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[TESTAMENTARIA DEL FINADO DR. DOMINGO ZAMORA. RAYMUNDA SANTOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b34?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b34}
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71 Phil. 460

[ G.R. No. 47398, April 14, 1941 ]

TESTAMENTARIA DEL FINADO DR. DOMINGO ZAMORA. RAYMUNDA SANTOS, SOLICITANTE Y APELADA, CONTRA BENITO STO. DOMINGO Y OTROS, OPOSITORES Y APELANTES.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Esta es la apelacion que los opositores interpusieron contra la orden del Juzgado de Primera Instaneia de la Provincia de Rizal del 26 de septiembre de 1938 que denego la mocion de reconsideracion que presentaron en la que solicitaron que se dejara sin efecto la orden del 22 de agosto de 1938 legalizando el testamento del finado Domingo Zamora.

El 28 de julio de 1938 Raymunda Santos promovio la Testamentaria del difunto Domingo Zamora y solicito que se legalizara el testamento que este otorgo el 6 de marzo de 1938. El Juzgado ordeno que se publicaran de conformidad con la ley la solicitud y la vista de la legalizacion y despues de las publicaciones y de la vista que se celebro, con fecha 22 de agosto de 1938 dicto orden legalizando el testamento y nombrando a la solicitante albacea testamentaria, con relevacion de fianza. Nombro asimismo dos comisionados de avallio y reclamaciones. A la legalizacion del testamento no se presento oposicion alguna, no obstante las publicaciones que se habian hecho. Mas tarde, con fecha 20 de septiembre de 1938 Benito Santo Domingo, Eulalia Santo Domingo y los hijos legitimos del finado Bernabe Santo Domingo presentaron mocion de reconsideracion en la que solicitaron que se dejara sin efecto la orden legalizando el testamento. Como f undamentos de la mocion se alego: que los opositores-apelantes no se habian enterado de la vista de la legalizacion del testamento; que eran los unicos parientes de la finada Fausta Santo Domingo, esposa del difunto Domingo Zamora; que este habia otorgado con anterioridad al testamento legalizado otro testamento en el que habia instituido herederos a los opositores-apelantes con exclusion de Raymunda Santos y su hermano Felix Santos; y que Eulalia Santo Domingo, que vivia a la sazon con Raymunda Santos en la casa del difunto Domingo Zamora, era quien tenia el primer testamento asi como los otros documentos y creian que era la que se encargaria de oponerse a la legalizacion del testamento autenticado.

La solicitante-apelada se opuso a la mocion de reconsideracion y despues de la vista que se celebro, el Juzgado la denego por orden del 26 de septiembre de 1938 por la razon de que dichos opositores careclan de personalidad tanto para intervenir en la testamentaria como para pedir que se dejara sin efecto la,orden de legalizacion.

En sus tres senalamientos de error los apelantes sostienen: (1) que el Juzgado erro al declarar que ellos no tienen personalidad para intervenir en las actuaciones de testamentaria; (2) que el Juzgado abuso de su discretion al no dejar sin efecto el auto legalizando el testamento; y (3) que erro igualmente al denegar su mocion de nueya vista y al no declarar que los opositores tienen derecho a heredar la participation de la finada Fausta Santo Domingo en los bienes gananciales habidos con el difunto Domingo Zamora.

Los dos primeros senalamientos de error se refieren a la orden que denego la mocion de reconsideracion y a la que Iegalizo el testamento, por lo que pueden considerarse y resolverse simultaneamente. Se recordara que cuando los apelantes presentaron su mocion de reconsideracion la orden legalizando el testamento ya habia quedado firrae puesto que habian transcurrido los 25 dias que el articulo 781 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme ha sido enmendado por la Ley No. 3403, fija para la perfection de la apelacidn contra una orden autenticando un testamento. Hallandose firme dicha orden la mocion que al efecto se presento tenia que fundarse en las disposiciones del articulo 113 del C6digo de Procedimiento Civil y, consiguientemente, tenia que alegarse por los apelantes que la negligencia en que incurrieron era excusable y, ademas, la mocidn debia estar acompanada de declaraciones juradas de merito (Coombs contra Santos, 24 Jur. Fil., 460). En la mocion de reconsideracion que los apelantes presentaron no alegaron que la negligencia en que incurrieron al dejar de comparecer en la vista de la legalizacion y oponerse a la misma era exclusable o se debio a actos y circunstancias ajenos a su voluntad e inevitables a pesar del ejercicio de la diligencia ordinaria. Tampoco alegaron que el pretendido primer testamento otorgado por el finado existia y podia ser presentado al Juzgado para su legalizacion y que el segundo testamento, que fue el legalizado, no habia revocado las disposiciones substanciales del primero. En las dos declaraciones que acompafiaron en apoyo de la mocion de reconsideracion no consta ni se alega ninguno de los hechos necesarios para justificar la mocion de reconsideracion. En la declaracion jurada prestada por Benito Santo Domingo, este se limito a aseverar que el difunto Domingo Zamora habia otorgado con anterioridad al testamento legalizado otro testamento en que habia declarado herederos a sus hermanos y sobrinos, con exclusion de Raymunda Santos y Felix Santos, y que dicho primer testamento se hallaba en poder de su hermana Eulalia Santo Domingo juntamente con otros documentos. Y en la declaracion jurada prestada por intonio Santos, este se limito a declarar que Felix Santos habia solicitado y obtenido la firma del testigo instrumental Tomas Bernardo el dia 8 de julio de 1938, un dia despues del fallecimiento de Domingo Zamora. Como se ve, estas declaraciones juradas, si en algo valen, suministran datos para oponerse a la legalizacifoi del testamento autenticado, pero no contienen hechos que hacen meritoria la mocion de reconsideracion.

Como quiera que los apeiantes no alegaron ni demostraron prima facie que la orden legalizando el testamento se obtuvo mediante sorpresa o inadvertencia y que la negligencia en que incurrieron era excusable, y en vista de que tampoco alegaron ni probaron prima facie que el pretendido primer testamento existe y puede ser presentado para su Iegalizacion y que no ha sido revocado por el ultimo testamento autenticado, es obvio que el Juzgado no incurrio en error alguno al declarar que no tenian personalidad para intervenir en las actuaciones de testamentaria y al denegar la moci6n de reconsideracidn.

En su alegato el abogado de los apeiantes parece haber abandonado la teoria sustentada por estos en su mocion de reconsideracion al efecto de que tenfan derecho a todos los bienes relictos por el difunto Domingo Zamora por haberles este instituido sus unicos herederos, con exclusion de la apelada y su hermano Felix Santos; pues, se pretende ahora que los apelantes tienen derecho, como herederos de la difunta Fausta Santo Domingo, a los bienes gananciales de esta que se hallan confundidos con los bienes que dejo el finado Domingo Zamora. Parece ser ahora la teoria de los apelantes que todos los bienes que dejo el difunto Domingo Zamora son bienes gananciales de el y su finada esposa Fausta Santo Domingo y que la mitad de dicha sociedad de gananciales les corresponde a ellos por derecho hereditario. Si este es el caso, es claro que no tienen derecho a oponerse a la Iegalizacion del testamento autenticado y que su intervencion en la Testamentaria del finado Domingo Zamora debe comenzar cuando se solicite por ellos, por la albacea o por cualquier otro interesado la Iiquidaci6n de la sociedad de gananciales de dichos esposos fallecidos, de conformidad con lo que provee el articulo 2, Regla 75, de los Reglamentos de los Tribunales, antes articulo 685 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme ha sido enmendado por la Ley No. 3176.

Se confirma la orden recurrida del 26 de septiembre de 1938, con las costas de esta instancia a los opositores-apelantes. Asi se ordena.


Avanceña, Pres. Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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