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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b5f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b5f}
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[ GR No. L-1060, Mar 17, 1949 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. L-1060

[ G.R. No. L-1060, March 17, 1949 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA SERGIO REVILLA Y DORINGO Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

BRIONES, M.:

Tratase de la apelacion interpuesta por los acusados Sergio Revilla, Biosdado Guinto y Luis Bautista contra la sentencia del Juzgado de Priraera Instancia de Manila en que se les condena, por el delito de robo en cuadrilla en casa liabitada cometido con violencia e intimidacion en las personas y con violacion, a suirir cada uno la pena de reclusion perpetua, a indenmizar a la parte ofendida, Amparo Santiago, en la eslima de P500, a devolver los ef ectos robados o, en su defecto, a pagar su valor de P289.50 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia dada la naturaleza de la pena impuesta, y a pagar proporcionalmente las costas del juicio apreciandose en la causa las circunstancias agravantes de cuadrilla nocturnidad.

Despues de un detenido examen de las pruebas, hemos llegado a la conclusidn de gae el cielito querellado sa quedado satisfacto riaraente probado, fuera de toda duda razonable, conforme a los siguientes considerandos del Juez sentenciador, a saber:
"Resulta de las pruebas de la acusacion, que entre dos y tres de la mañana del 11 de Junio de 1946, hallandose Porfiro Lapeña evacuando una necesidad menor junto a la puerta de su casa situada en la calle Antipolo Extension No. 1329, Manila, los acusados llegaron al lugar y como Lapeña les preguntase que hacian alli, a su vez interrogaron a aquel si por alli vivia algun policia, recibiendo por replica una negativa. Acto seguido Sergio Revilla, armado de un revolvor, entro en la casa seguido de sus coacusados, Luis Bautista, armado de otro revolver y Disodado Guinto y Hermogenes Tolentino, armados cada uno de un cuchillo, advirtiendo a los moradores de la misma bajo amenaza de muerte a que no alborotasen ordenandoles despues a que se pusiesen bocabajo, como  asi lo hicieron. Los acusados pidieron de Porfirio Lapeña dinero a lo que este contesto diciendo que lo tenia en su jacket, insrtruyendo a su mujer, Amparo Santiago, a que lo entregara a los acusados. El acusado Sergio Revilla, despues de haberse levantado Amparo Santiago, la llevo a los altos de la casa, dejando a  sus coacusados en vigilancia junto a los que se encontraban en los bajos, y alli intimidandola con el revolver, y empleando violencia, despues de haberla echado sobre la cama, consiguio tener acceso carnal con ella. Tan pronto como Sergio Revilla hubo consumado el acceso carnal, subio el acusado Luis Bautista y acercandose a Amparo Santiago yacio con esta mediante violencia e intimidacion, haciendo lo propio despues el acusado Diosdado Guinto. Cuando Diosdado Guinto hubo consumado el acceso carnal condujo a la ofendida Amparo Santiago a los bajos de la casa y haciendola acostar en una cama que alli habia, le intimido diciendo que no diese cuenta a nadie de lo que habia ocurrido, porque de otra suerte algo grave les courriria. Al marcharse los acusados, Porfirio Lapeña y Amparo  Santiago notaron que aquellos habian llevado un reloj avaluado en P50, un par de pendientes por valor de P40, un anillo de compromiso avaluado en P22.50, un anillo de señora con una perla por valor de P50, un jacket, exhibito H, por valor de P14, una pulsera con loas inicales A.S.L. avaluado en P40, un cinturon por valor de P25, un cuchillo de caza avaluado en P5, una camisa de khaki por valor de P7, una camisa de Palm Beach avaluada en P15, un rifle de aire comprimido por valor de P5, una gorra avaluada en P2, y dinero por la cantidad de P50. Entre cuatro y cinco de la madrugada del 11 de Junio de 1946, los policias Liwanag, Aspeli y otros se dirigieron a la calle Miguelin, No. 946, por haber recibido informes de que se encotraban en la misma los que se dedicaban a robar en el distrito de Sampaloc, y una vez en dicha casa, en el sotano de la misma, pusieron bajo arresto a los acusados Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista y en poder de ellos se encontraron el revolver calibre .38, exhibito A, la pistola calibre .45, exhibito B. el magazine exhibito B-1, un cuchillo de caza exhibito C, un saco con catorce balas, exhibito B-1, un cuchillo de caza exhibito C, un saco con catorce balas, exhibito D, un lapiz, exhibito E, tres relojes, exhibitos F, F-1 y F-2 y piezas de maquina de coser, exhibito G. Los acusados fueron llevados a la Estacion de Policia y alli Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista prestaron las declaraciones exhibitos I, J y K, respectivamente, en donde admiten la comision del delito querellado. La ofendida fue examinada por el doctor Angelo Singian, afecto al Cuerpo de Policia de Manila, en la mañana del 12 de Junio de 1946, sometiendo dicho doctor el report, exhibito L, en donde aparece el resultado de su axamen. El acusado Hermogenes Tolentino fue puesto bajo arresto el 26 de Junio de 1946, y en 3 de Agosto del mismo año, hallandose detenido en la Prision de Muntinlupa, presto la declaracion exhibito M, admitiendo ser uno de los autores del delito querellado. Los acusados fueron debidamente identificados por los esposos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago como las personas que entraron en su casa en la madrugada del 11 de Junio, y Porfirio Lapeña identifico, como de su propiedad, el jacket exhibito H, que llevaba puesto el acusado Sergio Revilla en la mañana del 12 de Junio de 1946, en la celda de detencion.

"El acusado Sergio Revilla niega naber sido uno de los autores del delito querellado, alegando que en la madrugada del 11 de Tunio se encontraba durmiendo en su casa situada en la calle; Trabajo, y aue cuando arrestado por el policia Aspeli a eso de las cinco de la mailana, iba solo; alega que el jacket, exhibito H, es suyo y que rirral exhibito I, por no poder soportar los malostratos que recibiera de los policlas que le investigaron.

"El acusado Diosdado Guinto niega asimismo haber oometido el delito de autos, y alega que desde las nueve de la noolie del 10 de Junio, hasta las cinco de la mafiana del dia siguiente, ebtuvo en casa de un tal Fermin Javier, en la calle Prudencio, No.871, contrasefiando las balotas para ciertos festejos; dice que firmd el statement extilbitp J, porque nabla sido sometido a torturas; y que no conoce a sus co-acusados.

"Luis Bautista iambi en niega baber estado en la casa de los ofendidos en la manaria de autos; que solo conocid a coacusados despues de haber sido ellos arrestados; y que estampo su signo digital en el exhibito K, porque habia sido tambien maltratado en presencia de sus coacusados Sergio Revilla y hermogenes Tolentino

"Hermogsnes Tolentino tambien niega ser uno de los autores del delito querellado.

"Las pruebas en autos justifican de un modo que no dal lugar a dud a alguna la culpabilidad de los acusados. Los ofendidos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago identificaron debidamente a los aquf acusados. En poder del acusado Sergio Revilla se encontra el jacket exhibito II, de la propiedad del ofendido Porfirio Lapeña; y la defense del acusado sobre como "ego" a adquirir diciio jacket no puede ser aceptada joor el Juzgado por la incongruencia que existe entre su testimonio y el de su madre sobre el particular. Para demostrarlos malostratos a qus sometido Sergio Revillaipor los agentes de la autoridad, se Jia presentado ooao prueba la camiseta, que segun el, llevaba puesta durante el periodo de tiempo que fue sometido a torturas; pero dicha camiseta, a juicio de este Juzgado, es la mejor prueba para refutar semejantes maltratos teniendo en cuanta que de ser un hecho cierto que di clio acusado fue abofeteado, tirado alisuelo y torturado en un retrete, la misma estarla casi rota y coapletamente sucia, porque segiln el, acusado la tuvo en su cuerpo por espacio de una seraana. Furente al testimonio de los acusados de que ellos prestaron sus respectivos statements mediante violencia, se encuentra la declaracion del Sargento de Policia Versosa, que fue quien practicd diclia investigacion, al efecto de que los acusados prestaron su declaracion libre y voluntariamente, y para el Juagado no pasa inadvertido que los acusados suelen recurrir a la defensa de malostratos cuando se les confronta con sus declaraciones presentadas ante la pollefa adiaitiendo su culpabilidad y relatando los detalles de la comisidn del crimen.

"El acusado Hermogenes Tolentino, corroborado por su padre, lia establecido que en la feciia de la comision del crimen de autos soloitenla 17 años de edad. El acusado Luis Bautista declarando a su vez ante el Juzgado dijo tener 17 años, pero en su statement ante la policfa dijo tener 19 años de edad, exhibito K, y  por su apariencia, no es tando su declaracion sobre la verdadera edad, corroborada por el testimonio de su madre, que declardp como testigo en esta causa, el Juzgado se inclina a dar mayor peso a la edad que aparece en el exhibito K, por cuanto que los policias; no tienen interes alguno en hacer constar una edad distinta a la mencionada por el declarante."
Los apelantes fueron identificados positivamente por los ofendidos los esposos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago. Esta ultiraa parti oularmente tenla motivo que suficiente para identificarlos, pues cometieron contra su persona nefando, horrible atentado violandola uno trasotro, solo con breves intervalos.

Aparte de esto, obran en autos confesiones escritas de ios apelantes admitiendo su participacion directa en la perpetracidn del orimen. Carece absolutamente de marito su alegacion de que tales aonfesiones fueron arranoadas indebidamente por la policia, mediante el empleo de fuerza e intiaidacion, sometidndolos a inaguantable tortura. Las pruebas no justirican ni apoyan esta asercion. Hallamoa partioularmente bien fundadas las consideraciones del Juez sentenciador sobre este respecto.

Es igualmente inaceptable la defensa de coartada planteada por el apelante Guinto. Aun suponiendo erto que el habia estado aquella noclie en la casa de Fermin Javier, dada la distancia entre dicha casa y el lugar de autoss no era fisicamente imposible para dicho apelante el estar en ambos lugares raediante breve y rapido intervalo.

En meritos de lo expuesto, 83 confirma la sentencia apelada, con las costas a cargo de los apelantes. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.

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