstancia agravante de alevosia y la atenuante de provicacion que no han sido consideradas por el Tribunal de origen, con as costas de ambas instancias, a cargo de la apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.