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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b52?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[LUY LAM](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b52?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b52}
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[ GR No. 47523, Apr 18, 1941 ]

LUY LAM +

DECISION

71 Phil. 573

[ G.R. No. 47523, April 18, 1941 ]

LUY LAM & CO., MOCIONANTE Y APELANTE, CONTRA MERCANTILE BANK OF CHINA, OPOSITOR Y APELADO.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

En ia causa civil No. 46677 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, titulada ''Luy Lam & Co., demandante, contra The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc.", demandada, la mencionada demandante obtuvo sentencia contra la demandada por la suma de P2,853.22, con sus intereses y costas del juicio, cantidades que al ser liquidadas y englobadas en el mandamiento de ejecucion Que se expidio ascendieron a la suma total de P3,361.78. Al presentarse la demanda en dicho asunto la demandante obtuvo mediante nanza embargo preventivo contra los bienes de la demandada y el Sheriff, en 11 de julio de 1934, embargo en forma de garnishment el deposito de P4,5200 que la demandada tenia en el Mercantile Bank of China que se hallaba en liquidacion y de la cual entidad era depositario legal el Comisionado de Bancos. Habiendo quedado firme la sentencia que se dicto en dicho asunto, expidiose mandamiento de ejecucion y otra vez el Sheriff, el 17 de julio de 1934, embargo en forma de garnishment la parte necesaria del deposito de P4,200 que la demandada tenia en el Mercantile Bank of China para cubrir el importe total de la sentencia, sus intereses y las costas del juicio.

Por otro lado, en el mismo Juzgado se hallaba pendiente la causa civil No. 40704, titulada "In Re: Liquidation of the Mercantile Bank of China" de la cual entidad se habia encargado de conformidad con la ley el Comisionado de Bancos y actuaba en el asunto como depositario legal de todos sus bienes. En aquel asunto de liquidacion The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., era una de los acreedores reclamantes contra el Mercantile Bank of China porque habia constituido un deposito en cuenta corriente de P4,200. Para gestionar el cobro o devolucion de este deposito la depositante nombro como abogado suyo a Marcelo Nubia quien presto servicios profesionales en el asunto y consiguio que el deposito fuese reconocido como credito preferente a favor de su cliente. La decision u orden que al efecto se dictd por el Juzgado fue, sin embargo, modificada por este Tribunal en el sentido de considerar el credito como ordinario, con dereeho a ser pagada la acreedora a prorrata con los demas creditos de igual categoria. El 12 de septiembre de 1934 el abogado Marcelo Nubia hizo constar en el expediente de Iiquidacion su dereeho de retention de fondos (attorney's lien), por los servicios profesionales que presto a favor de su cliente The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., en una cantidad equivalente a un 30 por ciento sobre el credito reconocido de P4,200. En la reclamation por escrito que asi se presento el Comisionado de Bancos firmo para hacer constar que habia recibido copia de la misma y al final Nubia hizo constar, bajo su fir ma, que habia enviado por correo certificado copia del mismo escrito a su cliente The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc. Por lo que consta, Nubia no notified su reclamacion a Luy Lam & Co., a su abogado ni a otra persona que le representara legalmente.

A instancia de Buy Lam & Co. el Juzgado aprobo" el garnishment trabado por el Sheriff el 11 de julio de 1934 y mas tarde el Comisionado de Bancos pagd por orden del Juzgado a la misma entidad un 30 por ciento de la suma de P4,200. Para cobrar el saldo que aun quedaba a su favor del importe de la sentencia que obtuvo, que a la sazon ascendia a la suma P2,104.78, Luy Lam & Co. presentd mocion en el asunto de la Iiquidacion del Mercantile Bank of China pidiendo que el Juzgado volviera a ordenar al Comisionado de Bancos que le pagara del depdsito o credito de The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., la expresada cantidad. A esta peticidn se opuso entonces el abogado Marcelo Nubia quien alegd que su reclamacion por servicios profesionales prestados a su cliente era superior y preferente a la de Luy Lam & Co., y solicito que fuera pagado antes. El abogado de Luy Lam & Co. replied a la oposicion y despues de la vista y en 19 de octubre de 1938 el Juzgado dicto orden en que declaro que la reclamacio'n de Nubia era preferente, entre otras razones, porque el credito embargado se hallaba in custodia legis y la reclamacion de Nubia se habia registrado en el expedients de la liquidacion cinco dias antes que la aprobacion por el Juzgado del embargo trabado por el Sheriff, que tuvo lugar solamente el 17 de septiembre de 1934. En la misma orden el Juzgado declaro que los honorarios que reclamaba Nubia, que se habian convenido previamente por escrito entre las partes interesadas, eran razonables y no eran excesivos. De esta orden Luy Lam & Co. apelo.

Las cuestiones que la apelante suscita en sus senalamientos de error pueden reducirse a estas proposiciones: (1) que la reclamacion del abogado Nubia por servicios profesionales es ineficaz y no goza de preferencia porque no ha cumplido la notificacion a la parte adversa que requiere el articulo 37 del Codigo de Procedimiento Civil, en vista de que no le ha notincado de dicha reclamation; (2) que el deposito de P4,200, o el credito de The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., por igual suma, no se hallaba in custodia legis al tiempo de ser embargado mediante garnishment; (3) que suponiendo que lo estuviera, el garnishment surtio sus efectos legales porque fue aprobado o autorizado por el Juzgado; (4) que el credito de Luy Lan & Co. es superior al de Nubia puesto que el garnishment se trabo antes que se registrara el dere cho de retention de fondos de Nubia; y (5) kue los honorarios reclamados por Nubia son irrazonables fr excesivos.

La resolution de la primera proposition requiere que se considere antes si el deposito o credito de The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., en poder del Comisionado de Bancos se hallaba in custodia legis en las fechas en que se trabaron los garnishments. A nuestro juicio, es inevitable la conclusion afirmativa. Se habia iniciado y se hallaba pendiente en el Juzgado el asunto de la liquidation del Mercantile Bank of China y el Comisionado de Bancos por ley era el que actuaba como depositario legal. Sabido es que uno de los deberes primordiales de un depositario es hacerse cargo inmediatamente de todo el activo y pasivo de un feaneo entre los cuales se encontraba el deposito o credito tantas veces aludido. Hallandose, por tanto, en poder y bajo la administration del Comisionado de Bancos el repetido deposito o credito, es evidente que el mismo se hallaba in custodia legis, porque ante la ley y en relation con el expediente de liquidation dicho Comisionado de Bancos era un funcionario del Juzgado. No es meritoria la observation que se ha hecho de que siendo el deposito o credito de The Philippine Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc., lo que en realidad se embargo no eran fondos de Mercantile Bank of China, sino de The Philippine.Chinese Chamber of Commerce of Vigan, Ilocos Sur, Inc.; y la razon es que dicho deposito o credito desde el momento en que se abrio la liquidation del Mercantile Bank of China formaba parte del pasivo del referido Banco que por ley tenia que estar bajo la custodia del Comisionado de Bancos. Mientras el Juzgado que entendia del asunto de la liquidacidn no haya reconocido el credito en favor del depositante y no haya ordenado su pago, el dinero que lo constituia perteneeia al Banco insolvente y formaba parte de sus propiedades. Ahora bien; siendo ilegal los garnishments trabados por el Sheriff sobre el citado deposito o credito porque, como se ha demostrado, se hallaba in custodia legis, es obvio que en relacion con el asunto de la liquidacion del Mercantile Bank of China, Luy Lam & Co. era una parte extrana y, consiguientemente, Nubia no tenfa la obligacidn de notificarla de su reclamacion registrada.

Se alega por la apelante que el garnishment que se trabo el 11 de julio de 1934 surtio sus efectos legales porque el Juzgado lo autorizo o aprobo por orden del 17 de septiembre de 1934, y por esta misma razon se pretende que su reclamacion goza de preferencia sobre la del abogado Nubia. A esto se puede replicar que suponiendo que la autorizacion o aprobacion dada por el Juzgado fuese valida, con todo los efectos de la aprobacidn no podian retrotraerse antes del 17 de septiembre de 1934, fecha de la orden; de lo cual se infiere que, de todos modos, Luy Lan & Co. no puede invocar preferencia alguna en vista de que la aprobacidn de su garnishment ocurrio, como lo dijo el Juzgado, cinco dias despues que Nubia habia registrado su reclamacion por retencion de fondos. Resulta, por tanto, que aun admitiendo que el garnishment de la apelante surtio sus efectos legaIes, con todo, su reclamacion no goza de preferencia alguna sobie la del abogado Nubia, por la razon patente de que este registro con anterioridad su reclamacion por honorarios de abogado.

Convenimos con el Juzgado en que los honorarios reclamados por el abogado Nubia son razonables y eonstituyen compensacidn justa de los servicios que dicho abogado presto a su cliente. Puede anadirse que tales honorarios se convinierori por escrito por el abogado y su cliente y que la apelante, estrictamente hablando, no es la parte competente para impugnar bajo dicho fundamento la cuantia de los mencionados honorarios.

Lo expuesto en los parrafoa que preceden resuelve adversamente para la apelante todas las cuestiones que propone en sus senalamientos de error, por lo que consideramos innecesario continuar discutiendo los demas argumentos que su abogado aduce en su alegato.

Se confirma la orden recurrida, con las costas de esta instancia a la apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horritteno, MM., estau conformes.

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