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[TESTAMENTARIA DEL FINADO EMILIANO ALCALA. DOLORES BUENDIA DE ALCALA](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b4e?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b4e}
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71 Phil. 561

[ G.R. No. 47351, April 18, 1941 ]

TESTAMENTARIA DEL FINADO EMILIANO ALCALA. DOLORES BUENDIA DE ALCALA, SOLICITANTE Y APELADA, CONTRA LORENZO DE VILLA, OPOSITOR Y APELANTE.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

No conforme con el auto del Juzgado de Primera Instancia de Tayabas del 5 de marzo de 1938 legalizando el testamento que otorgo en vida el difunto Emiliano Alcala, el opositor interpuso la presente apelacion.

Emiliano Alcala fallecio el 12 de octubre de 1937 en el municipio de Lucena, Provincia de Tayabas, siendo un residente del municipio de Sariaya, de la misma provincia. Su viuda, la solicitante, presento para su legalizacion el testamento que el finado dejo y que lo habia otorgado el 3 de septiembre de 1937. A su autenticacion se opuso el apelante, un sobrino del difunto, y al efecto alego: que el es el heredero legal del finado; que las firmas que este estampo en su testamento fueron obtenidas por dolo o fraude y que dicho difunto no tenia la intencion de que el mencionado documento fuera su testamento al tiempo de firmarlo; que el documento que se alega ser el testamento del finado no ha sido otorgado ni firmado por este, ni por los testigos instrumentales, de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley, y que el referido documento ha sido otorgado por el difunto bajo la presidn o influencia ilegal e impropia de la soiicitante, la beneficiada en el mismo. Se senalo por el Juzgado la vista de la solicitud y de la Iegalizacion del testamento y la misma se publico en el periodico "La Opinion" de conformidad con la ley. Despues de la vista, el Juzgado dicto el auto que se ha mencionado al comienzo y declaro que el documento presentado, marcado como Exhibit "A", es el testamento y la ultima voluntad del citado finado. El Juzgado dedujo de las pruebas documentales y testificales que se presentaron los hechos siguientes:

"Por las pruebas practicadas en este expediente, ha quedado establecido que Emiliano Alcala, siendo residente de Sariaya, Tayabas, fallecio en 12 de octubre de 1937 en el municipio de Lucena, Provincia de Tayabas. Antes de su fallecimiento, o sea, en uno de los primeros dias del mes de septiembre de 1937, deseando otorgar su testamento, en cargo al abogado Emiliano de Gala que lo redactara. El abogado Gala, despues de oir los deseos del testador Emiliano Alcala, redactd en dialecto tagalo el documento Exhibit A compuesto de cuatro paginas, traducido al castellano Exhibit A-l. Presentado el documento al testador y antes de estamparse las firmas, el abogado Gala lo Ieyo en alta voz en presencia del testador y en la de los tres testigos instrumentales, hecho lo cual el testador lo volvio a leer para si, procediendo despue"s a estampar sus firmas en el m&rgen izquierdo de las cuatro paginas de que se compone el testamento y al pie del mismo en presencia de los tres testigos instrumentales Pedro N. Villasenor, Amadeo Queblar y Natalio A. Enriquez, quienes a su vez firmaron en todas y cada una de dichas paginas en su margen izquierdo y al pie del atestiguamiento en presencia del testador y en presencia de los unos de los otros; haci&idose constar en la clausula de atestiguamiento en la 4. pagina que el testamento esta compuesto de cuatro paginas incluyendo la en que se contiene dicha clausula, y que el testador firmo al pie del mismo y en el raargen izquierdo de todas y cada una de sus paginas en presencia de los testigos ya mencionados. Tambien es un hecho probado que el difunto Emiliano Alcala, al tiempo de otorgar el documento Exhibit A, estaba en el pleno goce de sus facultades mentales, hablaba el tagalo, dialecto en que se halla redactado el mismo, asi como el castellano, sin que en su otorgamiento haya mediado presion, influencia o intimidacion indebidas."

Practicamente lo que el apelante sostiene en sus seis señalamientos de error es que el testamento no puede ser legalizado porque su clausula de atestiguacion no esta redactada de conformidad con lo que dispone el articulo 618 del Codigo de Procedimiento Civil, confome ha sido enmendado por la Ley No. 2645. En otras palabras, el apelante alega que la clausula de atestacidn es ilegal porque los testigos instrumentales no han hecho constar, como requiere la ley, que ellos firmaron el instrumento en todas y cada una de sus cuatro paginas en presencia del testador y en la de cada uno de ellos. El Juzgado, aplicando liberalmente a la clausula y a las otras disposiciones del testamento las reglas de interpretation y las doctrinas enunciadas por este Tribunal en otros asuntos similares, declaro que la clausula de atestacion esta substancialmente redactada de conf ormidad con la ley. Dicha clausula, traducida al castellano puesto que todo el instrumento se otorg6 en tagalo, se lee literalmente como siguer

"Hacemos constar que en la fecha y pueblo arriba mencionados otorgo el Sr. Emiliano Alcala su ultima voluntad o testamento compuesto de cuatro paginas incluida ya esta ciausula de atestiguamiento. Que estabamos presentes en el momento de leer y ratificar el que el testamento arriba mencionado es su ultima voluntad o testamento compuesto de cuatro paginas en papel de maquinilla. Que igualmente estabamos presentes cuando el firmo este documento al pie del mismo y en el margen izquierdo de cada pagina del testador tambien en presencia suya y de cada uno de nosotros en cada pagina y en el margen izquierdo de esta escritura o testamento. En su testimonio nrmamos abajo en presencia del testador y de cada uno de nosotros."

Como acertadamente dijo el Juez que conocio del asunto, es evidente que leyendo la clausula de atestiguacion se nota a simple vista que en su redaction se ha incurrido en omisiones que la razon y el sentido comun pueden suplirlas sin alterar ni tergiversar la intention tanto del testador como la de los tres testigos que intervinieron en el otorgamiento de la misma. Teniendo en cuenta la fraseologia de la segunda parte de la clausula se observara que las omisiones, aunque son substantiates, consisten en meros errores gramaticales que los tribunales, en el ejercicio de su discretion y en la aplicacidn de las reglas de interpretation de documentos, pueden subsanarlos para dar efectividad a la intencion y Jiacer que el con junto de los terminos de la clausula de atestacion surtan sus efectos. Salta a la vista que la palabra "testador" despues de la frase "de cada pagina del" debe leerse "testamento" porque de otro modo la oracion careceria de sentido y significado. Se observara que lo que los testigos instrumental afirmaron en la oracion es que ellos se hallaban presentes cuando el testador firmo al pie del clocumento y en el margen izquierdo de cada pagina y si no se rectificara el error se llegaria al absurdo de que lo que el testador firmo en el margen izquierdo de cada pagina seria el testador mismo, en vez del testamento. El siguiente defecto de la clausula consiste en la omision de un punto o de un punto y coma despues del adverbio "tambien", y la razon es que la oracion que comienza desde esta palabra es distinta de la que la precede. La ultima oracion es la mas importante y la que aparentemente altera substancialmente la redaccion de la oracion que comienza con el adverbio "tambien". Es claro, sin embargo, que si se quiere hacer inteligible esta oracion debe suplirse despues de dicho adverbio el verbo "firmamos" porque de otro modo toda la oracion careceria de sentido y se llegaria al otro absurdo de que los testigos emplearon el resto de la oracion sin proposito alguno y sin deseo de su parte de expresar idea alguna. Colocado el verbo "firmamos" entre las palabras "tambien" y "en", la oracion resulta completa e inteligible y quiere decir que los tres testigos firmaron tambien la clausula de atestacion y en el margen izquierdo de cada una de las paginas del testamento en presencia del testador y en la de cada uno de ellos.

La interpretacion que se acaba de dar a la clausula de atestacion y la correction de los errores gramaticales de que la misma adolece, incluyendo la insercion del verbo "firmamos" que se omitio involuntariamente, esta de acuerdo con las reglas fundamentales de interpretacion de documentos segun las cuales se debe hacer prevalecer siempre la intencion del que haya redactado el instrumento (articulo 288, Codigo de Procedimiento Civil; Pecson contra Coronel, 45 Jur. Fil., 224; 28 R. C. L., sec. 187, pp. 225-226.)

Finalmente, estamos satisfechos de que la solution que se acaba de dar al asunto es la que se halla mas conforme con la justicia en vista de que no se ha presentado prueba alguna que insinue siquiera que en el otorgamiento del testamento se ha cometido dolo o fraude con el animo de perjudicar a cualquiera.

Se confirma el auto recurrido, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.


Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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