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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b43?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[CORNELIO EBRO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b43?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b43}
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[ GR No. 47723, Apr 14, 1941 ]

CORNELIO EBRO +

DECISION

71 Phil. 493

[ G.R. No. 47723, April 14, 1941 ]

CORNELIO EBRO, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA FERNANDO FERNANDEZ Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.

D E C I S I O N

DIAZ, J.:

Esta es una causa  que fue elevada por el demandante mediante apelacion contra la  sentencia del Juzgado de Primera Instancia de  Hollo,  al Tribunal de  Apelaciones,  y que  este nos la elevo a su vez por considerar que las cuestiones suscitadas por el apelante son puramente de derecho. Son  en efecto puramente de derecho las cuestiones suscitadas, no habiendo como no  hay discusion alguna en cuanto a los hechos, porque  las pruebas presentadas son documentales; y ademas, las partes convinieron en que son ciertos los hechos salientes que aparecen relatados en la decision y sentencia apeladas.

Los apelados, insistiendo en las razones que adujeron en primera  instancia para oponerse a  la  aprobacion de la Pieza de Excepciones del  apelante, piden en  su alegato, antes de salir al  encuentro  de los argumentos  de el, en apoyo de su apelacion, que  esta sea desestimada  por no haberse perfeccionado  la misma dentro del plazo fijado por la ley.

Los autos demuestran en efecto que el apelante  no  presento su  Pieza de  Excepciones  sino solamente el 20 de diciembre de 1988,  no obstante kaber sido notificado el dia 5 de diciembre de  1938, de la denegacion de su mocion de reconsideracion que debe considerarse como mocidn  de  nueva vista, porque con ella no ha venido sino  a sostener que la sentencia de la que apelo no  esta sostenida por las pruebas y es contraria  a la ley y a la equidad.  (Pascua contra Ocampo,  59 Jur.  Fil.,  50; Max  Blouse contra Moreno y otro, 60 Jur. Fil.,  803; Mayol  contra Blanco, 61 Jur.  Fil., 584.)  Siguiendo la doctrina sentada en las  causas  de Layda contra Legaspi, 39  Jur.  Fil., 89; Behn  Meyer  contra Antholtz, 51 Jur.  Fil.,  842, y otras, el aviso de apelacion debio haberse presentado por  el apelante en o  antes del dia 10 de diciembre de 1938, o por lo menos su Pieza de Excepciones, en o antes del  15 de dichos mes y año.   No presento dicho aviso sino solamente el 16 de los expresados mes  y  ano,  mucho despues  del plazo que tenia para  perfeccionar su apelacion.

De nada le sirve al  apelante el haber presentado  una mocidn de nueva vista  el 5 de diciembre de 1938,  dentro de los treinta dias  que tenia para hacerto, segun el articulo 145 de la ley No.  190,  contados desde el 10 de noviembre de 1938 en que fue notificado de la sentencia apelada,  por que dicha mocidn de nueva vista no  es mas que una  reiteracion de su mocion de reconsideracidn de 16 de noviembre, denegada el  19 del mismo mes,  de 1938, segun Uego  a conocer, como se presume, el dia 5 de diciembre de 1938.   No se pueden presentar mociones de la misma naturaleza  fundadas en los mismos motivos, en diferentes tiempos, porque, ello frustrarla los fines  de la ley.   Es por consiguiente claro que la apelacidn del apelante fue perfeccionada  muy fuera del tiempo permitido por la ley y por los reglamentos. Habiendo llegado a  esta  conclusion, creemos innecesario entrar en consideraciones respecto a las cuestiones suscitadas por el apelante.

Por tanto, ordenamos el sobreseimiento de la apelacion interpuesta por el apelante, sin  pronunciamiento alguno en cuanto a costas, por tratarse de un litigante pobre.  Asi se ordena.


Imperial, Laurel, Moran,  y Horrilleno, MM.,  estan  conformes.

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