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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b73?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[MANILA GAS CORPORATION Y ISLANDS GAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b73?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b73}
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[ GRNo. 46937, Apr 18, 1941 ]

MANILA GAS CORPORATION Y ISLANDS GAS +

DECISION

71 Phil. 513

[ G.R.No. 46937, April 18, 1941 ]

MANILA GAS CORPORATION Y THE ISLANDS GAS AND ELECTRIC CO., DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA THE COLLECTOR OP INTERNAL REVENUE, DEMANDADO Y APELADO.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Las corporaciones demandantes entablaron esta accion para recobrar del demandado, el Administrador de Rentas Internas, la suma de P64,585.65 que pagaron bajo protesta como impuesto sobre la renta. El Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto senteneia a favor del demandado sobreseyendo la demanda, con las costas'a las demandantes, por lo que interpusieron la presente apelacion.

Los hechos del asunto estan condensados en la siguiente estipulacion celebrada por las partes:

"1. (a) Plaintiff, Manila Gas Corporation (hereinafter referred to as the "domestic corporation"), is a domestic corporation duly organized and existing under and by virtue of the laws of the Philippine Islands, with its principal office in the City of Manila and with an office in the City of New York, U. S. A., and was, during all of the time herein-after mentioned, operating under, and authorized by, a special franchise granted by the Government of the Philippine Islands pursuant to the provisions of Act No. 2039 of the Philippine Legislature, which franchise plaintiff duly acquired, to transact and was transacting the business of furnishing gas for heat, lighting and power in the City of Manila and the Province of Rizal, with its principal office in the City of Manila.

"(b) Plaintiff, The Islands Gas and Electric Company (hereinafter referred to as the "foreign corporation"), is a corporation organized under the laws of the State of Maryland, U. S. A., transacting its' business at Jersey City, in the State of New Jersey, but having an office at 90 Broad Street, in the City of New York, United States of America, and during all of the time mentioned in this complaint did not have, and does not now have an office, trade, or business in the Philippine Islands, and has had no domicile therein; that it was and still is a stockholder of the domestic corporation and the certificates representing its shares are and have always been physically located at the place of its domicile; that it was also a creditor of the domestic corporation and the certificates representing the obligations of the latter have always been located at the place of its domicile, the foreign corporation's domicile.

"(c) Defendant is and was, during all of the time mentioned in this complaint, the Collector of Internal Revenue of the Philippine Islands, and has his principal office in the City of Manila in said Islands.

"2. It is provided in the franchise of the domestic corporation, among other things, that the grantee shall annually, on the 5th day of January of each year, pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, 2 1/2 per cent of its gross receipts within said City and municipalities, respectively, during the preceding year, and that such payment shall be in lieu of all taxes, insular, provincial and municipal, except taxes on the real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property belonging to the grantee. (Act No. 2039, sec. 9.)

"3. On or before the 5th day of January of the years 1934, 1935, 1936 and 1937, the domestic corporation duly paid to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas was sold by it, the full percentages corresponding to the years 1933, 1934, 1935, and 1936, respectively, under and in pursuance of the terms of the franchise referred to in the preceding paragraph.

"4. During the years 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a stockholder of the domestic corporation, at the office of said foreign corporation in the City of New York, United States of America, the sums of P434,739, P389,766, and P359,784, respectively, as dividends duly and lawfully declared by the domestic corporation corresponding to said years 1934, 1935, and 1936, respectively.

"5. During the same years, to wit, 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a creditor of the former, at the office of said foreign corporation in the City of New. York, U. S. A., the sums of P162,322.40, P154,189.06, and P146,135.40, respectively, as interest corresponding to said years 1934,1935, and 1936, respectively, on the indebtedness of the domestic corporation to the said foreign corporation.

"6. The defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of the latter the payment of the sums of P13,042.17, P11,692.98 and P21,587.04, or a total of P46,322.19 as income taxes on the amounts of P434,739, P389,766 and P359,784, respectively, paid by the domestic corporation to the foreign corporation as dividends, as stated in paragraph 4 hereof.

"7. Likewise the defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of it the payment of the sums of P4,869.67, P4,625.67, and P8,768.12, or a total of P18,263.46, as income taxes on the amount of P162,322.40, P154,189.06, and P146,135.40 paid by the domestic corporation to the foreign corporation as interest on the indebtedness of the former to the latter, as stated in paragraph 5 hereof.

"8. The domestic corporation, having no other recourse in the matter, and to avoid the distraint of its goods and the payment of fines and penalties in the premises, under duress, against its will, under instant protest in writing, and declaring said taxes, and the computation and assessment thereof erroneous, illegal, invalid and unconstitutional, paid to the defendant the full amounts of taxes levied and assessed by said defendant, as set forth in the next two preceding paragraphs, and at the same time requested the defandant to rule upon said protests.

"9. Consequently, the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter during the years 1935,1936, and 1937, for dividends and interest paid to the aforesaid foreign corporation, corresponding to the years 1934, 1935, and 1936, respectively, amount to P46,322.19 for dividends and P18,263.46 for interest, or a total of P64,585.65.

"10. The amounts "of dividends and interest paid by the domestic corporation to the foreign corporation; the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter under protest; and the respective dates of payments of said taxes to the defendant, as aforesaid, are as follows:


Year
Amount of
dividends and
interest
Amount of
income
tax
Date tax was paid
Dividends...............
1934
P434.739.00
P13,042.17
June 10, 1935

Do...........

1935
389,766.00
11,692.98
June 4, 1936

Do...........

1936
359,784.00
21,587.04
May 5, 1937





Interest
1931
162,322.40
4,869.67
June 10, 1935

Do...........

1935
154189.06
4,625.67
June 4, 1936

Do.............

1936
  146,135.40
    8,768.12
May 5, 1937

Totals........


1,646,935.86
64,585.65


"11, The defendant overruled and denied the protests of the domestic corporation against the assessment and collection of the aforesaid taxes, and has refused and still refuses to refund the aforementioned sum of P64,585.65 or any part thereof."

Las apelantes sostienen en su primer senalamiento de error que el Juzgado erro al no declarar que Manila Gas Corporation estando exenta por su franquicia del pago de cualquier impuesto, excepto el impuesto sobre su propiedad real y personal, en consideracion al pago por la franquicia del impuesto de 2 1/2 por ciento sobre sus ingresos brutos, la imposicion de un impuesto sobre dividendos pagados a sus accionistas, como The Islands Gas and Electric Co., viola los terminos de su franquicia e infringe la prohibicion constitucional contra la alteration de las obligaciones contractuales. Las apelantes fundan la exencidn que invocan en el articulo 9 de la Ley No. 2039 de la Legislatura que provee:

"Art. 9 oncesionario." El concesionario pagara anualmente el dia conci de enero de cada año, a la Ciudad de Manila y a los munipipios de la Provincia de Rizal en que venda gas, dos y medio por ciento de los ingresos brutos obtenidos dentro de dicha ciudad y de dichos municipio, respectivamente, el año precedente. Dicho pago sera en lugar de todas las contribuciones, insulares, provinciales y municipales, excepto las contribuciones sobre los bienes inmuebles, edficios, fabrica, maquinaria y demas propiedad mueble perteneciente al concesionario."

Sostienen las apelantes que segun este articulo Manila Gas Corporation no esta obligada a pagar mas que el 2 1/2 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos dentro de la Ciudad de Manila y los municipios de la Provincia de Rizal en donde dicha corporacion vende gas. La pretension es infundada porque la exencidn del pago de otros impuestos concede la ley unicamente a la concesionaria Manila Gas Corporation y no a otros individuos o corporaciones. Los dividendos que Manila Gas Corporation concedio a The Islands Gas & Electric Co., una vez determinados y separados, dejaron de ser propiedad suya para convertirse en propiedad de la ultima. La cuestion que ahora se suscita fue resuelta ya por este Tribunal en los asuntos de Philippine Telephone & Telegraph Co. contra El Administrador de Rentas Internas, 58 Jur. Fil., p. 693, y Manila Gas Corporation contra El'Administrador de Rentas Internas, R. G. No. 42718. En el primero de dichos asuntos, al discutir y resolver la cuestidn de si Philippine Telephone & Telegraph Co. estaba obligada al pago del impuesto sobre los dividendos que habia repartido, no obstante la disposicion contenida en su franquicia al efecto de que solamente se hallaba obligada a pagar el impuesto de 2 por ciento sobre sus ingresos brutos, este Tribunal dijo:

"En vista de los hechos que preceden, opinamos que la unica cuestidn que se plantea para nuestra resolucion es la de si la apelante esta o no obligada a pagar los referidos impuestos en vista de la exencion concedida a su favor por el artfculo 5 de la Ley No. 1368, de la Comision de Filipinas, que establece dicha franquicia.

"Sin embargo, antes de pasar a la discusion del aspecto legal del caso, como antes se ha dicho, debemos antes determinar la ley en que el apelado funda su derecho para cobrar el impuesto sobre renta en cuestidn, y tambie"ri si los dividendos de una corporacion local, que se distribuyen y entregan a corporaciones extranjeras, estan sujetos al referido impuesto.

"El apelado invoca en apoyo de sus facultades los articulos 9 .(par. b) y 13 (par. /) de la Ley No. 2833, tal y como esta reformada, y que por otro nombre se conoce por Ley del Impuesto sobre la Renta, que dicen asi:

"Art. 9. (a) * * *

"(6) Todas las personas, corporaciones, joint-stock companies, companias, cuentas en participacion, asociaciones, companias de seguros, y companias colectivas en cualquier capacidad que actuen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles, los fideicomisarios que actuen en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositaries, guardianes, patronos, y todos los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas que tengan el control, la cobranza, custodia, disposicion o el pago de intereses, alquileres, sueldos, salarios, primas, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolumentos, u otras utilidades, ganancias y rentas, fijas o determinables, anuales o periodicas, de cualquier extranjero no residente, que no sea la renta procedente de dividendos, o de ganancias liquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a) del articulo diez, quedan por la presente autorizados y requeridos a deducir y retener de dichas ganancias, utilidades y rentas anuales o periodicas la cantidad suficiente para pagar el impuesto normal sobre las mismas, y presentaran una declaration de ellas en o antes del primero de marzo de cada ano y, en o antes del tiempo fijado por la Ley para el pago del impuesto, pagaran el importe retenido al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo; y por la presente se declara a cada uno de ellos personalmente responsable de dicho impuesto y exento de responsabilidad por las reclamaciones o demandas de cualquier persona, corporation, joint-stock company, compafiia, cuenta en participacion, asociacion, o compafiia de seguros, por razon del pago del referido impuesto."

"Art. 13. * * *

"(f) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto que debe deducirse, retenerse y pagarse al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo, de la renta de extranjeros no residentes, derivada de fuentes dentro de las Islas Filipinas, seran del mismo modo aplicables a la renta obtenida de dividendos sobre el capital social o de ganancias liquidas de corporaciones, joint-stock companies, compamas, cuentas en participacion, asociaciones y compafiias de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, corporaciones, joint-stock companies, compafiias, cuentas en participacion, asociaciones y companias de seguros extranjeras y no residentes, que no esten dedicadas al negocio o comercio dentro de las Islas Filipinas ni tengan oficina o lugar de negocios en las mismas."

"A la luz de las disposiciones de los citados articulos parece no haber cuestion alguna sobre que los dividendos de una corporacion local, que se pagan y entregan en efectivo a corporaciones extranjeras, como accionistas, estan sujetos al pago del referido impuesto.

"Un dividendo ordinario de acciones de una corporacion, pagado en efectivo o su equivalente, y que representa un reparto entre los accionistas de las utilidades de la corporacion, a diferencia de un dividendo en acciones que representa una capitalizacidn de ganancias, o un aumento en el valor del activo de la corporacion, y del reparto del capital y liquidacidn de dividendos, es una renta del que lo recibe, deniro del aicance de la ley que impone un impuesto sobre rentas, y, por consiguiente, esta sujeto al impuesto, como tal, a menos que este especificamente exento o exceptuado por la ley; y el hecho de estar sujeto al impuesto un dividendo, no queda afectado por el hecho de que las utilidades por que se declara se han adquirido en todo o en parte, o han sido acumuladas por la corporacion durante un largo periodo, o siquiera antes de imponerse por la ley un impuesto a las rentas, puesto que las utilidades de corporaciones se convierten antes en utilidades de los accionistas cuando se distribuyen como dividendos." (61 C, J., pags. 1572, 1573 y casos que se citan.)

"Es aplicable el mismo principio a los dividendos que se pagan y entregan a los accionistas en forma de dividendos de acciones:

"Salvo cuando una ley que impone un impuesto sobre rentas disponga especificamente lo contrario, se ha declarado que un dividendo en acciones, en el sentido ordinario, siendo, como es, un dividendo sobre acciones de una corporacion, pagado en acciones recien expedidas de la corporacion, a diferencia del que se paga en acciones de la tesoreria, o en acciones de una corporacidn subsidiaria o diferente, es una renta, dentro del aicance de la ley, y, por tanto, esta sujeto al impuesto establecido en la ley, ya represente ganancias o utilidades de la corporacidn, o un aumento del valor del activo de la corporacion, aunque sobre el ultimo punto existen tambien autoridades en contrario." (61 C. J., 1573 y casos que alli se citan.)

"En los asuntos de Posadas vs. Warner, Barnes & Co. y Posadas vs. Menzi (73 Law. ed., 339 et seq.), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, entre otras cosas, dijo:

"* * * La Legislatura Filipina tiene facultad para imponer un impueato a las ventajas que aporten a los receptores las adjudicaciones y entregas de tales dividendos en ucciones. (Swen Brewing Co. vs. Rex (1914), A. C, 231- P. C.) La recurrida justamente concede que, no existiendo restriccion alguna constitucional, se pueden tasar tales impuestos, y que la ley revela el prop6sito de tasarlos. * * *

"Se hace referencia en el presente asunto a esos otros precedentes de este Tribunal, solo con el objeto de demostrar que si los dividendos en acciones estan sujetos al impuesto sobre la renta, a fortiori los dividendos pagados y entregados en efectivo a los accionistas deben estarlo tambien.

"Pasaremos ahora a considerar la cuestidn principal. La apelante aostiene vigoronamente que esta exenta del pago de dicho impuesto en virtud de las disposiciones del articulo 5 de la Ley No. 1368, que dice asi:

"Art. 5. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, seran responsables a pagar las mismas contribuciones sobre sus bienes raices, edificios y propiedad mueble, excluyendo el privilegio, como lo estan actualmente las otras personas o corporaciones o pueden estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, pagaran ademas al Tesorero Insular cada ano dentro de los diez dias siguientes al de la revision y aprobaci6n de las cuentas, segun se prescribe en el articulo cuatro de esta Ley, el dos por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telef6nicos, telegraficos o de transmisidn electrica verificados por ellos en virtud de este privilegio, y dicho dos por ciento sera en lugar de todas las contribuciones sobre el privilegio o sobre las utilidades del mismo."

"El articulo 14 de la misma Ley, que contiene algunas referencias sobre la misma materia, dice lo siguiente:

"ART. 14. Los concesionarios pueden traspasar, vender o ceder este privilegio a cualquier corporaci6n formada, organizada o que exista de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas o de cualquier Estado de los Estados Unidos, y esta tendra el derecho de comprarlo y poseerlo. Cualquier corporation a la cual este privilegio sea vendido, traspasado o cedido, quedara sujeta a las leyes de corporation de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad o que en lo sucesivo se decreten, y estara sujeta a todos los terminos, eondiciones, restricciones y limitaciones de estos privilegios tan total y completamente y en la misma extension corao si el privilegio hubiese sido otorgado en un principio a la citada corporation."

"Se sostiene que la exencion que se dispone por la ley incluye todos los impuestos que debe pagar la apelante por todas sus ganancias obtenidss en el negocio por el cual se concedid la franquicia, con la exception del 2 por ciento por ella fijado. Si esta pretension es acertada, no hay duda alguna de que los dividendos entregados por la apelante y que son materia de la reconvencion, estan exentos del pago del impuesto. Sin embargo, declaramos que es insostenible esta interpretation de la ley. Como dispone claramente la ley, la exencidn solo se relaciona con las rentas y ganancias obtenidas por la franquicia, y no se debe interpretar como que incluyen las que han dejado de pertenecer a la franquicia o a la corporation que la posee, puesto que han sido entregados a los accionistas como suyos propios. La ley no ha exceptuado del pago de dicho impuesto a los dividendos pagados y entregados a los accionistas, porque han dejado de ser de la propiedad de la corporation, y han pasado a ser de los accionistas; y evidentemente no fue la intention de la Comision de Filipinas ampliar ese privilegio a otras personas que no fueran los tenedores originales de la fran- quicia y su concesionaria.

"Es un principio bien conocido que los Estados de la Uhion poseen amplias facultades para recaudar impuestos sobre la renta de individuos y corporaciones, a falta de una prohibition constitutional, y que se deben interpretar es trictamente las exenciones. La Legislatura Filipina tiene iguales atribuciones y puede tasar impuestos sobre la renta, a f alta de una prohibicidn o limitacion en la Ley Organica, y debe adoptarse la misma regla de interpretation. En el presente caso, Iaexenci6n esta limitada evidentemente, y no hallamos limitacion alguna para ampliarla de modo que comprenda los dividendos que reciben los accionistas de una corporation despues de que hayan llegado a ser de su exclu- siva propiedad.

"Como quiera que es necesaria la tributacion para la existencia y continuacion del Gobierno, contra tal carga no puede haber exenciones tacitas y no se presumira el abandono de ese derecho a menos que conste un expreso proposito de abandonarla. (Trimble vs. City of Seattle, 116 P., 647; 64 Wash., 102, judgment affirmed 34 S. Ct., 218; 213 U. S., 683; 58 Law. ed., 435.)" (Am. Dig., 2d Dec, Vol. 21, p. 604.)

"La apelante, en su esfuerzo de demostrar que los dividendos que recibio y que le fueron entregados estan incluidos en la exencion, invoca la doctrina sentada en el asunto Farrington vs. Tennessee (95 U. S., 679). Para determinar si la doctrina sentada en dicho asunto es o no aplicable, copiamos aqui los hechos y razonamientos contenidos en la decision, a saber:

"La Union and Planters' Bank de Memphis estaba debi- damente organizada bajo una carta organica dictada por la Legislatura de Tennessee en dos leyes, que llevaban fechas, respectivamente, de 20 de marzo de 1858 y 12 de febrero de 1869. Desde su organization se ha estado dedicando al comercio regular de banca. Su capital social subscrito y pagado ascendia a $675,000, dividido en seis mil setecientos cincuenta acciones de $100 cada una. Farrington, el demandante en casacion, era, durante todo el ano de 1872, duefio de ciento cincuenta acciones de un valor de $15,000.

"En el articulo decimo de la carta del Banco se declara 'que la referida compania pagara al Estado un impuesto anual de una mitad del uno por ciento por cada action del capital social subscrito, el cual sera en lugar de todos los demas impuestos.'

"El Estado de Tennessee y el Condado de Shelby, ale- gando el derecho de imponer, con arreglo a las leyes de rentas del Estado, un impuesto sobre el capital social del demandante en casacidn, lo taso e impuso por el ano 1872. Se tas6 por su valor par. El impuesto tasado por el Estado fue de cuarenta centimos por $100, haciendo que el impuesto del Estado fuera de $60. El impuesto del Condado era de $1.20 por $100, haciendo que el impuesto del condado fuera de $180.

"Las acciones del capital social estan de ordinario repre- sentadas por certificados.. Todo tenedor de ellas es un cesttti que trust, hasta donde alcance su propiedad. Las acciones son poseidas y pueden ser compradas y vendidas y sujetas a impuesto igual que cualesquiera otros bienes. Cada action representa una parte alicuota del capital social. Pero el poseedor no puede tocar ni un dolar del capital. Solo tiene derecho a participar en los dividendos y en las ganancias. A la disolucidn de la institution cada accionista tiene derecho a una parte proporcional del residuo, despues de pagarse todas las obligaciones. Los derechos preferentes de todos los acreedores gozan de prelacion sobre los suyos. La corporation, aunque tiene en su poder y posee el capital social, no puede votar por el. Es derecho y deber del accionista el votar. De este modo dan continuidad a la existencia de la corporaci6n, y de esta suerte pueden regir y dirigir su gerencia y funcionamiento. El capital social y las acciones pueden estar sujetos a impuesto, y esto no constituye una doble tributacion. Al Banco se le puede exigir que pague el impuesto con los fondos de la corporation, o puede ser autorizado para dedu- cir la cantidad pagada de los dividendos correspondientes a cada aecionista. (Ang. & A. Corp., sees. 556, 557; Bank vs. State, 9 Yerg. (Tenn.) 490; Van Allen vs. Assessors, supra; Bradley vs. People, 4 Wall., 459; 71 U. S., XVIII, 433; Queen vs. Arnaud, supra; Bank vs. Commonwealth, 9 Wall., 353; 76 U. S., XIX, 701; State vs. Branin, 3 Zab.

(N. J.), 484; M'Culloch vs. Maryland, 4 Wheat., 316.) " No hay cuestion alguna ante Nos relativa al impuesto tasado sobre las acciones por la carta. Pero el Estado, por medio de su ley de rentas, ha impuesto otro adicional, sobre estas misraas acciones. Este es uno de esos 'otros impuestos' que convino en que sufragaria. La identidad de la cosa Robre la que recae el impuesto doble no queda afectada por el hecho de que en un caso el impuesto ha de ser pa- gado, por substitution, por el Banco, y en el otro por el mismo dueno de las acciones. La cosa sobre la cual se cobra el impuesto es aun la misma, y el segundo impuesto ha quedado expresamente prohibido por el contrato entre las partes. Despues de la mas cuidadosa consideraeion, no podemos llegar a ninguna otra conclusidn. Tal cosa, cree mos, debio de haber sido lo convenido e intentado por las partes cuando se concedio la carta y se organiz6 el Banco. Cualquier otro criterio pasaria por alto el convenio de que el impuesto especificado' deberia ser en lugar de cualesquiera otros impuestos. Borraria esas palabras del texto y lo interpretaria como si no formaran parte del mismo."

"La inaplicabilidad de los principios enunciados en ese asunto se hace inmediatamente palpable teniendo en cuenta (a) que la exencion establecida por el Estado de Tennessee era de caracter general, al paso que la exencion establecida en el articulo 5 de la Ley No. 1368 esta claramente limitada, y (b) que en dicho caso se tas6 el impuesto sobre 150 acciones de la corporacidn bancaria, al paso que en el presente caso el impuesto se taso e impuso sobre clividendos entregados a unos accionistas incorporados, siendo, por tanto, evidente que los dos casos no son in pari materia."

Es verdad que en el referido asunto lo que se interpretd y aplico fue el artfculo 5 de la Ley No. 1368 que es la franquicia concedida por la Legislatura a Philippine Telephone & Telegraph Co., pero se observara que el raciocinio empleado en aquel asunto es de exacta aplicacidn al presente.

En el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, R. G. No. 42718, en que era demandante una de las hoy apelantes, este Tribunal tuvo ocasidn de interpretar el alcance de la misma exencion invocada ahora por la apelante Manila Gas Corporation y entonces se dijo:

"Appellant first contends that the dividends paid by it to its stockholders, the Islands Gas and Electric Company, were not subject to tax because to impose a tax thereon would be to do so on the plaintiff corporation, in violation of the terms of its franchise and would, moreover, be op- pressive and inequitable. This argument is predicated on the constitutional provision that no law impairing the obligation of contracts shall be enacted. The particular portion of the franchise which is invoked provides:

" 'The grantee shall annually on the fifth day of January of each year pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, two and one-half per centum of the gross receipts within said city and municipalities, respectively, during the preceding year. Said payment shall be in lieu of all taxes, insular, pro- vincial and municipal, except taxes on the real estates, buildings, plant, machinery, and other personal property belonging to the grantee.'"

"The trial Judge was of the opinion that the instant case was governed by our previous decision in the case of Philippine Telephone and Telegraph Company vs. Collector of Internal Revenue, 1933, XXXII 0. G. 1229. In this view we concur. It is true that the tax exemption provision relating to the Manila Gas Corporation hereinbefore quoted differs in phraseology from the tax exemption provision to be found in the franchise of the Telephone and Telegraph Company, but the ratio decidendi of the two cases is substantially the same. As there held and is now confirmed, a corporation has a personality distinct from that of its stockholders, enabling the taxing power to reach the latter when they receive dividends from the corporation. It must be considered as settled in this jurisdiction that dividends of a domestic corporation, which are paid and delivered in cash to foreign corporations as stockholders, are subject to the payment of the income tax, the exemption clause in the charter of the corporation notwithstanding."

En cuanto al impuesto cobrado por el apelado sobre los intereses pagados por Manila Gas Corporation a The Islands Gas and Electric Company, el Administrador de Rentas Internas obre de conformidad con el articulo 9, (&), de la Ley No. 2833, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3761, que dispone que la corporacion domestica que paga intereses a'una corporacifai extranjera esta obligada a retener y pagar al Administrador de Rentas Internas el impuesto fijado por la ley, eximiendose a dicha corporacion domestica de toda responsabilidad civil por virtud del pago de dicho impuesto sobre la renta.

No es meritoria la alegacion de que la ley que autoriza el cobro del impuesto sobre los dividendos es anticonstitucional porque viola la prohibici6n de la alteracion de la obligacion de los contratos. En el presente caso el cobro de dicho impuesto no altera en lo mas minimo las relaciones contractuales entre las corporaciones apelantes. El poder del Estado de imponer contribuciones sobre la renta es indisculible y en ninguna ocasion se ha declarado anticonsti- tucional.

En el segundo senalamiento de error las apelantes sostienen que el Juzgado debio haber declarado que los dividendos e intereses recibidos por The Islands Gas and Electric Company eran ingresos que provenian de fuentes fuera de las Islas Filipinas y, consiguientemente, exentos del pago del impuesto sobre la renta. No hallamos merito en esta pretensi6n. Es obvio que segun los hechos tales divi- dendos e intereses se obtuvieron por Manila Gas Corporation como resultado de sus operaciones mercantiles efectuadas dentro de Filipinas y mediante transacciones que se efectuaron igualmente en el mismo territorio. Como se dijo en el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, supra:

"Pushing to one side that portion of Act No. 3761 which permits taxation of interest on bonds and other indebtedness paid without the Philippine Islands, the question is if the income was derived from sources within the Philippine Islands.

"In the judgment of the majority of the Court, the question should be answered in the affirmative. The Manila Gas Corporation operates its business entirely within the Philippines. Its earnings therefore, come from local sources. The place of material delivery of the interest of the foreign corporations paid out of the revenue of the domestic corporation is of no particular moment. The place of payment even if conceded to be outside of the country cannot alter the fact that the income was derived from the Philippines. The word 'source' conveys only one idea, that of origin, and origin of the income was the Philippines."

En el tercer senalamiento de error las apelantes alegan que el Juzgado erro al no declarar que el Gobierno no tiene facultad para imponer contribuci6n sobre ingresos de cor poraciones extranjeras que provienen de fuentes fuera de Filipinas, en vista de que el Estado solamente puede cobrar impuestos sobre personas y propiedades que se hallan dentro de su jurisdiction; y que consiguientemente el artfculo 13, (e) y (/), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuanto pueda interpretarse como que impone contribution o impuesto sobre los intereses y dividendos recibidos por corporaciones extranjeras, como The Islands Gas and Electric Company, es nulo y anticonstitucional. El argumento carece de valor si se considera que, como ya se ha dicho, los intereses y dividendos sobre los cuales se cobraron y pagaron los impuestos constituyen ingresos que provienen de fuentes dentro de Filipinas.

Se confirma la sentencia recurrida, con las costas de esta instancia a las apelantes. Asi se ordena.


Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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